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COLOMBIA - Convenio cooperación técnica militar Colombia - Francia

Colombia, Francia

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Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio cooperación técnica militar Colombia - Francia
Autor
Colombia, Francia
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

CONVENCION DE COOPERACION TECNICA MILITAR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA El Gobierno de la República Francesa y El Gobierno de la República de Colombia en vista del "Protocolo de Cooperación aeronáutica entre el Gobierno Francés y el Gobierno colombiano, firmado el 24 de diciembre de 1970, en especial el artículo 5, han convenido en lo siguiente:

ARTICULO 1

El Gobierno francés aporta su asistencia técnica militar al Gobierno de la Republica de Colombia. A este efecto, pone a la disposición del Gobierno de la Republica de Colombia personal de las fuerzas Armados Francesas para ejercer funciones de expertos. Este personal que en adelante se llamara “Consejeros Técnicos", constituye una delegación de cooperación técnica militar. Los miembros conservarán su propio estatuto ante el Gobierno Francés. Las condiciones de su empleo se definen de acuerdo con las disposiciones de la presente convención.

ARTICULO 2

El personal de los Consejeros Técnicos se fijan de común acuerdo entre ambos Gobiernos, así:  Un Oficial piloto de Mirage,  Un Oficial mecànico de mantenimiento para Mirage,  Un SubOficial armero, experto en Mirage. Los dos Gobiernos convendrán en la fecha de iniciación de las labores de los Consejeros técnicos por canje de notas. La duración de la estada en Colombia de este personal se fija en dos años. El Oficial piloto es el Jefe de la Delegación. Él depende del Gobierno Francés por intermedio del Embajador de Francia en Bogota. El lugar habitual de trabajo del personal es la Base Aérea "Germán Olano" de Palanquero.

ARTICULO 3

La delegación estará acreditada ante el Comandante de la Base de Palanquero y sus miembros se ceñirán a los reglamentos en vigor de ella. El jefe de la delegación asesorará al Comandante Local para:  La Organización operacional y técnica de la unidad Mirage.  La organización de la instrucción dentro de dicha unidad. Como piloto del Mirage puede ser utilizado como Jefe de Patrulla en los vuelos de adiestramiento en el Mirage 5 COA y 5 COD y ejercer las funciones de monitor en los aviones de 2 puestos 5 COD. Cumplirá entonces con los reglamentos vigentes en la Fuerza Aérea Colombiana. Su actividad aérea no podrá pasar de 30 horas mensuales y dos vueltas diarias (excepcionalmente 3 con la condición de no efectuar más de 5 salidas en dos días consecutivos). El Oficial Mecánico asiste al Jefe de Destacamento para:  La organización técnica de la unidad “Mirage”.  La organización de la instrucción del personal mecánico. El SubOficial armero aportará sus consejos y ejercerá las funciones de instructor dentro de su especialidad. Los Consejeros técnicos no podrán ejercer otras funciones distintas a las mencionadas en los artículos de la presente Convención; no deberán en ningún caso y por ninguna circunstancia estar asociados a la preparación y ejecución de operaciones de guerra, de mantenimiento o restablecimiento del orden o de la legalidad ni intervenir en e Los Consejeros técnicos no podrán ejercer otras funciones distintas a las mencionadas en los artículos de la presente Convención; no deberán en ningún caso y por ninguna circunstancia estar asociados a la preparación y ejecución de operaciones de

guerra, de mantenimiento o restablecimiento del orden o de la legalidad ni intervenir en esas operaciones en cualquier forma que sea. ARTICULO 4º Los Consejeros técnicos servirán normalmente con el uniforme, el grado y las insignias que tienen en la Armada Aérea Francesa. El Jefe de la Delegación tendrá las atribuciones de un Comandante de Unidad dentro de los dominios de la gestión, de la calificación, de la disciplina y del asenso del personal según las modalidades propias de la Armada Aérea Francesa.

En este carácter:  Controlará y seguirá el empleo y la actividad del personal puesto a la disposición del Gobierno colombiano.  Será consultado para el destino y el reemplazo del personal de la del delegación.  El reglamentara los permisos y las vacaciones de este personal de acuerdo con las autoridades colombianas.

ARTICULO 5º El Estado colombiano tomará a su cargo la reparación o indemnización de los daños causados por los miembros de la Delegación en el ejercicio de sus funciones o por motivo del cumplimiento de estas últimas. Aceptará toda la responsabilidad en materia de daños causados a terceros, así como al personal y materiales de la Fuerza Aérea Colombiana.

ARTICULO 6º.

Los Consejeros técnicos militares se beneficiarán del régimen siguiente: a. El Gobierno colombiano aplicará a los Consejeros técnicos militares las mismas disposiciones que a los otros expertos franceses que sirven a titulo de la cooperación técnica colombo-francesa, Gozaran de la inmunidad de jurisdicción por los actos ejecutados por ellos en su calidad oficial (inclusive sus palabras y sus escritos) para el servicio o con motivo del

servicio b. Estarán exonerados de todo impuesto colombiano y otros cargos fiscales locales sobre sus sueldos y dietas. c. No estarán sometidos como tampoco su cónyuge ni los miembros de su familia que vivan a su cargo, a las disposiciones restrictivas de la inmigración y a las formalidades de registro de extranjeros. d. Gozaran así como su cónyuge y los miembros de su familia que vivan a su cargo, de las mismas facilidades de repatriación de los enviados diplomáticos en periodo de crisis internacional. e. Estarán exentos, así como sus familias de todos los derechos de importación y de exportación y de todo otro cargo fiscal sobre su mobiliario, efectos y bienes personales. Se consideraran especialmente efectos y bienes personales de cada familia: un vehículo automóvil, un aparato refrigerador, un congelador de uso doméstico, un aparato de radio, un tocadiscos, un magnetófono, un televisor, pequeños aparatos eléctricos, equipos de climatización, un equipo fotográfico y cinematográfico, una maquina de escribir. Los vehículos automóviles podrán ser vendidos por los Consejeros técnicos militares al término de su misión en Colombia, con forme a las disposiciones del Decreto colombiano 232 de 1967. ARTICULO 7o En lo concerniente a las vacaciones concedidas a los Consejeros Técnicos, se tendrá en cuenta lo siguiente. a)Cada Consejero técnico tiene derecho a 45 días de permiso por año que podrá tomarlos en Colombia o en el exterior, previa notificación al Comandante de la Fuerza Aérea colombiana. b) Los gastos de viaje y de transporte relativos a los permisos tomados por un Consejero técnico y su familia serán

exclusivamente a cargo del beneficiario. ARTICULO 8o. a) El Gobierno francés tomará a su cargo:  Los sueldos y dietas de los Consejeros técnicos.  Los pasajes para los viales aéreos de París a Bogota y los pasajes correspondientes para el regreso entre los mismos lugares para los Consejeros y sus familias,  Los gastos de embalaje, transporte marítimo y terrestre, de cargue y descargue de los efectos personales, mobiliario, equipaje y de un automóvil por familia de París a Palanquero y regreso.  La repatriación del cadáver y eventualmente de la familia en caso de deceso de un Consejero Técnico.  En caso del deceso de un miembro de la familia de un Consejero Técnico, la - repatriación del cadáver a pedido del Consejero. b) La Fuerza Aérea Colombiana toma a su cargo:  El transporte de los Consejeros y de sus familias por las vías mas directas cíe Bogota" a Palanquero al momento de la toma de su función y el transporte de regreso al momento del termino de su función  Una vivienda amoblada, según el grado de cada Consejero y su situación de familia, con aire acondicionado al menos en los dormitorios  El suministro gratuito de agua y de corriente eléctrica.  Los gastos de los desplazamientos, así" como los gastos médicos y farmacéuticas resultantes del desempeño de sus funciones.  El suministro de un automóvil con chofer para los desplazamientos de los Consejeros con motivo del servicio y

entre el domicilio y el lugar de su – trabajo. c) Si, a solicitud de la Fuerza Aérea Colombiana, un Consejero técnico es retirado antes de finalizar la duración prevista, todos los gastos relativos a su regreso a Francia, estarán a cargo de la Fuerza Aérea Colombiana; si se conviene en reemplazarlo, todos los gastos relativos a la venida de su sucesor en su respectivo puesto correrán así mismo a cargo de la Fuerza Aérea Colombiana. ARTICULO 9º El Gobierno de la República de Colombia proporcionará en todo momento a los Consejeros Técnicos la misma ayuda y la protección de que goza los miembros de sus fuerzas armadas. Los Consejeros técnicos tendrán acceso a los clubes, casinos de oficiales, restaurantes, cooperativas de la Fuerza Aérea Colombiana y serán admitidos en los hospitales militares de este ejercito en las mismas condiciones que el personal de la Fuerza Aérea Colombiana de grado correspondiente; estas ventajas se aplicarán a sus familias. Una licencia colombiana para conducir será expedida gratuitamente a los Consejeros técnicos y a los miembros de su familia a la presentación de un permiso francés para conducir.

ARTICULO 10

La presente Convención entrará en vigencia en la fecha de su firma; tendrá una duración de dos años, y será renovable tácitamente por periodos de un año. Podrá ser denunciada en cualquier momento, por uno u otro de los Gobiernos. Esta denuncia tendrá efecto 90 días después de su notificación al otro Gobierno. En virtud de lo cual, los Representantes de los dos Gobiernos debidamente autorizados a este efecto han firmado la presente Convención y han puesto su sello.

Hecho en Bogotá en doble ejemplar, en lengua francesa y castellana, dando igualmente fe los dos textos, el día 26 de julio de 1973. Por el Gobierno de la República Por el Gobierno de la Republica de Colombia Francesa.

ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA RENE THIBAULT

Ministro de Relaciones Exteriores Embajador de Francia.

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