🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COLOMBIA - Convenio cooperación técnica y científica

Colombia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio cooperación técnica y científica
Autor
Colombia
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE ELGOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ITALIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA El Gobierno de la República de Italia y el Gobierno de la República de Colombia animados por el deseo de desarrollar a cooperación técnica y científica entre los dos Países, han convenido lo siguiente: ARTICULO I Las Partes Contratantes se comprometen a fomentar y facilitar la realización de programas de cooperación técnica y científica de conformidad con los objetivos del desarrollo económico y social de la República de Colombia. ARTICULO II En el marco de la cooperación técnica y científica prevista en el Artículo I del presente Convenio, el Gobierno de la República italiana se compromete a facilitar, a solicitud del Gobierno de la República de Colombia:

1. Becas de estudio y especialización profesional según las modalidades que serán fijadas de común acuerdo.

2. Envío de expertos, instructores y técnicos italianos.

3. Envío de voluntarios del Servicio Civil Italiano.

4. Elaboración de estudios y proyectos con la finalidad de contribuir al desarrollo económico y social de la Republica de

Colombia. ARTICULO III Los expertos, instructores y técnicos italianos enviados a Colombia con base a lo estipulado por el articulo II serán tomados total o parcialmente a cargo del Gobierno de la República de Italiana. El Gobierno de a República de Colombia tomará las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Asignación, en caso necesario, de terrenos, edificios y sus accesorios para los distintos proyectos realizados en

Colombia.

2. Pago de los gastos de explotación y mantenimiento que originen estos proyectos.

3. Asignación de personal especializado y personal auxiliar local, así como, dado el caso, de interpretes o traductores para los distintos proyectos.

4. Pago de los gastos efectivos de los viajes de servicio de los expertos, instructores y técnicos italianos, dentro del territorio de Colombia o pago a los expertos, instructores y técnicos italianos de viáticos adecuados, además del costo del transporte de personas y equipaje.

5. Adopción de las disposiciones necesarias para que los expertos, instructores y técnicos italianos puedan ser reemplazados, pasado un tiempo prudencial, por nacionales colombianos adecuados. Para este efecto, se pondrá a disposición oportunamente y en número suficiente nacionales colombianos destinados a reemplazar a los expertos, instructores y técnicos italianos. La República de Italia se encargará de la formación de estos nacionales y se garantizará que una vez terminada su formación, estos nacionales serán destinados a la institución respectiva.

ARTICULO IV El Gobierno de la República de Colombia, dentro del Programa de Cooperación Técnica:

1. Concederá en todo momento y exenta de derechos, a los expertos, instructores y técnicos italianos, a sus familias y demás personas que pertenezcan a ellas, la autorización para entrar al país y salir de el, y los permisos de trabajo y residencia necesarios para la realización de los proyec Concederá en todo momento y exenta de derechos, a los expertos, instructores y técnicos italianos, a sus familias y demás personas que pertenezcan a ellas, la autorización para entrar al país y salir de el, y los permisos de trabajo y residencia necesarios para la realización de los proyectos.

2. Eximirá a los expertos, instructores y técnicos italianos del pago de impuestos y demás gravámenes en cuanto a las remuneraciones que reciban de parte italiana.

3. Eximirá de gravámenes, incluso tasas portuarias, los objetos asignados por el Gobierno de la República de Italia para los distintos proyectos.

4. Eximirá a los expertos, instructores y técnicos italianos de todos los derechos de importación y exportación y demás cargas fiscales sobre los muebles y enseres personales de cada familia introducidos por ellos. Se consideran también enseres personales de cada familia un vehículo automotor, un frigorífico, un congelador doméstico, un aparato de radio, un tocadiscos, una grabadora para cinta magnetofónica, un televisor, así como pequeños aparatos eléctricos. Cada persona podrá importar además, un aparato de acondicionamiento de aire y un equipo de fotografía. Los vehículos automotores podrán ser transferidos por los expertos al término de su misión en Colombia, previo el pago de los derechos exonerados, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto legislativo No. 3135 de 1956.

5. Permitirá a los expertos, instructores y técnicos italianos la importación exenta de derechos, de medicamentos, víveres, bebidas y otros artículos de consumo diario, dentro de las necesidades personales.

6. Expedirá a los expertos, instructores y técnicos italianos un documento de identidad en el que conste que se les prestará por las autoridades competentes toda ayuda que precisen para la realización de la misión que se les ha encomendado.

ARTICULO V Para lo que no hay sido previsto específicamente en el presente Convenio, el Gobierno de la República de Colombia

reconocerá a los expertos, enseñantes y técnicos italianos, enviados a Colombia en desarrollo de este Convenio, las mismas prerrogativas e inmunidades establecidas para los técnicos y los expertos de las instituciones especializadas de las Naciones Unidad, contenidas en el anexo al Convenio sobre los Privilegios y las inmunidades de las instituciones, adoptado en Nueva York el 21 de noviembre de 1947. ARTICULO VI Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán también a los expertos, instructores y técnicos italianos que se encuentren a su entrada en vigor prestando servicio en Colombia por encargo del Gobierno de la República de Italia en el marco de la cooperación técnica. ARTICULO VII En el caso en que los dos Gobiernos lo juzgaran necesario, podrá ser reunida una Comisión Mixta, compuesta por representantes de los dos Gobiernos, a la cual podrá ser demandada, de común acuerdo, cualquier materia inherente a la ejecución del presente Convenio. ARTICULO VIII El Gobierno Italiano transmitirá al Gobierno Colombiano el instrumento de ratificación y el Gobierno Colombiano comunicará al Gobierno Italiano que se han cumplido las disposiciones legales previstas por la legislación colombiana para que el Convenio entre en vigencia. El presente Convenio entrará en vigencia el décimo quinto día siguiente a la fecha de la última de tales comunicaciones. El Convenio permanecerá vige El Convenio permanecerá vigente durante dos años y será tácitamente renovado por nuevos períodos de dos años, a menos que una de las Partes Contratantes notifique a la otra Parte por escrito, con seis (6) meses de anticipación, su determinación de dar por terminado el Convenio. En tal caso las dos Partes se pondrán de

acuerdo respecto al término de las iniciativas comenzadas en virtud del presente Convenio. Hecho en Bogotá el día treinta de marzo de mil novecientos setenta y uno en dos originales, en idioma italiano y castellano, ambos textos de igual fe. Por el Gobierno de la Por el Gobierno de la

REPÚBLICA DE ITALIA REPUBLICA DE COLOMBIA

Consultar sobre este documento ...