COLOMBIA - Convenio cooperación técnica y científica Colombia - Guatemala
Colombia, Guatemala
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio cooperación técnica y científica Colombia - Guatemala
- Autor
- Colombia, Guatemala
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA El Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Colombia, con el deseo de fortalecer aún más las tradicionales y amistosas relaciones existentes entre los dos países en el plano de la Cooperación Técnica y Científica, y convencidos del mutuo beneficio que la misma ofrece para su desarrollo social y económico, han convenido en lo siguiente: ARTICULO I Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar programas de cooperación Técnica y Científica de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social. ARTICULO II La Cooperación Técnica y Científica prevista en el artículo anterior se concretará a través de Acuerdos Administrativos de ejecución y Acuerdos Complementarios sobre Programas Específicos y revestirá entre otras, las siguientes formas: a. Intercambio de especialistas y científicos; b. Concesión de becas y estudios de especialización para profesionales y técnicos medios; c. Utilización de equipo e instalaciones; d. Intercambio de información, documentación y experiencias; e. Transferencia de conocimientos y prestación de asistencia técnica; f. Estudio, preparación y ejecución de proyectos técnicos; g. Instalación de centros de documentación técnico-pedagógica y de centros de perfeccionamiento profesional y laboral; y h. Organización de exposiciones, seminarios y conferencia. En los Acuerdos Administrativos mencionados se especificará los mutuos compromisos y obligaciones de orden administrativo, financiero y técnico. ARTICULO III Para El desarrollo y acrecentamiento de la Cooperación a que se refiere el presente Convenio, las Partes Contratantes
buscarán la necesaria equivalencia y reciprocidad, sin perjuicio de la utilización de los recursos externos que puedan procurarse para este efecto. ARTICULO IV Las Partes Contratantes se comprometen a: Conceder a los expertos, instructores y técnicos que reciban sus países, en desarrollo del presente Convenio, prerrogativas y privilegios especiales otorgados a los expertos internacionales de Ayuda Técnica de acuerdo con la reglamentación vigente para los expertos de las Naciones Unidas. ARTICULO V Para la aplicación del presente Convenio, las Partes Contratantes podrán constituir grupos integrados por representantes de los dos Gobiernos, que se encargarán de la elaboración y evaluación de programas generales de Cooperación Técnica y Científica, de conformidad con los objetivos de su desarrollo económico y social. ARTICULO VI El presente Convenio entrará en vigencia al efectuarse el Canje de Notas en el cual se notifique que se han cumplido los trámites constitucionales o legales necesarios para su aprobación. Este Convenio estará vigente por cinco (5) años y será renovado automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes notifique al Ministerio de Rel Este Convenio estará vigente por cinco (5) años y será renovado automáticamente por períodos de un (1) año, a menos que una de las Partes Contratantes notifique al Ministerio de Relaciones Exteriores de la otra, por escrito, con seis (6) meses de antelación, su deseo de dar por terminado el Convenio. Hecho en Bogotá, D.E el día 13 de julio de 1976, en dos originales, en idioma español, igualmente, válidos.