COLOMBIA - Convenio cooperación tecnológica, indistrial y agricola Colombia - Bélgica
Colombia,Bélgica
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio cooperación tecnológica, indistrial y agricola Colombia - Bélgica
- Autor
- Colombia,Bélgica
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
CONVENIO DE COOPERACION TECNOLOGICA, INDUSTRIAL Y AGRICOLA
ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA y LA UNION ECONOMICA BELGO LUXEMBURGUESA El Gobierno de la República de Colombia y El Gobierno del Reino de Bélgica obrando tanto en su nombre como en el del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo en virtud de los acuerdos entre ellos existentes, Deseosos de desarrollar sus relaciones mutuas, han convenido lo siguiente: Artículo 1 Las partes contratantes se comprometen a apoyar mutuamente la cooperación en los campos tecnológico, industrial y agrícola. Articulo 2 Con el fin de lograr los objetivos previstos en el artículo primero las partes contratantes buscarán : a) La celebración de acuerdos específicos con el sector oficial o privado para la realización de proyectos determinados en los campos previstos en el artículo primero. b) Las investigaciones que tengan por objeto la utilización de los recursos naturales. c) La cooperación para proyectos agrícolas, industriales y de infraestructura. d) La organización de visitas de estudio en las empresas industriales y comerciales. e) El intercambio de expertos y consultores. f) El intercambio de conocimientos, de técnicas especializadas, de documentación y afines.
ARTICULO 3
Con el deseo de facilitar la ejecución de proyectos en desarrollo de la cooperación prevista en el presente Convenio, las partes contratantes acuerdan dar las facilidades necesarias.
ARTICULO 4
Las partes contratantes otorgaran el tratamiento mas favorable a los técnicos y expertos solicitados por la autoridad competente colombiana que estudien y ejecuten proyectos de desarrollo basados en este Convenio. El Gobierno de la República de Colombia eximirá de todo derecho de aduanas y otras imposiciones, prohibiciones y
restricciones concernientes a la importación y exportación, así como de toda otra clase de cargas fiscales, a los muebles y efectos personales importados por los expertos y los miembros de su familia, al comenzar su actividad en Colombia. Esta exención se aplicará a un automóvil para cada experto, siempre que su misión en Colombia se prevea ser de un año como mínimo. En lo concerniente al traspaso o exportación del automóvil al fin de la permanencia de cada experto Colombia, se podrá aplicar las cláusulas vigentes en Colombia en esta materia, concernientes a los expertos de la O.N.U. y de sus organismos especializados. El Gobierno de la República de Colombia aplicará los expertos y a los miembros de su familia en lo que se refiere a sus bienes, fondos, haberes y salarios, las disposiciones de que gozan los expertos de la O.N.U y de sus organismos especializados. Articulo 5 Una Comisión mixta encargada de ejecutar el presente Convenio se reunirá a solicitud de una u otra de las partes contratantes y se reunirá alternamente en Bruselas y Bogotá. Fuera de las sesiones de la Comisión Mixta los contactos entre las partes contratantes serán asegurados por la vía diplomática. Articulo 6 El presente Convenio entrará en vigor el día en que las dos partes contratantes se notifiquen mutuamente por escrito el cumplimiento de las formalidades requeridas, conforme a las disposiciones jurídicas internas. El presente Convenio será válido por un año. Se prorrogará cada año por tácita aceptación y podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contratantes, con un aviso previo de seis meses. La denuncia no tendrá efecto sobre los compromisos tomados por las partes contratantes, en el cuadro del Convenio, anteriormente a la denuncia.