COLOMBIA - Convenio cultural Colombia - Ecuador
Colombia, Ecuador
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio cultural Colombia - Ecuador
- Autor
- Colombia, Ecuador
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR Los Gobiernos de la Republica de Colombia y de la Republica del Ecuador CONSIDERANDO: La necesidad de dar un nuevo impulso a los programas de integración Cultural y de Desarrollo Educativo y Científico de los dos pueblos; La conveniencia de coordinar y unificar los Acuerdos culturales vigentes entre los dos Gobiernos; Y la urgencia de adoptar medidas prácticas v efectivas para cumplir en el menor tiempo posible los propósitos del Convenio "Andrés Bello" de Integración Educativa, Científica y Cultural de los Países de la Región Andina, han decidido celebrar el presente Convenio Cultural, para lo cual acreditan a sus respectivos Ministros de Relaciones Exteriores así: El Presidente de Colombia a su Ministro de Relaciones Exteriores, señor doctor Alfredo Vásquez Carrizosa, y el Presidente del Ecuador a su Ministro de Relaciones Exteriores, señor doctor José María Ponce Yépez, quienes habiendo exhibido sus poderes, y hallados estos en debida forma han convenido lo siguiente ARTICULO PRIMERO. Los dos Gobiernos se comprometen a exonerar de todo gravamen de ingreso y salida, a todas las personas que se trasladen de cualquiera los países siqnatarios dentro de los propósitos señalados en el presente convenio. PARAGRAFO. Los profesores que viajen de un país al otro, lo mismo que los estudiantes becados, estarán exentos de toda visa por el término de su misión o de sus estudios. ARTICULO SEGUNDO . Los bienes, artículos y objetos que pasen de un país al otro, con destino a exposiciones
artísticas, culturales, ferias de libros y de artesanías; películas documentales y de televisión, con fines educativos y de difusión, quedarán exentos de pago de todo derecho, y al concluirse la respectiva feria, exposición o acto cultural, no podrán ser vendidos libremente y sin el pago de ningún gravamen. PARAGRAFO. Las autoridades competentes de cada país reglamentarán esta disposición para impedir abusos, y guardando estrictamente el principio de reciprocidad en cuanto a la cantidad, periodicidad, duración y lugares de las exposiciones que se trata en este articulo. ARTICULO TERCERO. Los certificados de estudios de primaria y segunda enseñanza serán válidos recíprocamente para continuar estudios en el otro país, sin nuevos exámenes con el solo requisito de la autenticación gratuita de tales documentos en las oficinas diplomáticas o consulares de cada país a donde viaje el estudiante. En caso de falta de estudios en determinadas materias, el estudiante podrá presentar exámenes de revalidación sobre los cursos faltantes, sin el pago de ningún emolumento, y según el reglamento que dicte el Ministro de Educación respectivo. ARTICULO CUARTO. Los Ministros de Educación de los dos países designaran Comisiones especiales para que, con asesoría de las comisiones mixtas, estudien las bases para establecer la equivalencia de estudios primarios y secundarios entre los dos países. ARTICULO QUINTO. Los organismos competentes de cada Gobierno organizarán periódicamente el envío al otro país por tiempo limitado, de grupos culturales y grupos folklóricos, artísticos y musicales y de artistas, conferencistas, intelectuales y científicos con el fin de que efectúen presentaciones o actos públicos y, dicten conferencias u organicen
seminarios, sin que estas actuaciones puedan ser objeto de ningún gravamen. PARAGRAFO. La Comisión Mixta de que se trata en el articulo 17 establecerá el programa anual de los actos a que se refiere este Artículo y proveerá a su financiación. ARTICULO SEXTO . Los Ministerios de Educación de Colombia y Ecuador incluirán en los programas de enseñanza secundaria cursos de Historia, Geografía y Literatura del otro país, dictados por sus propios nacionales mediante canje de profesores y pagados por el Ministerio del país en donde se dictan tales Cátedras. ARTICULO SÉPTIMO. Para el estimulo de lo dispuesto en el Artículo anterior, el Instituto Colombiano de Cultura y la Casa de la Cultura Ecuatoriana, organizarán concursos anuales sobre Historia, Geografía, Literatura y Bellas Artes del otro país, los cuales serán premiados con becas completas para estudios de segunda enseñanza, hasta el término de la carrera. ARTICULO OCTAVO. En las Bibliotecas Públicas se abrirán Secciones Bibliográficas del otro país, las cuales serán abastecidas en forma periódica, por sus respectivos Ministerios de Educación y por otras entidades culturales PARÁGRAFO. Las Comisiones Mixtas de que se trata en el Articulo 17 vigilarán la efectividad del canje de publicaciones y asegurarán el abastecimiento recíproco de las secciones bibliográficas de que trata este Articulo. ARTICULO NOVENO. Los Ministerios de Educación de cada país, establecerán un sistema recíproco de canje de material educativo, científico y técnico, así como de las experiencias investigativas de manera permanente y según
reglamentación que establecerán las Comisiones Mixtas. ARTICULO DECIMO. Los Ministerios de Educación de ambos países organizarán un sistema recíproco de canje de profesores según el programa y reglamentación que serán elaborados por las Comisiones Mixtas. ARTICULO DECIMOPRIMERO. Los Ministerios de Educación de ambos países a través de las Comisiones Mixtas, establecerán un programa recíproco de becas, las cuales serán provistas por concurso. El Estado que recibe al estudiante sufragará los gastos de educación y alojamiento; y el otro Estado pagará a su estudiante los gastos de viaje y de mantención. ARTICULO DECIMOSEGUNDO. El número y costo de las becas de que se trata en el Articulo anterior, serán en proporción al monto de los respectivos presupuestos de educación de cada Estado, y serán otorgadas por los establecimientos oficiales de segunda enseñanza. ARTICULO DECIMOTERCERO. Los dos Gobiernos se comprometen a auspiciar un programa especial de becas para enseñanza superior y de post-grado para estudiantes del otro Estado, provistas por concurso y las cuales llevarán los nombres de los próceres y de los más altos exponentes humanos del Estado que las otorga, cuyos gastos podrán sufragarse en cooperación con importantes empresas y fundaciones del sector privado. PARÁGRAFO. En lo que se refiere a Colombia, el Programa de becas de que se trata en los Artículos precedentes, será administrado por el ICETEX. ARTICULO DECIMOCUARTO. Los dos Gobiernos se comprometen a interesar a la radiotelevisión colombiana y a la
radio-televisión ecuatoriana para que realicen un canje de programas de carácter informativo sobre sus respectivos países y sobre temas culturales, artísticos y científicos ARTICULO DECIMOQUINTO. Por conducto de las Embajadas de Colombia en Quito y del Ecuador en Bogotá, se organizarán en fechas diferentes y una vez al año la “Semana del Ecuador" en Bogotá, y la de Colombia en Quito. Durante esta semana se enviarán grupos artísticos y folklóricos, conferencistas, películas, grupos deportivos, se efectuarán ferias v exposiciones v se utilizarán ampliamente la radio y la televisión, con el fin de difundir todos los aspectos de un país en el otro. Se proclamarán los premios de los concursos de que se trata en los artículos precedentes. Las Comisiones Mixtas acordarán el plan de financiación de estos festivales. ARTICULO DECIMOSEXTO. Los Ministerios de Educación de Colombia y del Ecuador procederán a organizar un plan de excursiones escolares recíprocas de un país al otro, durante el tiempo de vacaciones, y cuya duración, número de excursionistas y lugares para la excursión, será reglamentado por las Comisiones Mixtas. PARÁGRAFO. Habrá dos clases de excursiones: una de carácter cultural para estudiantes de segunda enseñanza y superior, que abarcarán los sitios históricos y culturales de más importancia en el otro país; y la otra, corresponderá a estudiantes de primaria, quienes pasarán sus vacaciones en campos o poblaciones del otro país, de climas distintos al propio. ARTICULO DECIMOSÉPTIMO. Tanto en Bogotá como en Quito, y bajo la directa dependencia de los respectivos
Ministerios de Educación, funcionarán sendas Comisiones Mixtas encargadas de coordinar, reglamentar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio. PARÁGRAFO. Cada Comisión publicará un boletín trimestral sobre sus actividades. ARTICULO DECIMOCTAVO. Las Comisiones Mixtas de que se trata en el Artículo anterior, estarán integradas así: Por el Ministro de educación del país sede, o su representante, quien la presidirá; Por el funcionario encargado de las Relaciones Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede; Por el Director del Instituto Colombiano de Cultura de Colombia y el Presidente de la Casa de la Cultura en el Ecuador; Por los Jefes de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación del país sede; Por los Jefes de la Oficina de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación del país sede; y Por el Embajador del otro país o su representante PARÁGRAFO. Fstas Comisiones Mixtas se instalarán inmediatamente que entre en vigencia este Convenio y dictarán su propio reglamento de trabajo y funcionamiento ARTICULO DECIMONOVENO. La Comisión Mixta de que se trata en el Artículo 17, establecerá el sistema de financiación indispensable para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio. ARTICULO VIGÉSIMO. -El presente Convenio deroga todas las disposiciones de los Convenios anteriores que le sean contrarias. ARTICULO VIGÉSIMOPRIMERO. El presente Convenio será de duración indefinida y podrá ser denunciado en todo o en parte por cualquiera de los países signatarios, siempre y cuando se de aviso previo, por nota diplomática, con un año
de anticipación. ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO. La aplicación de las disposiciones del presente Convenio podrá ser modificada o suspendida a solicitud de las Comisiones Mixtas y se llevará a efecto por simple canje de notas diplomáticas entre los dos Gobiernos. ARTICULO VIGESIMOTERCERO. El presente Convenio entrará en vigencia definitiva una vez cumplidos todos los trámites constitucionales previstos en cada país, pero tendrá vigencia provisional desde la presente fecha. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firman el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Quito, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno. Por el Gobierno de la República de Colombia, ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA Por el Gobierno de la República del Ecuador,