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COLOMBIA - Convenio cultural Colombia - Ecuardor

Colombia, Ecuador

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Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio cultural Colombia - Ecuardor
Autor
Colombia, Ecuador
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

CONVENIO CULTURAL ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR La junta militar del Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Ecuador, Animados por el deseo de desarrollar las relaciones culturales entre los países, y con el propósito de multiplicar y afianzar los vínculos de amistad tradicional que unen a los dos pueblos, Han resuelto celebrar el siguiente Convenio, y para tal fin han nombrado sus respectivos Plenipotenciario, a saber: La junta militar del Gobierno de la República de Colombia, al Señor Doctor Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Relaciones Exteriores; El Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Señor Carlos Tobar Zaldumbide, Ministro de Relaciones Exteriores, Quienes después de haber exhibir sus plenos poderes, que han sido hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: Articulo I Las Altas Partes Contratantes reconocen la conveniencia de intensificar sus relaciones en el campo de la cultura y del conocimiento científico, mediante un activo intercambio de personas, informaciones, material educativo, cultural, artístico y técnico. Articulo II Para cumplir eficazmente esta finalidad, las Altas Partes Contratantes han convenido en que cada una de ellas realice en favor de los nacionales de la otra, las medidas que en seguida se enuncien: a. Conceder en sus institutos de enseñanza el mayor número posible de becas; b. Fomentar el envió frecuente o periódico de Misiones, tanto colectivas como individuales de profesores, investigadores, personas de renombre en las Ciencia especulativas o aplicadas, en las Bellas Artes, en la Técnica y la Educación, que

tendrán por función dictar breves cursos o conferencias; c. Propiciar que los Post – graduados y los estudiantes de curso superiores universitarios puedan seguir estudios de especialización y perfeccionamiento o realizar investigaciones en Institutos de Alta Enseñanza; d. Apoyar a artistas y grupos artísticos, a fin de que puedan presentar obras teatrales. Ejecutar conciertos, dar recitales y, hasta donde ello fuere posible, tomar parte en los programas de radiodifusión y televisión. e. Facilitar y apoyar pensadores, escritores, poetas, periodistas, historiadores y, en general, a las personas letradas, sus actividades peculiares y la publicación de sus productos u obras; f. Conceder la mayor protección y las mayores facilidades posibles para la entrada y permanencia en el país de aquellas personas que los Altos Institutos de Cultura recomienden y hayan seleccionado; g. Fomentar la exhibición de programas de televisión y cinematografía sobre temas nacionales; h. Exonerar de derechos de aduana y de toda clase de impuestos, la importación, distribución y venta de los libros de autores nacionales y de las publicaciones periódicas estrictamente colombianas y ecuatorianas.

  1. Auspiciar concursos sobre la historia, la educación, la cultura y demás temas que fomentar el conocimiento de los países;

j. Intercambiar información sobre enseñanza; k. Tomar cualquier otra medida que, fuere, aconsejable para el cumplimiento de los propósitos culturales que persiguen los dos Gobiernos del presente Convenio. Articulo III Las Altas Partes Contratantes convienen en fomentar el intercambio de publicaciones de entidades oficiales,

académicas, universidades, sociedades científicas, centros artísticos e instituciones culturales en general; de copias de documentos relacionados con asuntos técnicos, diplomáticos, históricos y políticos, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada país puedan hacerse públicas. Articulo IV Cada Alta Parte Contratante se propone dar apoyo eficaz a exposiciones periódicas de Arte que hagan conocer las producciones de los artistas de la otra Alta Parte Contratante. Las Comisiones de que habla el articulo XIV resolverán de común acuerdo todo lo concerniente a la contribución financiera que los dos Gobiernos puedan proporcionar para las exposiciones y demás actos culturales que se realicen conforme al presente Convenio Las obras que hicieren parte de alguna exposición estarán exentas de derechos de importación y aduana y demás gravámenes fiscales, siempre que, al termino de ella, sean devueltas a su país de origen, Articulo V LAs Altas Partes Contratantes procurarán unificar los procedimientos para el reconocimiento de lo propiedad intelectual y artística, dictando de común acuerdo las disposiciones adecuadas que permitan que el registro que se haya hecho legalmente en uno de los dos países surta efecto inmediato en el otro, sin más tramite. Articulo VI Cada Alta Parte Contratante autorizará la matricula en institutos de enseñanza primaria, secundaria y superior, a nacionales de la otra Alta Parte que estén habilitados para iniciar tales estudios por haber cursado en su país de origen los estudios anteriores, con la aprobación reglamentaria, lo cual acreditarán con la presentación de los correspondientes certificados o diplomas debidamente autenticados.

Dicha matricula no estará sujeta a exámenes previos. Articulo VII El estudiante que aspire a continuar un año electivo iniciado con matricula legal en algún plantel del otro país deberá completar el tiempo de estudios exigidos por las disposiciones educacionales de Colombia o Ecuador . Articulo VIII Las Altas Partes Contratantes estudiarán conjuntamente con la asesoría de las Comisiones Mixtas las bases para establecer la equivalencia de los estudios primaros, secundarios y superiores , y adoptarán un procedimiento que facilite el reconocimiento de los respectivos certificados escolares. Articulo IX Las Altas Partes Contratantes harán todo esfuerzo para impulsar el desenvolvimiento del turismo y las competencias deportivas, como valiosos elementos para la mutua comprensión de los dos pueblos. Articulo X En los establecimientos oficiales de enseñanza primaria, secundaria, superior o Técnica, los estudiantes nacionales gozarán en el otro recíprocamente de matricula y certificados de exámenes gratuitos, así como serán dispensados de derechos de exámenes, de diploma y de todos los del mismo genero. En cuanto se refiere a las universidades oficiales que gozan de autonomía, las Altas Partes Contratantes procurarán establecer de común acuerdo con los órganos directivos de aquellas, la exoneración de cualquier gravamen a favor de los nacionales de la otra Alta Parte Contratante. Articulo XI En ningún caso podrá exigirse al estudiante del potro país para el ingreso en los establecimientos primarios, secundarios y superiores, requisitos diferentes de los que se exigen a los estudiantes del mismo país, ni habrá discriminación por concepto de nacionalidad, respecto de los cupos de admisión.

Articulo XII Abiertas para consulta pública, existirán, en la Biblioteca Nacional de Bogotá, una sección ecuatoriana, y en la Biblioteca Nacional de Quito , una sección colombiana, para facilitar la difusión y consulta de las obras de autores de ambos países . Las Altas Partes Contratantes enviarán periódicamente, para el incremento de la colección de dichas secciones las publicaciones de sus organismos oficiales, y las obras literarias, artísticas, científicas y técnicas, suministradas con esa finalidad por instituciones privadas y por particulares . Articulo XIII Los estudiantes o profesionales de uno u otro país que viajen a Colombia o Ecuador con el objeto de realizar estudios secundarios, universitario, técnicos o de especialización y que acrediten debidamente esta condición, podrán obtener gratuitamente una visa especial denominada " Visa de Estudiante " , la cual interesará al interesado para permanecer en el territorio del otro Estado y para movilizarse libremente de Colombia al Ecuador o viceversa, durante el tiempo que duren sus estudios, sin necesidad de otro requisito y sin el pago de impuesto alguno, por cualquier concepto, para ingreso o salida del territorio nacional. Para el efecto, los interesados acreditarán su calidad de estudiantes ante las autoridades respectivas de inmigración , mediante un certificado expedido por los directivas de los establecimientos educacionales, en el que conste la admisión en el instituto educacional o la matricula. Esta visa surtirá efecto mientras el interesado conserve la calidad efectiva de estudiante y deberá ser revalidada cada año. Articulo XIV Las Altas Partes Contratantes convienen en crear dos Comisiones Mixtas, con sede en Bogotá y Quito, respectivamente,

cada una de ellas compuesta de cuarto miembro así: El jefe de la Misión Diplomática de la otra Alta Parte Contratante, el Ministro de Relaciones Exteriores o su representante, el Ministro de Educación Nacional o su representante y un representante designado por la Universidad Nacional, en el caso de Colombia, y por la Casa de la Cultura Ecuatoriana, en el caso de Ecuador. Las Comisiones Mixtas tendrán por funciones principales decir a los dos Gobiernos las medidas adecuada para la mejor ejecución del presente Convenio, conforme al espíritu que lo anima; procurar la solución de cualquier duda que surja en su aplicación, y presentar toda iniciativa que consideren benéfica para fomentar las relaciones culturales entre los dos países. Articulo XV ( Disposición transitoria ) La situación de los estudiantes de cada país que actualmente están realizando estudios en Colombia y Ecuador, se arreglará de acuerdo con las normas que establecen los artículos anteriores sin necesidad de que salgan del territorio para obtener nueva visa. Articulo XVI EL presente Convenio permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por una de las Altas Partes Contratantes, y sus efectos cesarán seis meses después de la notificación de la denuncia . Articulo XVII El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha del canje de instrumentos de ratificación, el cual se efectuará en la ciudad de Quito, en el menor plazo posible. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el presente convenio y en él estampan sus respectivos sellos. Hecho en la ciudad de Quito a los once días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y ocho, en dos ejemplares.

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