COLOMBIA - Convenio cultural Colombia - España
Colombia,España
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio cultural Colombia - España
- Autor
- Colombia,España
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
CONVENIO CULTURAL ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA Los Gobiernos de Colombia y España que los considerando que los principios tradicionales católicos, la lengua y la historia que les son comunes, constituyen la base esencial de sus respectivas nacionalidades y conscientes de los beneficios que a los pueblos prestará una mayor vinculación cultural, con el desenvolvimiento de su intercambio literario, artístico y científico, han decidido concluir un Convenio Cultural: Para lo cual han tenido a bien designar como sus Plenipotenciarios: El “designado" Encargado de la Presidencia de la República de Colombia, Excmo. Señor Doctor Roberto Urdaneta Arbeláez, al Excmo. Señor Don Guillermo León Valencia, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. Su Excelencia el Jefe del Estado Español, Generalísimo Francisco Franco, al Excmo. Señor Don Alberto Martín Artajo, Ministro de Asuntos exteriores. Los cuales, después de comunicarse sus respectivas Plenipotencias, han convenido en el siguiente Acuerdo Cultural entre Colombia y España: Articulo primero. Las Altas Partes contratantes, movidas por el deseo de intensificar mutuamente las actividades culturales, de todo orden, concederán las mayores facilidades a su alcance y colaborarán activamente en la realización de exposiciones de arte y visitas a cada una de ellas de escritores, artistas, estudiantes y conjuntos musicales, originarios de la otra Alta Parte contratante. Articulo segundo. Las Altas Partes contratantes convienen en concederse recíprocamente becas para nacionales de cada una de ellas, en establecimientos de preparación para el Magisterio, de instrucción superior y técnica y en establecimientos o cursos de
especialización y perfeccionamiento situados en el territorio de la otra Alta Parte contratante, previos los acuerdos necesarios, particularmente sobre la naturaleza de los estudios y el número, tiempo de duración y valor pecuniario de las becas. Acuerdan, igualmente facilitar el cambio de profesores, catedráticos, conferenciantes, escritores, artistas y científicos, mediante la concesión de toda clase de facilidades como viáticos y subvenciones, tendientes a estimular dicho intercambio. Las bases de los intercambios especificados en este artículo se establecerán anualmente, partiendo del principio de equivalencia en la obligación recíproca. La invitación deberá cursarse a través de los respectivos Ministerios de Asuntos Exteriores y tramitarse por intermedio de las embajadas de ambos países. Articulo tercero. Los gobiernos de España y Colombia intensificarán, en la medida posible, el intercambio entre instituciones o asociaciones científicas, culturales, literarias, artísticas y periodísticas de ambos países, facilitando el viaje de sus miembros. Sin perjuicio de las facilidades que los Gobiernos puedan otorgarles, los gastos derivados del cumplimiento de este articulo correrán por cuenta de las mencionadas instituciones o asociaciones. Artículo cuarto. Adoptase por el presente Acuerdo la convalidación automática de títulos universitarios entre las dos Altas Partes contratantes, de forma que quienes se encuentren en posesión de uno que les capacite para el ejercicio de la profesión en el país en que haya sido otorgado, podrán desempeñarla libremente en el otro siempre que lo autorice la legislación y reglamentación internas del Estado en que haya de ejercerse la respectiva profesión.
Adoptase igualmente la convalidación de títulos de bachiller, siempre que hayan sido obtenidos dentro de la plenitud de las formalidades prescritas en cada país, y el título convalidado servirá para cursar estudios superiores en el país donde se convalide, naturalmente con arreglo a la legislación vigente en dicho Estado. Para que el titulo o diploma produzca los efectos expresados, se requieren: 1.- La exhibición del mismo debidamente legalizado; 2.- Que el que lo exhiba acredite, mediante certificado expedido, por la Misión Diplomática o el Consulado más cercano de su país, ser la persona a cuyo favor se ha extendido; 3.- Que cuando se solicite en uno de los dos países el reconocimiento de un Diploma o Título académico, extendido por el otro país, para continuar estudios universitarios o superiores, o que habilite para ejercer una profesión, el interesado deberá acreditar además que tal documento, es necesario en su propio país para realizar dichos estudios o para ejercer la profesión correspondiente. Los estudios de asignaturas realizados por nacionales de cualquiera de los dos países en uno de los Estados contratantes, podrán ser aceptados en los establecimientos docentes del otro, con idéntico valor académico al que tuvieren en el país en que se cursaron. La solicitud la hará el interesado al Ministerio de Educación Nacional del país donde se desee lograr la aceptación de los estudios y el Ministerio de Educación resolverá en cada caso, teniendo en cuenta las pruebas aducidas y apreciando la equivalencia que deba darse a los estudios realizados por el peticionario, en relación con los similares oficiales del propio país donde van a ser aceptados. Articulo quinto.
Los Gobiernos de Colombia y España promoverán el establecimiento de secciones especiales en las principales Bibliotecas públicas de los dos países, por medio de intercambio de publicaciones nacionales. Las Bibliotecas Nacionales de ambos países estimularán los servicios de canje bibliográfico y copias de documentos, de acuerdo con las leyes y reglamentos de las mismas, para lo que establecerán contactos especiales por el conducto oficial adecuado. Se concederán exenciones aduaneras y cualesquiera otra clase de facilidades para fomentar la difusión del libro colombiano en España y del libro español en Colombia. Articulo sexto. Las Altas Partes contratantes dictarán las medidas pertinentes a impedir la difusión de obras, publicaciones o noticias por las que se tergiverse sistemáticamente la verdad histórica o se haga objeto de difamación a las personalidades ilustres y directoras de los dos países. Las noticias referentes a uno de los dos países gozarán en el otro de la mayor publicación y difusió Las noticias referentes a uno de los dos países gozarán en el otro de la mayor publicación y difusión. Las Altas Partes contratantes adoptarán las medidas conducentes a la revisión de los textos escolares en cuanto se refiere a la historia nacional de ambos países. Articulo séptimo Los Gobiernos de Colombia y España se comprometen a promover y facilitar el intercambio de artículos periodísticos originales de escritores ilustres de los dos países, por intermedio de sus respectivas Embajadas. Articulo octavo Con el propósito de facilitar el mutuo conocimiento de los dos países y para que se puedan apreciar mejor las realidades: nacionales, las Altas Partes contratantes fomentarán el intercambio de películas cinematográficas. Con este fin se
adoptarán las disposiciones pertinentes, tendientes a estimular dicho intercambio. Articulo noveno. Ambos Gobiernos convienen en prohibir la exhibición de películas cinematográficas relacionadas con el otro país cuyo propio Gobierno las considere altamente ofensivas, haciendo uso de los medios de que dispongan, de acuerdo con sus leyes y reglamentos respectivos. Esta prohibición podrá decretarse a propuesta del otro Gobierno o sin mediar solicitud previa, cuando exista evidencia manifiesta. Articulo décimo. Las Altas Partes contratantes convencidas de que la radiodifusión es uno de los mas eficaces medios de acercamiento entre los pueblos, convienen en realizar un intercambio de servicios de sus respectivas Redes Nacionales de Radiodifusión, de manera que difundan con la máxima amplitud y continuidad el arte, la música, la poesía, la ciencia y demás manifestaciones culturales de 105 dos países. Al efecto se organizarán retransmisiones radiofónicas de cada país por las estaciones del otro, hasta lograr una efectiva, auténtica y continua Cooperación radiofónica entre Colombia y España. La reglamentación de este servicio se hará por medio de un canje ulterior de Notas sobre los aspectos técnicos de la radiodifusión. Articulo decimoprimero. Las Altas Partes contratantes acuerdan extender reciproca protección a los derechos de autor en obras literarias, científicas y artísticas, a cuyo efecto Colombia concede a los autores españoles los beneficios del Convenio de Buenos Aires de 1.910 y España otorga a los autores colombianos la protección acordada por el Convenio de la unión Internacional de Berna de 1.886, en su revisión de Bruselas de 1.948, sin necesidad del cumplimiento de formalidad o
requisito alguno por parte de los autores de ambos países. Articulo decimosegundo. El Gobierno español pondrá a disposición del Gobierno colombiano una de las salas del Museo de América en Madrid, a fin de que instale en ella una exposición histórica permanente de Colombia. El Gobierno colombiano se compromete a utilizar esta sala en un plazo de dos años, contados a partir de la ratificación de este Convenio. Articulo decimotercero. Con el fin de hacer conocer recíprocamente sus países, los Gobiernos de Colombia y España procurarán facilitar el turismo entre sus respectivos territorios, utilizando para ello toda clase de propaganda de sus bellezas naturales, de sus monument Con el fin de hacer conocer recíprocamente sus países, los Gobiernos de Colombia y España procurarán facilitar el turismo entre sus respectivos territorios, utilizando para ello toda clase de propaganda de sus bellezas naturales, de sus monumentos históricos y artísticos y de las diversas atracciones de los dos países, además de reducir en lo posible las tarifas de transporte y alojamiento. Articulo decimocuarto. Ambos Gobiernos dictarán las disposiciones pertinentes para la mejor y mas rápida ejecución de los antedichos acuerdos. Permitirán igualmente la creación de asociaciones de colaboración hispano-colombiana en los territorios de cada uno de los dos países, a fin de contribuir a la mayor eficacia, prestigio y efectividad de lo convenido. Dichas asociaciones se regirán por las leyes del país donde radiquen. Articulo decimoquinto. Las estipulaciones contenidas en Tratados celebrados entre Colombia y España con anterioridad al presente Convenio seguirán vigentes en cuanto no sean modificadas expresamente por el mismo. Se entienden derogadas las normas establecidas por los canjes de Notas entre ambos países, de 30 de septiembre de
1935 y de 21 de marzo de 1941. Artículo decimosexto. Este Tratado será aprobado con arreglo a la Constitución y leyes de cada una de las dos Altas Partes contratantes. Las ratificaciones serán canjeadas en Bogotá tan pronto como sea posible. El presente convenio comenzará a regir por cinco años, el día en que se realice el correspondiente canje de instrumentos de ratificación. Pasado este plazo, ambos Gobiernos o cualquiera de ellos podrá denunciarlo con un aviso de un año. La situación de quienes de hallen disfrutando de sus diversos beneficios continuará, hasta el 31 de diciembre inclusive del año en que hubiere empezado a tener efecto la denuncia, a no ser que se trate de becarios que tengan concedida beca por un periodo mayor de tiempo. En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman el presente Convenio en dos ejemplares, igualmente auténticos en lengua española y estampan sus sellos en Madrid, a once de Abril de mil novecientos cincuenta y tres.