COLOMBIA - Convenio cultural Colombia - Perú
Colombia, Perú
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio cultural Colombia - Perú
- Autor
- Colombia, Perú
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA PERUANA Lima, 30 de junio de 1961
Ley de 1967 Diario Oficial 32221 Canje de instrumentos de Ratificación el 30 de marzo de 1979, en Lima Vigencia a partir del 30 de marzo de 1979. De conformidad al Convenio sobre intercambio de publicaciones, Lima 20 de Julio de 1936, ambos Gobiernos se comprometen a incrementar sus fondos bibliográficos. Los dos Gobiernos fomentaran el reciproco conocimiento de sus tradiciones culturales y de sus valores espirituales comprometiéndose a estimular y facilitar toda actividad que conduzca a esos fines. Reconoce la equivalencia de estudios escolares y universitarios entre ambas países. Establece un programa de intercambio de becas. Cada parte protegerá en su territorio los derechos de propiedad artística, intelectual y científica de los ciudadanos de la otra parte. Crea Comisión Cultural Mixta. Sustituye al Convenio de Intercambio Cultural y Científico suscrito en Lima el 20 de Julio de 1936 Vigencia indefinida, sobre denuncia de algunas de las partes. CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA PERUANA Los Gobiernos de la Republica de Colombia y de la Republica peruana, animados del deseo de hacer mas estrechas y efectivas las relaciones culturales entre sus respectivos pueblos, que están fundados en tradiciones comunes de civilización, libertad y culto al derecho, conscientes de la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo integral de ambos países mediante la cooperación armónica y el intercambio de experiencias en los campos de la educación y la
cultura; teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión Mixta Colombo-Peruana, en Bogota, el 16 de mayo de 1960, han resuelto celebrar un Convenio Cultural, para lo que designaron sus respectivos Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la Republica de Colombia al señor doctor don Julio Cesar Turbay Ayala, Ministro de Relaciones Exteriores. El Presidente de la republica peruana al señor doctor Luis Alvarado G., Ministro de Relaciones Exteriores. Quines, depuse de haber exhibido sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: Articulo I Los Gobiernos de la Republica de Colombia y de la Republica de Colombia Peruana fomentaran el reciproco conocimiento de sus tradiciones culturales y de sus valores espirituales, comprometiéndose a estimular y facilitar toda actividad que conduzca a esos fines, especialmente: a. El libre ingreso, dentro de sus respectivas normas legales, de publicaciones periódicas, libros, películas cinematográficas de carácter informativo y educacional, objetos de arte y artesanía, discos, partituras musicales y toda otra expresión de sus creaciones intelectuales y artísticas. b. El intercambio de visitas de conjuntos de teatro y música de exposiciones artísticas, conferencistas, conjuntos de baile y folklóricos. c. El intercambio de informaciones sobre las respectivas actividades en materia educacional y de extensión cultural. Articulo II De acuerdo con el Convenio sobre Intercambio de Publicaciones, firmado en Lima el 20 de julio de 1936, ambos Gobiernos se comprometen a incrementar sus fondos bibliográficos en las secciones correspondientes de las Bibliotecas
nacionales de Bogota y Lima, respectivamente. Articulo III Se reconoce la equivalencia de estudios escolares y universitarios entre ambos países. Para su evaluación los estudiantes interesados deberán rendir pruebas de conocimiento sobre las materias relativas a Historia, Geografía y Educación Cívica del país en el que desean seguir sus estudios. Articulo IV En la Universidad Nacional de Colombia y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, e establecerán cátedras permanentes de estudios peruanos y colombianos, respectivamente, las que estarán a cargo de profesores nacionales o de la otra parte, especialmente invitado o en transito. Articulo V Los Gobiernos de las dos partes establecerán en las Universidades Nacionales de Colombia y del Perú un programa de intercambio de becas y de visitantes de profesores y alumnos. Articulo VI Los Gobiernos de ambas partes procuraran la transmisión de programas culturales relativos al otro país en las estaciones oficiales de radio y televisión. Articulo VIII Los dos Gobiernos facilitaran y estimularan el intercambio y estimularan el intercambio de periodistas y suministraran a la prensa hablada y escrita una adecuada información sobre la actualidad cultural y artística del otro país. Articulo IX Cada parte contratante protegerá en su territorio los derechos de propiedad artística, intelectual y científica de los ciudadanos de la otra parte, de acuerdo con la propia legislación y con las Convenciones Internacionales a que haya adherido o adhiriese en el futuro. Articulo X Ambos Gobiernos se comprometerán a facilitar el desarrollo del turismo de procedencia colombiana y peruana, respectivamente, otorgando todas las facilidades posibles en materia de documentación, transporte, propaganda y
alojamiento. Articulo XI Las Altas partes contratantes apoyaran la labor de los existentes institutos Colombo-Peruano y Peruano-Colombiano, respectivamente, concediéndoles las facilidades, franquicias, exenciones y auxilios posibles, dentro de las normas legales vigentes en cada país. Articulo XII Los Gobiernos contratantes cooperaran, mediante trabajos conjuntos e intercambio de informaciones, en la investigación y estudio de la naturaleza de la Amazonia colombo-peruana, con el propósito de impulsar el desarrollo integral de la región. Articulo XIII Para ala ejecución del presente Convenio se crearan en Bogota y lima, respectivamente, Comisiones Culturales Mixtas integradas, en cada caso, por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Ministerio de Educación, un representante de las Universidades Nacional de Bogota y de Lima, un representantes de la Embajada de la otra parte y un representante del Instituto Cultural Colombo-Peruano de la correspondiente capital Las Comisiones Mixtas podrán ampliarse con miembros consultivos designado Las Comisiones Mixtas podrán ampliarse con miembros consultivos designados por ellas mismas. Articulo XIV Las Comisiones Mixtas presentaran a los respectivos Gobiernos, anualmente, su programa de trabajo o una memoria de las actividades cumplidas. Corresponderá a estas Comisiones la organización de las jornadas Culturales Colombianas en el Perú y de las Jornadas Culturales Colombianas en el Perú y delas Jornadas culturales Peruanas en Colombia, de acuerdo con la recomendación de la Comisión Mixta Colombo-Peruana. Articulo XV El presente Convenio sustituye, dejando a salvo las realizaciones logradas, al de Intercambio Intelectual y Cultural
firmado en Lima el 20 de julio de 1936. Articulo XVI El presente Convenio será ratificado de conformidad con los procedimientos constitucionales vigentes en cada una de las Partes, y los instrumentos serán canjeados, a la brevedad posible, en la ciudad de Bogota, pudiendo cualquiera de ellas denunciarlo mediante notificación que deberá comunicar a la otra Parte, en un plazo no menor de un año. En fe de lo cual los plenipotenciarios arriba mencionado firmaron el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente validos y los sellaron en la ciudad de Lima, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos sesenta y uno7