COLOMBIA - Convenio cultural entre la República de Colombia y la República de El Salvador
Colombia, El Salvador
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio cultural entre la República de Colombia y la República de El Salvador
- Autor
- Colombia, El Salvador
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
Convenio cultural entre la República de Colombia y la República de El Salvador Aprobado mediante ley 96 del 31 de diciembre de 1968 publicada en Diario Oficial No. 32725 y que entró en vigor para Colombia el 27 de mayo de 1980. Los Gobiernos de la República de Colombia y del El Salvador, animados del deseo de hacer más estrechas y mutuamente eficaces, las cordiales relaciones que vinculan a ambos países, unidos ya por tradicionales lazos de fraternal y sincera amistad, han resuelto celebrar, con miras al logro de una mayor identificación y conocimiento de sus respectivos pueblos en el campo de la ciencias, de la educación ,de la técnica, de las letras y del arte, un Convenio especial, y han designado, para tal fin, como Plenipotenciarios para que los representen suficientemente, a saber: EL Gobierno de la República de Colombia a Su Excelencia el Doctor Fernando Gómez Martínez, , Ministro de Relaciones Exteriores . El Gobierno de la República de El Salvador a Su excelencia el Señor Don Rafael Barraza Monterrosa, Embajador extraordinario y Plenipotenciario de El Salvador en Colombia . Los cuales, después de haber exhibido sus Plenos Poderes y encontrarlos en buena y debida forma, convinieron en lo siguiente: Articulo 1 Las Altas Partes Contratantes, a través de sus respectivos organismos oficiales, facilitarán toda medida que contribuya a la difusión en sus correspondientes territorios, de la cultura de la otra Parte Contratante , en le campo de las actividades científicas, tecnológicas, educativas, literarias y artísticas en general. Articulo 2 a. Dentro de lo considerado en el Articulo que antecede , el Gobierno colombiano favorecerá especialmente la
constitución y actividades de instituciones culturales salvadoreñas establecidas que vengan a constituirse en la República de Colombia , y que cuenten con el apoyo del Gobierno de EL Salvador; y, b. EL Gobierno salvadoreño, por su parte, fomentará las actividades delas instituciones colombianas del mismo carácter , establecidas o por establecer en lo futuro en territorio salvadoreño. Articulo 3 Siempre en la medida de sus correspondientes posibilidades, cada una de las partes Contratantes, fomentará el intercambio de misiones culturales de escritores, periodistas de prensa escrita, radial y televisada, artistas, científicos, técnicos y profesionales caracterizados en general, con el objeto de estrechar, cuanto más, las relaciones entre los exponentes de la cultura de uno y otro país. Articulo 4 Las Partes contratantes se comprometen a favorecer la asistencia reciproca que puedan prestarse entre si, los centros profesionales, científicos, artísticos, tecnológicos y otros organismos oficiales, semioficiales o que cuenten o el apoyo de cada Gobierno, mediante la creación de becas de estudio, de practica, la investigación o simple observación. Articulo 5 El otorgamiento y disfrute de las becas a que se refiere el articulo anterior, será objeto de una reglamentación posterior especial. Articulo 6 a. El Gobierno de El Salvador se compromete a tomar las providencias que sean necesarias, para fomentar en determinados centros educativos oficiales de El Salvador, el conocimiento de Colombia a través de conferencias y estudios sobre su geografía, historia, costumbres, tradiciones, artes y literatura. b. El Gobierno de Colombia se compromete a fomentar el conocimiento salvadoreño observando igual sistema dentro de
su territorio. Articulo 7 Las Partes contratantes siempre de sus respectivas posibilidades y sobre la base de igualdad de derechos, fomentaran la concentración de acuerdos especiales que favorezcan el desarrollo de la educación técnica en general, franqueando así el acceso de becarios de uno de otro país a sus respectivos Institutos Tecnológicos. Articulo 8 Los Gobiernos Contratantes se comprometen a estudiar en el futuro, un plan de equivalencia de estudios primarios, secundarios y profesionales. Articulo 9 Dentro del espíritu que guía a los Contratantes al suscribir el presente Convenio, ambos se comprometen a alentar por su parte, las relaciones para la colaboración entre representantes de la prensa, de la ciencia, de la técnica, de las letras, de las artes plásticas, del teatro, de la música, del cinematógrafo, de la radio, de la televisión, de los deportes y del turismo de los países. Las Partes Contratantes favorecerán por todos los medios legales l introducción en su territorio, originario de la otra parte, de toda clase de material de difusión y didáctico, declarándose comprendidos los libros, diarios, diapositivas, reproducciones artísticas, documentales de corto merare, discos, cintas magnetofónicas y todo material de difusión de carácter estrictamente oficial y siempre que no contraria las respectivas disposiciones aduaneras. Articulo 11 Las Partes Contratantes se comprometen a proteger plenamente en su territorio, los derechos e intereses de los ciudadanos de la Otra Parte en lo que respecta a la propiedad intelectual y artística, siempre de acuerdo con los
Convenios internacionales de los cuales sean o lleguen ser partes. Articulo 12 La cooperación prevista en el presente Convenio, no aceptara el desarrollo de las relaciones culturales entre las Partes Contratantes y un tercer Estado, y las actividades culturales de los organismos internacionales a los que ellas se hallen adheridas. Articulo 13 El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las normas constitucionales respectivas y entrara en vigor en el momento del Canje de instrumentos de ratificación que tendrá lugar en San Salvador, dentro del mas breve termino posible. Articulo 14 Se concluye el presente Convenio, sin limite de tiempo. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes de las contratantes. En este caso, dejara de regir seis meses después de la notificación escrita de la denuncia. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados, firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente validos, en la ciudad de Bogota, Capital de la Republica de Colombia, a primero de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco.