COLOMBIA - Convenio de intercambio cultural y científico Colombia - Polonia
Colombia, Polonia
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio de intercambio cultural y científico Colombia - Polonia
- Autor
- Colombia, Polonia
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL Y CIENTÍFICO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA POPULAR DE POLONIA Los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Popular de Polonia, deseosos de estrechar los vínculos de amistad entre las dos naciones por medio del desarrollo de las relaciones culturales y científicas, y decididos a tomar en cuenta el objetivo de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas, sobre la preparación de las sociedades para la vida en paz, resolvieron suscribir el presente Convenio y para tal fin han designado a sus plenipotenciarios, a saber: El Gobierno de la República de Colombia, al señor Doctor Diego Uribe Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores. El Gobierno de la República Popular de Polonia, al señor Edward Wychowaniec, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Popular de Polonia en Colombia; quienes, después de intercambiar sus respectivos plenos poderes y encontrarlos en buena y debida forma, han convenido lo siguiente: Artículo I. Las Partes Contratantes Apoyarán y desarrollarán la colaboración en los campos de la cultura, la ciencia, y de las bellas artes, educación superior y general, cinematografía, deporte, educación física y medios de difusión masiva. Artículo II. La colaboración prevista en el artículo I se hará a través de las entidades respectivas y se realizará por medio de:
1. Cooperación entre las instituciones culturales, asociaciones de artistas y creadores, instituciones científicas y educativas, escuelas superiores, instituciones de prensa, radio y televisión y organizaciones de cultura física y deporte.
2. El intercambio de representantes de la cultura y bellas artes, ciencia y educación, artistas, escritores, periodistas,
cineastas y deportistas.
3. Intercambio de estudiantes becarios.
4. La admisión de profesionales de la otra Parte para prácticas en las instituciones científicas y escuelas o facultades de educación superior.
5. El intercambio de publicaciones de carácter científico, literario y artístico así como la traducción y edición.
6. El intercambio de películas, grabaciones y otros materiales para televisión, radio y prensa.
7. El intercambio de obras musicales y teatrales.
8. La exhibición de películas, emisiones de radio, programas de televisión, realización de exposiciones artísticas y científicas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra, de acuerdo con las posibilidades y normas vigentes en cada uno de los países.
9. La Organización de competencias deportivas en las que participen deportistas de ambas Partes Contratantes.
10. El intercambio de las informaciones concernientes a asuntos relacionados con la cultura, la ciencia, las bellas artes, la educación, la prensa, la radio, la televisión, la cinematografía, la cultura física y los deportes.
Artículo III. Cada una de las Partes Contratantes facilitará a los ciudadanos de la otra Parte Contratante la utilización, según las reglas vigentes en sus territorios, de las bibliotecas, colecciones de museos, laboratorios y otras instituciones científicas, artísticas, educativas y deportivas. Artículo IV. Cada una de las Partes Contratantes promoverá en sus pueblos el conocimiento objetivo y pleno de la vida, cultura, geografía e historia de la otra parte. Artículo V . Cada una de las Partes Contratantes concederá protección a los derechos de autor de las obras literarias,
científicas y artísticas de la otra, de acuerdo con los Convenios Internacionales, de los cuales ambos países sean miembros y de conformidad con las leyes de cada país. Artículo VI. Cada una de las Partes Contratantes facilitará a los nacionales de la otra Parte su participación en congresos, conferencias, festivales internacionales y otras actividades de carácter cultural y científico que tengan lugar en su territorio. Artículo VII . Todos los bienes culturales y otros objetos que pasen de un país a otro con destino a manifestaciones artísticas, culturales o científicas, previstos en el marco del presente Convenio, estarán exentos del pago de derechos aduaneros y otros impuestos, cuando no se introduzcan para intercambio comercial. Artículo VIII. Las Partes Contratantes promoverán la elaboración y la celebración de un Convenio sobre mutuo conocimiento de los grados y títulos científicos, certificados y diplomas otorgados por los organismos competentes de la otra parte contratante. Artículo IX. Para la realización del presente Convenio las Partes Contratantes acordarán los programas temporales de ejecución, determinando la esfera, formas y condiciones de la organización y financiación de la colaboración pactada. Artículo X. El presente Convenio entrará en vigor una vez que se hayan cumplido los requisitos constitucionales y legales en cada una de las Partes, en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación que se realizará en Varsovia. Artículo XI. El presente Convenio tendrá la duración de cinco años, renovables automáticamente, salvo denuncia por escrito en una de las Partes Contratantes, en cuyo caso dejará de regir a los seis meses de la mencionada denuncia. Firmado en Bogotá, a los diez días del mes de marzo del año 1981, en dos ejemplares originales cada uno en español y
polonés, cuyos textos tienen igual valor. Por el Gobierno de la República de Colombia Diego Uribe vargas Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República Popular de Polonia Edward Wychowaniec Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de La República Popular de Polonia