🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COLOMBIA - Convenio doble tributación Colombia - Chile

Colombia, Chile

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio doble tributación Colombia - Chile
Autor
Colombia, Chile
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

ONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN DE LAS EMPRESAS DE NAVEGACIÓN AEREA Y MARITIMA EN EL SECTOR DE LOS IMPUESTOS SOBRE RENTA Y EL CAPITAL EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, por una parte, y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, por la otra, deseosos de fomentar y estimular las empresas de navegación marítima y aérea de los dos países, han acordado celebrar el siguiente Convenio por medio de sus representantes debidamente autorizados, a saber: De parte del Gobierno de Chile, el Excelentísimo señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés Subercaseaux; y De parte del Gobierno de Colombia, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Santiago, Excelentísimo señor Álvaro García Herrera. ARTICULO l.- Las empresas de navegación marítima y de navegación aérea de nacionalidad chilena que operen en Colombia, pagarán exclusivamente al Gobierno de Chile todo impuesto directo que grave la renta o las utilidades y el capital o el patrimonio, o que sea complementario o adicional de impuestos que graven la renta o las utilidades y el capital o el patrimonio, sin perjuicio de las exenciones o rebajas que el Gobierno de Chile conceda o haya concedido por legislación especial a tales empresas. ARTICULO II. – Recíprocamente, las empresas de navegación aérea o de navegación marítima de nacionalidad colombiana que operen en Chile, pagarán exclusivamente al Gobierno de Colombia todo impuesto directo que grave la renta o las utilidades y el capital o el patrimonio, o que sea complementario o

adicional de impuestos que graven la renta o las utilidades y el capital o el patrimonio, sin perjuicio de las exenciones o rebajas que el Gobierno de Colombia conceda o haya concedido por legislación especial a tales empresas. ARTICULO III. – Este Convenio se aplicará exclusivamente a las rentas, utilidades, capital o patrimonio, obtenidos dentro de las actividades propias de las empresas marítimas o aéreas o vinculadas a las mismas. ARTICULO IV.- Las empresas favorecidas por este Convenio quedan exentas de la obligación de presentar al otro Gobierno las declaraciones de renta y patrimonio que pudieren ser exigibles de acuerdo con las leyes de dicho Gobierno; pero tendrán la obligación de suministrar en la debida oportunidad a la correspondiente dependencia del mismo Gobierno las informaciones que señalen las disposiciones legales pertinentes sobre pagos efectuados durante cada año fiscal por conceptos que hayan de constituir renta para los respectivos beneficiarios. ARTICULO V.- Para los fines de este Convenio, las empresas antes mencionadas tendrán la nacionalidad del Estado donde se encuentre su sede social principal. ARTICULO VI.- Este Convenio comenzará a regir en la fecha en que los Gobiernos de Chile y Colombia se comuniquen recíprocamente que han cumplido los requisitos constitucionales necesarios para que entre en vigor y tendrá efecto para los impuestos que en tal fecha estén pendientes de liquidación o fallo definitivo o que no hayan sido recaudados, a condición de que tales impuestos correspondan al año tributario inmediatamente anterior a aquel en que entre en vigencia el presente Convenio y al período transcurrido de este último año. Por tanto, los Gobiernos

signatarios se comprometen recíprocamente a suspender en forma inmediata el cobro de los impuestos aquí contemplados. ARTICULO VII.- El Convenio tendrá duración indefinida, pero cualquiera de las Partes Contratantes podrá ponerle término dando a la otra un preaviso de por lo menos seis meses. Sin embargo, el Convenio se seguirá aplicando en cada Estado contratante durante el año tributario en que se haya dado el preaviso. En fe de lo cual, los suscritos firman y sellan el presente Convenio, en doble ejemplar, del mismo tenor, en Santiago de Chile, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos setenta.

Consultar sobre este documento ...