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COLOMBIA - Convenio general para la ayuda económica Colombia - EEUU

Colombia, EEUU

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Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio general para la ayuda económica Colombia - EEUU
Autor
Colombia, EEUU
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONOMICA, TECNICA Y A FIN ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y EL

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Por cuanto el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América desean concertar una alianza para el progreso basada en la ayuda propia, el esfuerzo mutuo y el sacrificio común destinada a ayudar a satisfacer las necesidades de mejores viviendas, trabajo, tierras, salud y escuelas de los pueblos de América Latina, y Por cuanto en el Acta de Bogotá se recomienda la implantación de un programa interamericano de desarrollo social que tienda a la ejecución de medidas para mejorar la zona rural, el uso de la tierra, la vivienda, los servicios colectivos, los sistemas educativos, los servicios de adiestramiento y la salud pública, y para movilizar recursos nacionales, y Por cuanto el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene intención de suministrar a los países de la América Latina que participan en la Alianza para el progreso la ayuda económica, técnica y afín que soliciten ellos y que apruebe el Gobierno de los Estados Unidos de América, de acuerdo con los recursos que le sean disponibles con los programas y medidas de ayuda propia previstos en el acta de Bogotá. En consecuencia, el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América acuerdan por el presente lo siguiente:

ARTICULO 1º.

Con el fin de ayudar al Gobierno de Colombia en lo que respecta a su desarrollo nacional y a sus esfuerzos por alcanzar el progreso económico y social mediante la utilización efectiva de sus propios recursos y otras medidas de ayuda propia, el Gobierno de los Estados Unidos de América proporcionará la ayuda económica, técnica y afín que en adelante

soliciten los representantes del organismo u organismos designados por el Gobierno de los Estados Unidos de América para la administración de sus compromisos conforme al presente Convenio. Se proporcionará dicha ayuda de acuerdo con los arreglos escritos que aprueben los susodichos representantes.

ARTICULO 2º.

Para fomentar el progreso económico y social del país, el Gobierno de Colombia contribuirá en la forma máxima que le permitan sus recursos y condición económica general a su programa de desarrollo y a los programas y actividades relacionados con el mismo, inclusive los que se realicen de acuerdo con este Convenio. EL Gobierno de Colombia tomará las medidas apropiadas para asegurar el aprovechamiento efectivo de la ayuda proporcionada de acuerdo con este Convenio y dará todas las oportunidades y facilidades a los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América para que observen y revisen los programas y actividades que se dirijan, de acuerdo con el presente Convenio y suministrará cualquier información que ellos necesiten para determinar la naturaleza y el alcance de las actividades proyectadas o llevada a cabo y para hacer una evaluación de los resultados.

ARTICULO 3

El Gobierno de Colombia recibirá una misión especial y su personal para desempeñar los deberes del Gobierno de los Estados Unidos de América conforme al presente Convenio y considerará a dicha misión especial y a su personal como parte de la Misión Diplomática del Gobierno de los Estados Unidos de América en Colombia, con el fin de concederles los privilegios e inmunidades que se conceden a esa Misión y a su personal de igual rango.

ARTICULO 4

A fin de asegurar para el pueblo de Colombia los beneficios máximos provenientes de la ayuda que se proporcionará en virtud del presente Convenio, se dispone:

1. Los bienes o fondos utilizados o que se utilizaren con relación a este Convenio por parte del Gobierno de los Estados

Unidos de América o de cualquier contratista financiado por ese Gobierno estarán exentos del pago de todo impuesto sobre la propiedad o el uso y de cualesquiera otros impuestos, de requisitos relacionados con inversiones o depósitos y de controles cambiarios en Colombia y la importación, exportación, adquisición, uso o disposición de dichos bienes o fondos en conexión con este Convenio estarán exentos del pago de cualesquier aranceles, derechos de aduana, restricciones e impuestos de importación y exportación, impuestos sobre compras o traspasos y cualesquiera otros impuestos o cargos similares que existan en Colombia.

2. Todas las personas, excepto los ciudadanos o los residentes permanentes en Colombia que estén presentes en dicho país con el objeto de ejecutar trabajos relacionados con este Convenio, estarán exentas del pago de impuestos sobre la renta y de seguro social que se pagan de acuerdo con las leyes de Colombia y de los impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposición de bienes muebles personales (incluyendo automóviles) destinados para su propio uso.

Dicha personas y los miembros de sus familias recibirán el mismo trato con respecto al pago de derechos de aduana y de importación y exportación sobre los bienes muebles personales (incluyendo automóviles) que importen a Colombia para su uso personal, que el que otorga el Gobierno de Colombia al personal diplomático de la Embajada Americana en Colombia.

ARTICULO 5

Los fondos que se utilicen con el fin de proporcionar ayuda conforme al presente Convenio serán convertibles en moneda de Colombia al tipo de cambio que produzca el mayor número de unidades de dicha moneda por cada dólar de los Estados Unidos de América y que, en el momento en que se haga la conversión, no sea ilegal en Colombia.

ARTICULO 6

3. Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en que lo firmen los dos Gobiernos y permanecerá en vigencia hasta 90 días después de la fecha en que cualquiera de los dos Gobiernos notifique por escrito al otro de su intención de dar por terminado el Convenio. En tal caso las disposiciones del presente Convenio permanecerán en plena vigencia y efectividad en cuanto a la ayuda proporcionada conforme a dicho Convenio antes de su terminación.

4. Todo o cualquier parte del programa de ayuda que se proporcione en virtud del presente Convenio, excepto cuando se estipularé de otra manera en arreglos que se acuerdan conforme al artículo I del mismo, podrá determinarse por parte Todo o cualquier parte del programa de ayuda que se proporcione en virtud del presente Convenio, excepto cuando se estipularé de otra manera en arreglos que se acuerdan conforme al artículo I del mismo, podrá determinarse por parte de cualquiera de los dos Gobiernos con tal que se de aviso escrito con 90 días de anticipación al otro Gobierno, si ese Gobierno resuelve que por motivos de un cambio en las condiciones, la continuación de dicha ayuda de acuerdo con esta disposición puede incluir la cancelación de las entregas que aún no se hayan efectuado de productos comprendidos en este Convenio.

5. El suministro de ayuda según este Convenio estará sujeto a las leyes y reglamentos del Gobierno de los Estados Unidos de América que sean aplicables, y el recibo de dicha ayuda por parte del Gobierno de Colombia estará sujeto a los reglamentos y leyes de éste que sean aplicables.

6. Los dos Gobiernos o sus representantes debidamente nombrados deberán, a solicitud, de cualquiera de los dos, llevar

a cabo consultas respecto a cualquier asunto relacionado con la aplicación, operación o enmienda del presente Convenio.

7. Al entrar en vigencia, el presente Convenio reemplazará al convenio referente a cooperación técnica general efectuado mediante canje de notas firmadas en Bogotá, el 5 y 9 de marzo de 1951, con sus aplicaciones y enmiendas introducidas por el convenio efectuado mediante canje de notas firmado en Bogotá el 20 y 27 de diciembre de 1951, y al Convenio referente a ayuda económica efectuado mediante canje de notas firmadas en Washington el 30 de marzo y el 4 de abril de 1961. Los arreglos o acuerdos para poner ene ejecución los precitados Convenios, son sus enmiendas y ampliaciones, que hayan sido celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Convenio, estarán sujetos a éste desde la fecha en que entre en vigencia.

Firmado en Bogotá, Colombia, el día 23 de julio de 1962, en 4 ejemplares, dos en idioma ingles y dos en idioma español, todos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA

JOSE JOAQUIN CAICEDO CASTILLA

Ministro de Relaciones Exteriores

POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

FULTON TREMAN Embajador de los Estados Unidos de América.

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