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COLOMBIA - Convenio intercambio cultural Colombia - Israel

Colombia, Israel

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Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio intercambio cultural Colombia - Israel
Autor
Colombia, Israel
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DECOLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ISRAEL El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Israel: Deseosos de fortalecer las relaciones amistosas existentes entre ambos Estados y Convencidos de que las vinculaciones entre los dos pueblos pueden ser identificadas, aún más, a través de la difusión de informaciones sobre el progreso realizado en cada uno de ambos países, en el terreno del pensamiento, las ciencias y las artes. Y estimando, por todo ello, necesario un mayor estrechamiento de los lazos culturales hasta ahora creados entre los dos pueblos. Decidieron estipular un Convenio para el logro de las finalidades antedichas y con ese propósito nombraron sus plenipotenciarios a saber: El Presidente de la República de Colombia a su Ministro de Relaciones Exteriores, el señor Doctor José Joaquín Caicedo castilla y el Ministro de Relaciones Exteriores de Israel a su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario el señor Walter Abeles, quienes después de canjear sus respectivos plenos poderes, encontrados suficientes y en debida forma, acordaron lo siguiente:

ARTICULO I.

Las Altas Partes Contratantes hará todo lo que esté en su poder para incrementar y facilitar el intercambio cultural entre ambas y a este fin, adoptarán todas las medidas a su alcance, y en modo especial:

1. Promoverán la creación de cátedras en las Universidades de sus respectivos países, para el estudio del idioma, literatura, historia, cultura y arte de la Alta Parte Contratante.

2. Darán facilidades, sobre una base recíproca, a los investigadores y hombres de ciencia, para perfeccionar sus estudios y realizar investigaciones en las instituciones científicas del otro país.

3. Promoverán la creación de secciones israelíes en las principales bibliotecas de Colombia y secciones colombianas en las principales bibliotecas de Israel.

4. Promoverán la inclusión en los textos escolares respectivos de nociones exactas y en lo posible completas, sobre todo lo que atañe a la otra Parte Contratante.

5. Incrementarán y facilitarán el canje de maestros para la enseñanza del idioma hebreo en Colombia y la enseñanza del idioma castellano en Israel.

6. Recomendarán a las instituciones científicas, culturales, artísticas, sean pública o privadas de ambos países, el estrechar e intensificar relaciones entre ellos, a través del canje de profesores, estudiantes, investigadores y artistas, así como establecer el canje de publicaciones entre ambos países, y en general, fomentar el contacto permanente en las respectivas instituciones para todo lo que se refiere al intercambio cultural entre los dos países.

7. Establecerán el canje de las publicaciones oficiales de ambos países.

8. Facilitarán, de acuerdo con las disposiciones legales en vigencia en los respectivos países, la introducción, distribución y difusión de libros, diarios, periódicos, publicaciones, reproducciones artísticas, películas y grabaciones editadas en ambos países.

9. Darán todos los pasos necesarios para facilitar la introducción y exposición en ambos países, de colecciones de libros, dibujos, cuadros, esculturas, fotografías artísticas, creaciones folklóricas, piezas arqueológicas y todo otro elemento de la misma naturaleza, enviados de un país a otro sin propósitos comerciales.

10. Facilitarán el canje de las películas documentales que ilustren el progreso económico y social de ambos países y otorgarán recíprocamente as facilidades a ese objeto, dentro del marco de las disposiciones legales en vigencia en cada uno de ellos.

11. Estrecharán la cooperación entre los servicios de radiodifusión oficiales de ambas Altas Partes Contratantes, para el canje de programas culturales y artísticos relativos a los dos países.

12. Promoverán y facilitarán viajes de conjuntos teatrales y artísticos, así como de artistas individuales, de un país al otro.

13. Darán todos los pasos necesarios para garantizar, en el ámbito de cada país, los derechos de propiedad intelectual de: escritores, traductores, editoriales, compositores, artistas y distribuidores, que sean ciudadanos del otro país, relativos a todos los tipos de obras literarias, musicales y artísticas, y a grabaciones, películas y similares, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la propiedad intelectual y artística en vigor en cada país.

14. Prestarán asistencia para la organización de viajes de profesores y miembros de instituciones científicas, literarias y artísticas de un país a otro, a fin de dictar conferencias o cursos en su respectiva especialidad.

15. Promoverán vinculaciones periodísticas entre ambos países y darán facilidades para la organización de visitas colectivas o individuales de periodistas.

16. Promoverán facilitarán el viaje de los respectivos ciudadanos de un país al otro, en grupos o individualmente, por razones de estudio o para participar en congresos científicos o certámenes artísticos o deportivos.

Articulo II Con el objeto de lograr las finalidades expuestas en el artículo precedente, cada una de las Altas Partes Contratantes

dará facilidades a la otra para constituir, en su ámbito respectivo, instituciones culturales, dentro del marco de las leyes vigentes en el país que les sean aplicables. A este fin, el término “institución”, usado en este Convenio, abarca: escuelas, bibliotecas, entidades y centros similares. ARTICULO III Para la ejecución del presente convenio, las altas Partes Contratantes se concederán recíprocamente todas las facilidades posibles de conformidad con las leyes vigentes de ambas, y se otorgarán el tratamiento de la nación más favorecida en todos los asuntos que son objeto de intercambio cultural previsto en este Convenio. ARTICULO IV El presente Convenio será ratificado según la legislación vigente en cada país, y los instrumentos de ratificación serán canjeados entre las Altas Partes Contratantes, a la brevedad posible. El presente Convenio entrará en vigor inmediatamente efectuado el canje de ratificaciones, el cual se realizará en la ciudad de Bogotá. Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar este Convenio por medio de una c Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar este Convenio por medio de una comunicación escrita, dirigida a la otra Alta Parte Contratante. La denuncia producirá sus efectos un año después de recibida por la otra Alta Parte Contratante. En fe de lo cual, los plenipotenciarios arriba mencionados, firman el presente Convenio y en el estampan sus sellos respectivos, en la ciudad de Bogotá a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos, que corresponde al nueve del mes de Sivan de cinco mil setecientos veintidós.

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