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COLOMBIA - Convenio investigación científica y desarrollo tecnológico Colombia - Argentina

Colombia, Argentina

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Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio investigación científica y desarrollo tecnológico Colombia - Argentina
Autor
Colombia, Argentina
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

CONVENIO BÁSICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REePUBLICA DE ARGENTINA SOBRE COLABORACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EN EL

DESARROLLO TECNOLÓGICO.

El Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica de Argentina sobre la base de las relaciones amistosas existentes entre sus Estados. En vista de su interés común en el fomento de la investigación científica y el Desarrollo Tecnológico. Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración científica y tecnológica para ambos Estados,

Han acordado lo siguiente: Artículo 1. 1) Las Partes Contratantes fomentaran la colaboración en la investigación científica y el desarrollo tecnológico entre sus dos Estados. 2) Los distintos campos de la colaboración serán fijados en cada caso entre las Partes Contratantes. 3) El tema, la medida y la realización de la elaboración quedaran reservados, también en cada caso Acuerdos Especiales concertados entre los Ministerios competentes de las Partes Contratantes o entre los Organismos que designen las Partes Contratantes o sus Ministerios competentes

Articulo 2. 1) La colaboración abarcara especialmente: a) Intercambio de información científica y tecnológica. b) Intercambio y formación de científicos y otro personal de investigación. c) Realización conjunta o coordinada de programas de investigación y/o desarrollo. d) Utilización de instalaciones o plantas científicas y técnicas. e) Creación y operación de instituciones y centro de ensayos y producción experimentar. 2) Las partes contratantes coadyuvaran, en la medida que sea posible, en la designación de expertos y en la adquisición

de material, equipos y demás elementos necesarios. Articulo 3. 1) Los costos emergentes del envío de científicos y otro personal de investigación de una de las Partes Contratantes al territorio de la otra a los fines del presente Convenio, se sufragaran por la parte que envia siempre que no se establezcan Acuerdos especiales al respecto. 2) El financiamiento de programas de investigación y/o desarrollo que se decida ejecutar dentro del marco del presente Convenio, se efectuara en la forma que se determine en los Acuerdos especiales a que se refiere el párrafo 3 del articulo 1. Articulo 4. Representantes de las Partes Contratantes se reunirán a fin de promover la ejecución del presente Convenio y de los Acuerdos especiales que se concierten conforme al párrafo 3 del articulo 1. Informarse mutuamente de la marcha de los trabajos de interés común y deliberar sobre las medidas que fueren necesarias. Estas reuniones se realizaran cuando sea necesario y en el marco adecuado en cada caso. Así mismo, se podrán designar grupos de expertos para el estudio de cuestiones especiales. Articulo 5. 1) El intercambio de información se realizara entre las Partes Contratantes o los Organismos designados por ellas, e especial entre institutos de investigación, centros de documentación y bibliotecas especializadas. 2) Las Partes Contratantes pueden comunicar las informaciones recibidas a instituciones publicas o a instituciones y empresas de utilidad publica sostenidas por el Gobierno y/o Instituciones Estatales. Esta comunicación puede ser limitada o excluidas por ellas en los Acuerdos especiales que se concierten conforme al párrafo 3 del articulo 1. La

comunicación a otros Organismos o personas quedan excluidas o limitadas cuando la otra Parte Contratante o los Organismos por ella designados lo estipulen antes o durante el intercambio. 3) Cada Parte Contratante garantizará que las personas autorizadas para recibir informaciones, de acuerdo con el presente Convenio o los Acuerdos especiales que se concierten para su ejecución, no comuniquen dichas informaciones a organismos o personas que no estén autorizadas a recibirles de conformidad al presente Convenio o a los Acuerdos especiales que se concierten conforme al párrafo 3 del articulo 1. Articulo 6. Las Partes Contratantes fomentaran en la medida de sus posibilidades el intercambio y la utilización de inventos protegidos por patentes o marcas registradas y el intercambio y utilización de experiencias técnicas, cuyos propietarios sean personas particulares. Articulo 7. 1) Las Partes Contratantes garantizaran, dentro de las disposiciones vigentes de su legislación nacional, que los artículos importados o exportados en virtud de los Acuerdos especiales que se concierten conforme al párrafo 3 del articulo 1. queden exentos del pago de derechos de aduana y todo otro derecho o recargo que se perciba por las operaciones de importación o de exportación. 2) Igualmente quedan exentos de la imposición de los créditos personales naturales residentes en el territorio de una Parte Contratante, las cuales en virtud de los acuerdos espaciales que se concierten para su cumplimiento, conforme al párrafo 3 del articulo 1. se trasladen al territorio de la otra Parte Contratante. 3) Dentro de las disposiciones vigentes de su legislación nacional, las Partes Contratantes permitirán a los científicos y

otro personal de investigación que trabaje en la realización de acuerdos especiales que se concierten conforme al párrafo 3 del articulo 1. y a sus familias mientras dure su permanencia, la importación y exportación, exentos de derechos y cauciones, de los objetos destinados a su uso personal. En el numeral (dos) del articulo (7) donde dice léase réditos. Bogota, Septiembre 27 de 1972. Articulo 8. El personal enviado conforme al presente Convenio se someterá en el marco de los Acuerdos especiales que se concierten de conformidad con el párrafo 3 del articulo 1. a las disposiciones e instrucciones vigentes en cada caso en el lugar de la ocupación para un trabajo orientado y seguro. Articulo 9. El presente Convenio no crea derecho alguno para que se oponga obligaciones nacionales de las Partes Contratantes u obligaciones emergentes del derecho Internacional Publico. Articulo 10. 1) El presente Convenio estará en vigor provisionalmente el día de su firma y definitivamente en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente que sus gobiernos hayan cumplido con las normas legales vigentes para su entrada en vigor. 2) La validez del presente Convenio será de 5 años, prorrogándose por periodos sucesivos de dos años, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie 12 meses antes de su vencimiento. Esto no afectara el plazo de los acuerdos especiales que se concierten de conformidad al párrafo 3 del articulo 1 Firmado en Bogota en dos ejemplares igualmente validos el día 26 de febrero de 1972.

POR EL GOBIERNO POR EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DE LA REPUBLICA DE ARGENTINA

ALFREDO VÁSQUEZ CARRIOZA LUIS MARIA DE PABLO PARDO

MINISTRO MINISTRO DE RELACIONES

DE RELACIONES EXTERIORES EXTERIORES Y CULTO

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