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COLOMBIA - Convenio Ley 12 de 1969

Congreso

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Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio Ley 12 de 1969
Autor
Congreso
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1969

ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACION SUIZA Bogotá 1 de febrero de 1967

Ley 12 de 1969. Diario Oficial 32948 Canje de Notificaciones sobre el cumplimiento de las formalidades legales en ambos países de fechas diciembre 2 de 1969 y diciembre 17 de 1969. Vigencia a partir de diciembre 17 de 1969. Establece la cooperación entre los dos países en los dominios de la ciencia y de la técnica. Las disposiciones se aplicarán a los proyectos de cooperación entre los dos países igualmente a los proyectos de cooperación técnica que provengan de Suiza, de cooperaciones de derecho público o de organizaciones privadas que hayan celebrado acuerdos para tal efecto. Envío de expertos o colaboradores técnicos. Vigencia indefinida salvo denuncia. Establece la suscripción de acuerdos particulares. ACUERDO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA CONFEDERACION SUIZA El Gobierno de la República de Colombia y el Consejo Federal Suizo, deseosos de estrechar los vínculos de amistad existentes entre la República de Colombia y la Confederación Suiza, y con la intención de desarrollar la cooperación técnica entre los dos países, han decidido concluir un Acuerdo de cooperación técnica científica y a este fin designan sus plenipotenciarios: El Gobierno de la República de Colombia al señor Doctor Germán Zea, Ministro de Relaciones Exteriores; El Consejo Federal Suizo al señor Don Jean Merminod, Embajador Extraordinario/ Plenipotenciario de Suiza en

Colombia, Quienes, después del intercambio respectivo de sus plenos poderes encontrados en buena y debida forma, han convenido las disposiciones siguientes: ARTICULO I El Gobierno de Colombia y el Consejo Federal Suizo, se comprometen a favorecer dentro de sus posibilidades, la cooperación entre los dos países en los dominios de la ciencia y de la técnica. ARTICULO II Las disposiciones del presente acuerdo son aplicables: a. a los proyectos de cooperación técnica entre los dos países. b. Igualmente los proyectos de cooperación técnica que procedan, de parte de Suiza, de cooperaciones de derecho público o de organizaciones privadas que hayan celebrado acuerdos para tal efecto. ARTICULO III Dentro del marco de su legalización nacional y ciñéndose al derecho internacional y a las prácticas en uso, las dos Partes contratantes podrán determinar de común acuerdo programas referentes a proyectos específicos de cooperación técnica. ARTICULO IV El Consejo Federal Suizo examinará la posibilidad de enviar expertos y colaboradores a Colombia, con el objeto de contribuir al desarrollo de este país. ARTICULO V El Consejo federal Suizo concederá dentro de las medidas de sus posibilidades, becas de estudio y de formación profesional o técnica para los candidatos que los dos Gobiernos hayan escogido de común acuerdo y pondrá todo su empeño en asegurar el regreso de los mismos a Colombia al término de sus estudios o estadía en Suiza. Por su parte, el Gobierno colombiano facilitará el cargo conveniente a los b eneficiarios de estas becas de manera que puedan utilizar plenamente los conocimientos adquiridos. ARTICULO VI El contenido de la realización de los proyectos de la cooperación técnica serán objeto de acuerdos especiales.

ARTICULO VII Dentro del marco de esta cooperación técnica cada una de las partes contratantes asumirá una parte equitativa de los gastos: en principio, los gastos pagaderos en moneda local serán a cargo del Gobierno de Colombia. Las partes contratantes se comprometen:

1. De parte de Suiza:  A pagar las asignaciones y los seguros de los expertos suizos.  A asumir los gastos de viaje de Suiza a Colombia y regreso de ese personal.  A tomar a su cargo los gastos de adquisición y transporte de material que no puede ser obtenido en Colombia.  A pagar los gastos de estadía, instrucción y el vieje de regreso de Suiza a Colombia de los ciudadanos colombianos invitados a Suiza para recibir instrucción dentro del programa de la cooperación técnica.

2. De parte de Colombia:  A pagar las asignaciones y los seguros del personal colombiano.  A proveer el material y el equipo que puedan ser adquiridos en el país.  A tomar a su cargo los gastos de alojamiento y estadía del personal de cooperación técnica: la salida del personal suizo está subordinada por regla general a la entrega previa del alojamiento a un representante suizo ya en su plaza: a facilitar y asumir los gastos de alquiler de las oficinas u otros locales necesarios.  A pagar los gastos de viaje, transporte, postales y comunicaciones telefónicas y telegráficas de servicio en relación con la misión.  A proveer los servicios que puedan ser desempeñados por el personal local, comprendidos los gastos de secretaría, traducción y otros servicios análogos.  A atender la asistencia médica para el personal colombiano de cooperación técnica.

 A pagar los gastos de viaje de ida de Colombia a Suiza de los ciudadanos colombianos beneficiados con una beca o invitación a pasar una estadía en Suiza dentro del programa de la cooperación técnica Suiza y a los que cuenten con un contrato de trabajo, se les cubrirá el salario y las prestaciones sociales para la familia. ARTICULO VIII Dentro del marco del presente acuerdo, el Gobierno Colombiano conviene lo siguiente:

1. En exonerar el material y el equipo necesario para la cooperación técnica de origen público o privado de todos los derechos de aduana, impuestos y otras tasas que graven la importación así como la reexportación:

2. Las personas enviadas de Suiza a Colombia para ejercer una actividad en el marco del presente acuerdo o de acuerdos particulares, cuya entrada al país haya sido aprobada por el Gobierno Colombiano, serán exonerados de impuestos o tasas personales o reales, nacionales o regionales que puedan afectar los sueldos o indemizaciones que les hayan fijado las Autoridades Suizas.

3. A acordar la admisión libre de derechos de aduanas, tasas y otras cargas conexas fuera de los gastos de almacenamiento, de transporte y los gastos referentes a servicios análogos para el mobiliario, efectos personales y efectos necesarios para su actividad profesional, comprendido un automóvil por familia, importados por esas personas o por los miembros de la familia que vivan en su hogar, en el momento de su primera instalación en Colombia. Los vehículos automotores podrán ser vendidos por esas personas al término de su misión en Colombia, previo el pago de los derechos exonerados; el importe de estos derechos de aduana será proporcionado al tiempo de uso de estos

automóviles en Colombia.

4. A permitir a las personas enviadas en virtud del presente acuerdo y a los miembros de sus familias la importación exenta de derechos, de medicamentos, víveres, bebidas y otros artículos de consumo diario, dentro de las necesidades personales.

5. A conceder gratuitamente y sin demoras las visas de entrada y salida solicitadas por las autoridades Suizas o sus representantes en Colombia para estas personas y su familia;

6. A expedir les un documento de identidad en el que conste que se les prestará por parte de las autoridades competentes, toda ayuda que precisen para la realización de la misión que se les ha encomendado.

7. A asumir la responsabilidad de los daños que estas personas pudieren ocasionar en el cumplimiento de su misión, a menos que estos hayan sido provocados intencionalmente o fuera resultado de un descuido grave;

8. A asumir la seguridad de estas personas y la de sus familias en todos los casos en que esté amenazada su seguridad y recurran las autoridades centrales o regionales ARTICULO IX Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán igualmente a las personas enviadas de Suiza, así como a sus familias, que ya están ejerciendo su actividad en Colombia dentro de la cooperación técnica entre los dos gobiernos, según el artículo II letras a) y b) del presente Acuerdo.

ARTICULO X Las partes contratantes se pondrán periódicamente en contacto para analizar los resultados obtenidos en la realización de los proyectos de cooperación objeto del presente Acuerdo. ARTICULO XI Las disposiciones de acuerdos bilaterales o multilaterales que cualquiera de las Partes Contratantes concluya en lo sucesivo en relación con privilegios concedidos a las personas que deben intervenir en el desarrollo o cumplimiento de

éste o de Acuerdos similares se aplicarán, si fueren más favorables, a la otra parte contratante en lugar de las establecidas en el presente Acuerdo. ARTICULO XII El presente Acuerdo entrará en vigor cuando las Partes Contratantes se hayan notificado recíprocamente el cumplimiento de las formalidades constitucionales relativas a la conclusión y a la vigencia de los acuerdos internacionales. Las partes contratantes harán efectivas las disposiciones del presente acuerdo dentro de sus atribuciones administrativas, desde la fecha de su firma. Mientras una de las Partes Contratantes no lo haya denunciado por escrito, mediante un preaviso de tres meses antes del fin de cada año contado a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, se prorrogará automáticamente de año en año. Hecho en Bogotá D.E. el día primero de Hecho en Bogotá D.E. el día primero del febrero de mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares originales, en Español y Francés igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE COLOMBIA POR EL CONSEJO FEDERAL SUIZO.

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