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COLOMBIA - Convenio Ley 36 de 1990

Congreso

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Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio Ley 36 de 1990
Autor
Congreso
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1990

DIARIO OFICIAL AÑO CXXVI N 39548 9, OCTUBRE, 1990 PAG.1

LEY 36 DE 1990

(octubre 8) por medio de la cual se aprueba el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania" suscrito en Bucarest el 21 de abril de 1987. El Congreso de Colombia Visto el texto del Convenio Comercial entre la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, suscrito en Bucarest el 21 de abril de 1987. Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania. El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, que en lo sucesivo se denominarán como las Partes Contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas existentes entre los dos Estados con el ánimo de promover e incrementar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países sobre las bases de igualdad y beneficio mutuo han acordado lo siguiente: DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX N 41365 20, MAYO, 1994. PAG. 2.

DECRETO NUMERO 1010 DE 1994

(mayo 19) Por el cual se promulga el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania" El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades que le otorga el articulo 189, ordinal 2o de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO: Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros aspectos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente; Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia; Que el 08 de noviembre de 1991, la republica de Colombia, previa aprobación del congreso Nacional mediante la ley 36 de 1990, publicada en el Diario Oficial numero 39548, notifico al Gobierno de la Republica Socialista de Rumania, el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, mediante nota numero JST 29217 y reciba oficialmente el 11 de diciembre de 1991 en Bucarest, a su vez el Gobierno de Rumania notificó al Gobierno de Colombia mediante nota numero 6/2416 del 29 de junio de 1987; quedando así vinculada Internacionalmente al “Convenio Comercial entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Socialista de Rumania”, suscrito el 21 de abril de 1987, instrumento internacional que se encuentra en vigor desde el 10 de enero de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1º.

Promulgase el “Convenio Comercial entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Socialista de Rumania”, suscrito el 21 de abril de 1987, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE RUMANIA El Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de la Republica Socialista de Rumania, que en lo sucesivo se denominará como las Partes Contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas existentes entre los dos estados con el animo de promover e incrementar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países sobre las bases de igualdad y beneficio mutuo, han acordado lo siguiente: Articulo 1 Ambas Partes Contratantes se esforzarán en propiciar e incrementar el comercio entre los dos países de conformidad con los términos del presente convenio y con las disposiciones legales vigentes en cada país. Articulo 2 Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de la Nación mas favorecida, en lo que se refiere a gravámenes aduaneros u otros impuestos que afecten la importación o exportación de productos originarios de cada país, Así como el cobro de los mismos a las reglamentaciones y formalidades administrativas relacionadas con la exportación e importación que se apruebe por una de las Partes Contratantes respecto a cualquier producto proveniente de terceros países o destinados a terceros países. Las disposiciones del párrafo 1 de este articulo no se aplicarán a: a. las ventajas de cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o conceda en el futuro a cualquiera de los países limítrofes con el fin de facilitar el trafico y el comercio fronterizo; b. las ventajas de las Partes Contratantes hayan otorgado a terceros países, como consecuencia de su participación en

uniones aduaneras, zonas de libre comercio y/o de la participación de la Republica de Colombia en acuerdos regionales y subregionales y de la Republica Socialista de Rumania en acuerdos regionales y subregionales de integración. Articulo 3 A la entrada. Permanencia y salida de las naves comerciales de un país a los puertos del otro se aplicará un tratamiento no menos favorable que aquel que se aplica a las naves comerciales de cualquier tercer país. Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará a las ventajas y privilegios que cada una de las Partes Contratantes haya otorgado y otorgue a otros países en virtud de la participación de la República Socialista de Rumania en acuerdos regionales o subregionales y de la República de Colombia en acuerdos de integración regional o subregional. Artículo 4. El intercambio comercial que se realice con base en los contratos suscritos entre las organizaciones económicas rumanas autorizadas para operaciones de comercio exterior, por una parte y personas naturales y jurídicas colombianas por la otra, se efectuará de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y las respectivas reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en cada uno de los países. Artículo 5. Todos los pagos entre los dos países se harán en moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los dos países, sin perjuicio de poder establecer de común acuerdo otras medidas con el fin de facilitar los intercambios comerciales bilaterales. Artículo 6. Las licencias de importación y exportación para los productos sujetos al intercambio comercial, se expedirán de

conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en ambos países. Artículo 7. Los productos importados de conformidad al presente Convenio, estarán destinados exclusivamente al uso o consumo del país importador quedando prohibida su reexportación. Sin embargo las partes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país, podrán acordar previamente por escrito, que ciertas mercancías podrán ser reexportadas. Artículo 8. Las Partes Contratantes se prestaran ayuda mutua en lo que respecta a la participación en ferias comerciales que se celebren en el territorio de la otra Parte y en la organización de exposiciones de uno de los países en el territorio del otro, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cada país. Las Partes Contratantes tomarán medidas de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país, para apoyar y facilitar el intercambio de misiones comerciales, de hombres de negocios y especialistas de los diversos sectores. Artículo 9. Cada una de las Partes Contratantes con arreglo a sus disposiciones legales vigentes, concederá a la otra Parte facilidades necesarias para el uso de sus zonas francas. Artículo 10. Las Partes Contratantes convienen la importación libre de impuestos de aduana, derechos y otros tributos, de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada una de las Partes, de los siguientes artículos: (a) Objetos destinados a publicidad, muestra de productos recibidos gratuitamente del otro país y objetos que se obtengan en el territorio del otro país en concursos y exposiciones; (b) Mercancías destinadas a la presentación en ferias y exposiciones siempre que no tengan la intención de ponerse a la venta. Los bienes exentos de impuestos y otros tributos serán utilizaos exclusivamente para fines que fueron importados. En el

caso que por razones económicas y técnicas los bienes mencionados en el presente articulo sean utilizados con otro destino en el país importador, se aplicaran las disposiciones legales vigentes en este país. Articulo 11. Las partes contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta, para la Cooperación Económica, Técnica y Comercial, constituida por representantes de ambos países, designados expresamente para el efecto. La Comisión Mixta celebrara reuniones alternativamente en Colombia y Rumania. Los Estatutos de la Comisión Mixta anexos forman parte integrante del presente Convenio. Articulo 12. Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio será solucionada mediante negociaciones, por vía diplomática. Articulo 13. El presente Convenio deber ser aprobado en cada país deacuerdo con sus disposiciones legales y entrara en vigor 30 días después de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen haber cumplido con sus requerimientos internos. Articulo 14. Este Convenio tendrá una vigencia de dos años, al termino de los cuales se prorrogara automáticamente por periodos secesivos de dos años, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes informa a la otra Parte por escrito su intención de darlo por terminado con una antelación no menor de tres meses a la fecha de su expiración. Articulo 15. La denuncia del presente Convenio no afectara el desarrollo de los contratos que se están efectuando y que se hayan celebrado de conformidad con lo dispuesto en este Convenio, a menos que ambas partes contratantes decidan lo contrario. Formado en Bucarest a los 21 días del mes de Abril de 1987 en dos ejemplares originales en idioma español y rumano

siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la Republica de Colombia Ministro del Desarrollo Económico Miguel Merino Gordillo Por el Gobierno de la Republica Socialista de Rumania Ministro del Comercio Exterior y Cooperación Económico Internacional Llie Vaduva Dado en Santafe de Bogota, D.C., a los ....

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