COLOMBIA - Convenio Ley 77 de 1968
Congreso
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COLOMBIA - Convenio Ley 77 de 1968
- Autor
- Congreso
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1968
CONVENIO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS Bogotá 3 de junio de 1968
Ley 77 de 1968. Diario Oficial 32684 Canje de Notificaciones 18 de noviembre de 1968 y 21 de marzo de 1969 en Bogotá Vigencia a partir del 21 de marzo de 1969. Con respecto a gravámenes aduaneros e impuestos de toda clase y la forma de cobro de los mismos, a impuestos nacionales y otros gravámenes de toda índole para las mercancías exportadas e importadas, reglamentaciones y formalidades de importación y exportación de las mercancías y a la entrada, permanencia y salida de las naves comerciales de un país en los puertos del otro, se aplicará un régimen no menos favorable que aquel que se aplica en el comercio con cualquier tercer país. Vigencia de dos años con prorrogas sucesivas de un año salvo denuncia de alguna de las partes. CONVENIO COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA UNIÓN DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con el ánimo de contribuir al desarrollo de las relaciones comerciales, basándose en la igualdad y ventaja mutua, han acordado lo siguiente.
ARTICULO 1o.
Con respecto a gravámenes aduaneros e impuestos de toda clase y a la forma de cobro de los mismos, a impuestos nacionales y otros gravámenes de toda índole para las mercancías exportadas e importadas, a reglamentaciones y formalidades de importación y exportación de las mercancías, y a la entrada, permanencia y salida de las naves
comerciales de un país en los puertos del otro, se aplicará un régimen no menos favorable que aquel que se aplica en el comercio con cualquier tercer país. Lo establecido en el presente artículo no se extenderá a las ventajas, franquicias y privilegios que: a) cualquiera de los países haya otorgado u otorgue en el futuro a los países limítrofes con el propósito de facilitar el comercio fronterizo; b) Hayan sido o fueren otorgados por Colombia a favor de algún país de América Latina con motivo de su participación en zonas de libre comercio u otros pactos regionales económicos de los países en via de desarrollo de América Latina
ARTICULO 2o.
Las partes prestarán la asistencia necesaria por los medios a su alcance para la importación y exportación de mercancías de un país a otro y, entre otras cosas, otorgarán licencias y permisos de conformidad con la legislación vigente en cada país. Las partes acordarán las listas indicativas de las mercancías para la importación y exportación de un país a otro.
ARTICULO 3º.
Las transacciones comerciales, dentro del marco del presente Convenio, se realizarán entre las personas jurídicas o naturales colombianas por una parte, y las organizaciones soviéticas de comercio exterior, en su carácter de personas jurídicas independientes, por la otra, sobre la base de los precios internacionales. ARTICULO 4º Las organizaciones Soviéticas de Comercio Exterior procurarán utilizar los valores que obtengan de la exportación de maquinarias, equipos y otras mercancías soviéticas a Colombia, en la compra de mercaderías colombianas, inclusive los artículos manufacturados y semimanufacturados, de acuerdo con las condiciones condiciones normales.
ARTICULO 5º.
Las transacciones celebradas de acuerdo con el presente convenio y los pagos relacionados con las mismas se efectuarán de conformidad con las respectivas reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en ambos países. ARTICULO 6º Los productos importados con arreglo al presente Convenio estarán destinados exclusivamente al uso o consumo del país importador, quedando prohibida su exportación. Sin embargo en algunos casos los productos pueden ser reexportados por una de las Partes al recibir la autorización previa y escrita de la otra parte. ARTICULO 7º Las partes prestarán ayuda mutua en lo que respecta a la participación en ferias comerciales que se realicen en cada uno de los países, y en la organización de exposiciones de uno de los países en el territorio del otro, en las condiciones que se convendrán entre los organismos competentes de ambos países. Los artículos destinados a ferias y exposiciones así como las muestras de mercancías, a condición de que aquellos no sean vendidos, se librarán de gravámenes de este tipo, según las leyes respectivas de ambos países. ARTICULO 8º Todos los pagos entre la República de Colombia y la URSS se harán en monedas de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada unos de los países, respecto del control de cambios. Las dos partes tomarán las medidas necesarias para que el intercambio comercial entre ambos países se realice sobre el principio de su equilibrio.
ARTICULO 9
Para observar el cumplimiento del presente Convenio y elaborar las recomendaciones que sirvan para el aumento y la ampliación de las relaciones comerciales y económicas entre los dos países, será establecida una Comisión Mixta que
podrá funcionar alternativamente en Bogotá y Moscú. Dicho comisión se integrará con representantes autorizados de cada país.
ARTICULO 10
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en la cual ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos jurídicos necesarios, de conformidad con las disposiciones legales. Este Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años y se entenderà tácitamente prorrogado por periodos anuales, a menos que una de las partes lo denuncie con tres (3) meses de anticipación a la fecha de expiración del periodo anual correspondiente. Hecho en Bogotá D.E., el tres (3) de junio de mil novecientos sesenta y ocho (1968), en dos ejemplares, ambos en español y ruso, teniendo los dos textos el mismo valor. En representación del Gobierno de la En representación del Gobierno de Republica de Colombia la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas