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COLOMBIA - Convenio Ley 86 de 1939

Congreso

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Detalles

Título
COLOMBIA - Convenio Ley 86 de 1939
Autor
Congreso
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1939

Ley 86 de 1939 (Diciembre 26) Por la cual se aprueba un Tratado de comercio y Navegación y el Reino de Noruega. El Congreso de Colombia Visto el siguiente Tratado de comercio y Navegación entre la Republica de Colombia y el Reino de Noruega, firmado en Bogota por los Plenipotenciarios de ambos países el 29 de abril de 1938 que a letra dice: Tratado de comercio y Navegación entre la Republica de Colombia y de Noruega Su Excelencia el Presidente de la Republica de Colombia y su Majestad el Rey de Noruega, animados del deseo de estrechar los lazos de amistad y de desarrollar las relaciones de comercio y de navegación que existen entre los dos países han resuelto concluir un Tratado de comercio y de navegación, y han nombrado al efecto, como sus Plenipotenciarios: Su Excelencia el Presidente de la Republica de Colombia al señor Doctor Antonio Rocha, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Majestad el Rey de Noruega, al señor Carl Ferdinand Sandberg, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Noruega en Bogota, quienes después de haber canjado su plenos poderes respectivos y de haberlos encontrados en buena y debida forma, han acordado las estipulaciones siguientes: Articulo 1 Cada una de las Altas Partes Contratantes se comprometen a aplicar respecto de la otra, en todo lo que se refiere a los derechos de sus ciudadanos, al tratamiento de las mercancías de importación, exportación y transito, lo mismo que en lo relativo a la navegación, el principio del tratamiento de la nación mas favorecida. Articulo 2

Los nacionales, productos, navíos y barcos de cada una de las Altas Partes Contratantes gozaran en especial en el territorio de la otra de las facilidades y favores siguientes: a. Los nacionales de uno de los dos países serán incondicionalmente tratados en el otro, en lo que toca a la protección de sus personas y de sus bienes, al ejercicio del comercio, de la navegación y de la industria, al derecho de adquirir y poseer bienes mueble s e inmuebles y disponer de ellos, lo mismo que en lo relativo a la obligación de pagar impuestos, tributos y contribuciones, de cualquier naturaleza que sean, en un pie de igualdad con los nacionales de la nación mas favorecida. b. Los productos del suelo y de la industria de uno de los dos países gozaran en el otro incondicionalmente, y desde todos los puntos de vista de las mismas facilidades y favores de los productos similares de la nación mas favorecida. Este tratamiento se aplicara en especial en todo lo que concierne a derechos de aduana y otros tributos y contribuciones, lo mismo que en lo relativo a las prohibiciones de importación a la aplicación de dichas prohibiciones, y a todas las condiciones y prescripciones referentes a la importación de mercancías, inclusive la producción de certificados de origen y de facturas consulares, los derechos debido por legalización de esos documentos, y todas las disposiciones y formalidades relativas a ellos. c. Los navíos y barcos de unos de los dos países y sus cargamentos gozaran incondicionalmente en el otro en todo lo referente a derechos de navegación y de aduanas, al acceso y colocación en los puertos, carga y descarga, y , en general, para todas las formalidades, disposiciones y contribuciones, de cualquier naturaleza que sean, a que los navíos

y barcos y sus cargamentos estén sometidos o pudieran someterse, del mismo tratamiento de los navíos y barcos de la nación mas favorecida y que sus cargamentos. El derecho de hacer el comercio de cabotaje se exceptúa, sin embargo, de las disposiciones del presente Tratado. Los certificados de arqueo y otros documentos relativos al arqueo, expedidos por autoridades de uno de los dos países serán reconocidos en el otro conforme a los arreglos especiales que podrán acordarse entre los dos gobiernos. Articulo 3 Las Altas Partes Contratantes convienen en otorgarse recíprocamente el tratamiento de la nación mas favorecida en todo lo relativo al control y concesión de cambios internacionales. Articulo 4 El Gobierno de cada uno de los dos países podrá nombrar Cónsules Generales, cónsules, Vicecónsules y otros funcionarios y un agentes consulares en todos los puertos, ciudades y lugares del otro país, donde se halla concedido derecho de nombrar representantes consulares a un tercer Estado. Dichos funcionarios y agentes consulares disfrutaran, después de haber recibido el exequátur o cualquier otra autorización necesaria, de todos los derecho, privilegios e inmunidades que pertenezcan o puedan ulteriormente ser reconocidos a los representantes consulares de la nación mas favorecida a este respecto. Articulo 5 No podrán ser reivindicadas en virtud de las disposiciones del presnte Tratado:

1. Las ventajas especiales acordadas, o que se acordaren a los Estados limítrofes con el objeto de facilitar el comercio fronterizo

2. Las ventajas especiales acordadas, o que se acordaren a terceros estados en virtud de un a Unión Aduanera,

3. Las ventajas especiales acordadas o que se acordaren, por Noruega a Dinamarca, Finlandia, Islandia o a Suecia.

Las disposiciones del presente Tratado no se aplicaran a svalbard (Spistberg) ni a las Islas de Jan Mayen. Articulo 6 El Presenta tratado redactados en lenguas española, noruega y francesa, y cuyo texto francés dará fe será ratificado, y las ratificaciones se canjearan lo as pronto posible. Principiara a regir un mes del canje de las ratificaciones y podrá ser denunciado por cada una de las Altas partes Contratantes con un aviso anticipado de tres meses. En fe de lo cual los plenipotenciarios han firmado el presente Tratados y lo han sellado con sus sellos. Hecho en bogota, en doble ejemplar el día 29 de abril de 1938. (Fdo.) Antonio Rocha- (Fdo.) Carl Ferdinand Sandberg. Protocolo Final En el momento d proceder a la firma del Tratado de Comercio y de Navegación entre Colombia y Noruega los plenipotenciarios de las dos altas partes contratantes han convenido en las disposiciones siguientes que constituyen parte integrante del Tratado mismo. Las conservas de pescados Noruegos de la familia "clupea" gozaran a su importación en Colombia del mismo Las conservas de pescados Noruegos de la familia "clupea" gozaran a su importación en Colombia del mismo Tratamiento aduanero y otras facilidades de importación acordadas o que serán acordadas en lo futuro a las conservas de pescados de la misma familia importadas de todos los demás países. En fe de lo cual los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados a este efecto, han firmado el presente

Convenio y lo han sellado con sus sellos. Hecho en Bogota, en doble ejemplar el día 29 de abril de 1938 (Fdo.) Antonio Rocha- (Fdo.) Carl Ferdinand Sandberg. Poder ejecutivoBogota, 19 de julio de 1938 Aprobado. Sométase a la consideración del congreso para los efectos constitucionales. (Fdo.) Alfonso LópezEl Ministro de Relaciones Exteriores-(Fdo.) Antonio Rocha decreta: Articulo Único. Apruebase el preinserto Tratado de comercio y Navegación entre la Republica de Colombia y el Reino de Noruega. Dada en Bogota, en diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve. El Presidente del senado, MANUEL M GRANJA O. -El Presidente de la Cámara de Representantes ARTURO REGUEROS PERALTAEl Secretario del Senado, RAFAEL CAMPO A.- EL secretario de la Cámara de Representantes

JORGE URIBE MARQUEZ.

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