COLOMBIA - Cooperación técnica y científica Colombia - San Cristóbal
Colombia, San Cristóbal
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- COLOMBIA - Cooperación técnica y científica Colombia - San Cristóbal
- Autor
- Colombia, San Cristóbal
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL ESTADO SAN CRISTÓBAL-NEVIS El Gobierno de la República de Colombia y el Estado San Cristóbal-Nevis con el deseo de fortalecer las amistosas relaciones existentes entre los dos países en el plano de la cooperación técnica y científica y reconociendo el mutuo beneficio que la misma ofrece para su desarrollo social y económico, han convenido lo siguiente: ARTICULO I Las Partes Contratantes Promoverán y pondrán en marcha programas de cooperación técnica y científica de conformidad con las prioridades de su desarrollo económico y social. ARTICULO II Conforme a lo expuesto en el artículo anterior, las Partes Contratantes estimularán y facilitarán el desarrollo de programas y proyectos de cooperación que realizarán entre otras, mediante las siguientes formas:
1. Transferencia de tecnología y el suministro de servicios técnicos;
2. Intercambio de información y documentación;
3. Intercambio de expertos y científicos;
4. Mutuo suministro de facilidades de entrenamiento a diversos niveles;
5. Cooperación en cualquiera otra área científica y técnica que pueda acordarse.
ARTICULO III Las Partes Contratantes podrán por mutuo acuerdo solicitar y hacer uso de la asistencia de organismos internacionales en el evento deque lo consideren aconsejable para la puesta en marcha de cualquier proyecto específico. ARTICULO IV Cuando cualquiera de la Partes Contratantes esté interesada en la ejecución de un programa o proyecto de cooperación técnica, tal programa o proyecto será objeto de Acuerdos de Ejecución que se negociarán dentro del marco del presente
Convenio, por la vía diplomática, y en los que se especificarán los compromisos y obligaciones de carácter técnico, administrativo y financiero de cada Parte. ARTICULO V Cualquiera de las Partes Contratantes otorgará a los expertos y científicos que reciba de la otra Parte los privilegios y facilidades necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la práctica existente relacionada con la cooperación bilateral y teniendo en cuenta la legislación interna vigente, y el principio de reciprocidad. ARTICULO VI A menos que se acuerde lo contrario, la información científica y técnica que se derive de las actividades de cooperación que se conduzcan ajo el presente Convenio, será considerada por las Partes como confidencial y no podrá revelarse a Terceras Partes sin el consentimiento mutuo. ARTICULO VII Para la puesta en marcha del presente instrumento las Partes Contratantes se consultarán siempre que sea necesario a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, con las siguientes finalidades: a. Vigilar el cumplimiento del presente Convenio y de sus Acuerdos de Ejecución; b. Identificar y evaluar los sectores prioritarios para la realización de proyectos específicos de cooperación científica y técnica; c. Proponer programas de cooperación científica y técnica; d. Evaluar los resultados dela ejecución de los proyectos específicos; ARTICULO VIII El presente convenio entrará en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos de Ratificación. ARTICULO IX El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, mediante notificación por vía diplomática. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recibo de la notificación respectiva y no afectará el desarrollo de
los Acuerdos de ejecución que se celebren de conformidad con el Artículo IV, a menos que las Partes decidan lo contrario. Hecho en Bogotá D.E., el 5 de agosto de 1981, en dos ejemplares originales, en los idiomas castellano e inglés, siendo ambos textos igualmente válidos.