COLOMBIA, CUBA - Tercer Protocolo Provisional Acuerdo de complementación económica 49
Detalles
- Título
- COLOMBIA, CUBA - Tercer Protocolo Provisional Acuerdo de complementación económica 49
- Autor
- Colombia, Cuba
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
ALADI/AAP.CE/49.3 22 de noviembre de 2017
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 49 CELEBRADO
ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CUBA
Tercer Protocolo Adicional
La República de Colombia y la República de Cuba, en adelante las Partes, representadas por sus plenipotenciarios, acreditados por los respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociac ión Latinoamericana de Integración (ALADI),
RECONOCIENDO la importancia de continuar con el proceso de negociación en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 49 (ACE 49), en adelante “el Acuerdo”, con el objeto de lograr la expansión del come rcio entre ambas Partes sobre bases armónicas , equilibradas y de cumplimiento de buena fe de los compromisos adquiridos bajo el Acuerdo;
Y que los Países Signatarios son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y han asumido los compromisos que de este Organ ismo se derivan para ellos;
CONSIDERANDO las profundizaciones y modificaciones acordadas en oportunidad de la Cuarta Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Sustituir el Capítulo II del Acuerdo que se denomina “Preferencias arancelarias y no arancelarias” por el siguiente texto:2
“CAPITULO II
PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
Sección I Acceso al Mercado
arancelarias y no arancelarias” por el siguiente texto:2
“CAPITULO II
PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS
Sección I Acceso al Mercado
Artículo 2°.- Este Acuerdo se basa en el otorgamiento de acceso preferencial con respecto a los gravámenes y demás restricciones aplicadas por las Partes a la importación de los productos contenidos en los Anexos I y II, cuando estos sean considerados originarios y provenientes de sus respectivos territorios.
Artículo 3°.- El acceso preferencial consiste en una reducción porcentual de los gravámenes de importación nacionales que las Partes aplican a sus importaciones desde terceros países, bajo el Principio de Nación Más Favorecida, distintos de aquellos que puedan derivarse de la partici pación en acuerdos de integración. El acceso preferencial comenzará a regir a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo 4° .- En los Anexos I y II se registran las preferencias arancelarias concedidas por la República de Colombia y por la Rep ública de Cuba, respectivamente.
Artículo 5° .- Las Partes se comprometen a mantener el acceso preferencial acordado para la importación de los productos contenidos en los Anexos I y II de este Acuerdo.
Artículo 6°.- En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, cada Parte otorgará en su territorio, trato nacional a los productos de la otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas.
Artículo 7°.- Las Partes podrán, de común acuerdo y en cualquier momento, modificar las listas de productos de los Anexos I y II que forman parte del
interpretativas.
Artículo 7°.- Las Partes podrán, de común acuerdo y en cualquier momento, modificar las listas de productos de los Anexos I y II que forman parte del presente Acuerdo y las preferencias contenidas en ellos. Las Partes procurarán que las modificaciones mejoren el tratamiento de los productos negociados.
Artículo 8° .- Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendid os en este co ncepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo de los servicios prestados.
Sección II Restricciones no arancelarias
Artículo 9°.- Las Partes eliminarán de inmediato las restricciones no arancelarias para los productos incluidos en los Anexos I y II . Se exceptúan aquellas restricciones a que se refiere el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y las señaladas en los Artículos XX y XXI del GATT de 1994.3
Artículo 10°.- Se entenderá por “restricciones”, toda medida no arancelaria de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte por decisión unilateral las importaciones provenientes de la otra Parte”.
Artículo 2°. - Sustituir el Anexo I del Acuerdo “Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República de Cuba” , por el que figura como Anexo I del Presente Protocolo.
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo II del Acuerdo “Preferencias otorgadas por la
República de Colombia a la República de Cuba” , por el que figura como Anexo I del Presente Protocolo.
Artículo 3°.- Sustituir el Anexo II del Acuerdo “Preferencias otorgadas por la República de Cuba a la República de Colombia”, por el que figura como Anexo II del Presente Protocolo.
Artículo 4º.- Modificar el Artículo 11 del Acuerdo de la siguiente manera:
“Artículo 11 °.- Las Partes aplicarán a las importaciones realizadas al amparo de este Acuerdo, el régimen de origen contenido en el Anexo III del Tercer Protocolo Adicional”.
Artículo 5°.- Sustituir el Anexo IV del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo que se denomina “Régimen sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, por el que consta como Anexo IV del Presente Protocolo.
Artículo 6°.- Sustituir el Anexo V del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo, que se denomina “Régimen sobre Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad”, por el que consta como Anexo V del Presente Protocolo y que se denomina “Obstáculos Técnicos al Comercio”.
Artículo 7°. - Sustituir el Capítulo IV del Acuerdo que se denomina “Acuerdo sobre Salvaguardia” y el Capítulo V del Acuerdo que se denomina “Prácticas desleales de Comercio Exterior”, por el anexo que consta como Anexo VI del presente Protocolo que se denomina “Defensa Comercial”.
Artículo 8°.- Incorporar al Acuerdo el anexo que consta como Anexo VII del presente Protocolo y que se denomina “Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera”
que se denomina “Defensa Comercial”.
Artículo 8°.- Incorporar al Acuerdo el anexo que consta como Anexo VII del presente Protocolo y que se denomina “Facilitación del Comercio y Cooperación Aduanera”
Artículo 9°.- Sustituir el Capítulo X del Acuerdo que se denomina “Cooperación Comercial” por el Anexo VIII del presente Protocolo que se denomina “Cooperación y Fortalecimiento de las Capacidades Comerciales”.
Artículo 10°.- Sustituir el Artículo 27 del Acuerdo por el siguiente texto:
“Artículo 27°.-
1. Las Partes establecen la Comisión Administradora del Acuerdo (la Comisión) integrada por los Ministros de los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo de Colombia y el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba o sus sucesores, o por las personas que éstos designen.4
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
(a) velar por el cumplimiento y la correcta aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo; (b) evaluar los resultados logrados en la aplicación del Acuerdo; (c) vigilar el desarrollo del Acuerdo y recomendar a las Partes las modificaciones que estime convenientes; (d) buscar resolver las controversias que surjan respecto de la interpretación y aplicación del Acuerdo, de conformidad con lo establ ecido en el procedimiento de solución de controversias del mismo; (e) conocer de cualquier otro asunto que pudiere afectar el funcionamiento del Acuerdo, o de cualquier otro que le sea encomendado por las Partes; (f) establecer las reglas y procedimientos aplic ables para el correcto funcionamiento del Acuerdo; y (g) adoptar decisiones para:
del Acuerdo, o de cualquier otro que le sea encomendado por las Partes; (f) establecer las reglas y procedimientos aplic ables para el correcto funcionamiento del Acuerdo; y (g) adoptar decisiones para: (i) aprobar cualquier modificación del presente Acuerdo en relación con:
(A) la ampliación de las preferencias existentes contenidas en los Anexos I (“Preferencias otorgadas por la República de Colombia a la República de Cuba”) y II (“Preferencias otorgadas por la República de Cuba a la República de Colombia”) del presente Acuerdo, así como la incorporación a dichos anexos de nuevas preferencias, cuando haya sido acordado por las Partes conforme al artículo 7 del presente Acuerdo; (B) el régimen de origen y procedimientos para el control y verificación de origen de las mercancías establecido en las reglas de origen establecidas en el Anexo III del Tercer Protocolo Adicional a l Acuerdo, incluyendo los requisitos específicos de origen, su adecuación al Sistema Armonizado y el formato del certificado de origen; (C) el tratamiento arancelario preferencial para la promoción del arte nacional incorporado en mercancías de especial i nterés, determinado, entre otros, sobre la base de: (i) tratamiento arancelario preferencial para el acceso a mercado; (ii) listado de las mercancías y cantidades a las que se aplicará; (iii) periodo de aplicación; (iv) requisitos que deben cumplir las mer cancías; (v) procedimientos aplicables; y, (D) aprobar la profundización de disciplinas a que se refiere el artículo 13 del Anexo V del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo; (ii) adoptar el procedimiento y señalar los materiales que serán objeto de
procedimientos aplicables; y, (D) aprobar la profundización de disciplinas a que se refiere el artículo 13 del Anexo V del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo; (ii) adoptar el procedimiento y señalar los materiales que serán objeto de la acumulación a que se refiere el artículo 5 del Anexo III del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo; (iii) aprobar y modificar las Reglas de Procedimiento de los tribunales arbitrales a que se refiere el artículo 19 del Anexo IX del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo; (iv) emitir interpretaciones sobre las disposiciones del Acuerdo; y, (v) cualquier otra acción para el ejercicio de sus funciones, si lo acuerdan las Partes.
Cada Parte implementará, de conformidad con sus procedimientos legales internos, cualquier decisión referida en el subpárrafo (i), dentro del plazo acordado por las Partes.5
3. La Comisión adoptará su reglamento interno en la primera reunión que sostenga con posterioridad a la entrada en vigor del Tercer Protocolo
Adicional del Acuerdo.
4. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas de mutuo acuerdo.
5. La Comisión se reunirá, de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico, una vez al año en reunión ordinaria y en reunión extraordinaria cada vez que lo acuerden l as Partes. Las reuniones de la Comisión serán presididas sucesivamente por cada Parte”.
Artículo 11°.- Sustituir el Artículo 25 del Acuerdo por el siguiente texto:
“Artículo 25
Las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o incumplimien to del presente Acuerdo y de los instrumentos y Protocolos suscritos o que se
“Artículo 25
Las controversias que surjan de la interpretación, aplicación o incumplimien to del presente Acuerdo y de los instrumentos y Protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, serán sometidos al régimen de solución de controversias que consta en el Anexo IX del Tercer Protocolo Adicional”.
Artículo 12 °.- Sustituir el A nexo VI del Segundo Protocolo Adicional del Acuerdo, que se denomina “Régimen de Solución de Controversias”, por el que consta como Anexo IX del presente Protocolo.
Artículo 13°. - El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que las Partes Signatarias comuniquen a la Secretaría General de la ALADI que lo han incorporado a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
Las Partes Signatarias, conforme a sus legislaciones, podrán disponer la aplicación provisional del presente Protocolo hasta tanto se cumplan los trámites para su entrada en vigor.
Las Partes Signatarias comunicarán a la Secretaría General de la ALADI la aplicación provisional del presente Protocolo.
Artículo 14°.- La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los Países Signatarios.
EN FE DE LO CUAL , los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los trece días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, en un original en idioma español. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República de Colombia: Natalia Abello Vives; Por el Gobierno de la República de Cuba: Héctor Agustín Fraginals de la Torre.
______________67
de Colombia: Natalia Abello Vives; Por el Gobierno de la República de Cuba: Héctor Agustín Fraginals de la Torre.
______________67
ANEXO I
PREFERENCIAS OTORGADAS POR LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
A LA REPÚBLICA DE CUBA89
ACE 49 – PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA
NALADISA
2012
Descripción Nomenclatura de Colombia Preferencia porcentual Observaciones Protocolo (1) 01012100 Reproductores de raza pura 0101210000 100 01012910 Para carrera 0101291000 100 01012990 Los demás 0101299000 100 01013000 Asnos 0101300000 100 01019000 Los demás 0101900000 100 01022100 Reproductores de raza pura 0102210010 0102210020 100 01022900 Los demás 0102291000 0102299010 0102299020 100 01023100 Reproductores de raza pura 0102310010 0102310020 80 01023900 Los demás 0102390010 0102390020 100 01029000 Los demás 0102900010 0102900020 80 01031000 Reproductores de raza pura 0103100000 70 01041010 Reproductores de raza pura 0104101000 70 01041090 Los demás 0104109000 70 01042010 Reproductores de raza pura 0104201000 100 01042090 Los demás 0104209000 100
01041010 Reproductores de raza pura 0104101000 70 01041090 Los demás 0104109000 70 01042010 Reproductores de raza pura 0104201000 100 01042090 Los demás 0104209000 100 01051100 Gallos y gallinas 0105110000 70 01051200 Pavos (gallipavos) 0105120000 100 01051300 Patos 0105130000 100 01051500 Pintadas 0105150000 100 01059400 Gallos y gallinas 0105940000 100 01059900 Los demás 0105990000 70 01061200 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia), vivos. 0106120000 100 Tercer Protocolo Adicional 01061400 Conejos y liebres 0106140000 100 01063200 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos), vivos. 0106320000 100 Tercer Protocolo Adicional 01064100 Abejas 0106410000 10010
ACE 49 – PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA
NALADISA
2012
Descripción Nomenclatura de Colombia Preferencia porcentual Observaciones Protocolo (1) 02041000 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas. 0204100000 17 Entrada en vigor -17% 01/01/18 - 34% 01/01/19 - 50%
porcentual Observaciones Protocolo (1) 02041000 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas. 0204100000 17 Entrada en vigor -17% 01/01/18 - 34% 01/01/19 - 50% Tercer Protocolo Adicional 02042100 Las demás carnes de animales de la especie ovina, en canales o medias canales, frescas o refrigeradas. 0204210000 17 Entrada en vigor -17% 01/01/18 - 34% 01/01/19 - 50% Tercer Protocolo Adicional 02042200 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar, de carne de animales de la especie ovina, frescos o refrigerados. 0204220000 17 Entrada en vigor -17% 01/01/18 - 34% 01/01/19 - 50% Tercer Protocolo Adicional 02042300 Las demás carnes de animales de la especie ovina, deshuesadas, frescas o refrigeradas. 0204230000 17 Entrada en vigor -17% 01/01/18 - 34% 01/01/19 - 50% Tercer Protocolo Adicional 02043000 Canales o medias canales, de cordero, congeladas. 0204300000 27 Entrada en vigor -27% 01/01/18 - 54% 01/01/19 - 80% Tercer Protocolo Adicional 02044100 Las demás carnes de animales de la especie ovina, en canales o medias canales, congeladas. 0204410000 17 Entrada en vigor -17% 01/01/18 - 34% 01/01/19 - 50% Tercer Protocolo Adicional
canales, congeladas. 0204410000 17 Entrada en vigor -17% 01/01/18 - 34% 01/01/19 - 50% Tercer Protocolo Adicional 02044200 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar de carnes de animales de la especie ovina, congelados. 0204420000 17 Entrada en vigor -17% 01/01/18 - 34% 01/01/19 - 50% Tercer Protocolo Adicional 02044300 Las demás carnes de animales de la especie ovina deshuesadas, congeladas. 0204430000 17 Entrada en vigor -17% 01/01/18 - 34% 01/01/19 - 50% Tercer Protocolo Adicional 02045000 Carne de animales de la especie caprina, fresca, refrigerada o congelada. 0204500000 17 Entrada en vigor -17% 01/01/18 - 34% 01/01/19 - 50% Tercer Protocolo Adicional 02084000 Carnes y despojos comestibles de Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); de otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia), frescos, refrigerados o congelados. 0208400000 100 02089000 Los demás 0208900000 100 03011100 De agua dulce 0301110000 100 03011900 Los demás 0301190000 10011
ACE 49 – PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA
NALADISA
2012
Descripción Nomenclatura de
03011900 Los demás 0301190000 10011
ACE 49 – PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA
NALADISA
2012
Descripción Nomenclatura de Colombia Preferencia porcentual Observaciones Protocolo (1) 09019900 Los demás 0301991100 0301991900 0301999000 100 Tercer Protocolo Adicional 03021900 Los demás salmónidos, frescos o refrigerados, excepto hígados, huevas y lechas, y los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04 0302190000 100 03024200 Anchoas (Engraulis spp.) 0302420000 100 03024500 Jureles (Trachurus spp.) 0302450000 100 03024600 Cobias (Rachycentron canadum) 0302460000 100 03025400 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 0302540000 100 03025500 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 0302550000 100 03025600 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 0302560000 100 03025900 Los demás 0302590000 100 03027100 Tilapias (Oreochromis spp.) 0302710000 100 03027200 Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0302720000 100 03027300 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 0302730000 100 03027900 Los demás 0302790000 100
Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 0302730000 100 03027900 Los demás 0302790000 100 03028200 Rayas (Rajidae) 0302820000 100 03028400 Róbalos (Dicentrarchus spp.) 0302840000 100 03028500 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae) 0302850000 100 03028900 Los demás 0302890000 100 03032300 Tilapias (Oreochromis spp.) 0303230000 100 03032400 Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0303240000 100 03032500 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 0303250000 100 03035500 Jureles (Trachurus spp.) 0303550000 100 03035600 Cobias (Rachycentron canadum) 0303560000 100 03036700 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 0303670000 100 03036800 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 0303680000 100 03036900 Los demás 0303690000 100 03038200 Rayas (Rajidae) 0303820000 100 03038900 Los demás 0303890000 100 03043100 Tilapias (Oreochromis spp), frescos o refrigerados. 0304310000 100 Tercer Protocolo Adicional12
ACE 49 – PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA
NALADISA
2012
ACE 49 – PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA
NALADISA
2012
Descripción Nomenclatura de Colombia Preferencia porcentual Observaciones Protocolo (1) 03044200 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 0304420000 100 Tercer Protocolo Adicional 03044900 Los demás 0304490000 100 Tercer Protocolo Adicional 03045100 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 0304510010 0304510090 100 Tercer Protocolo Adicional 03046100 Tilapias (Oreochromis spp.) 0304610000 100 03046200 Bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0304620010 0304620090 100 03046300 Percas del Nilo (Lates niloticus) 0304630000 100 03046900 Los demás 0304690000 100 03047100 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 0304710000 100
100 03046300 Percas del Nilo (Lates niloticus) 0304630000 100 03046900 Los demás 0304690000 100 03047100 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 0304710000 100 03047200 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 0304720000 100 03047300 Carboneros (Pollachius virens) 0304730000 100 03047400 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 0304740000 100 03047500 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 0304750000 100 03047900 Los demás 0304790000 100 03048100 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 0304810000 100 03048200 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 0304820000 100 03048300 Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae) 0304830000 100 03048600 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0304860000 100
Scophthalmidae y Citharidae) 0304830000 100 03048600 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0304860000 100 03048700 Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis) 0304870000 100 03048900 Los demás 0304890000 100 03049100 Peces espada (Xiphias gladius) 0304910000 100 03049200 Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.) 0304920000 10013
ACE 49 – PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA
NALADISA
2012
Descripción Nomenclatura de Colombia Preferencia porcentual Observaciones Protocolo (1) 03049300 Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.) 0304930010 0304930090 100 03049400 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 0304940000 100 03049500 Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae,
0304930010 0304930090 100 03049400 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 0304940000 100 03049500 Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 0304950000 100 03049900 Los demás 0304990000 100 03051000 Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana 0305100000 100 Tercer Protocolo Adicional 03061100 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 0306110000 100 03061410 Centollas (Lithodes antarcticus) 0306140000 100 03061490 Los demás 0306140000 100 03061600 Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) 0306160000 100 Tercer Protocolo Adicional 03061700 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia 0306171100 0306171200 0306171300 0306171400 0306171900 0306179100 0306179900 100 Tercer Protocolo Adicional 03062100 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 0306210000 100 03062421 Centollas (Lithodes antarcticus) 0306240000 100 03062429 Los demás 0306240000 100 03062490 Los demás 0306240000 100
03062421 Centollas (Lithodes antarcticus) 0306240000 100 03062429 Los demás 0306240000 100 03062490 Los demás 0306240000 100 03062600 Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon) 0306260000 100 03062700 Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia 0306271100 0306271900 0306279100 0306279200 0306279900 10014
ACE 49 – PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA
NALADISA
2012
Descripción Nomenclatura de Colombia Preferencia porcentual Observaciones Protocolo (1) 03062900 Los demás 0306291000 0306299000 100 03079100 Vivos, frescos o refrigerados 0307910000 100 Tercer Protocolo Adicional 03079900 Los demás 0307992000 0307994000 0307995000 0307999000 100 Tercer Protocolo Adicional 04090000 Miel natural. 0409001000 0409009000 100 Tercer Protocolo Adicional 04100000 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. 0410000000 80 05051000 Plumas de las utilizadas para relleno; plumón 0505100000 100 05111000 Semen de bovino 0511100000 100 Tercer Protocolo Adicional 05119110 Huevas y lechas de pescado. 0511911000 100 Tercer Protocolo Adicional 05119190 Los demás 0511912000 0511919000 100 Tercer Protocolo Adicional
05119110 Huevas y lechas de pescado. 0511911000 100 Tercer Protocolo Adicional 05119190 Los demás 0511912000 0511919000 100 Tercer Protocolo Adicional 05119910 Cochinilla y otros insectos similares 0511991000 100 Tercer Protocolo Adicional 05119940 Semen animal 0511993000 100 05119950 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él 0511999020 100 Tercer Protocolo Adicional 05119960 Esponjas naturales de origen animal 0511999010 100 Tercer Protocolo Adicional 05119990 Los demás 0511994000 0511999090 100 Tercer Protocolo Adicional 06011000 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo 0601100000
100 Tercer Protocolo Adicional 06012000 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria 0601200000 100 Tercer Protocolo Adicional 06021000 Esquejes sin enraizar e injertos 0602101000 0602109000 100 Tercer Protocolo Adicional 06022000 Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados 0602200000 100 Tercer Protocolo Adicional 06023000 Rododendros y azaleas, incluso injertados 0602300000 100 Tercer Protocolo Adicional 06024000 Rosales, incluso injertados 0602400000 100 Tercer Protocolo Adicional 06029000 Los demás 0602901000 0602909000 100
06024000 Rosales, incluso injertados 0602400000 100 Tercer Protocolo Adicional 06029000 Los demás 0602901000 0602909000 100 07011000 Para siembra 0701100000 100 Tercer Protocolo Adicional15
ACE 49 – PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA
NALADISA
2012
Descripción Nomenclatura de Colombia Preferencia porcentual Observaciones Protocolo (1) 07019000 Las demás 0701900000 100 07031010 Cebollas 0703100000 100 Tercer Protocolo Adicional 07031020 Chalotes 0703100000 100 Tercer Protocolo Adicional 07032000 Ajos 0703201000 0703209000 20 Entrada en vigor -20% 01/01/18 - 40% 01/01/19 -60% 01/01/20-80% Tercer Protocolo Adicional 07039000 Puerros y demás hortalizas aliáceas 0703900000 100 Tercer Protocolo Adicional 07041000 Coliflores y brócolis 0704100000 100 Tercer Protocolo Adicional 07042000 Coles (repollitos) de Bruselas 0704200000 100 Tercer Protocolo Adicional 07049000 Los demás 0704900000 25 Entrada en vigor -25% 01/01/18 - 50% 01/01/19 -75% 01/01/20-100% Tercer Protocolo Adicional 07051100 Repolladas 0705110000 25 Entrada en vigor -25% 01/01/18 - 50% 01/01/19 -75% 01/01/20-100% Tercer Protocolo Adicional
Tercer Protocolo Adicional 07051100 Repolladas 0705110000 25 Entrada en vigor -25% 01/01/18 - 50% 01/01/19 -75% 01/01/20-100% Tercer Protocolo Adicional 07051900 Los demás 0705190000 25 Entrada en vigor -25% 01/01/18 - 50% 01/01/19 -75% 01/01/20-100% Tercer Protocolo Adicional 07052100 Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum) 0705210000 100 Tercer Protocolo Adicional 07052900 Los demás 0705290000 100 Tercer Protocolo Adicional 07061000 Zanahorias y nabos 0706100000 100 07069000 Los demás 0706900000 100 Tercer Protocolo Adicional 07070000 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0707000000 25 Entrada en vigor -25% 01/01/18 - 50% 01/01/19 -75% 01/01/20-100% Tercer Protocolo Adicional 07081000 Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) 0708100000 100 Tercer Protocolo Adicional 07089000 Las demás 0708900000 25 Entrada en vigor -25% 01/01/18 - 50% 01/01/19 -75% 01/01/20-100% Tercer Protocolo Adicional16
ACE 49 – PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA
NALADISA
2012
Descripción Nomenclatura de Colombia Preferencia porcentual Observaciones Protocolo (1)
ACE 49 – PREFERENCIAS ARANCELARIAS OTORGADAS POR COLOMBIA
NALADISA
2012
Descripción Nomenclatura de Colombia Preferencia porcentual Observaciones Protocolo (1) 07093000 Berenjenas 0709300000 100 Tercer Protocolo Adicional 07094000 Apio, excepto el apionabo 0709400000 100 Tercer Protocolo Adicional 07095100 Hongos del género Agaricus 0709510000 100 Tercer Protocolo Adicional 07095900 Los demás 0709590000 100 Tercer Protocolo Adicional 07096000 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 0709600000 100 Tercer Protocolo Adicional 07097000 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 0709700000 100 Tercer Protocolo Adicional 07099100 Alcachofas (alcauciles) 0709910000 100 Tercer Protocolo Adicional 07099200 Aceitunas 0709920000 100 Tercer Protocolo Adicional 07099300 Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.) 0709930000 100 Tercer Protocolo Adicional 07099910 Maíz dulce 0709991000 100 Tercer Protocolo Adicional 07099990 Las demás 0709999000 100 Tercer Protocolo Adicional 07101000 Patatas (papas) 0710100000 30 Tercer Protocolo Adicional 07102100 Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum) 0710210000 100 Tercer Protocolo Adic
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