COLOMBIA DIVERSA - Acceso a la justicia para las personas LGBT en Colombia 2020 - 2022
Detalles
- Título
- COLOMBIA DIVERSA - Acceso a la justicia para las personas LGBT en Colombia 2020 - 2022
- Autor
- Colombia Diversa
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- 2022
CUENTAS
PENDIENTES:
UNA APROXIMACIÓN
AL ACCESO A LA JUSTICIA
PARA LAS PERSONAS
LGBT EN COLOMBIA
2020-2022 Este documento no refleja necesariamente el punto de vista de la Unión Europea.
CUENTAS PENDIENTES: Este documento no refleja necesariamente el punto de vista de la Unión Europea.
Cuentas pendientes: una aproximación al acceso a la justicia para las personas LGBT en Colombia 2020-2022
© Colombia Diversa Hecho en Bogotá d. c., Colombia Instagram: @colombiadiversa
Autoras: María Camila Arias Gómez y Natalia Briceño Hernández
Investigadores: Valentina Muñoz Pantoja y Juan Felipe Rivera Osorio
Diseño e ilustración: María Camila Prieto
Bogotá, Colombia Noviembre, 2022
CUENTAS
PENDIENTES:
UNA APROXIMACIÓN
AL ACCESO A LA JUSTICIA
PARA LAS PERSONAS
LGBT EN COLOMBIA
2020-2022 Este documento no refleja necesariamente el punto de vista de la Unión Europea. Introducción 4 La respuesta estatal frente a los casos de violencia contra personas LGBT debe en gran medida estar acompasada con una plena garantía al acceso a la justicia, acorde a los estándares y principios internacionales y nacionales. En tal sentido, es importante evaluar si la oferta estatal de justicia de los esta5 dos responde adecuadamente a las necesidades jurídicas de las personas LGBT, y si las rutas que existen permiten tramitar satisfactoriamente estas necesidades. Este informe desarrollado en el marco del proyecto Adelante
con la Diversidad II tiene como propósito realizar una aproximación a la situación de acceso a la justicia de las personas LGBT en Colombia, a partir del análisis del avance de los procesos penales de amenazas, homicidios y violencia policial entre enero de 2020 y julio de 2022. Para tal fin, en primer lugar, se desarrollará la metodología del informe y los retos asociados. Luego, se analizará la situación general de acceso a la justicia en Colombia. Posteriormente, se estudiará la situación de acceso a la justicia de las personas LGBT en Colombia haciendo énfasis en las barreras de acceso a la justicia relacionadas con el estado y las etapas de los procesos penales. Finalmente, se proponen unas conclusiones generales y recomendaciones al Estado para hacerle frente a las problemáticas abordadas. A partir de este ejercicio esperamos contribuir al desarrollo de reflexiones y transformaciones que aporten a fortalecer el acceso a la justicia de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas en el país. De esta manera, se espera que este ejercicio pueda anudarse con otros esfuerzos de la sociedad civil y del Estado para que todas las personas LGBT puedan acceder a la justicia a través de recursos eficaces, adecuados y apropiados, y donde quienes hayan sido víctimas de violaciones a los derechos humanos por el prejuicio hacia sus orientaciones sexuales o identidades de género tengan acceso a una plena reparación. Metodología y retos asociados 6 Pese a los avances en materia de reconocimiento de esa obligación en los marcos jurídicos internacionales y nacionales, Colombia enfrenta grandes retos para la garantía del acceso
a la justicia para la población en general y la población LGBT 7 en particular. Es así como a través de este informe se busca desarrollar un análisis del panorama general que enfrentan las personas LGBT o sus familias para el acceso a la justicia formal frente a casos de amenazas, homicidios y violencia policial. Para este fin, Colombia Diversa remitió el 18 de julio de 2022 un Derecho de Petición a la Fiscalía General de la Nación con el fin de indagar por las denuncias interpuestas entre 2020 y el 28 de julio de 2022 por homicidios, amenazas y hechos de violencia policial donde la víctima es una persona LGBT1. En su respuesta, la Fiscalía General de la Nación reportó en una base de datos 5644 casos de amenazas, homicidios y violencia policial en contra de personas LGBT. Ahora bien, al analizar esta base de datos se encontraron los siguientes elementos que hicieron necesario un proceso de depuración de la base de datos:
1. Inconsistencias en el registro de las variables de orientación sexual e identidad de género.
2. Casos duplicados.
3. Casos marcados como LGBT sin que se registrara ninguna variable que evidenciara alguna orientación sexual o identidad de género diversa. 1 En este derecho de petición se indagó por: i) lugar y fecha de los hechos, ii) datos de la víctima (sexo, edad, orientación sexual, identidad de género, grupo étnico o racial, condición de discapacidad, ocupación y nivel de escolaridad), iii) número de radicado, iv) delitos y agravantes imputados, v) el estado y la etapa procesal, vi) si ha sido vinculada alguna persona o personas
a la investigación penal y cuál es su situación jurídica, vii) si la denuncia ha podido tener avances, cuáles son los obstáculos enfrentados y de qué tipo (administrativos, procesales, institucionales, entre otros).
4. Casos en donde se incluyen categorías como “Asexual” sin que se tenga claro los procedimientos y criterios que se emplean para dicha clasificación2.
8 Considerando estos hallazgos preliminares, se desarrolló una consultoría que contribuyó a i) identificar los avances existentes en los marcos jurídicos internacionales y nacionales en materia de acceso a la justicia que sean aplicables a la población LGBT; ii) depurar la base de datos de la Fiscalía General de la Nación y elaborar un análisis de estadística descriptiva de los datos; e iii) identificar posibles líneas de análisis con base a esta información. Para este fin, Colombia Diversa desarrolló unos criterios para la depuración de la base de datos remitida por la Fiscalía, los cuales se basaron en el manual del Sistema de Información de Violencia contra Personas LGBT en Colombia – SinViolencia LGBT de Colombia Diversa para la sistematización de violencias en contra de personas LGBT y la experiencia técnica del equipo respecto a procesos similares donde se ha hecho uso de las bases de datos de esta Entidad. Producto de este proceso de depuración se obtuvo que, para el periodo de enero de 2020 a julio de 2022, se reportaron 3748 víctimas LGBT: 3266 personas amenazadas, 445 personas asesinadas y 37 víctimas de violencia policial. Estas cifras no concuerdan con las cifras enviadas anualmente por la misma Entidad a Colombia Diversa, sin embargo, en esta ocasión el
2 Esta situación se presentó también durante la elaboración del informe de la situación de derechos humanos de personas LGBT 2021, donde no se pudo tener certeza de los criterios empleados para dichos registros. En este sentido, no se ha podido descartar que las personas encargadas de realizar los registros al desconocer la orientación sexual de las víctimas las estén clasificando como asexuales 9 análisis se realizará con base en esta información la cual deberá posteriormente ser contrastada con reportes anteriores, proceso que escapa al propósito fijado para este informe. Una vez culminada la depuración de la base, se desarrolló un proceso de análisis de estadística descriptiva de los casos y los estados y etapas de los procesos reportados. A partir de este análisis se identificaron las principales tendencias y retos en materia de acceso a la justicia para la población LGBT en Colombia entre 2020 y julio de 2022. Adicionalmente, se indagó por el contexto general del país en materia del acceso a la justicia a partir de la identificación de la situación nacional en materia de las necesidades jurídicas de la población. Posteriormente, se procedió a analizar los retos específicos de la población LGBT para el acceso a la justicia ante casos de amenazas, homicidios y violencia policial, identificando los principales cuellos de botella que enfrentan estos procesos penales que pueden dar a lugar a que las necesidades jurídicas de la población LGBT no puedan estar siendo satisfechas por el Estado acorde a los estándares y principios internacionales fijados para ello. ¿Cuál es el marco jurídico nacional e internacional
sobre el acceso a la justicia 10 de las personas LGBT? En el marco jurídico internacional, el derecho a acceder a la justicia se encuentra amparado por la Declaración Universal de Derechos Humanos3, el Pacto de los Derechos Civiles y Polí- ticos4, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas 11 de Discriminación contra La Mujer (CEDAW)5, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH)6 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belém do Pará7. En estos tratados se estipula que todas las personas tienen derecho a ser oídos públicamente con las debidas garantías ante un tribunal competente, independiente e imparcial y, más aún, insta a los Estados a actuar con debida diligencia para garantizar este derecho, así como prevenir, investigar y sancionar actos de violencia. Estas convenciones, además, cuentan con un principio de igualdad y no discriminación, que hace extensible este derecho, sin discriminación alguna, a la población LGBT. En el desarrollo de estas convenciones, el Comité de la CEDAW ha explicado que los factores interseccionales -como la etnia, la raza o la orientación sexual e identidad de génerodificultan el acceso a la justicia para las mujere8. Así que, para garantizar este derecho a las mujeres víctimas de actos de violencia y discriminación, es necesario que el Estado otorgue un tratamiento adecuado a las denuncias, castigue a quienes cometen esos actos, indemnice a las víctimas, y adopte medidas para prevenir los ‘delitos de odio’9.
3 Artículo 1, artículo 2 y artículo 10. 4 Artículo 14. 5 Artículo 2, numeral B y D, y artículo 15 inciso 2. 6 Artículo 8.1, artículo 1.1 y artículo 25. 7 Artículo 4 y artículo 7. 8 CEDAW/C/GC/33. Parr. 8 9 CEDAW/C/COL/CO/9.Parr. 44 Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que las víctimas de una violación a sus derechos humanos tienen derecho a obtener, mediante los órganos del Estado, el esclarecimiento de los hechos a través de la investi12 gación, juzgamiento y sanción de estos10. Lo anterior significa conocer la atribución de las responsabilidades a las que haya lugar y que la sanción resulte proporcional al daño causado a la víctima11. Además, este derecho “debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables”12. Ahora bien, la obligación de los Estados de prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos involucra un estándar de debida diligencia. Para ello, la Corte desarrolló unos principios generales que deben ser orientadores de las investigaciones para garantizar el acceso a la justicia para la población LGBT. Estos principios son: oficiosidad13, 10 Colombia Diversa y Caribe Afirmativo. Informe de Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Colombia 2017. Bogotá D.C., julio de 2018 11 Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. 12 Corte IDH, Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras, Sentencia de 26 de marzo de 2021. Párr. 103. 13 Las autoridades deben proceder de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, si da a lugar, el respectivo proceso penal. La autoridad desde el primer momento debe manejar la hipótesis investigativa del prejuicio e iniciar las investigaciones en consideración del tipo penal específico y/o los agravantes correspondientes, sin que la víctima o su familia insistan en su inclusión. Ver: Colombia Diversa. Promsex y Red Lésbica Cattrachas. Informe Trinacional: Litigio estratégico de casos de violencia por prejuicio por orientación sexual, identidad y expresión de género en Colombia, Perú y Honduras. 2020. oportunidad14, competencia15, independencia e imparcialidad16, exhaustividad17 y participación18. En relación con lo anterior, la Comisión Interamericana de Dere13 chos Humanos estableció la existencia de unos estándares frente al acceso a la justicia. Según este órgano, los Estados tienen la obligación de remover los obstáculos normativos, sociales o económicos que impiden o limitan la posibilidad de acceso a 14 La investigación debe iniciar inmediatamente para evitar la pérdida de evidencia física o elementos materiales probatorios y debe ser adelantada en un plazo razonable por iniciativa estatal. Ver: Colombia Diversa, Caribe Afirmativo. Informe de Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Colombia 2017 15 Las investigaciones deben realizarse de forma idónea, sin escatimar en el uso de mecanismos investigativos. Se deben desarrollar investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas “por medio de funcionarios capacitados en atención a víctimas de discriminación y violencia contra personas trans”. Ver: Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Párr. 152. 16 El profesional encargado debe de explorar todos los medios prácticos para descubrir la verdad y emitir decisiones completamente razonadas, imparciales y objetivas, sin omitir hechos sospechosos que puedan ser indicativos de violencia motivada por discriminación. Ver: Colombia Diversa. Promsex y Red Lésbica Cattrachas. Informe Trinacional: Litigio estratégico de casos de violencia por prejuicio por orientación sexual, identidad y expresión de género en Colombia, Perú y Honduras. 2020. 17 Se hace necesario investigar exhaustivamente todo lo relacionado con el hecho, como lo es la escena del crimen y las actividades que realizaba la víctima. Siempre analizando el caso de forma rigurosa, con profesionales competentes y utilizando los procedimientos más apropiados.Ver: Corte IDH. Caso Vicky Hernández y otras Vs. Honduras. Sentencia de 26 de marzo de 2021. párr. 106. 18 La víctima y sus familiares tienen el derecho a participar e intervenir dentro de la investigación y en todas las etapas del proceso, pues cuentan con un interés legítimo en los futuros resultados del trámite procesal. Colombia Diversa, Caribe Afirmativo. Informe de Derechos Humanos de Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Colombia 2017 la justicia19. Adicionalmente, los Estados están obligados a actuar con debida la diligencia para prevenir, investigar, juzgar, sancionar y re14 parar dichas violaciones20. Es así como se debe erradicar la violencia contra las personas LGBT en el acceso a la justicia, pues es indispensable para cumplir con la obligación internacional de responder con debida diligencia a las violaciones de derechos humanos21. Finalmente, los Principios de Yogyakarta establecen que toda persona, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, “tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o daño corporal que sea cometido por funcionarios pú- blicos o por cualquier individuo o grupo”22. Por ende, los Estados deberán: (i) adoptar medidas legislativas pertinentes para imponer castigos penales apropiados a los actos de violencia motivados por la orientación sexual o la identidad de género de cualquier persona o grupo de personas y (ii) asegurar la investigación vigorosa y presentar cargos legales contra las personas responsables para que sean castigados debidamente y propor19 Ibid. 20 Ibid. párr. 385. 21 CIDH. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. 12 de noviembre de 2015. párr. 459. 22 Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. 2007. cionar a las víctimas recursos y resarcimientos apropiados. Por otra parte, el principio 28 consagra que toda víctima de una violación de los derechos humanos tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Entonces, los Estados es15 tablecerán procedimientos jurídicos necesarios para asegurar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos -por motivos de orientación sexual o identidad de génerotengan acceso a una plena reparación a través de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición. Ahora bien, en el marco jurídico nacional, los tratados internacionales contemplados anteriormente se encuentran incorporados en el ordenamiento jurídico colombiano mediante el artículo 93 de la Constitución. Además, la Carta Magna consagra en sus artículos 29 y 229 el derecho de acceso a la justicia como un derecho fundamental que es susceptible de ser amparado a través de la acción de tutela, pero que también se considera como una expresión medular del carácter democrático y participativo del Estado23. Particularmente, el artículo 229 consagra que “se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de un abogado”24. A través de los años, la Corte Constitucional ha abordado el derecho de acceso a la justicia. Esta Corporación define este derecho como la posibilidad reconocida a toda persona de poder acudir, en condiciones igualitarias, ante las instancias jurisdiccionales pertinentes para que se le garantice o se le dé una de23 Corte Constitucional. Sentencia C-233-16. MP: Luis Ernesto Vargas Silva. 24 Constitución Política de Colombia. Artículo 229. bida protección o restablezcan sus derechos e intereses legítimos25. Así las cosas, el derecho de acceso a la administración de justicia es un presupuesto indispensable para la materialización 16 de los derechos fundamentales26. Este derecho no se agota sólo cuando los ciudadanos acuden y plantean su problema ante las autoridades judiciales, sino que, su materialización implica una solución y que, si procede, se cumpla de forma efectiva lo ordenado por el juez27. De esta manera, la Corte ha indicado que el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia tiene un contenido múltiple, del cual se desprenden tres categorías (i) las relacionadas con el acceso efectivo de la persona al sistema judicial; (ii) las garantías previstas para el desarrollo del proceso; y, por último, (iii) las que se vinculan con la decisión que se adoptó en el proceso o la ejecución material del fallo28. Así mismo, la Corte ha reiterado que, a la luz del derecho internacional, el Estado Colombiano tiene la obligación de asumir las denuncias sobre violencias basadas en género a partir de una debida diligencia29. Esta obligación, evidentemente, exige que las instituciones estatales asuman las agresiones basadas en criterios sexistas y de género como violaciones a los derechos humanos y, en consecuencia, de forma oficiosa deben realizar la investigación, acusación y sanción de las personas responsables. Además, esta obligación se hace extensible a la población
LGBT, en particular a las mujeres LBT, en tanto el sujeto político 25 Corte Constitucional, Sentencia T-283/13. MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub 26 Corte Constitucional, Sentencia T-799/11. MP: Humberto Antonio Sierra Porto. 27 Corte Constitucional, Sentencia T-799/11. MP: Humberto Antonio Sierra Porto. 28 Corte Constitucional, Sentencia T-317/19. MP: Diana Fajardo Rivera 29 Corte Constitucional, Sentencia T-061 de 2022. M.P: Alberto Rojas. 17 de ‘mujer’ es uno amplio, y abarca aquellas mujeres con identidades y orientaciones sexuales no normativas. Frente a los actos de discriminación por razones de sexo o cualquier otra condición social -como tener una orientación sexual e identidad de género diversa -, la Corte afirma que, cuando una persona con orientación sexual e identidad de género diversa acuda a un juez, este debe aplicar unos criterios para crear un escenario probatorio justo y apropiado, para que las partes involucradas se ubiquen en una situación de igualdad de condiciones30. Por ende, resulta imperioso aplicar el criterio constitucional de relación asimétrica, o discriminación o estado mayor de vulnerabilidad31. Esto implica trasladar la carga de la prueba a quien ha cometido el hecho discriminatorio y así asegurarle a la persona afectada el goce efectivo de acceso a la administración de justicia32. 30 Corte Constitucional, Sentencia T-291 de 2016. MP: Alberto Rojas. 31 Corte Constitucional, Sentencia T-291 de 2016. MP: Alberto Rojas. 32 Corte Constitucional, Sentencia T-291 de 2016. MP: Alberto Rojas.
En materia legislativa, el Congreso de la República también ha proferido diversas leyes para garantizar el derecho de acceso a la justicia para la población LGBT. Por ejemplo, la Ley 1257 de 200833, la Ley 1719 de 201434, la Ley 1752 de 201535 y la 18 Ley 1761 de 201536 reconocen las violencias basadas en género, crean mecanismos para contrarrestar y extienden su protección a las personas LGBT. No obstante, estas leyes presentan grandes retos al momento de ser aplicadas y garantizar así el acceso a la justicia de la población LGBT. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación cuenta con una serie de resoluciones centradas en la población LGBT que influyen en la forma en la cual se investigan y procesan los casos. Esta Entidad ha adoptado la Resolución 036837 y 045038, la Resolución 0998 de 201539, la Resolución 0738 de 2017, la Guía para la atención a personas con orientación sexual e identidad de género diversas40 y la Guía de buenas práctica para la investigación y judicialización de violencias fundadas en la orientación sexual y/o identidad de género (real o percibida) de la víctima Sin embargo, aún la Fiscalía presenta grandes retos para el registro, documentación e investigación de casos de violencia en contra de la población LGBT. 33 Artículo 16, 17, 19 y 20. 34 Artículo 19 numeral 8 y artículo 25. 35 Artículo 2. 36 Artículo 2 y artículo 3 literal D. 37 Resolución 368 de 2012. Fiscalía General de la Nación. 38 Resolución 0450 DE 2012. Fiscalía General de la Nación.
39 La información de esta Resolución fue consultada en un informe de la CIDH que, a su vez, la obtuvo de un Cuestionario de Consulta allegado al Estado colombiano. Sin embargo, no se encuentra dicha resolución publicada en internet, únicamente se hace alusión a está en un informe del 2016 de la Fiscalía. 40 FGNMP01-G-22. Fiscalía General de la Nación. ¿Cuál es la situación de acceso a la justicia en Colombia? 19 A lo largo de los años, diversas discusiones han surgido alrededor del sistema de justicia en Colombia. Una de las más relevantes ha sido la necesidad de entender la eficacia y eficiencia de la oferta estatal de justicia con el fin de evaluar 20 si ésta responde adecuadamente a las necesidades jurídicas de las personas, y si las rutas que existen permiten tramitar satisfactoriamente estas necesidades. Para analizar esto, en diversas oportunidades tanto el Estado como organizaciones de la sociedad civil han indagado sobre las necesidades jurídicas de la población, con el fin de entender qué necesidades jurídicas han tenido, cómo las han tramitado y, si las han tramitado con el Estado, cómo ha sido dicha experiencia. Así pues, en el 2013, el Ministerio de Justicia, la Cámara de Comercio y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) realizaron una Encuesta de Necesidades Jurídicas Insatisfechas41 y encontraron que, 2 de cada 5 personas de la población mayor de edad en 14 ciudades principales tuvo alguna necesidad jurídica en los últimos cuatro años. Estas necesidades jurídicas se centraron en delitos como hurtos y
estafas, disputas respecto a la prestación de servicios de salud y servicios públicos domiciliarios, conflictos vecinales y conflictos familiares. Del total de las necesidades jurídicas reportadas, el 41% decidió no hacer nada, el 32% acudió al Estado o a un particular y el 26% intentó llegar a un arreglo directo. De quienes decidieron acudir a un tercero o al Estado, el 41% sigue sin tener un resultado y 41 DEJUSTICIA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y CÁMARA DE COMERCIO. Encuesta Nacional de Necesidades Jurídicas. Análisis general y comparativo para tres poblaciones. Disponible en: https://www.dejusticia.org/wp-content/ uploads/2017/04/fi_name_recurso_618.pdf sólo el 13% fueron resueltas a través de las vías formales. Más aún, esta encuesta reveló que, del total de necesidades jurídicas que las personas reportaron tener o haber tenido, entre el 43% y el 48% son necesidades jurídicas insatisfechas. Esto signifi21 ca que una parte significativa de la población no gestiona sus conflictos a través del Estado y quienes deciden hacerlo, sólo un porcentaje bajo logra tramitar sus necesidades jurídicas de forma satisfactoria. Aun así, el Estado sigue teniendo una gran mora judicial por el elevado número de procesos en los despachos judiciales. Así mismo, esta Encuesta encontró que las principales barreras para acceder a la justicia de forma efectiva son: i) el volumen de casos pendientes (alrededor de la mitad) por ser resueltos por el sistema formal de justicia y ii) el gran número de personas que se resignan a hacer algo frente a la necesidad jurídica42, iii) la
ausencia de mecanismos adecuados de orientación y asistencia jurídica, iv) el decepcionante desempeño de las autoridades administrativas y los particulares y v) la mora procesal. Por tal motivo, esta encuesta sugiere que, en materia de política pública de justicia es necesario repensar las prioridades actuales y crear políticas dirigidas al empoderamiento legal de las personas. Posteriormente, en el 2016, el Departamento Nacional de Planeación lanzó una nueva Encuesta de Necesidades Jurídicas en 42 Esto no es necesariamente negativo pero, en conflictos en donde hubo una gran afectación y las personas se resignan a hacer algo, si puede significar una necesidad jurídica insatisfecha con una gran afectación psicoemocional sin tramitar. Además, el Estado debe garantizar la posibilidad de que quien lo desee, pueda tramitar su conflicto de la forma más conveniente. Si las personas se resignan porque materialmente no pueden tramitar su necesidad jurídica, entonces es un problema de acceso a la justicia. Colombia43 y encontró que el 10% de la población encuestada declaró por lo menos una Necesidad Jurídica y, para el 60% de ellos, el problema no se solucionó. Es decir, el 60% de los conflictos declarados son necesidades jurídicas insatisfechas, ya 22 que no han sido tramitadas adecuada y oportunamente por el sistema de justicia. Además, la Encuesta encontró que los conflictos en salud, familia y los delitos representaron el 55% de las necesidades jurídicas declaradas y las rutas más usadas para tramitar los conflictos fueron el acuerdo pacífico (58%), la acción violenta (54,9%),
actores ilegales (40%), las instituciones o un particular (39,8%) y no hacer nada (22,9%). Esto quiere decir que, de los conflictos declarados, las rutas que prefieren usar las personas para tramitarlos son principalmente los acuerdos pacíficos, la acción violencia o la utilización de actores armados ilegales. Las personas que decidieron tomar una acción violenta lo hicieron principalmente por rabia o porque el otro se lo merecía (73,6%), y las personas que decidieron acudir a un actor ilegal lo hicieron porque era más efectivo (79%) y porque así se resuelven los problemas allí (11,4%). Por su parte, las razones por las cuales las personas decidieron acudir a la justicia fue por la confianza (41%) y la competencia (39%) y quienes decidieron no hacer nada ante una necesidad jurídica estuvieron motivados por: mucho tiempo y trámites (30%), no era importante (20,7%), desconocimiento (17%) y temor a las consecuencias (9,4). Esto es preocupante en términos de acceso a la justicia, ya que materialmente el Estado no le está brindando las herramientas y mecanismos adecuados a la población para tramitar sus nece43 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Necesidades jurídicas en Colombia. 2016. Disponible en: https://www.dnp.gov.co/programas/justicia-seguridad-y-gobierno/Documents/NecesidadesJuriidicasenColombia.pdf sidades jurídicas, lo que trae como consecuencia que la población prefiera tramitar sus necesidades a través de mecanismos ilega23 les o se resigna a resolver el
conflicto. Finalmente, en el 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Departamento Nacional de Estadística (DANE) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) indagaron sobre las necesidades jurídicas de las personas en la Encuesta de Convivencia y Seguridad Ciudadana (ECSC)44 que fue realizada a nivel nacional. Allí se encontró que el 83% de las necesidades jurídicas declaradas estuvieron enmarcadas en delitos, salud, servicios públicos, vivienda y familiares. Además, del total de necesidades jurídicas declaradas, el 19,8% fueron resueltas satisfactoriamente y el 80,2% no encontraron solución, es decir, fueron necesidades jurídicas insatisfechas. Con todo, es una realidad que en Colombia una gran cantidad de la población no logra satisfacer sus necesidades jurídicas. Por un lado, porque se resignan a hacer algo frente al conflicto o la forma en cómo lo tramitan no resulta ser exitosa y, por otro, porque cuando activan las rutas formales del Estado, existen múltiples barreras que impiden que estos procesos sean gestionados y resueltos de forma exitosa y eficiente. Esto resulta relevante en clave de acceso a la justicia en tanto es necesario garantizar que la oferta estatal de justicia responda adecuadamente a las necesidades jurídicas de las personas, y que las rutas que existen permitan tramitar satisfactoriamente estas necesidades. 44 Estas cifras son el resultado del proceso de depuración de la base de datos, de acuerdo a lo señalado en la metodología de este informe. ¿Cuál es la situación de acceso a la justicia
de las personas LGBT 24 en Colombia? Actualmente, las encuestas de Necesidades Jurídicas realizadas han fallado en mapear los conflictos y las rutas de gestión sociales y formales de la población LGBT en el país. Esto ha impedido que se conozca un panorama integral sobre la si25 tuación de acceso a l
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