COLOMBIA DIVERSA - Acceso a salud trans en América Latina
Detalles
- Título
- COLOMBIA DIVERSA - Acceso a salud trans en América Latina
- Autor
- Colombia Diversa
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
Acceso a salud de personas trans en
América Latina Con el apoyo de: Dirección Ejecutiva Marcela Sánchez Buitrago Coordinación del área de litigio e incidencia
Beldys Hernández Investigación y escritura María José Arango Salazar Johnattan García Ruiz María Paula Tamayo Quitián María Camila Tejada Arteaga Carolina Muñoz Benítez Brayan Garzón Moreno Diseño Jonathan Zambrano
Decilion SAS, en el marco de un contrato de consultoría con Colombia Diversa, estuvo a cargo del desarrollo de la investigación, recolección y análisis de la información, así como la redacci ón de los contenidos.
© Colombia Diversa (2025)
ISBN: en trámite
Bogotá, Colombia Mayo 20251 Índice Abreviaturas 2 Introducción 3 Marco teórico 5 El derecho a la salud de personas trans en el marco internacional 5 La necesidad del acceso a tratamientos de afirmación de género 7 Definiciones básicas 8 Metodología 10 Descripción general 10
Resultados de la investigación: entre el ‘deber ser’ y la realidad 12
I. El deber ser: la promesa de salud, igualdad y no discriminación para las personas trans 15
1. El derecho a la salud y su marco legal: un mosaico de avances y desafíos 16
2. Sistemas de salud: entre coberturas teóricas y realidades dispares 20
II. Lo que en realidad sucede: navegando un laberinto de barreras en el acceso a la salud 25
3. Acceso a servicios de salud generales: entre el estigma y la exclusión 26
II. Lo que en realidad sucede: navegando un laberinto de barreras en el acceso a la salud 25
3. Acceso a servicios de salud generales: entre el estigma y la exclusión 26
4. Acceso a servicios de afirmación de género: un derecho negado para muchas personas trans 30
Barreras en el acceso a la salud de las personas trans en América Latina 35
Barreras económicas: el costo de la autodeterminación 35
Barreras geográficas: la inequidad del acceso 38
Barreras sociales y culturales: el peso del estigma y la discriminación 40
Barreras administrativas: la patologización y la burocracia 42
Barreras legales: la desprotección como norma 45
Barreras interseccionales: la discriminación múltiple como amplificador de exclusión 47
Identificación de barreras por grupos 50 Buenas prácticas y avances en la región 57 Legislación y políticas públicas inclusivas 57 Programas y servicios especializados 58 Iniciativas de la sociedad civil y alianzas estratégicas 59 Innovación y emprendimiento social 60
Recomendaciones: Hacia la construcción de sistemas de salud inclusivos para las personas trans 61
Recomendaciones generales 61 Recomendaciones específicas por grupo de países 65 Cooperación regional e intercambio de buenas prácticas 68 Conclusiones 69 Anexos 71 Referencias 142
•2 Abreviaturas
CIE-10: Clasificación Internacional de Enfermedades, décima edición
CIE-11: Clasificación Internacional de Enfermedades, onceava edición
CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos ITS: Infecciones de transmisión sexual
OEA: Organización de Estados Americanos
CIE-11: Clasificación Internacional de Enfermedades, onceava edición
CIDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos ITS: Infecciones de transmisión sexual
OEA: Organización de Estados Americanos
OMS: Organización Mundial de la Salud
OPS: Organización Panamericana de la Salud PIB: Producto Interno Bruto VIH: Virus de la inmunodeficiencia humana
TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
•3
Introducción El presente estudio analiza el acceso a los servicios de salud de las personas trans, con especial énfasis en los servicios de afirmación de género, en catorce países de América Latina: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú y República Dominicana. El objetivo principal es examinar los marcos institucionales, legales, sociales y culturales que condicionan la posibilidad de las personas trans de acceder a servicios médicos que les permitan vivir en consonancia con su identidad de género, incluyendo la transición corporal cuando así lo deseen. La identidad de género, como componente esencial de la experiencia humana, está intrínsecamente vinculada al derecho a la autodeterminación, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad. Los servicios de salud en materia de afirmación de género, entre los que se encuentran las terapias hormonales y las intervenciones quirúrgicas, son herramientas fundamentales que permiten a muchas personas trans adecuar su corporalidad y su expresión de género a su identidad sentida. El acceso a estos servicios es, por lo tanto, un componente crucial del derecho a la salud integral.
fundamentales que permiten a muchas personas trans adecuar su corporalidad y su expresión de género a su identidad sentida. El acceso a estos servicios es, por lo tanto, un componente crucial del derecho a la salud integral. En América Latina, la comprensión de la diversidad de género ha experimentado una evolución compleja. Si bien la región ha avanzado progresivamente en el reconocimiento de las identidades trans como expresiones legítimas de la experiencia humana, alejándose de modelos patologizantes, este proceso ha sido desigual y dista de ser completo. Persisten importantes brechas entre el reconocimiento formal de derechos y su ejercicio efectivo, especialmente en el ámbito de la salud. Este estudio realiza un análisis sistemático de las condiciones estructurales que influyen en el acceso a los servicios de salud para las personas trans en la región. Se identifican los mecanismos institucionales, legales, sociales y culturales que facilitan o, con mayor frecuencia, obstaculizan el acceso a tratamientos de afirmación de género. Para ello, se clasifican los catorce países estudiados en tres grupos, de acuerdo con el nivel de desarrollo de sus marcos normativos en materia de identidad de género: un primer grupo con avances significativos (Argentina, Brasil, Chile, Colombia y México); un segundo grupo con avances normativos intermedios, pero con limitaciones en su alcance o implementación (Bolivia, Costa Rica, Ecuador y Perú); y un tercer grupo caracterizado por la ausencia de reconocimiento y protecciones legales (El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y República Dominicana). La metodología combina una exhaustiva revisión documental, que abarca marcos normativos, políticas públicas, literatura académica y gris, y datos estadísticos disponibles, con información cualitativa proveniente de entrevistas a organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la •4
políticas públicas, literatura académica y gris, y datos estadísticos disponibles, con información cualitativa proveniente de entrevistas a organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la •4 defensa de los derechos de las personas trans. A través de un estudio comparativo de la situac ión en los tres grupos de países, se identifican patrones comunes y diferencias significativas en la forma en que se garantiza o se vulnera el derecho a la salud de las personas trans. Los hallazgos de esta investigación revelan que el acceso a los servicios de salud en materia de afirmación de género no se limita a la mera disponibilidad médica, sino que está intrínsecamente ligado a una serie de factores interconectados. Entre ellos, destacan las barreras económicas, como el alto costo de los tratamientos y la falta de cobertura en los sistemas de salud públicos; las barreras geográficas, derivadas de la concentración de servicios especializados en las capitales; las barreras sociales y culturales, que se manifiestan en el estigma, la discriminación y la transfobia internalizada en el personal de salud; las barreras estructurales y administrativas, como la ausencia de protocolos de atención adecuados y la persistencia de enfoques patologizantes; y las barreras legales, como la falta de leyes de identidad de género y de leyes antidiscriminación que protejan de forma explícita la identidad y expresión de género. El análisis también destaca el rol fundamental que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil, especialmente en contextos donde la respuesta estatal es insuficiente o inexistente. Estas organizaciones no solo brindan servicios directos y acompañamiento a las personas trans, sino que también generan conocimiento, impulsan iniciativas de emprendimiento social y desarrollan estrategias de incidencia política para promover cambios legislativos y de políticas públicas.
inexistente. Estas organizaciones no solo brindan servicios directos y acompañamiento a las personas trans, sino que también generan conocimiento, impulsan iniciativas de emprendimiento social y desarrollan estrategias de incidencia política para promover cambios legislativos y de políticas públicas. Este estudio busca contribuir a una comprensión profunda de las condiciones que determinan el acceso a la salud de las personas trans en América Latina, identificando tanto los desafíos que persisten como las oportunidades y buenas prácticas que pueden servir como modelo para la c onstrucción de sistemas de salud más inclusivos, equitativos y respetuosos de la diversidad de género. Los hallazgos y recomendaciones de este informe pretenden ser una herramienta útil para los gobiernos, los tomadores de decisiones en los sistemas de salud, las organizaciones de la sociedad civil, los donantes internacionales y la academia, en sus esfuerzos por garantizar el pleno ejercicio del derecho a la salud para todas las personas, sin discriminación.1
1 A inicios de febrero de 2025, días después de que Donald Trump asumiera la presidencia, el mandatario anunció junto a Elon Musk, director del recién creado Departamento de Eficiencia Gubernamental (DODGE), el cierre de USAID. La medida incluye una orden de suspensión de noventa días, tras los cuales el futuro de esta agencia de ayuda humanitaria permanece en la incertidumbre. En Washington, se ordenó a los empleados abstenerse de acudir a las oficinas y tomar una licencia obligatoria, mientras que al personal en el extranjero se le exigió retornar a Estados Unidos y despidieron a los contratistas.1 Este escenario amenaza con afectar gravemente el trabajo de diversas organizaciones, en especial aquellas vinculadas a financiamiento en género y diversidades, sectores calificados como ideológicos por
Este escenario amenaza con afectar gravemente el trabajo de diversas organizaciones, en especial aquellas vinculadas a financiamiento en género y diversidades, sectores calificados como ideológicos por el gobierno, lo que ha generado temores sobre una posible interrupción total de estos programas. 15 Marco teórico El derecho a la salud de persona s trans en el marco internacional En las últimas décadas, el reconocimiento de los derechos de las personas trans se ha incorporado en diferentes instrumentos de derecho internacional. La base fundamental de esta protección se encuentra en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos. La DUDH, en sus artículos 1 y 2, establece los principios de igualdad y no discriminación, que se aplican a todas las personas, sin distinción. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) refuerza estos derechos, junto con el derecho a la vida privada (Art. 17) y al reconocimiento de la personalidad jurídica (Art. 16). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) protege derechos como el derecho al trabajo, a la salud – incluida la salud sexual y reproductiva – (Art. 12), a la educación y a un nivel de vida adecuado, sin discriminación. Estos artículos, interpretados de forma evolutiva, incluyen la protección contra la discriminación basada en la identidad de género y obligan a los Estados a garantizar el derecho a la salud de todas las personas. Uno de los primeros antecedentes respecto a la identidad de género en espécifico fue la Declaración Internacional de los Derechos del Género, adoptada en 1993 durante la Segunda Conferencia Internacional sobre Legislación de Transgéneros y Política de Empleo celebrada
Uno de los primeros antecedentes respecto a la identidad de género en espécifico fue la Declaración Internacional de los Derechos del Género, adoptada en 1993 durante la Segunda Conferencia Internacional sobre Legislación de Transgéneros y Política de Empleo celebrada en Houston, Texas. Pese a ser un constructo teórico, no legal, fue uno de los primeros documentos a nivel internacional en reconocer los derechos a la identidad y expresión de género, así como a acceder a un servicio médico especializado y profesional. 2 Posteriormente, las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en los casos I. v. United Kingdom y Grant v. The United Kingdom de 2006, se convirtieron en un referente para el reconocimiento legal del nombre identitario de las personas trans.3 Entre los hitos más importantes que siguieron a estos desarrollos se encuentran los Principios de Yogyakarta, elaborados en 2007 por un panel de expertos en derechos humanos y actualizados en 2017 con el fin de aclarar los deberes de los Estados respecto a su cumplimiento. Es crucial destacar que, si bien son una guía autorizada y muy influyente, los Principios de Yogyakarta no son un tratado internacional vinculante. Representan una interpretación experta de cómo las leyes internacionales de derechos humanos existentes se aplican a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. En ellos se define la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento (...)” y se declaran los derechos a la igualdad y la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad, seguridad personal, trabajo, y, seguridad social, entre otros.4 •6
del nacimiento (...)” y se declaran los derechos a la igualdad y la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad, seguridad personal, trabajo, y, seguridad social, entre otros.4 •6 Con base en estos principios, órganos de derechos humanos se han manifestado en favor de las per sonas trans, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité de Derechos Humanos, el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, el Comité de los Derechos del Niño (2013) y el Comité Contra la Tortura (2012).3 A los principios les han seguido documentos como la Resolución AG/RES. 2435 (XXXVIIIO/08) sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, aprobada en 2008 por la Organización de Estados Americanos (OEA). En ella se manifestó preocupación por las violaciones de derechos humanos en razón de la orientación sexual y la identidad de género; y además se ordenó incluir en la agenda de discusión de la Asamblea General dicho tema. En este mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó en 2012 el documento Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes que ha sido igualmente reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).5 Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), al igual que la DUDH, establece en sus artículos 1.1 y 24 la igualdad y no discriminación. El artículo 11 protege el derecho a la vida privada, y el artículo 18 el derecho al nombre. Estos artículos se interpretan para proteger los derechos de las
igualdad y no discriminación. El artículo 11 protege el derecho a la vida privada, y el artículo 18 el derecho al nombre. Estos artículos se interpretan para proteger los derechos de las personas trans. Además, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Err adicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), aunque se centra en la violencia contra la mujer, ha sido interpretada por la CIDH y algunos tribunales nacionales de forma inclusiva para abarcar la violencia contra mujeres trans. En 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Opinión Consultiva OC-24/17,2 que ha sido fundamental para la protección del derecho a la identidad de género, pues cambió el paradigma en el Sistema Interamericano, pasando de un enfoque a ve ces centrado en la "orientación sexual" a un enfoque en la identidad de género como categoría protegida. También, establece pautas para los Estados en relación con los tratamientos de afirmación de género.3 Así, les ordena:
1. Permitir la adecuación integral de la identidad de género (nombre, imagen, género, sexo, entre otros).
2. Basarse únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante, sin exigir intervenciones médicas, certificados psiquiátricos u otros documentos que puedan truncar la realización de los tratamientos.
3. Garantizar que los tratamientos sean expeditos y en lo posible gratuitos.
2 A raíz de la solicitud de la República de Costa Rica.7
4. No excluir de forma absoluta a los menores de edad.
5. Contar con un pr oc edimiento de naturaleza administrativa o notarial con el fin de evitar excesivas formalidades y demoras.
2 A raíz de la solicitud de la República de Costa Rica.7
4. No excluir de forma absoluta a los menores de edad.
5. Contar con un pr oc edimiento de naturaleza administrativa o notarial con el fin de evitar excesivas formalidades y demoras.
6. Proteger los derechos derivados de los vínculos familiares de las personas trans.
Posteriormente, en 2021, la Corte IDH emitió la sentencia en el caso Vicky Hernández y otras vs. Honduras, encontrando al Estado responsable de la muerte de Vicky Hernández, una mujer trans defensora de los derechos humanos. Esta sentencia establece importantes precedentes sobre la obligación de los Estados de investigar crímenes de odio contra personas trans y de adoptar medidas para prevenir la violencia. Lo anterior permite concluir que el marco normativo internacional para la protección de los derechos de las personas trans ha crecido y se ha vuelto más comprensivo, al menos hasta ahora. Desde la Declaración Internacional de los Derechos del Género y las decisiones de la CIDH, se han establecido estándares que instan a los Estados a adoptar medidas concretas. En el ámbito interamericano, la OEA ha promovido resoluciones y documentos clave, como el informe de la CIDH en 2012 y la Convención Interamericana contra la Discriminación de 2013, que reconoce la identidad y expresión de género como categorías protegidas. A nivel global, la ONU ha sido escenario de avances con declaraciones como la de 2008 impulsada por Francia y la de 2006 presentada por Noruega ante el Consejo de Derechos Humanos. Sumándose a estos hitos también los acompaña la doctrina de los Principios de Yogyakarta. La necesidad del acceso a tratamientos de afirmación de género
por Francia y la de 2006 presentada por Noruega ante el Consejo de Derechos Humanos. Sumándose a estos hitos también los acompaña la doctrina de los Principios de Yogyakarta. La necesidad del acceso a tratamientos de afirmación de género Los tratamientos de afirmación de género son esenciales para el desarrollo integral de las personas trans, al permitirles alinear su expresión física con su identidad autoafirmada. Este alineamiento no solo facilita el bienestar emocional y la autorrealización, sino que también garantiza derechos fundamentales como el libr e desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la igualdad. Estos tratamientos también cumplen una función preventiva en salud, mejorando notablemente la calidad de vida y reduciendo la evasión en el uso de servicios de salud, la cual está asociada a un aumento de los síntomas de depresión y ansiedad, detección tardía de condiciones médicas y realización de procedimientos artesanales, algunas veces completamente contraindicados como tratamientos de afirmación de género. 6 7 En este contexto, abordar las disparidades en salud que afectan a las personas trans es una prioridad para reducir la brecha en el acceso a dichos tratamientos. Un ejemplo destacado es el impacto de la Ley de Identidad de Género en Argentina, que transformó el acceso a la asistencia sanitaria de afirmación de género. Esta legislación eliminó barreras como diagnósticos psiquiátricos o aprobaciones judiciales, democratizando las tecnologías de intervención corporal. Como resultado, las personas trans pudieron acceder a tratamientos com o terapias hormonales y cirugías sin tener que someterse a procesos •8 estigmatizantes. Este avance no solo contribuyó a la reducción del estigma, sino que también empoderó a las pe r
a tratamientos com o terapias hormonales y cirugías sin tener que someterse a procesos •8 estigmatizantes. Este avance no solo contribuyó a la reducción del estigma, sino que también empoderó a las pe r sonas trans como agentes activos en la toma de decisiones sobre sus cuerpos y su salud, fomentando una mayor inclusión social. Por otro lado, la patologización de las identidades trans, a través de diagnósticos como la "disforia de género", ha funcionado históricamente como un mecanismo que refuerza el sistema binario de género. Este marco patologizante no solo restringe el acceso a tratamientos médicos necesarios, sino que también obliga a las personas trans a acomodarse a narrativas predefinidas para obtener reconocimiento legal o acceso a servicios. Las barreras impuestas, como la necesidad de un diagnóstico psiquiátrico para recibir tratamientos de afirmación de género, perpetúan el estigma y refuerzan la idea de que la identidad trans es una condición "anormal". Además, estas restricciones pueden tener efectos psicológicos negativos, incrementando la exclusión social y el rechazo institucional. Frente a este panorama, la despatologización se plantea como un paso indispensable para garantizar el acceso equitativo a estos tratamientos. Un modelo de atención basado en derechos humanos propone que el consentimiento informado, y no los diagnósticos psiquiátricos, sea el criterio para acceder a los servicios de salud en materia de afirmación de género. Este enfoque busca eliminar barreras estructurales e institucionales que perpetúan la discriminación, promoviendo la autonomía de las personas trans y desafiando las bases del sistema binario de género, abriendo camino a una mayor diversidad e inclusión.
de género. Este enfoque busca eliminar barreras estructurales e institucionales que perpetúan la discriminación, promoviendo la autonomía de las personas trans y desafiando las bases del sistema binario de género, abriendo camino a una mayor diversidad e inclusión. El reconocimiento institucional y la adaptación de los tratamientos médicos a las necesidades específicas de las personas trans también representan un avance significativo. Experiencias como la de Argentina demuestran que la incorporación de tecnologías de intervención corporal, en un marco de respeto a los derechos, puede tener un impacto directo en el bienestar físico y mental, así como en la inclusión social y política de las personas trans. La apropiación comunitaria de estas tecnologías ha generado también innovaciones que responden a necesidades individuales, fortaleciendo la capacidad de las personas trans para habitar un espacio social que respete su identidad. Finalmente, es importante reconocer el rol histórico de la población trans en la creación de redes de apoyo y espacios seguros frente a la exclusión y la violencia. La institucionalización de los tratamientos de afirmación de género no solo valida estas luchas, sino que también representa un paso crucial hacia la integración plena de las personas trans en el sistema de salud general, promoviendo su dignidad y derechos fundamentales. Definiciones básicas Atención que afirma el género Enfoque de atención médica integral que busca apoyar y respetar la identidad de género de las personas trans y no binarias. Este incluye el acceso a servicios psicológicos y a diversos tratamientos que permiten alinear los rasgos físicos externos con la identidad de género.8 •9 Bloqueadores de la pubertad Medicamentos que detienen temporalmente la producción de hormonas que desarrollan la pubertad.8 Cisgénero (Cis)
•9 Bloqueadores de la pubertad Medicamentos que detienen temporalmente la producción de hormonas que desarrollan la pubertad.8 Cisgénero (Cis) Cuando la identidad de género de la persona corresponde con el sexo asignado al nacer.8 Cisnormatividad Idea o expectativa de acuerdo a la cual, todas las personas son cisgénero, y que aquellas personas a las que se les asignó el sexo masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó el sexo o femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres.8 Cirugía de afirmación de género Cualquier procedimiento quirúrgico que tenga como objetivo aumentar el sentido de congruencia entre la identidad de género y el cuerpo físico de una persona. Puede incluir cirugías reconstructivas del tórax, genitales, feminización facial, entre otras. También se le conoce como "cirugía de reasignación sexual" o "cirugía de confirmación de género".8 Disforia de género Angustia emocional causada por la incongruencia entre el género asignado al nacer (basado en el sexo biológico) y la el género con el que realmente se identifica una persona. Es un diagnóstico médico y de salud mental que puede justificar la realización de tratamientos de afirmación de género.8 Expresión de género Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual puede incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder
cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida.8 Género Se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas.8 Identidad de género La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar –o no– la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, •10 siempre que la misma sea li bremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.8 Intersexualidad Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino.8 LGBTIQ+ Lesbiana, Gay, Bisexual, Trans o Transgénero, Intersex, Queer y aquellos colectivos que no están representados en las siglas anteriores.8 No binario Identidad de género que denota a alguien que no se identifica completamente con los géneros binarios de masculino/hombre o femenino/mujer. Puede identificarse como ambos, encontrarse en un punto intermedio, o considerarse un género alternativo totalmente por fuera de estas categorías.8 Sexo
géneros binarios de masculino/hombre o femenino/mujer. Puede identificarse como ambos, encontrarse en un punto intermedio, o considerarse un género alternativo totalmente por fuera de estas categorías.8 Sexo En un sentido estricto, el término sexo se refiere a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer, a sus características fisiológicas, a la suma de las características biológicas que define el espectro de las personas como mujeres y hombres o a la construcción biológica que se refiere a las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasificada como macho o hembra al nacer.8 Sexo asignado al nacer Esta idea trasciende el concepto de sexo como masculino o femenino y está asociado a la determinación del sexo como una construcción social. La asignación del sexo no es un hecho biológico innato; más bien, el sexo se asigna al nacer con base en la percepción que otros tienen sobre los genitales.8 Sistema binario del género/sexo Modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que “considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber masculino/hombre y femenino/mujer. Terapia hormonal Uso de hormonas para aline ar las características físicas con la identidad de género. Incluye testosterona para personas asignadas mujeres al nacer que buscan masculinizar su cuerpo, y estrógeno para personas asignadas hombres al nacer que buscan feminizar su cuerpo.8 Transgénero (Trans) Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer.8 •11 Transfobia
Transgénero (Trans) Cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer.8 •11 Transfobia La transfobia denota un temor, un odio o una aversión irracional hacia las personas trans.8 Transición Proceso de cambiar la identidad y/o expresión de género. Varía mucho entre individuos y puede consistir en componentes físicos/médicos, sociales y legales. No existe un camino uniforme o establecido para la transición de una persona.8 Metodología Descripción general Este estudio utiliza una metodología mixta que combina enfoques cualitativos y cuantitativos para realizar un análisis comparativo sobre el acceso a tratamientos de afirmación de las personas trans en 14 países de América Latina, teniendo en cuenta el contexto general del acceso a salud inte
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