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COLOMBIA DIVERSA - Boletin migracion LGBT

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Título
COLOMBIA DIVERSA - Boletin migracion LGBT
Autor
Colombia Diversa
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Diversidad
Año

La realidad de la discriminación 02 Situación de las personas migrantes LGBTIQ+ en Colombia Bogotá Julio, 2024 Copyright Colombia Diversa Dirección ejecutiva Marcela Sánchez Coordinación del área de incidencia y litigio Beldys Hernádnez Investigación y escritura Alejandro Gómez Restrepo Editora Cindy Bautista / comunicaciones@colombiadiversa.org Diseño gráfico y arte Ángel Carrillo Cárdenas www.colombiadiversa.org Introducción En Colombia las personas Simultáneamente, en el país se LGBTIQ+ ha observado el incremento de y las familias que estas otro fenómeno de discriminación conforman, han experimentado un y violencia: el que se efectúa concontexto de discriminación estructra las personas en contextos de tural y múltiples formas de violencia migración forzada internacional. que hoy continúan vigentes. Lo anActualmente, en Colombia se materior ocurre a pesar de que el país nifiestan dos situaciones complecuenta con un marco jurisprudenjas en esta clave: por un lado, un cial amplio que reconoce derechos fenómeno de migración con vocahumanos a las personas LGBTIQ+ ción de permanencia proveniente basados en el principio de igualdad principalmente de Venezuela; por y no discriminación, como la Unión Marital de Hecho1 y el matrimonio2 otro lado, uno de migración en tránsito, en su mayoría de diferende parejas del mismo sexo/género3, la adopción por parte de famites países en crisis sociopolítica lias homoparentales4, la identidad como Haití, Cuba y Venezuela. En

de género de personas trans5 y no respuesta, como país receptor, Cobinarias6, la posibilidad de cambios lombia ha emitido algunas normas para dar respuesta institucional a en sus documentos de identidad y el acceso a tratamientos médicos de este fenómeno migratorio8. afirmación de género7. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2007, MP. Rodrigo Escobar Gil. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2011, MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Sentencia SU-214 de 2016, MP. Alberto Rojas Ríos. 3 Se propone este concepto sombrilla para recoger los vínculos afectivos conformados por parejas que comparten sexo asignado al nacer y/o identidad de género independiente de las categorías identitarias usadas por estas. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-683 de 2015, MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-063 de 2015, MP. María Victoria Calle Correa y Sentencia T-447 de 2019, MS. Gloria Stella Ortiz Delgado. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 2022, MS. Gloria Stella Ortiz Delgado y Sentencia C-324 de 2023, MP. Juan Carlos Cortés González. 7 Corte Constitucional, Sentencia T-218 de 2022, MS. Gloria Stella Ortiz Delgado. 8 Ley 1997 de 2019, Decreto 216 de 2021 y Ley 2136 de 2021, entre otras. 3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL Dentro de este alto flujo migratorio diversas migrantes9, lo que ha conduse encuentran personas LGBTIQ+ cido a que se presenten barreras para

que no cuentan con marcos jurí- el reconocimiento de sus vínculos fadicos protectores en sus países de miliares con base, frecuentemente, en origen, como las que provienen de la falta de reconocimiento de estos en Venezuela, donde se observan sisus países de origen10. Estas barreras tuaciones como la falta de reconoconducen a actos discriminatorios, cimiento a la identidad autoafirmalos cuales se configuran cuando se da y a las familias diversas. Frente observa una conducta que pretende a esta población que experimenta anular, dominar o ignorar a una persouna discriminación interseccional na apelando a prejuicios sociales que en tanto migrantes y LGBTIQ+, solo trae como resultado la violación de se ha expedido una medida normasus derechos fundamentales11. Tamtiva que se consagró en el proceso bién se manifiesta en escenarios disde regularización de las personas criminatorios, es decir, aquellos actos provenientes de Venezuela, conodiscriminatorios que se llevan a cabo cido como el Estatuto Temporal de frente a un público12, y en violencia Protección para Migrantes Venezoinstitucional, cuando las autoridades lanos (ETPV). Cabe resaltar que este encargadas de proteger sus derechos, estatuto en su reglamentación recocomo las notarías y autoridades de 4 nocía expresamente a las personas registro civil y judiciales, los niegan13. trans y consagraba un procedimienLo anterior permite afirmar que en to para que en los Permisos por ProColombia, a pesar de los avances en tección Temporal se reconociera su el reconocimiento de derechos de identidad de género. personas LGBTIQ+, en el caso de las personas migrantes, se efectúa una

Sin embargo, estas son medidas que aplicación extraterritorial de la discrino han incluido mención alguna minación del país de origen. al reconocimiento de las familias 9 Entenderemos en este informe este concepto como aquellas parejas del mismo sexo/género en las cuales una o ambas tienen estatus de migrante en Colombia. 10 En América Latina solo 9 países protegen el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo/ género: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México y Uruguay. 11 Corte Constitucional, Sentencia T-098 de 1994. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. 12 Corte Constitucional, Sentencia T-068 de 2021. MP. Diana Fajardo Rivera. 13 La violencia institucional ha sido comprendida en el marco de la violencia de género como aquella que se efectúa por parte de las autoridades encargadas de materializar los derechos las mujeres y se explica por la interiorización de estereotipos de género que menoscaban sus derechos y libertades. Esta es aplicable y puede ser comprendida en el marco de la violencia por prejuicio en contra de las personas LGBTIQ+. La violencia institucional ha sido reconocida por la Corte Constitucional en las sentencias T-735 de 2017 (MS. Antonio José Lizarazo Ocampo), T-064 de 2023 (MP. Cristina Pardo Schlesinger), T-172 de 2023 (MP. Jorge Enrique Ibáñez Najar) y T-219 de 2023 (MP. Cristina Pardo Schlesinger). 3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL «Dentro de este alto flujo migratorio se encuentran personas LGBTIQ+ que no cuentan con marcos jurídicos protectores en sus

países de origen, como las que provienen de Venezuela, donde se observan situaciones como la falta de reconocimiento a la identidad autoafirmada y a las familias diversas» En este marco, se torna imprescindible el levantamiento de información sólida que comprenda datos de las personas LGBTIQ+ migrantes en Colombia. Esto se relaciona con la obligación internacional de los Estados de garantizar el principio de igualdad y no discriminación y el derecho al acceso a la información. Allí, la recopilación de datos y la producción de estadísticas son un mecanismo fun5 damental para diseñar y evaluar políticas públicas y programas de prevención, atención y protección frente a la violencia y la discriminación14. Sin embargo, las autoridades estatales cuentan con escasa o ninguna información sobre la población LGBTIQ+ migrante. Por estas razones, resulta necesario contar con datos para conocer la situación de las personas LGBTIQ+ migrantes en el país y las familias conformadas por estas, en aras de construir estrategias que permitan la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, de manera que se erradiquen las violencias y barreras para el reconocimiento de derechos. Así, el presente documento tiene como objetivo hacer un a análisis de la situación de las personas LGBTIQ+ migrantes y las familias conformadas por estas. 14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas (CIDH, 2015). 3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL Para ello, se presentan tres apartaPara el segundo apartado, se estudos: primero, se aborda la caractediaron tres casos paradigmáticos rización socio-demográfica de las que representan las situaciones

personas migrantes LGBTIQ+ en de violencia institucional a las que Colombia, construida a través de se enfrentan las familias diversas la información recopilada a través migrantes en Colombia, los cuales de derechos de petición; segunfueron acompañados por el Área do, se analizan las barreras instide Incidencia y Litigio de Colombia tucionales para el reconocimienDiversa. Para el tercer apartado, en to de familias diversas migrantes consonancia con los capítulos ana través de tres análisis de casos; teriores del presente informe, se y, tercero, se presentan los patrones de violencia homicida contra presentaron 196 derechos de petila población LGBTIQ+ migrantes, ción de información a distintas enanalizados a partir de datos estatidades del orden nacional, depardísticos recopilados. tamental y municipal, en aras de contrastar esta información con Para la recopilación de la inforlos casos sistematizados previamación del primer apartado se mente a través del monitoreo de 6 enviaron 10 derechos de petición prensa, los comunicados realizadirigidos a: Departamento Admidos por organizaciones sociales y nistrativo Nacional de Estadístila recepción directa realizada por ca (DANE), Migración Colombia, el Área de Litigio e Incidencia de Ministerio de Relaciones ExterioColombia Diversa15. De esta forres, Vicepresidencia de la Repúblima, al final de este informe se ca, Ministerio de la Igualdad y la presenta una serie de recomenEquidad, Ministerio de Educación

Nacional, Ministerio del Trabajo, daciones que buscan mejorar la Ministerio de Salud y Protección respuesta institucional frente a Social, Instituto Nacional Penila discriminación y la violencia tenciario y Carcelario (INPEC) y al que experimentan las personas Instituto Colombiano de Bienestar migrantes LGBTIQ+. Familiar (ICBF). 15 Ver al respecto la nota metodológica del capítulo de homicidios. A) Caracterización socio-demográfica de las personas migrantes LGBTIQ+ 3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL Colombia Diversa ha sido reiterativa en la importancia de producir datos estadísticos desagregados de las personas LGBTIQ+ migrantes16, para conocer cuántas han migrado a Colombia, de qué países, si en efecto se encuentran en situación irregular o regular, si han sido reconocidas como refugiadas, como retornadas, o si cuentan con Permiso por Protección Temporal u otro mecanismo de regularización migratoria, cuántas personas se encuentran privadas de la libertad y cuántas son niños, niñas o adolescentes. Lo anterior resulta necesario para identificar problemas específicos que requieran respuestas diferenciadas según las vulnerabilidades interseccionales. Sin embargo, a la fecha no existe información que permita conocer el panorama completo de estas cuestiones. Así, por ejemplo, al consultar al DANE la 8 entidad afirmó17 que no existe información estadística actual y disponible sobre la cantidad de personas LGBTIQ+ en el territorio nacional, nacionales y/o extranjeras. De esta forma, siendo la entidad jurídicamente encargada de la producción estadística oficial en el país, se evidencia incumplimiento de

la obligación jurídica de producir información y la necesidad de insistir en las recomendaciones presentadas por Colombia Diversa. 16 Colombia Diversa, La realidad de la discriminación. Situación de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en Colombia (2022). 17 Respuesta a derecho de petición emitida el 26 de marzo de 2024. 3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL Ahora bien, al indagar sobre las personas refugiadas18, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que a la fecha se han efectuado 1.376 reconocimientos de la condición de refugiado a migrantes venezolanos, de las cuales 606 fueron titulares y 770 beneficiarios. No obstante, cuando se consultó cuántas de estas personas se reconocen como LGBTIQ+, el Ministerio señaló que los estudios de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se efectúan “sin distinción de su género” y que “no tiene desagregada la información por ciudad de radicación, edad, género, orientación sexual, ni identidad de género”19. «El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que su sistema no realiza preguntas sobre la orientación sexual, pero sí por la identidad de género la cual fue incluida a finales del 2022. A través de ello, a la fecha se han identificado dentro del RUR 9 (Registro Único de Retornados) a 4 mujeres trans, 9 hombres trans y 1 persona no binaria» 18 Los Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas definen a la persona refugiada como toda

aquella “que califica como refugiada de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o su Protocolo de 1967 o la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. La determinación de la condición de refugiada tiene carácter declarativo. Las personas que cumplen la definición de refugiado en virtud de las leyes internacionales, regionales o nacionales, o bajo el mandato del ACNUR, tienen derecho a protección internacional”. En este mismo sentido, según el artículo 7, 22 de la Ley 2136 de 2021, en Colombia las personas refugiadas son aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes casuales: “a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; b) que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público; c) que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso

de que S8 procediera a la expulsión, devolución o extradición al país su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual”. 19 Respuesta a derecho de petición emitida el 1 de abril de 2024. 3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL Frente a las personas retornadas20, Al preguntarle a Migración Colomeste Ministerio también expuso que bia sobre las personas LGBTIQ+ en se cuenta institucionalmente con el situación de migración irregular22 y Registro Único de Retornados (RUR) en situación regular23, esta entidad y que en su marco se han aprobado señaló expresamente que no recolec40.598 solicitudes y 16.458 han sido ta información específica sobre esta rechazadas con corte al 29 de febrepoblación24 ni sobre migrantes en siro de 2024. Además, indicó que su tuación irregular. Sin embargo, sobre sistema no realiza preguntas sobre este último punto, el recién creado la orientación sexual, pero sí por la Observatorio Migraciones, Migranidentidad de género la cual fue incluites y Movilidad Humana (OM3) adsda a finales del 2022. A través de ello, crito a Migración Colombia, postea la fecha se han identificado dentro riormente25 presentó datos sobre la del RUR a 4 mujeres trans, 9 hompoblación en situación irregular26 bres trans y 1 persona no binaria21. acompañados de datos sobre poblaNo obstante, debido a que este es un ción en situación regular y en proceso mecanismo de registro voluntario, se de regularización a través del ETPV; desconoce el porcentaje que represensin embargo, en la información preta esta información o el nivel de subresentada no se desagrega por orientagistro frente a la totalidad de connacioción sexual o identidad de género: 10 nales que han regresado al país. 20 Las personas retornadas son definidas en el artículo 7, 21 de la Ley 2136 de 2021 como aquel ciudadano colombiano “residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petición y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados”. 21 Respuesta a derecho de petición emitida el 1 de abril de 2024. 22 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos la define en su informe Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del 2015 como aquellos migrantes que hayan ingresado de forma irregular al territorio de un Estado del que no son nacionales o que hayan permanecido más allá del tiempo para el cual estaban autorizados a permanecer en el país en el que se encuentran. 23 Según el artículo 7, 14 de la Ley 2136 de 2021, la migración regular es el proceso de ingreso y salida del territorio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debidamente registrados por los

puestos de control migratorio habilitados por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje, u otros documentos debidamente establecidos por la normatividad vigente o los acuerdos internacionales suscritos por el Estado colombiano. 24 Respuesta a derecho de petición emitida el 19 de marzo de 2024. 25 Observatorio de Migraciones, Migrantes y Movilidad Humana (OM3), Informe de migrantes venezolanas(os) en Colombia corte al 31 de enero de 2024. 26 Al 31 de enero de 2024. Gráfica 1. Migrantes en situación irregular 226.901 personas portadoras del Permiso Especial de Permanencia (PEP)27 que, en el marco del Estatuto Temporal de Protección Temporal para Migrantes Venezolanos (ETPV)28, tenían la obligación de registrarse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) antes del 30 de abril de 2023 y no lo hicieron. 191.490 personas que ingresaron al país de manera regular por un punto de control migratorio, pero superaron el tiempo de permanencia. 70.583 personas que ingresaron al 488.974 país sin autorización. en total

Fuente: Tomado de OM3

Gráfica 2. Migrantes en situación regular 60.255 personas que ingresaron al país de manera regular por un punto de control migratorio habilitado y no habían superado el tiempo de permanencia. 15.293 personas que cuentan con una Cédula de Extranjería vigente.

Fuente: Tomado de OM3 75.548 en total 27 Regulado en la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, Resolución 0740 del 05 de febrero de 2018, Resolución 6370 del 01 de agosto de 2018, Resolución 10064 del 03 de diciembre de 2018, Resolución 10677 del 18 de diciembre de 2018, Resolución 2540 del 21 de mayo de 2019, Resolución 2634 del 28 de mayo de 2019, Resolución 3548 del 03 de Julio de 2019, Resolución 0740 del 05 de febrero de 2018, Resolución 0240 de 23 de enero de 2020, Decreto 117 de 2020, Resolución 1667 de 2 de julio de 2020, Resolución 2185 de 28 de agosto de 2020 y Resolución 2502 de 23 de septiembre de 2020. 28 Regulado en el Decreto 216 de 2021 y en la Resolución 0971 de 2021.

3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL El hecho de que no se cuente con información desagregada sobre población LGBTIQ+ migrante, en particular sobre personas trans, imposibilita llevar un seguimiento a la implementación del artículo 36 de la Resolución 0971 de 2021 de Migración Colombia, única regulación que permite obtener la regularización migratoria (el PPT) con su género y nombre identitario. Respecto a esta medida, desde el trabajo del Área de Incidencia y Litigio de Colombia Diversa han sido identificadas las barreras que han limitado su aplicación, como el desconocimiento de la medida por parte de

los funcionarios y el hecho de que sea un trámite que genera un costo para las personas trans, que no tienen 12 que asumir las personas cisgénero para regular su situación migratoria. Ahora bien, sobre el acceso a derechos sociales, económicos y culturales de la población LGBTIQ+ migrante, no es posible presentar información puesto que las respuestas son insuficientes y en ellas se afirma que sus bases de datos no registran información sobre personas LGBTIQ+ migrantes, aunque se presentaron solicitudes de información relativas a los derechos al trabajo, educación y salud dirigidas a las cabezas de los tres sectores (Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Salud y Protección Social). 3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL Así, el Ministerio del Trabajo separa la inclusión y el cierre de bre- ñala que su grupo “Colombia chas permitiendo mejorar las condiNos Une no tiene datos sobre la ciones de acceso al empleo en consituación particular de empleo diciones de igualdad. En contraste, de personas migrantes retornael Ministerio de Salud y Protección das y LGBTIQ+ entre el 1 de eneSocial señala que el Registro Único ro de 2023 y el 31 de diciembre de Afiliados (RUAF) no cuenta con del 2023”; No obstante, el Regisvariables que permitan diferenciar a tro Único de Trabajadores Exla población LGBTIQ+, tampoco con tranjeros en Colombia (RUTEC) la variable nacionalidad, ni situación sí registra dicho datos e indica de movilidad. Por su parte, el Minisque entre enero y diciembre de terio de Educación Nacional afirma

2023 se reportaron 24.688 mique este “no cuenta con una variable grantes venezolanas con conque permita recopilar información trato de trabajo de las cuales 18 relacionada con la identificación de se reconocían como LGBTIQ+29. la orientación sexual de los matricu13 Adicionalmente, se destaca que lados registrados en los sistemas de dentro del Ministerio del Trabajo, información administrados por la específicamente de la Unidad del entidad, por consiguiente, no existe Servicio Público de Empleo, “se información estadística de matrícucuenta con una estrategia enfola de población LGTBIQ+ en ningún cada en promover la inclusión lanivel educativo” y sobre las personas boral de migrantes provenientes migrantes y refugiadas, solo presende Venezuela a través de la Ruta de ta información estadística sobre maEmpleabilidad del Servicio Público trícula en educación básica y media, de Empleo”30 y con una estrategia pero los datos aportados van hasta el de inclusión laboral con enfoque de 2022 y en ellos no se desagrega la género y diversidad que busca promoinformación por orientación sexual o ver acciones desde el nivel territorial identidad de género. 29 Respuesta a derecho de petición emitida el 2 de mayo de 2024. 30 Respuesta a derecho de petición emitida el 2 de mayo de 2024. 3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL Por otra parte, no es posible presentar información sobre ni- ños, niñas y adolescentes LGBTIQ+ migrantes porque el ICBF no dio respuesta a la solicitud de información que envió Colombia Diversa. Tampoco lo hizo el Ministerio de Igualdad y

Equidad a pesar de contar con una dirección para la garantía de los derechos de la población LGBTIQ+ y una dirección para la población migrante y a pesar de que en la respuesta de la Vicepresidencia se señalara que esta era la entidad competente para presentar información sobre personas LGBTIQ+ migrantes en el país31. Ahora bien, la única entidad que efectivamente presentó datos sobre población LGBTIQ+ migrante es el INPEC, ya que cuenta con un sistema de información que registra a las personas por su origen nacional y por su auto-reconocimiento como lesbianas, gays, bisexuales, hombres trans y mujeres trans al momento de ser privados de la libertad; no obstante, 14 no desagrega datos por las variables migrantes en situación regular, migrantes en situación irregular, retornadas, migrantes reconocidas como refugiadas y personas auto-reconocidas como no binarias. A partir de la información presentada por el INPEC se destaca que en total se encuentran, a diciembre del 2023, 102.087 personas privadas de la libertad, de las cuales 2.971 son de nacionalidad venezolana. De este grupo, en el 2023 fueron privadas de la libertad 51 personas migrantes de nacionalidad venezolana autoreconocidos como LGBTIQ+ (36 condenadas y 15 sindicadas). 29 Respuesta a derecho de petición emitida el 2 de mayo de 2024. 30 Respuesta a derecho de petición emitida el 2 de mayo de 2024. «la única entidad que presentó datos sobre población LGBTIQ+ migrante fue el INPEC» A diciembre de 2023 hay 102.087 personas privadas de la libertad 2.971 son de

nacionalidad venezolana 51 autoreconocidas como LGBTIQ+ Así, después de realizar la revisión y analizar los datos presentados, es posible llegar a las siguientes conclusiones: La entidad que tiene la competencia institucional para producir información estadística en general, donde se incluye la población LGBTIQ+ migrante, es el DANE; no obstante, no registra esta información, lo que redunda en un incumplimiento de obligaciones internacionales y constitucionales de derechos humanos y en invisibilidad estadística. 3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL Las entidades migratorias colombianas, aunque registran información sobre población migrante especialmente a partir de la creación del OM3, no la desagregan por grupos poblacionales vulnerables como la población LGBTIQ+, lo que dificulta la construcción de políticas públicas migratorias con este enfoque interseccional. Sobre el acceso a DESC de personas LGBTIQ+ migrantes, es necesario considerar estas variables en los diferentes sistemas de información ya que, aunque el Ministerio del Trabajo referenció unos datos según el RUTEC, en el 2023 se registraron 24.688 personas migrantes venezolanas con contrato de trabajo de las cuales 18 se reconocían como LGBTIQ. Información que se encuentra muy limitada, ya que solo indica 16 quiénes se encuentran con contrato de trabajo, y sólo aplicaría para las personas en situación regular en el país, lo cual deja de lado la información sobre las personas en situación irregular y diferentes modalidades de ocupación. De lo que se deduce que puede existir un subregistro, siendo necesario considerar la forma y personas encargadas de registrar dicha información.

Se destaca que la única entidad que registra y presenta información estadística sobre la población LGBTIQ+ migrante es el INPEC. Esto es indicativo de los avances en materia de jornadas de autoreconocimiento de personas LGBTIQ+ en el sistema penitenciario y carcelario. No obstante, llama la atención que sea justamente la entidad que tiene competencias respecto a las personas criminalizadas la que sí cuente con información y no las entidades encargadas de la protección y acceso a derechos fundamentales. 3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL Finalmente, a pesar de lo advertido en el informe de Colombia Diversa La realidad de la discriminación del año 2023 y de la solicitud de la producción de esta información, actualmente continúa existiendo invisibilidad estadística e injusticia de datos respecto a las personas LGBTIQ+ migrantes. De tal forma, invitamos a que los esfuerzos institucionales y compromisos políticos32 con la población migrante y refugiada y con el movimiento social LGBTIQ+ desde el actual Gobierno Nacional se traduzcan en la 17 implementación de mecanismos que permitan tener información sobre la realidad de las personas migrantes y retornadas en el país, de manera que garanticen que la construcción de políticas públicas y respuestas institucionales con enfoque interseccional respondan a las necesidades particulares de esta población. 32 Como ejemplos se encuentran la Creación del Ministerio de la Igualdad y la Equidad, donde se cuenta con una Dirección para la garantía de derechos de las personas LGBTIQ+ y una Dirección para la Población migrante, y como la expedición de la Política Exterior Feminista. B) Violencia institucional en virtud de

barreras para el reconocimiento de familias de personas LGBTIQ+ migrantes 3202 ,nóicanimircsid al ed dadilaer aL Las familias conformadas por paA continuación, se abordarán tres rejas del mismo sexo/género han casos que ha acompañado la organisido históricamente discriminadas zación desde el Área de Incidencia y a pesar de los avances jurisprudeny Litigio que muestran cómo en la ciales, todavía son objeto de sospecha práctica se presentan barreras a las o duda por parte de las entidades enfamilias diversas migrantes para el cargadas de materializar sus derechos reconocimiento de sus vínculos famien el ámbito familiar. Esto agrava los liares y de sus maternidades y paterefectos para las familias diversas minidades, que se constituyen tanto en grantes en virtud de la confluencia de actos y escenarios discriminatorios la xenofobia y la violencia por precomo en violencia institucional. Esjuicio, que llega a constituir un contitos casos se analizarán con base en el nuum de violencia33 que se refuerza ya trabajo de acompañamiento jurídico sea en el origen nacional, o ya sea en e investigativo previo desarrollado 19 la orientación sexual o identidad de por Colombia Diversa que se plasma género de quienes integran la familia. especialmente en el informe Familias Así se ha observado en las 176 conbajo sospecha. La batalla por la igualdad sultas jurídicas de familias de persode las parejas del mismo sexo en Colomnas migrantes LGBTIQ+ que durante bia34 publicado en el 2018. Estos se

los últimos tres años han sido atenpresentan a partir del análisis de las didas por Colombia Diversa (63 en el categorías de barreras usadas en el in2021, 70 en el 2022 y 43 en el 2023). forme mencionado: 33 Colombia Diversa, Los órdenes del prejuicio. Los crímenes cometidos sistemáticamente contra personas LGBT en el conflicto armado colombiano (2020), https://colombiadiversa.org/colombiadiversa2016/wp-content/ uploads/2020/07/LIBRO-WEB-1.pdf 34 Colombia Diversa, Familias bajo sospecha. La batalla por la igualdad de las parejas del mismo sexo en Colombia (2018),https://www.colombiadiversa.org/familiasbajosospecha/famil

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