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COLOMBIA DIVERSA - Guía para la atención de personas LGBTIQ+ en contextos de movilidad humana

Colombia Diversa

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Detalles

Título
COLOMBIA DIVERSA - Guía para la atención de personas LGBTIQ+ en contextos de movilidad humana
Autor
Colombia Diversa
Categoría
Doctrina
Área del derecho
Diversidad
Año

GUÍA PARA LA ATENCIÓN

SIN DAÑO Y GARANTE

DE DERECHOS HUMANOS

DE LAS PERSONAS LGBTIQ+

EN CONTEXTOS

DE MOVILIDAD HUMANA

978-958-53253-7-1

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN 4

2. CONCEPTOS CLAVE 7

3. MARCO NORMATIVO 19

4. CONTEXTO DE VULNERACIÓN DE DDHH 25

5. PRINCIPIOS CENTRALES 34

6. PERFILES INTERSECCIONALES DE ESPECIAL PROTECCIÓN 37

7. CRITERIOS PARA LA ATENCIÓN 39

8. FASES DE LA ATENCIÓN 44

9. TIPOLOGÍA DE PERSONAS USUARIAS 51

10. RECOMENDACIONES DE BUENAS PRÁCTICAS

EN LA ATENCIÓN 54

11. REFERENCIAS 57

4 Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana 1 INTRODUCCIÓN presten Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 6 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana En el marco del actuar humanitario se observa frecuentemente que, aunque exista personal capacitado en derechos humanos, aun así, desconocen las particularidades relacionadas con la atención diferenciada de personas LGBTIQ+, lo que conduce, en muchos casos, a acciones con daños que pueden ser fácilmente evitables. Esta Guía pretende dar, entonces, una serie de recomendaciones de cómo realizar procesos de atención de personas LGTBIQ+ asertivos y que eviten la revictimización. El documento ofrece, en primer lugar, un glosario de conceptos clave fundamentales para el reconocimiento de la diversidad sexual, de las violencias que padecen y de la migración, una síntesis del marco legal internacional y local para su protección y el contexto de vulnerabilidad y discriminación. Posteriormente, plantea cuáles deben ser los principios para una atención sin daño y garante de derechos humanos e identifica perfiles interseccionales de especial protección de cara a la caracterización y aplicación de posibles criterios de priorización en el caso de personas LGBTIQ+. Luego, plantea criterios para la prestación de servicios y presenta un modelo de protocolo de atención. Es decir, un paso a paso de cada una de las fases de atención, que pretende ser un referente para que cada organización lo adecúe a sus necesidades y su trabajo humanitario. Finalmente, la Guía, a partir de la experiencia del trabajo en campo de Colombia Diversa, ofrece ejemplos meramente enunciativos de tipologías de personas usuarias y sus necesidades de atención. Además, propone recomendaciones de buenas prácticas en la atención. Desde Colombia Diversa esperamos que esta Guía pueda ser de utilidad para fortalecer la atención a población LGBTIQ+ con necesidades de protección internacional. Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 7 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana 2 CONCEPTOS CLAVE Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 8 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana El siguiente glosario se estructura en tres unidades temáticas —diversidad sexual y de

género, violencias basadas en género y movilidad humana— en aras de propiciar nociones conceptuales básicas que sirvan de referencia para una adecuada atención sin daño y garante de derechos humanos. Estos se fundamentan en los estándares jurídicos internacionales y nacionales. Lo anterior, bajo el entendimiento según el cual una adecuada protección de derechos humanos inicia por los usos correctos del lenguaje. 2.1. Diversidad sexual y de género A continuación, se expondrán una serie de conceptos que han sido consolidados a nivel internacional a partir de los Principios de Yogyakarta y de los estándares en materia de derechos humanos en virtud del trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH o COIDH), los cuales se relacionan con las diversas formas de experimentar la identidad y la sexualidad. Si bien se reconoce que estos conceptos se encuentran en constante transformación, han sido incorporados a la jurisprudencia interamericana y constitucional y son un referente para la protección de los derechos humanos de las personas LGBTIQ+. Inicialmente resulta fundamental partir de la comprensión de la disyuntiva sexo/género en aras de profundizar en las diversas experiencias de la sexualidad. De esta forma, la Corte IDH ha reconocido los conceptos asociados de: sistema sexo género, sexo asignado al nacer y género. El sistema binario sexo/género se comprende como el modelo social y cultural imperante en la cultura occidental que considera que el género y el sexo abarcan únicamente dos categorías rígidas: masculino/hombre

y femenino/mujer. Este sistema excluye a aquellas personas que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans, no binarias e intersex)1. Ahora bien, bajo una comprensión biologicista, el término sexo se refiere a las diferencias entre el hombre y la mujer entendidos como macho y hembra, es decir, a la suma de las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas sobre cuya base una persona es clasifica1 Corte IDH. Opinión Consultiva da como macho o hembra al nacer. Bajo esta comprensión se deja por OC 24-17. Párr. 32.C. Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 9 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana fuera a la intersexualidad, por ello se prefiere el uso de sexo asignado al nacer2 . Bajo esta denominación se supera la limitación de entender el sexo asociado a las categorías esenciales de masculino o femenino y, por el contrario, lo comprende como una construcción social. Bajo este supuesto, la asignación del sexo no es un hecho biológico innato, sino que se asigna al nacer con base en la percepción que otras/os (usualmente el personal médico) tienen sobre los genitales. La mayoría de las personas son fácilmente clasificadas pero algunas no encajan en el binario mujer/ hombre asociado a macho/hembra, lo que da apertura para la comprensión de la intersexualidad3. En consecuencia, la intersexualidad se refiere a todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o

masculino. En este sentido, una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer asociados con las categorías de macho y hembra. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no condiciona la orientación sexual o la identidad de gé- nero, es decir, las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones sexuales e identidades de género que las personas que no lo son4. Por su parte, el concepto género se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente que se asignan a las categorías de mujer y hombre y al significado social y cultural que se atribuye a 2 Corte IDH. Opinión Consultiva esas diferencias biológicas5. A partir de estas categorías es posible comOC 24-17. Párr. 32.A. prender las nociones fundamentales de orientación sexual, identidad de 3 Corte IDH. Opinión Consultiva género y expresión de género: OC 24-17. Párr. 32.B. 4 Corte IDH. Opinión Consultiva La primera, la orientación sexual se refiere, por un lado, a la atracción OC 24-17. Párr. 32.D. sexual y afectiva que una persona puede sentir hacia otras de su mismo sexo/género (homosexualidad donde se incluyen a mujeres lesbianas y 5 Corte IDH. Opinión Consultiva hombres gay), de un sexo/género diferente al suyo (heterosexualidad) o OC 24-17. Párr. 32.E.

de más de un sexo/género (bisexualidad). Y, por otro lado, a la capacidad 6 Corte IDH. Opinión Consultiva de mantener relaciones eróticas, afectivas y sexuales con estas personas6. OC 24-17. Párr. 32.I. Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 10 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana Por su parte, la identidad de género se comprende como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye, primero, la vivencia personal del cuerpo —que puede involucrar o no la modificación de la apariencia o la función corporal a través de tratamientos de reafirmación del género, siempre que la misma sea libremente escogida— y, segundo, otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. Este es un concepto amplio que crea espacio para la autoidentificación y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene de su propio género. Dentro de la identidad de género se comprenden las categorías de personas cis y trans7. Además, la expresión de género se comprende como la manifestación externa del género de una persona a través de su aspecto físico. Se puede manifestar en el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manierismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o referencias personales, entre otros. Puede o no corresponderse con su

identidad de género autopercibida8. Con base en estas tres categorías, los estándares han identificado una serie de orientaciones sexuales e identidades de género que son las que se agrupan, de manera enunciativa y no taxativa, en la sigla LGBTIQ+: Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans (personas con experiencia de vida de trans), Intersexuales e identidades no binarias. Así, esta sigla se utiliza para describir a los diversos grupos de personas que no se ajustan a las nociones convencionales o tradicionales de los roles de género masculinos y femeninos cuestionando ya sea la heteronormatividad como la cisnormatividad. Adicionalmente, el símbolo + se debe a que se ha identificado que la terminología relacionada con estos grupos humanos no es fija y evoluciona rápidamente. Existen otras diversas formulaciones que incluyen a personas asexuales, pansexuales, trasvestis, entre otras. Sumado a ello, en diferentes culturas se observa el uso de otros términos para describir a las personas del mismo 7 Corte IDH. Opinión Consultiva OC 24-17. Párr. 32.F. sexo/género que tienen relaciones afectivas y sexuales entre ellas, así como a las que se auto identifican o exhiben identidades de género 8 Corte IDH. Opinión Consultiva no binarias (como, entre otros, los hijra, meti, lala, skesana, motsoalle, OC 24-17. Párr. 32.G. mithli, kuchu, kawein, queer, muxé, fa’afafine, fakaleiti, hamjensgara o 9 Corte IDH. Opinión Consultiva

dos-espíritus)9. OC 24-17. Párr. 32.V. Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 11 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana Cuando se hace mención a las personas trans, transgénero o con experiencias de vida trans se está haciendo referencia a aquellas personas cuya identidad de género es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociada con el sexo que le fue asignado al nacer. Las personas trans fundamentan su identidad independientemente de los tratamientos de reafirmación del género, pero para algunas estos son fundamentales en su construcción personal. El término trans es comprendido como una categoría sombrilla para describir las diferentes variantes de la identidad de género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a este. Relacionado con este concepto están las identidades no binarias que se refiere a un espectro de la identidad de género en el cual las personas no se identifican con el sexo que les fue asignado al nacer ni con las identidades hombre o mujer. Al comprenderse como un espectro y término sombrilla, en su interior se encuentran las personas que se identifican específicamente como personas no binarias, personas genderqueer (en especial en contextos anglófonos), personas agénero, personas no conformes con el género, entre otras. También se asocian algunas identidades ancestrales como lo es la identidad dos espíritus de los pueblos

originarios de Norteamérica10. En oposición conceptual a las identidades trans y no binarias se encuentran las personas cis (cisgénero) las cuales son aquellas personas cuya identidad de género corresponde con el sexo que les fue asignado 10 CIDH. (2020). Informe sobre al nacer11. Personas Trans y de Género Diverso y sus derechos económicos, Una vez esclarecidas estas categorías, resulta importante tener presente sociales, culturales y ambientales. Párr. 86. que los organismos internacionales de derechos humanos han identificado unos conceptos que son la fuente de la discriminación y las violen11 Corte IDH. Opinión Consultiva cias que padecen las personas LGBTIQ+: los estereotipos de género, los OC 24-17. Párr. 32.K. prejuicios, la heteronormatividad y la cisnormatividad. 12 Corte IDH. (16 de noviembre de 2009). Caso González y otras Por un lado, los estereotipos de género, se refieren a las preconcepciones (“Campo Algodonero”) vs. Méxide atributos o características que se asocian socialmente a hombres y co. (Excepción Preliminar, Fondo, mujeres respectivamente12. Por otro lado, los prejuicios, según la RAE, Reparaciones y Costas). San José, se comprenden como un juicio previo o idea preconcebida, por lo geneCosta Rica. Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 12 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana ral desfavorable, que en esta materia estarían relacionados con las personas LGBTIQ+. Ahora, la heteronormatividad se comprende como el sesgo cultural a

favor de las relaciones heterosexuales, conforme al cual dichas relaciones se consideran normales, naturales e ideales por lo que son preferidas sobre relaciones del mismo sexo/género. De esta forma, se comprende como la expectativa social de que todas las personas son y permanecen heterosexuales. Sumado a ello, la cisnormatividad es la expectativa social de que todas las personas son cisgénero y permanecerán como tal. En otras palabras, la idea según la cual aquellas personas a las que se les asignó masculino al nacer siempre crecen para ser hombres y aquellas a las que se les asignó femenino al nacer siempre crecen para ser mujeres. Estas dos nociones se comprenden como los fundamentos de la discriminación contra las personas LGBTIQ+13. 2.2. Violencias basadas en género Las personas LGBTIQ+ en situación de movilidad humana que acuden a organizaciones humanitarias lo hacen en virtud de necesidades jurídicas que en muchas ocasiones se relacionan con situaciones de discriminación y de violencias. A continuación, se exponen los conceptos clave en aras de comprender estas particularidades y tener una atención sin daño y garante de derechos humanos: Cuando se habla de discriminación se está haciendo referencia a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la 13 CIDH. (2015). Violencia contra opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición personas lesbianas, gay, bisexuales, económica, el nacimiento o cualquier otra condición social. La orientatrans e intersex en América. Párr. 32.

ción sexual, identidad de género y expresión de género diversas se incluyen dentro de esas otras condiciones. Estas maneras de distinguir tienen 14 ONU. Comité de Derechos Hupor objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce manos. Observación General #18. o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y liberNo discriminación. (10 de notades fundamentales de todas las personas14. viembre de 1989) Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 13 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana Finalmente, cuando se hace referencia a la noción violencias basadas en género (VBG) se alude a todos aquellos actos de violencia cuyo origen es la existencia de estereotipos y prejuicios donde se reafirman relaciones desiguales de poder basadas en sexo/género, orientación sexual, identidad de género o expresión de género. En este sentido, la discriminación basada en género y la violencia basada en género se encuentran correlacionadas. En consecuencia, puede observarse como formas específicas de estas las violencias las ejercidas contra las mujeres y las violencias por prejuicio. Así, por violencia contra la mujer se comprende cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una mujer15. Y por violencia por prejuicio se comprenden las violencias específicas que enfrentan las personas LGBTIQ+ por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género real o percibida. Esta violencia se fundamenta en estereotipos y prejuicios de

género que devienen del sistema sexo/género y de la cisnormatividad y heteronormatividad. Esta violencia se ejerce para reafirmar las relaciones desiguales de poder sobre las personas LGBTIQ+ y se ejerce para generar efectos sobre las demás, constituyéndose siempre de carácter simbó- lico. Este concepto comprende la violencia como un fenómeno social, en contraposición con su entendimiento como hecho aislado y se relaciona con el concepto de crímenes o delitos por odio o prejuicio16. 15 OEA. (1996). Convención InteEn adición, en el marco de las VBG se comprenden las violencias seramericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra xuales las cuales se configuran con acciones de naturaleza sexual comela mujer "Convención De Belem tidas contra una persona sin su consentimiento. Abarcan la invasión del Do Para". Belém Do Pará, Brasil. cuerpo humano que puede incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico alguno17. Formas específicas de violencias se16 CIDH. (2015). Violencia contra xuales son el acoso sexual, la explotación sexual, el hostigamiento sexual personas lesbianas, gay, bisexuales, y la violación sexual. trans e intersex en América. Párr. 41. El acoso sexual es una conducta punible que en Colombia se encuentra 17 Corte IDH. (28 de noviembre de tipificada en la Ley 227 de 2008 de la siguiente forma: “El que en be2018). Caso Mujeres víctimas de neficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta

tortura sexual en Atenco vs. Mé- o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, xico. (Excepciones Preliminares, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalFondo, Reparaciones y Costas). mente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona incurrirá en San José, Costa Rica. Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 14 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana prisión de uno (1) a tres (3) años”18. La explotación sexual es el abuso 18 Ley 227 de 2008. Art. 29. real o intencionado de la diferencia de poder, la confianza o la posición de 19 ACNUR. (2021). Nuestra lucha vulnerabilidad de una persona bajo el propósito de obtener favores sexuacontra la explotación, el abuso y les19. El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de el acoso sexual. Recuperado de: subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral https://www.acnur.org/nuestray/o escolar, la cual se expresa en conductas verbales, físicas o un conjunto lucha-contra-la-explotacion-elde ambas que se relacionan con insinuaciones naturaleza sexual 20. Fiabuso-y-el-acoso-sexual.html nalmente, la violación sexual es cualquier acto de penetración vaginal, 20 Comisión Nacional de Derechos anal u bocal, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización Humanos México. (2017). Hostide otras partes del cuerpo del/a agresor/a u objetos. Cualquier tipo de gamiento y acoso sexual. México,

penetración, por superficial que sea, es suficiente para que un acto sea D.F., México. considerado violación sexual21. 21 Corte IDH. (28 de noviembre de 2018). Caso Mujeres víctimas de 2.3. Movilidad humana tortura sexual en Atenco vs. Mé- xico. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Ahora bien, en el marco de la movilidad humana se encuentran una serie San José, Costa Rica. de conceptos fundamentales para comprender las situaciones particu22 CIDH. (2015). Informe Derechos lares que pueden conducir a vulneraciones. En este marco, resulta funhumanos de migrantes, refugiadamental comprender la diferencia entre migrantes internacionales y dos, apátridas, víctimas de trata de migrantes internos. Los primeros son todas las personas que se encuenpersonas y desplazados internos: tran por fuera del Estado del cual son nacionales22. Los segundos son Normas y Estándares del Sistema todas las personas que se encuentran dentro del territorio del cual son Interamericano de Derechos Hunacionales, pero por fuera del lugar en el que nacieron o donde residen manos. Párr. 124. habitualmente23. Asociado con este segundo concepto se encuentran 23 CIDH. (2015). Informe Derechos las/os desplazadas/os internas/os, es decir, las personas que han sido humanos de migrantes, refugiaforzadas/os u obligadas/os a huir de sus hogares o lugares de residencia dos, apátridas, víctimas de trata de habitual, o a abandonarlos, en particular a causa de un conflicto armado,

personas y desplazados internos: de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos Normas y Estándares del Sistema humanos o desastres naturales o causados por el ser humano y que aún Interamericano de Derechos Huno han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida24. manos. Párr. 124. 24 CIDH. (2015). Informe Derechos Asociados con el concepto de migración internacional se encuentran los humanos de migrantes, refugiaflujos migratorios mixtos. Se caracterizan por ser movimientos de podos, apátridas, víctimas de trata de blación complejos que comprenden diferentes grupos de personas que personas y desplazados internos: se encuentran en el contexto de la migración internacional, como refuNormas y Estándares del Sistema giadas/os y solicitantes de asilo, migrantes en situación regular o irreguInteramericano de Derechos Hular, migrantes con vocación de permanencia, en tránsito y pendulares, manos. Párr. 140. Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 15 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana víctimas de trata o tráfico de migrantes, niños, niñas o adolescentes no acompañadas/os o separadas/os, entre otros25. La migración irregular, por un lado, se refiere a aquellas personas migrantes que ingresaron de forma irregular al territorio de un Estado del que no son nacionales o que hayan permanecido más allá del tiempo para el cual estaban autorizadas/os a permanecer en el país en el que se encuentran. No existe la migración “ilegal” y cuando se usa esta expresión para referirse a migrantes cuya situación migratoria es irregular se refuerza estereotipos que conducen a su criminalización y discriminación26. En adición, la migración regular en Colombia se refiere al proceso de ingreso y salida del territorio nacional de ciudadanas/os nacionales y extranjeras/os debidamente registradas/os por los puestos de control migratorio habilitados por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje u otros documentos debidamente establecidos por la normatividad vigente o los acuerdos internacionales suscritos por el Estado colombiano27. Además, la migración con vocación de permanencia se refiere a aquellas personas que migran con el interés de permanecer en el país de manera regular28 ; la migración en tránsito alude a aquellas que ingresan al territorio nacional sin vocación de permanencia con el propósito de dirigirse hacia un tercer país29 y la migración pendular a aquellas que residen en zonas de frontera y se movilizan habitualmente entre los dos Estados30. 25 CIDH. (2015). Informe Derechos humanos de migrantes, refugiaEn el marco de la migración internacional, al comprenderse como un dos, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: fenómeno que puede conducir a vulneraciones a derechos humanos, se Normas y Estándares del Sistema han dado unos perfiles que requieren protección internacional, es decir, Interamericano de Derechos Huacciones de protección de derechos humanos por parte de los Estados manos. Párr. 139. en los que se encuentran. Estos son las/os apátridas, las/os niños, niñas y adolescentes no acompañadas/os y separadas/os, las/os refugiadas/os y 26 Ley 2136 de 2021. Art. 7.14.

solicitantes de asilo, las/os retornadas/os, las víctimas de trata de perso27 Ley 2136 de 2021. Art. 7.14. nas y de tráfico de migrantes. A continuación, se exponen cada uno de estos conceptos: 28 Ley 2136 de 2021. Art. 7.14.

Apátrida: 29 Ley 2136 de 2021. Art. 7.14.

De conformidad con el numeral 1 del Artículo 1 del Estatuto de los Apátridas de 1954 esta noción designa a toda persona 30 Ley 2136 de 2021. Art. 7.14. Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 16 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación31. Niño, niña o adolescente (NNA) no acompañada/o: Toda/o NNA separada/o de ambos padres y otras/os parientes sin estar bajo el cuidado de un/a adulto/a al / a la que, por ley o costumbre, incumba esa responsabilidad32. Niño, niña o adolescente separada/o: Toda/o NNA separada/o de ambos padres o de sus tutoras/es legales o habituales, pero no necesariamente de otras/os parientes. Puede tratarse de NNA acompañadas/os por otros miembros adultos de su familia33. Refugiada/o: Persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores,

no quiera acogerse a la protección de tal país. Asimismo, incluye a personas que se encuentran a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuvieran su residencia habitual, aunque carezcan de nacionalidad allí y no puedan o, a causa de dichos temores, no quieran regresar a él. También aquellas personas que se 31 Ley 2136 de 2021. Art. 7.3. hubieran visto obligadas a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión 32 CIDH. (2015). Informe Derechos extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos huhumanos de migrantes, refugiamanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al dos, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: orden público. Además, aquellas en las cuales haya razones fundadas Normas y Estándares del Sistema para creer que estarían en peligro ser sometidas a tortura u otros Interamericano de Derechos Hutratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que se manos. Párr. 137. procediera a la expulsión, devolución o extradición al país de su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de resi33 CIDH. (2015). Informe Derechos dencia habitual34. humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de Retornada/o: personas y desplazados internos: Ciudadana/o colombiana/o residente en el exterior Normas y Estándares del Sistema que previo al cumplimiento de. Requisitos se acoge a la ruta de atenInteramericano de Derechos Hución diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar manos. Párr. 138. condiciones favorables para su regreso al país. Esta categoría incluye las/os hijas/os de connacionales nacidas/os en el exterior conside34 Ley 2136 de 2021. Art. 7.20. Guía para la atención sin daño y garante de derechos humanos 17 de las personas lgbtiq+ en contextos de movilidad humana radas/os retornados de segunda y tercera generación. También al /a la colombiano/a que luego de haber residido en el exterior regresa y, previa petición y cumplimiento de requisitos, es registrado en el Registro Único de Retornados35.

Solicitante de asilo: La persona que solicita el reconocimiento de la condición de refugiada/o y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva en el país de acogida36.

Asimismo, las víctimas de trata de personas y de tráfico de migrantes son aquellas que son vulneradas por alguno de estos dos delitos internacionales que se definen de la siguiente manera.

Trata de personas: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, el fraude, el engaño, el rapto, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u

otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la 35 Ley 2136 de 2021. Art. 7.21. esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la 36 CIDH. (2015). Informe Derechos extracción de órganos37. humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de Tráfico de migrantes: Promover, inducir, facilitar, generar, financiar, personas y desplazados internos: colaborar o participar de cualquier forma de entrada o salida irregular de Normas y Estándares del Sistema personas con el ánimo de obtener algún lucro o provecho38. Interamericano de Derechos Humanos. Párr. 132. Ahora bien, quienes no se encuentran dentro de estos perfiles que re37 Ley 2136 de 2021. Art. 7.25. quieren protección internacional, pueden aspirar a la protección complementaria/subsidiaria, es decir, a los mecanismos legales destinados a 38 Ley 2136 de 2021. Art. 7.23. proteger y otorgar d

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