COLOMBIA DIVERSA - Informe Sombra para el Comité de la CEDAW
Colombia Diversa
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- COLOMBIA DIVERSA - Informe Sombra para el Comité de la CEDAW
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- Colombia Diversa
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
123
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Resumen ejecutivo
En Colombia ha habido importantes avances en el reconocimiento de los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y personas trans (LBT) . S in embargo, la implementación efectiva de estos avances continúa enfrentando múltiples obstáculos y no se han traducido en una disminución de la discriminación y la violencia, ni en un mayor acceso a la justicia. La persistencia de prejuicios , la presencia de grupos armados y la exclusión socioeconómica a la que se enfrentan muchas personas LBT debido a su orientación sexual o identidad de género las hace más vulnerables a múltiples violaciones a sus derechos y actos de violencia. Además, en los últimos dos años, se ha consolidado una agenda que utiliza el concepto de “ideología de género” para oponerse a los derechos de las mujeres y de las personas LGBT I, y a la s medidas adoptadas por el Estado para lograr la igualdad de estas poblaciones . El Gobierno ha tomado una actitud pasiva frente estos discursos y en ocasiones a cedido a sus pretensiones. Colombia Diversa, Fundación G.A.A.T y Diversas Incorrectas realizaron el presente informe para exponer la situación de las mujeres lesbianas, bisexuales y personas trans en Colombia y los incumplimientos a las obligaciones del Estado colombiano consagradas en varios de los artículos de la Convención. Colombia Diversa es una organización no gubernamental que trabaja en favor de los derechos de lesbianas, gay, bisexuales y personas trans en Colombia . La Fundación Grupo de A cción y Apoyo a personas Trans (G.A.A.T) es una organización social cuyo objetivo
organización no gubernamental que trabaja en favor de los derechos de lesbianas, gay, bisexuales y personas trans en Colombia . La Fundación Grupo de A cción y Apoyo a personas Trans (G.A.A.T) es una organización social cuyo objetivo principal esta dirigido a visibilizar y defender los derechos humanos y la ciudadanía plena de personas con cualquier tipo de experiencia de vida trans, sus familias y redes de apoyo. Diversas Incorrectas es una organización ubicada en Bucaramanga, Santander, Colombia que desde el año 2015 ha venido promoviendo espacios para que las mujeres lesbianas, bisexuales y personas trans se expresen, se conozcan, se organicen y se empoderen. Lo anterior desde el arte, la educación y el derecho.5
1. Introducción
1. Desde la última vez que el Comité de la CEDAW examinó a Colombia en 2013, ha habido importantes avances en el reconocimiento de los derechos de las mujeres lesbianas, bisexuales y personas trans (LBT) en el país , incluyendo la expedición de una Política Pública Nacional para la garantía efectiva de los derechos de la población LGBT.1 Sin embargo, su implementación continúa enfrentando múltiples obstáculos, no han disminuido la discriminación y la violencia , ni ha mejorado el acceso a la justicia.
2. Además, en los últimos dos años se ha consolidado un movimiento anti-derechos que se vale del concepto de “ideología de género” para oponerse a la garantía de los derechos sexuales y reproductivos ( DSR) de las mujeres y los derechos de las personas LGBT . Este movimiento promueve discursos abiertamente discriminatorios que legitiman la hostilidad y las agresiones contra esta población, y ha tenido impactos negativos en materia legislativa y normativa.
personas LGBT . Este movimiento promueve discursos abiertamente discriminatorios que legitiman la hostilidad y las agresiones contra esta población, y ha tenido impactos negativos en materia legislativa y normativa.
3. Aunque el Comité solo ha hecho una recomendación al Estado colombiano acerca de los derechos de las parejas del mismo sexo, ha emitido tres Recomendaciones Generales sobre refugiadas (No. 32), violencia y acceso a la justicia (No. 35), y educación (No. 36) que inc luyeron consideraciones sobre las mujeres LBT.
Adicionalmente, durante los periodos 69º y 70º de sesiones, incluyó menciones a los derechos de esta población en las observaciones finales de doce países. Por lo tanto, el noveno examen es una oportunidad para que el Comité haga por primera vez recomendaciones a Colombia sobre estos temas, que permitan avanzar en la garantía efectiva de derechos.
4. Para contribuir a ese objetivo, las organizaciones Colombia Diversa, Fundación GAAT y Diversas Incorrectas realizaron el presente informe. En él, se expone la situación de derechos de las personas LBT en Colombia entre 2013 y 2018, haciendo énfasis en el incumplimiento de las obligaciones del Estado de garantizar una vida
1 Ministerio del Interior, Decreto 762 del 7 de mayo de 2018, disponible en: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20762%20DEL%2007%20DE%20MAYO %20DE%202018.pdf6
libre de violencias y discriminación, y los principales obstáculos para acceder a la justicia, erradicar estereotipos de género y lograr la igualdad sustantiva en distintos ámbitos.7
2. Violencia contra las mujeres
libre de violencias y discriminación, y los principales obstáculos para acceder a la justicia, erradicar estereotipos de género y lograr la igualdad sustantiva en distintos ámbitos.7
2. Violencia contra las mujeres
5. El ordenamiento jurídico colombiano cuenta con distintas normas para la garantía de los derechos de las mujeres LBT, que sancionan la violencia basada en género
(VBG) y la discriminación, y pretenden dar cumplimiento a los artículos 1, 2 y 5 de la Convención, y a las Recomendaciones 19 y 35 del Comité. La Ley 1257 de 20082 de prevención de la violencia contra las mujeres , la Ley 1448 de 201 13 de reparación integral a las víctimas del conflicto armado y la Ley 1482 de 2011 4 conocida como Ley Antidiscriminación, y la Ley 1761 de 20155 que tipificó el delito de feminicidio, incluyeron dentro de su ámbito de protección la orientación sexual e identidad de género (OSIG), y de este modo a las personas LBT.
6. También se han implementado medidas para investigar y sancionar la violencia contra personas LBT. En 2015, la Fiscalía inició un p rograma para impulsar las investigaciones por crímenes contra personas LGBT desde un enfoque diferencial, y e n 2016, Medicina Legal expidió una guía de “recomendaciones para la investigación judicial, atención y prevención de las muertes con sospecha de feminicidio”, en la cual incluyó a las mujeres LBT.6
7. Estos avances no han conllevado una disminución de la violencia o una mejora en el acceso a la justicia, por lo que solo constituyen un cumplimiento parcial de las
feminicidio”, en la cual incluyó a las mujeres LBT.6
7. Estos avances no han conllevado una disminución de la violencia o una mejora en el acceso a la justicia, por lo que solo constituyen un cumplimiento parcial de las
2 Congreso de la República, Ley 1257 de 2008 “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia contra las mujeres”. Disponible en: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3657_documento.pdf 3 Congreso de la República, Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno”. Disponible en: https://www.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/documentosbiblioteca/ley -1448-de2011.pdf 4 Congreso de la República, Ley 1482 de 2011 “Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones”. Disponible en: http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley148230112011.pdf 5 Congreso de la República, Ley 1761 de 2015 “Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely)”. Disponible en: http://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/leyes/Documents/LEY%201761%20DEL%2006%20D E%20JULIO%20DE%202015.pdf 6 Instituto Naci onal de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Guía de recomendaciones para la investigación judicial, atención y prevención de las muertes con sospecha de feminicidio”, octubre de 2016. Disponible en:
6 Instituto Naci onal de Medicina Legal y Ciencias Forenses, “Guía de recomendaciones para la investigación judicial, atención y prevención de las muertes con sospecha de feminicidio”, octubre de 2016. Disponible en: http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/40473/Gu%C3%ADa+de+recomendaciones+p ara+la+investigaci%C3%B3n+judicial%2C+atenci%C3%B3n+y+prevenci%C3%B3n+de+las+muertes+con +sospecha+de+feminicidio.pdf/95825342-df1c-2719-1148-7927689aa3f58
obligaciones antes mencionadas. Entre 2013 y 2017 fueron asesinadas 194 personas LBT: 160 personas trans, 32 mujeres lesbianas y 2 mujeres bisexuales; y al menos 80 de estos crímenes habrían estado motivados por el prejuicio hacia la OSIG de las víctimas.7 De estos casos, se tiene información sobre 167 procesos penales, 17 de los cuales han avanzado juicio, 15 fueron archivados por la imposibilidad de identificar a los responsables y solo 10 concluyeron con la condena de los responsables.8 A la fecha sólo se ha imputado el delito de feminicidio por dos asesinatos de mujeres trans y no se conoce ningún caso en el que se haya imputado por el asesinato de una mujer lesbiana o bisexual.
8. Los prejuicios de los fiscales y otros operadores de justicia, sumados a la falta de capacitación, limitan los avances de los procesos penales.9 Esos prejuicios imponen barreras adicionales para la denuncia, investigación y sanción de los hechos de violencia contra personas LBT . Por ejemplo, e l 1 de julio de 2018, tres mujeres
barreras adicionales para la denuncia, investigación y sanción de los hechos de violencia contra personas LBT . Por ejemplo, e l 1 de julio de 2018, tres mujeres trans fueron agredidas por cuatro hombres en Bogotá .10 Cuando las víctimas acudieron a la Fiscalía para denunciar el hecho , los/as funcionarios/as de dicha institución no reconoc ieron su identidad de género al referirse a ellas con pronombres masculinos, pusieron bajo sospecha sus testimonios , subestimaron la agresión por el hecho de ser mujeres trans y las responsabilizaron por la agresión que sufrieron.11
9. Se han identificado procesos penales en los cuales los esfuerzos por esclarecer el crimen se centran en investigar a las víctimas, para demostrar que no son “buenas” y así restar le importancia a los casos , asociándolos a crímenes “pasional es” o a
7 Colombia Diversa, Caribe Afirmativo y Santamaría Fundación, Sistema de in formación de violaciones de derechos humanos de personas LGBT en Colombia SIn Violencia LGBT, octubre de
2018. En adelante: SIn Violencia LGBT Colombia 8 Ídem, septiembre de 2018 9 En Santander, por ejemplo, desde la creación del programa de la Fiscalía, s e han adelantado únicamente dos capacitaciones: una en Barrancabermeja en 2015 y otra en Bucaramanga en 2017.
En: Cardozo, S. (2018). El acceso efectivo a la justicia para las mujeres víctimas de violencia económica y patrimonial: el caso de Bucaramanga. T esis para optar por el título de magíster en derechos humanos. Escuela de Derecho y Ciencia Política. Universidad Industrial de Santander.
económica y patrimonial: el caso de Bucaramanga. T esis para optar por el título de magíster en derechos humanos. Escuela de Derecho y Ciencia Política. Universidad Industrial de Santander. 10 Semana, “Mujeres transgénero fueron golpeadas brutalmente en Fontibón”, 5 de julio de 2018.
Disponible en https: //www.semana.com/nacion/articulo/mujeres-transgenero-fueron-golpeadasbrutalmente-en-fontibon/574107 11 Proceso acompañado por la Fundación GAAT9
“ajustes de cuentas” .12 Esto constituye un incumplimiento de la obligación de debida diligencia. 13 Además, algunas instituciones desconocen la identidad de género de las mujeres trans y las registran como “homosexuales” u hombres gays, revictimizándolas en el proceso.14
10. En 2017, por lo menos 44 personas LBT fueron víctimas de violencia policial.15 Estos actos constituyen una forma de VBG perpetrada por agentes del Estado, ya que estuvieron motivadas por estereotipos o acompañadas de burlas o insultos por la OSIG de las víctimas. La mayoría de estos hechos no son investigados ni sancionados, ya que la Policía se vale de esos mismos prejuicios para justificar las agresiones y archivar las investigaciones disciplinarias, mientras que ni la Fiscalía ni la Procuraduría abren otras investigaciones.16
11. La violencia intrafamiliar (VIF) también afecta a las mujeres LBT y es ejercida tanto por integrantes de sus familias de origen, por expresar una OSIG diversa, como por sus parejas.17 A pesar de esto, las instituciones encargadas de erradicar la VIF, como las casas refugio creadas por la Ley 1257 de 2008 o la Guía Pedagógica
como por sus parejas.17 A pesar de esto, las instituciones encargadas de erradicar la VIF, como las casas refugio creadas por la Ley 1257 de 2008 o la Guía Pedagógica para Comisarías de Familia sobre el procedimiento para el abordaje de la violencia intrafamiliar con enfoque de género18, no incorporan un enfoque diferencial para mitigar la especial vulnerabilidad que enfrentan estas mujeres . Tampoco existen
12 Colombia Diversa y Caribe Afirmativo, La discriminación, una guerra que no termina. Informe de derechos humanos d e personas lesbianas, gays, bisexuales y trans en Colombia 2017 , p. 97.
Disponible en: http://colombiadiversa.org/colombiadiversa2016/wp-content/uploads/2018/07/A0450_OS_baja-Informe-DDH.pdf 13 Comité CEDAW, Recomendación general núm. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general num. 19 (CEDAW/C/GC/35) p. 26 literal c). 14 Ídem, p. 84 15 SInViolencia LGBT Colombia, noviembre de 2018. 16 Colombia Diversa y Caribe Afirmativo, La discriminación, una guerra que no termina. Informe de derechos humanos de personas lesbianas, gays, bisexuales y trans en Colombia 2017 , p. 52. 17 Aunque el subregistro de casos es alto, el INML reportó 20 casos de violencia intrafamiliar contra mujeres, niñas y adolescentes LBT y 47 casos de violencia de pareja contra mujeres LBT en 2017.
INML, Forensis 2017. Datos para la vida , p. 179, 220 y 265. Disponible en:
mujeres, niñas y adolescentes LBT y 47 casos de violencia de pareja contra mujeres LBT en 2017. INML, Forensis 2017. Datos para la vida , p. 179, 220 y 265. Disponible en: http://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/262076/Forensis+2017+Interactivo.pdf/0a0 9fedb-f5e8-11f8-71ed-2d3b475e9b82 18 Ministerio de Justicia, Guía pedagógica para Comisarías de Familia sobre el procedimiento para el abordaje de la violencia intrafamiliar con enfoque de género . Disponible en: https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/GUIA%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20PARA%20COMISARI AS%20DE%20FAMILIA%20PARA%20EL%20ABORDAJE%20DE%20LA%20VIOLENCIA%20IN TRAFAMILIAR%20
CON%20ENFOQUE%20EN%20GENERO.pdf10
lineamientos técnicos que prevengan la revictimización de las personas LBT por parte de las/os funcionarias/os públicas/os.
12. Esto es mucho más grave en el caso de las personas trans , ya que la exclusión de sus familias por su identidad de género y la desprotección de las Comisarías de Familia y el ICBF, perpetúan ciclos de marginación y pobreza que las exponen a vulneraciones al derecho a una vida libre de violencias. Estos hechos las conducen a condiciones de vida precarias desde edades muy tempranas, sin redes de apoyo sólidas y expuestas a otras formas de violencia que las excluye n de espacios públicos, educativos y laborales.19
13. Además, la falta de redes de apoyo, las condiciones precarias de vida y los
sólidas y expuestas a otras formas de violencia que las excluye n de espacios públicos, educativos y laborales.19
13. Además, la falta de redes de apoyo, las condiciones precarias de vida y los prejucios sobre las relaciones erótico -afectivas con mujeres trans, posibilitan comportamientos abusivos por parte de sus parejas , que se perpetúan al no encontrar herramientas jurídicas o acompañamiento estatal.20
19 Procesos acompañados por la Fundación GAAT. 20 Ídem.11
3. Defensoras de derechos humanos y construcción de paz
14. En los últimos años ha aumentado la violencia contra personas LGBT defensoras de derechos humanos, situación que constituye un incumplimiento del artículo 7 de la Convención y de la Recomendaci ón General 2321. Entre 2012 y 2017 fueron asesinadas 34 personas LGBT defensoras de derechos humanos, de las cuales 14 eran mujeres trans y 2 eran mujeres lesbianas.22
15. Varios de los casos documentados muestran cómo las personas LGBT defensoras de derechos humanos enfrentan un doble riesgo . En algunos casos, la OSIG de las víctimas fue utilizada para determinar las estrategias para atacarlas, como en seis de los casos registrados, en los cuales los victimarios se aprovecharon de la vulnerabilidad asociada al trabajo sexual y pretendieron ser clientes para acercarse a las víctimas y llevarlas a lugares apartados, hoteles o a su vivienda, y asesinarlas en estado de indefensión.23
16. En otros casos, las defensoras fueron atacadas por tener una OSIG diversa o por
acercarse a las víctimas y llevarlas a lugares apartados, hoteles o a su vivienda, y asesinarlas en estado de indefensión.23
16. En otros casos, las defensoras fueron atacadas por tener una OSIG diversa o por defender los dere chos de las personas LGBT. Estos asesinatos estuvieron precedidos por violencia sexual (VS), tortura y otros tratos crueles, o fueron perpetrados con extrema violencia, que se concentró en partes del cuerpo que son centrales para la sexualidad o la expresi ón de género , por lo que se infiere la intención de castigar a las víctimas o enviar un mensaje de rechazo hacia las personas LGBT.24
17. En casos de amenazas o acoso contra defensoras LBT, su OSIG es utilizada para intimidarlas con VS, insultarlas o deslegitimar su trabajo con elementos de su vida privada a través de redes sociales. En Santander, por ejemplo, integrantes de Diversas Incorrectas y de la Plataforma LGBTIQ han sido amenazadas y acosadas
21 Comité CEDAW, Recomendación general núm. 23 sobre las mujeres en la vida política y pública, CEDAW/C/GC/23 (1997), párr. 32-34. 22 SInViolencia LGBT Colombia, octubre de 2018. 23 Ídem. 24 Colombia Diversa y Caribe Afirmativo, La discriminación, una guerra que no termina. Informe de derechos humanos de personas lesbianas, bisexuales y trans en Colombia 2017.12
mediante mensajes con fotos de sus perfiles en redes sociales y de su participación en la marcha del Orgullo de 2018 . Estos hechos fueron denunciados , pero el contenido amenazante sigue replicándose en una página de Facebook con más de
mediante mensajes con fotos de sus perfiles en redes sociales y de su participación en la marcha del Orgullo de 2018 . Estos hechos fueron denunciados , pero el contenido amenazante sigue replicándose en una página de Facebook con más de 7,000 usuarios y en un supergrupo de Telegram con más de 100,000 usuarios, y no ha habido ningún pronunciamiento por parte de las autoridades departamentales y municipales.
18. Esta violencia no es investigada o sancionada adecuadamente. A la fecha, sólo tres procesos penales por asesinatos de defensoras LBT han avanzado a etapa de juicio.25 En los demás casos, las investigaciones continúan en etapa preliminar y , al igual que en todos los casos de amenazas , los responsables no han sido identificados.26 Tampoco existe por parte de la Fiscalía un enfoque de género en la investigación de delitos informáticos , en especial cuando tienen como fin la destrucción de la honra y la integridad de las defensoras.
19. Las pocas víctimas que cuentan con medidas de protección continúan siendo amenazadas, otras se han visto obligadas a desplazarse de sus municipios o a abandonar sus actividades organizativas para proteger su vida e integridad.27 Esto tiene un impacto negativo para toda la población LGBT, ya que han llevado a la desintegración de sus espacios de visibilización y movilización.
20. Además de los riesgos que enfrentan las defensoras de derechos humanos, que el Comité reconoció en la Recomendación General 30 28, cuando se trata de defensoras LBT existe un riesgo específico relacionado con la consolidación de movimientos anti-derechos. Los discursos prejuiciosos usados por estos movimientos han promovido acciones de deslegitimación de su trabajo , acoso o
defensoras LBT existe un riesgo específico relacionado con la consolidación de movimientos anti-derechos. Los discursos prejuiciosos usados por estos movimientos han promovido acciones de deslegitimación de su trabajo , acoso o intimidación a través de redes sociales, e incluso amenazas y agresione s al considerarlas como promotoras de la “inmoralidad”. La actitud pasiva del Gobierno y su disposición a ceder a las pretensiones de estos movimientos aumentan el riesgo.
25 SInViolencia LGBT Colombia, octubre de 2018. 26 Ídem. 27 Ídem. 28 Comité CEDAW, Recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, CEDAW/C/GC/30 (2013), párr. 35 y 36.13
21. En la actual coyuntura de aumento de ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos en Colombia, no se han considerado los riesgos específicos que enfrentan las defensoras LBT . Debido a esto, no se han propuesto medidas diferenciales de protección, investigación o garantías para su labor.
22. En materia de construcción de paz, la Recomendación General 30 encomienda a los Estados que “aborden los riesgos concretos y las necesidades particulares de diferentes grupos de desplazadas internas y refugiadas que son objeto de formas diversas y entrecruzadas de discriminación, como [..] las mujeres pertenecientes a minorías […] sexuales o religiosas, y las defensoras de los derechos humanos”29.
Sin embargo, el Estado colombiano no ha cumplido cabalmente dicha obligación, ya que n o ha implementado adecuadamente el enfoque de género del Acuerdo
a minorías […] sexuales o religiosas, y las defensoras de los derechos humanos”29. Sin embargo, el Estado colombiano no ha cumplido cabalmente dicha obligación, ya que n o ha implementado adecuadamente el enfoque de género del Acuerdo Final de Paz, que se pactó con el fin de reconocer los impactos de la VBG contra mujeres y personas LGBT en el conflicto.
23. De las 41 medidas del Acuerdo Final que son relevantes para víctimas LGBT, 16 no se incluyeron en las normas aprobadas durante el proceso de implementación normativa y las 2 5 que sí se incluyeron , no han sido implementadas de manera satisfactoria (anexo 1). Además de los obstáculos generales de la implementación del Acuerdo, se identificaron retos relacionados con la inclusión de las víctimas LGBT: baja capacidad técnica, falta de articulación institucional, poca sensibilidad por parte de los /as funcionarios/as, ausencia de voluntad política y la ofensiva anti-derechos. En general, los retrasos más evidentes encuentran en los Puntos 1
(reforma rural integral) y 4 (solución al problema de drogas). Además, las medidas de participación política (Punto 2 ) escasamente han sido desarrolladas en la normativa, y no cuentan con operativos.
24. Adicionalmente, en junio de 2018, el Congreso excluyó a las personas LGBT de la definición del enfoque de género de las reglas de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz30, la instancia de justicia transicional creada para investigar los crímenes más graves cometidos en el marco del conflicto armado. También
29 Ídem, párrafo 57. 30 Congreso de la República, Ley 1922 de 2018. Disponible en:
los crímenes más graves cometidos en el marco del conflicto armado. También
29 Ídem, párrafo 57. 30 Congreso de la República, Ley 1922 de 2018. Disponible en: http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201922%20DEL%2018%20DE%20JULIO%20 DE%202018.pdf14
incluyó una excepción para que no se investiguen los crímenes cometidos por la Fuerza Pública por razones discriminatorias. Todo esto limitará la capacidad de investigar los crímenes contra personas LBT desde un enfoque de género y esclarecer sus móviles discriminatorios.15
4. Estereotipos y roles de género
25. Los estereotipos y roles de género sobre las mujeres LBT obstaculizan el acceso a la justicia, la salud, la educación y el trabajo. La falta de una estrategia global implementada por el Gobierno Nacional, con medidas afirmativas e indicadores claros, impiden ver resultados reales en las condiciones de vida de las mujeres LBT. Esto constituye un incumplimiento de la recomendación hecha por el Comité al Estado en 2013 (CEDAW/C/COL/CO/7-8) y del artículo 5 de la Convención. Las medidas adelantadas por el Gobie rno como la Ley 1620 de 2013 31 por la cual se creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, así como las guías pedagógicas y capacitaciones en DSR, son esfuerzos aislados que dependen de la voluntad del Gobierno y de las instituciones prestadoras de servicios.
26. Los movimientos anti -derechos promueven activamente estereotipos y discursos discriminatorios hacia esta población, con el fin de generar retrocesos en derechos
Gobierno y de las instituciones prestadoras de servicios.
26. Los movimientos anti -derechos promueven activamente estereotipos y discursos discriminatorios hacia esta población, con el fin de generar retrocesos en derechos ya reconocidos o la suspensión de medidas para proteger sus derechos. Algunos de estos discursos provienen de agentes del Estado. Durante el periodo en consideración, fue especialmente grave la oposición del ex Procurador General de la Nación, quien usó sistemáticamente sus atribuciones como jefe del Ministerio Público para impedir la garantía de los derechos de las parejas del mismo sexo32 y el reconocimiento legal de la identidad de género de las personas trans.33
31 https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_1620_2013.htm 32 Entre 2013 y 2016, el entonces Procurador demandó la nulidad de siete sentencias de la Corte Constitucional y del Decreto 1227 de 2015. También ordenó a los servidores del Ministerio Público intervenir de manera preferente en todas las solicitudes de matrimonio civil de parejas del mismo género para que fueran negadas (Circular 013 de 2013), y recopilar datos sensibles de las parejas del mismo género que formularan dichas solicitudes (Circulares 001 y 002 de 2013 de la Procuradora Delegada para Asuntos Civ iles y el Memorando 008 de 2013 de la Procuradora Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia). Adicionalmente, aseguró en medios de comunicación que “los notarios no pueden ni deben celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo” y amenazó a quienes celebraran dichas uniones con “consecuencias disciplinarias”.
medios de comunicación que “los notarios no pueden ni deben celebrar matrimonios entre parejas del mismo sexo” y amenazó a quienes celebraran dichas uniones con “consecuencias disciplinarias”. En: El Tiempo, “Alejandro Ordóñez no aspirará a la Presidencia”, 6 de mayo de 2013. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12781222 33 Otro ejemplo de la intervención discriminatoria de corporaciones públicas es el proceso adelantado contra el Decreto 1227 de 2015, que reglamentó el trámite de corrección del componente “sexo” en los documentos de identidad sin requerimientos patologizantes. Dos meses después de entrada en vigor, la Procuraduría General de la Nación, solicitó al Estado su suspensión, al considerar que desconocía las razones biológicas para asignar el componente sexo, promoviendo visiones transfóbicas y estereotipadas sobre el género. Dicho proceso se encuentra vigente, y16
27. En otras ocasiones, el Gobierno ha cedido a las presiones de estos movimientos anti-derechos generando retrocesos normativos. En 2016, esos movimientos utilizaron estrategias de desinformación y discursos discriminatorios para convocar marchas y debates contra los programas del MEN para proteger a estudiantes LGBT del acoso escolar.34 En respuesta, el Gobierno suspendió su implementación, y la revisión y adecuación los Manuales de Convivencia de los planteles educativos para garantizar los derechos de esta población ordenada por la Corte Constitucional en la sentencia T -478 de 2015 , la cual reconoció el “déficit estructural de protección”35 de estudiantes LGBT.
28. Al asumir una actitud pasiva ante estos discursos y ceder ante sus pretensiones, o
la sentencia T -478 de 2015 , la cual reconoció el “déficit estructural de protección”35 de estudiantes LGBT.
28. Al asumir una actitud pasiva ante estos discursos y ceder ante sus pretensiones, o permitir que agentes del Estado se valgan de sus atribuciones para generar retrocesos basados en razones discriminatorias, el Estado incumple su obligación de eliminar los estereotipos y las prácticas discriminatorias contra las mujeres y las personas LGBT.
29. En su informe, el Estado reporta las pruebas SABER, pero, a pesar de la inclusión de preguntas sobre género y orientación sexual en los cuadernillos de preguntas de competencias ciudadanas, esto no es un mecanismo adecuado 36 y tampoco utiliza el lenguaje incluyente. 37 Además, las pocas pre guntas formuladas evaden temas como la identidad de género o la VBG contra mujeres LBT. Por lo tanto, no es una herramienta eficaz para medir el cambio en los estereotipos.
representa un riesgo para el derecho de las personas trans al reconocimiento legal de su identidad de género. El Espectador, “‘Trans’ convocan a plantón contra demanda del Procurador a decreto de cambio de sexo en la cédula”, 9 de octubre de 2015. Disponible en https://www.elespectador.com/noticias/nacional/trans-convocan-planton-contra-demanda-delprocurador-de-articulo-595953 34 El Espectador, “Nueva ministra de educación dice no tener como prioridad la equidad de género”, 11 de noviembre de 2016. Disponible en http://www.elespectador.com/noticias/nacional/nuevaministra-de-educacion-dice-no-tener-prioridad-equ-articulo-665131 35 Corte Constitucional, Sentencia T -478 de 2015. Disponible en:
11 de noviembre de 2016. Disponible en http://www.elespectador.com/noticias/nacional/n
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