COLOMBIA DIVERSA - La realidad de la discriminación para personas LGBTIQ+ migrantes
Colombia Diversa
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- Título
- COLOMBIA DIVERSA - La realidad de la discriminación para personas LGBTIQ+ migrantes
- Autor
- Colombia Diversa
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Diversidad
- Año
- —
La realidad de la discriminación Situación de las personas migrantes LGBTIQ+ en Colombia 02www.colombiadiversa.org Bogotá Julio, 2024 Copyright Colombia Diversa Dirección ejecutiva Marcela Sánchez Coordinación del área de incidencia y litigio Beldys Hernádnez Investigación y escritura Alejandro Gómez Restrepo Editora Cindy Bautista / comunicaciones@colombiadiversa.org Diseño gráfico y arte Ángel Carrillo CárdenasIntroducción En Colombia las personas LGBTIQ+ y las familias que estas conforman, han experimentado un contexto de discriminación estructural y múltiples formas de violencia que hoy continúan vigentes. Lo anterior ocurre a pesar de que el país cuenta con un marco jurisprudencial amplio que reconoce derechos humanos a las personas LGBTIQ+ basados en el principio de igualdad y no discriminación, como la Unión Marital de Hecho1 y el matrimonio2 de parejas del mismo sexo/género3, la adopción por parte de familias homoparentales 4, la identidad de género de personas trans 5 y no binarias6, la posibilidad de cambios en sus documentos de identidad y el acceso a tratamientos médicos de afirmación de género7. Simultáneamente, en el país se ha observado el incremento de otro fenómeno de discriminación y violencia: el que se efectúa contra las personas en contextos de migración forzada internacional. Actualmente, en Colombia se manifiestan dos situaciones complejas en esta clave: por un lado, un fenómeno de migración con vocación de permanencia proveniente principalmente de Venezuela; por
migración forzada internacional. Actualmente, en Colombia se manifiestan dos situaciones complejas en esta clave: por un lado, un fenómeno de migración con vocación de permanencia proveniente principalmente de Venezuela; por otro lado, uno de migración en tránsito, en su mayoría de diferentes países en crisis sociopolítica como Haití, Cuba y Venezuela. En respuesta, como país receptor, Colombia ha emitido algunas normas para dar respuesta institucional a este fenómeno migratorio 8. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-075 de 2007, MP. Rodrigo Escobar Gil. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-577 de 2011, MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo y Sentencia SU-214 de 2016, MP. Alberto Rojas Ríos. 3 Se propone este concepto sombrilla para recoger los vínculos afectivos conformados por parejas que comparten sexo asignado al nacer y/o identidad de género independiente de las categorías identitarias usadas por estas. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-683 de 2015, MP. Jorge Iván Palacio Palacio. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-063 de 2015, MP. María Victoria Calle Correa y Sentencia T-447 de 2019, MS. Gloria Stella Ortiz Delgado. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 2022, MS. Gloria Stella Ortiz Delgado y Sentencia C-324 de 2023, MP. Juan Carlos Cortés González. 7 Corte Constitucional, Sentencia T-218 de 2022, MS. Gloria Stella Ortiz Delgado. 8 Ley 1997 de 2019, Decreto 216 de 2021 y Ley 2136 de 2021, entre otras.4 Dentro de este alto flujo migratorio se encuentran personas LGBTIQ+
8 Ley 1997 de 2019, Decreto 216 de 2021 y Ley 2136 de 2021, entre otras.4 Dentro de este alto flujo migratorio se encuentran personas LGBTIQ+ que no cuentan con marcos jurí- dicos protectores en sus países de origen, como las que provienen de Venezuela, donde se observan situaciones como la falta de reconocimiento a la identidad autoafirmada y a las familias diversas. Frente a esta población que experimenta una discriminación interseccional en tanto migrantes y LGBTIQ+, solo se ha expedido una medida normativa que se consagró en el proceso de regularización de las personas provenientes de Venezuela, conocido como el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV). Cabe resaltar que este estatuto en su reglamentación reconocía expresamente a las personas trans y consagraba un procedimiento para que en los Permisos por Protección Temporal se reconociera su identidad de género. Sin embargo, estas son medidas que no han incluido mención alguna al reconocimiento de las familias diversas migrantes9, lo que ha conducido a que se presenten barreras para el reconocimiento de sus vínculos familiares con base, frecuentemente, en la falta de reconocimiento de estos en sus países de origen10. Estas barreras conducen a actos discriminatorios, los cuales se configuran cuando se observa una conducta que pretende anular, dominar o ignorar a una persona apelando a prejuicios sociales que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales11. También se manifiesta en escenarios discriminatorios, es decir, aquellos actos
anular, dominar o ignorar a una persona apelando a prejuicios sociales que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales11. También se manifiesta en escenarios discriminatorios, es decir, aquellos actos discriminatorios que se llevan a cabo frente a un público12, y en violencia institucional, cuando las autoridades encargadas de proteger sus derechos, como las notarías y autoridades de registro civil y judiciales, los niegan13. Lo anterior permite afirmar que en Colombia, a pesar de los avances en el reconocimiento de derechos de personas LGBTIQ+, en el caso de las personas migrantes, se efectúa una aplicación extraterritorial de la discriminación del país de origen. 9 Entenderemos en este informe este concepto como aquellas parejas del mismo sexo/género en las cuales una o ambas tienen estatus de migrante en Colombia. 10 En América Latina solo 9 países protegen el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo/ género: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, México y Uruguay. 11 Corte Constitucional, Sentencia T-098 de 1994. MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. 12 Corte Constitucional, Sentencia T-068 de 2021. MP. Diana Fajardo Rivera. 13 La violencia institucional ha sido comprendida en el marco de la violencia de género como aquella que se efectúa por parte de las autoridades encargadas de materializar los derechos las mujeres y se explica por la interiorización de estereotipos de género que menoscaban sus derechos y libertades. Esta es aplicable y puede ser comprendida en el marco de la violencia por prejuicio en contra de las personas LGBTIQ+. La violencia institucional ha sido reconocida por la Corte Constitucional
tades. Esta es aplicable y puede ser comprendida en el marco de la violencia por prejuicio en contra de las personas LGBTIQ+. La violencia institucional ha sido reconocida por la Corte Constitucional en las sentencias T-735 de 2017 (MS. Antonio José Lizarazo Ocampo), T-064 de 2023 (MP. Cristina Pardo Schlesinger), T-172 de 2023 (MP. Jorge Enrique Ibáñez Najar) y T-219 de 2023 (MP. Cristina Pardo Schlesinger).5 En este marco, se torna imprescindible el levantamiento de información sólida que comprenda datos de las personas LGBTIQ+ migrantes en Colombia. Esto se relaciona con la obligación internacional de los Estados de garantizar el principio de igualdad y no discriminación y el derecho al acceso a la información. Allí, la recopilación de datos y la producción de estadísticas son un mecanismo fundamental para diseñar y evaluar políticas públicas y programas de prevención, atención y protección frente a la violencia y la discriminación14. Sin embargo, las autoridades estatales cuentan con escasa o ninguna información sobre la población LGBTIQ+ migrante. Por estas razones, resulta necesario contar con datos para conocer la situación de las personas LGBTIQ+ migrantes en el país y las familias conformadas por estas, en aras de construir estrategias que permitan la aplicación del principio de igualdad y no discriminación, de manera que se erradiquen las violencias y barreras para el reconocimiento de derechos. Así, el presente documento tiene como objetivo hacer un a análisis de la situación de las personas LGBTIQ+ migrantes y las familias conformadas por estas. 14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas (CIDH, 2015).
familias conformadas por estas. 14 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la información, violencia contra las mujeres y la administración de justicia en las Américas (CIDH, 2015). «Dentro de este alto flujo migratorio se encuentran personas LGBTIQ+ que no cuentan con marcos jurídicos protectores en sus países de origen, como las que provienen de Venezuela, donde se observan situaciones como la falta de reconocimiento a la identidad autoafirmada y a las familias diversas»6 Para ello, se presentan tres apartados: primero, se aborda la caracterización socio-demográfica de las personas migrantes LGBTIQ+ en Colombia, construida a través de la información recopilada a través de derechos de petición; segundo, se analizan las barreras institucionales para el reconocimiento de familias diversas migrantes a través de tres análisis de casos; y, tercero, se presentan los patrones de violencia homicida contra la población LGBTIQ+ migrantes, analizados a partir de datos estadísticos recopilados. Para la recopilación de la información del primer apartado se enviaron 10 derechos de petición dirigidos a: Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Migración Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Vicepresidencia de la República, Ministerio de la Igualdad y la Equidad, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Equidad, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Para el segundo apartado, se estudiaron tres casos paradigmáticos que representan las situaciones de violencia institucional a las que se enfrentan las familias diversas migrantes en Colombia, los cuales fueron acompañados por el Área de Incidencia y Litigio de Colombia Diversa. Para el tercer apartado, en consonancia con los capítulos anteriores del presente informe, se presentaron 196 derechos de petición de información a distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, en aras de contrastar esta información con los casos sistematizados previamente a través del monitoreo de prensa, los comunicados realizados por organizaciones sociales y la recepción directa realizada por el Área de Litigio e Incidencia de Colombia Diversa 15. De esta forma, al final de este informe se presenta una serie de recomendaciones que buscan mejorar la respuesta institucional frente a la discriminación y la violencia que experimentan las personas migrantes LGBTIQ+. 15 Ver al respecto la nota metodológica del capítulo de homicidios.A) Caracterización socio-demográfica de las personas migrantes LGBTIQ+8 Colombia Diversa ha sido reiterativa en la importancia de producir datos estadísticos desagregados de las personas LGBTIQ+ migrantes 16 , para conocer cuántas han migrado a Colombia, de qué países, si en efecto se encuentran en situación irregular o regular, si han sido reconocidas
cia de producir datos estadísticos desagregados de las personas LGBTIQ+ migrantes 16 , para conocer cuántas han migrado a Colombia, de qué países, si en efecto se encuentran en situación irregular o regular, si han sido reconocidas como refugiadas, como retornadas, o si cuentan con Permiso por Protección Temporal u otro mecanismo de regularización migratoria, cuántas personas se encuentran privadas de la libertad y cuántas son niños, niñas o adolescentes. Lo anterior resulta necesario para identificar problemas específicos que requieran respuestas diferenciadas según las vulnerabilidades interseccionales. Sin embargo, a la fecha no existe información que permita conocer el panorama completo de estas cuestiones. Así, por ejemplo, al consultar al DANE la entidad afirmó17 que no existe información estadística actual y disponible sobre la cantidad de personas LGBTIQ+ en el territorio nacional, nacionales y/o extranjeras. De esta forma, siendo la entidad jurídicamente encargada de la producción estadística oficial en el país, se evidencia incumplimiento de la obligación jurídica de producir información y la necesidad de insistir en las recomendaciones presentadas por Colombia Diversa. 16 Colombia Diversa, La realidad de la discriminación. Situación de derechos humanos de las personas LGBTIQ+ en Colombia (2022). 17 Respuesta a derecho de petición emitida el 26 de marzo de 2024.9 Ahora bien, al indagar sobre las personas refugiadas18, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que a la fecha se han efectuado 1.376 reconocimientos de la condición de refugiado a migrantes venezolanos, de las cuales 606 fueron titulares y 770 beneficiarios. No obstante, cuando se consultó cuántas de estas
nes Exteriores indicó que a la fecha se han efectuado 1.376 reconocimientos de la condición de refugiado a migrantes venezolanos, de las cuales 606 fueron titulares y 770 beneficiarios. No obstante, cuando se consultó cuántas de estas personas se reconocen como LGBTIQ+, el Ministerio señaló que los estudios de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado se efectúan “sin distinción de su género” y que “no tiene desagregada la información por ciudad de radicación, edad, género, orientación sexual, ni identidad de género”19. 18 Los Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas definen a la persona refugiada como toda aquella “que califica como refugiada de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 o su Protocolo de 1967 o la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. La determinación de la condición de refugiada tiene carácter declarativo. Las personas que cumplen la definición de refugiado en virtud de las leyes internacionales, regionales o nacionales, o bajo el mandato del ACNUR, tienen derecho a protección internacional”. En este mismo sentido, según el artículo 7, 22 de la Ley 2136 de 2021, en Colombia las personas refugiadas son aquellas que se encuentren en alguna de las siguientes casuales: “a) Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consepolíticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda, o a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; b) que se hubiera visto obligada a salir de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente al orden público; c) que haya razones fundadas para creer que estaría en peligro ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en caso de que S8 procediera a la expulsión, devolución o extradición al país su nacionalidad o, en el caso que carezca de nacionalidad, al país de residencia habitual”. 19 Respuesta a derecho de petición emitida el 1 de abril de 2024. «El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que su sistema no realiza preguntas sobre la orientación sexual, pero sí por la identidad de género la cual fue incluida a finales del 2022. A través de ello, a la fecha se han identificado dentro del RUR (Registro Único de Retornados) a 4 mujeres trans, 9 hombres trans y 1 persona no binaria»10 Frente a las personas retornadas 20, este Ministerio también expuso que se cuenta institucionalmente con el Registro Único de Retornados (RUR) y que en su marco se han aprobado 40.598 solicitudes y 16.458 han sido rechazadas con corte al 29 de febrese cuenta institucionalmente con el Registro Único de Retornados (RUR) y que en su marco se han aprobado 40.598 solicitudes y 16.458 han sido rechazadas con corte al 29 de febrero de 2024. Además, indicó que su sistema no realiza preguntas sobre la orientación sexual, pero sí por la identidad de género la cual fue incluida a finales del 2022. A través de ello, a la fecha se han identificado dentro del RUR a 4 mujeres trans, 9 hombres trans y 1 persona no binaria 21. No obstante, debido a que este es un mecanismo de registro voluntario, se desconoce el porcentaje que representa esta información o el nivel de subregistro frente a la totalidad de connacionales que han regresado al país. Al preguntarle a Migración Colombia sobre las personas LGBTIQ+ en situación de migración irregular22 y en situación regular23, esta entidad señaló expresamente que no recolecta información específica sobre esta población24 ni sobre migrantes en situación irregular. Sin embargo, sobre este último punto, el recién creado Observatorio Migraciones, Migrantes y Movilidad Humana (OM3) adscrito a Migración Colombia, posteriormente25 presentó datos sobre la población en situación irregular 26 acompañados de datos sobre población en situación regular y en proceso de regularización a través del ETPV; sin embargo, en la información presentada no se desagrega por orientación sexual o identidad de género: 20 Las personas retornadas son definidas en el artículo 7, 21 de la Ley 2136 de 2021 como aquel
de regularización a través del ETPV; sin embargo, en la información presentada no se desagrega por orientación sexual o identidad de género: 20 Las personas retornadas son definidas en el artículo 7, 21 de la Ley 2136 de 2021 como aquel ciudadano colombiano “residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de segunda y tercera generación, o el colombiano que luego de haber residido en el exterior regresa, y previa petición y cumplimiento de requisitos es registrado en el Registro Único de Retornados”. 21 Respuesta a derecho de petición emitida el 1 de abril de 2024. 22 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos la define en su informe Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos del 2015 como aquellos migrantes que hayan ingresado de forma irregular al territorio de un Estado del que no son nacionales o que hayan permanecido más allá del tiempo para el cual estaban autorizados a permanecer en el país en el que se encuentran. 23 Según el artículo 7, 14 de la Ley 2136 de 2021, la migración regular es el proceso de ingreso y salida del territorio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debidamente registrados por los puestos de control migratorio habilitados por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje, u otros documentos debidamente
lida del territorio nacional de ciudadanos nacionales y extranjeros debidamente registrados por los puestos de control migratorio habilitados por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con el uso del pasaporte, visa, documento de viaje, u otros documentos debidamente establecidos por la normatividad vigente o los acuerdos internacionales suscritos por el Estado colombiano. 24 Respuesta a derecho de petición emitida el 19 de marzo de 2024. 25 Observatorio de Migraciones, Migrantes y Movilidad Humana (OM3), Informe de migrantes venezolanas(os) en Colombia corte al 31 de enero de 2024. 26 Al 31 de enero de 2024.en total en total 488.974 75.548 Gráfica 1. Migrantes en situación irregular Gráfica 2. Migrantes en situación regular 226.901 personas portadoras del Permiso Especial de Permanencia (PEP)27 que, en el marco del Estatuto T emporal de Protección T emporal para Migrantes Venezolanos (ETPV)28, tenían la obligación de registrarse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) antes del 30 de abril de 2023 y no lo hicieron. 60.255 personas que ingresaron al país de manera regular por un punto de control migratorio habilitado y no habían superado el tiempo de permanencia. 191.490 personas que ingresaron al país de manera regular por un punto de control migratorio, pero superaron el tiempo de permanencia. 15.293 personas que cuentan con una Cédula de Extranjería vigente. 70.583 personas que ingresaron al país sin autorización.
al país de manera regular por un punto de control migratorio, pero superaron el tiempo de permanencia. 15.293 personas que cuentan con una Cédula de Extranjería vigente. 70.583 personas que ingresaron al país sin autorización. 27 Regulado en la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, Resolución 0740 del 05 de febrero de 2018, Resolución 6370 del 01 de agosto de 2018, Resolución 10064 del 03 de diciembre de 2018, Resolución 10677 del 18 de diciembre de 2018, Resolución 2540 del 21 de mayo de 2019, Resolución 2634 del 28 de mayo de 2019, Resolución 3548 del 03 de Julio de 2019, Resolución 0740 del 05 de febrero de 2018, Resolución 0240 de 23 de enero de 2020, Decreto 117 de 2020, Resolución 1667 de 2 de julio de 2020, Resolución 2185 de 28 de agosto de 2020 y Resolución 2502 de 23 de septiembre de 2020. 28 Regulado en el Decreto 216 de 2021 y en la Resolución 0971 de 2021.
Fuente: Tomado de OM3
Fuente: Tomado de OM312
El hecho de que no se cuente con información desagregada sobre población LGBTIQ+ migrante, en particular sobre personas trans, imposibilita llevar un seguimiento a la implementación del artículo 36 de la Resolución 0971 de 2021 de Migración Colombia, única regulación que permite obtener la regularización migratoria (el PPT) con su género y nombre identitario. Respecto a esta medida, desde el trabajo del Área de Incidencia y Litigio de Colombia Diversa han sido identificadas las barreras que han limitado su aplicación,
migratoria (el PPT) con su género y nombre identitario. Respecto a esta medida, desde el trabajo del Área de Incidencia y Litigio de Colombia Diversa han sido identificadas las barreras que han limitado su aplicación, como el desconocimiento de la medida por parte de los funcionarios y el hecho de que sea un trámite que genera un costo para las personas trans, que no tienen que asumir las personas cisgénero para regular su situación migratoria. Ahora bien, sobre el acceso a derechos sociales, económicos y culturales de la población LGBTIQ+ migrante, no es posible presentar información puesto que las respuestas son insuficientes y en ellas se afirma que sus bases de datos no registran información sobre personas LGBTIQ+ migrantes, aunque se presentaron solicitudes de información relativas a los derechos al trabajo, educación y salud dirigidas a las cabezas de los tres sectores (Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Salud y Protección Social).13 Así, el Ministerio del Trabajo se- ñala que su grupo “Colombia Nos Une no tiene datos sobre la situación particular de empleo de personas migrantes retornadas y LGBTIQ+ entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre del 2023”; No obstante, el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC) sí registra dicho datos e indica que entre enero y diciembre de 2023 se reportaron 24.688 migrantes venezolanas con contrato de trabajo de las cuales 18 se reconocían como LGBTIQ+ 29 . Adicionalmente, se destaca que dentro del Ministerio del Trabajo, específicamente de la Unidad del
grantes venezolanas con contrato de trabajo de las cuales 18 se reconocían como LGBTIQ+ 29 . Adicionalmente, se destaca que dentro del Ministerio del Trabajo, específicamente de la Unidad del Servicio Público de Empleo, “se cuenta con una estrategia enfocada en promover la inclusión laboral de migrantes provenientes de Venezuela a través de la Ruta de Empleabilidad del Servicio Público de Empleo” 30 y con una estrategia de inclusión laboral con enfoque de género y diversidad que busca promover acciones desde el nivel territorial para la inclusión y el cierre de brechas permitiendo mejorar las condiciones de acceso al empleo en condiciones de igualdad. En contraste, el Ministerio de Salud y Protección Social señala que el Registro Único de Afiliados (RUAF) no cuenta con variables que permitan diferenciar a la población LGBTIQ+, tampoco con la variable nacionalidad, ni situación de movilidad. Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional afirma que este “no cuenta con una variable que permita recopilar información relacionada con la identificación de la orientación sexual de los matriculados registrados en los sistemas de información administrados por la entidad, por consiguiente, no existe información estadística de matrícula de población LGTBIQ+ en ningún nivel educativo” y sobre las personas migrantes y refugiadas, solo presenta información estadística sobre matrícula en educación básica y media, pero los datos aportados van hasta el 2022 y en ellos no se desagrega la información por orientación sexual o identidad de género.
migrantes y refugiadas, solo presenta información estadística sobre matrícula en educación básica y media, pero los datos aportados van hasta el 2022 y en ellos no se desagrega la información por orientación sexual o identidad de género. 29 Respuesta a derecho de petición emitida el 2 de mayo de 2024. 30 Respuesta a derecho de petición emitida el 2 de mayo de 2024.14 Por otra parte, no es posible presentar información sobre ni- ños, niñas y adolescentes LGBTIQ+ migrantes porque el ICBF no dio respuesta a la solicitud de información que envió Colombia Diversa. Tampoco lo hizo el Ministerio de Igualdad y Equidad a pesar de contar con una dirección para la garantía de los derechos de la población LGBTIQ+ y una dirección para la población migrante y a pesar de que en la respuesta de la Vicepresidencia se señalara que esta era la entidad competente para presentar información sobre personas LGBTIQ+ migrantes en el país31. Ahora bien, la única entidad que efectivamente presentó datos sobre población LGBTIQ+ migrante es el INPEC, ya que cuenta con un sistema de información que registra a las personas por su origen nacional y por su auto-reconocimiento como lesbianas, gays, bisexuales, hombres trans y mujeres trans al momento de ser privados de la libertad; no obstante, no desagrega datos por las variables migrantes en situación regular, migrantes en situación irregular, retornadas, migrantes reconocidas como refugiadas y personas auto-reconocidas como no binarias. A partir de la información presentada por el INPEC se destaca que en total se encuentran, a diciembre del 2023, 102.087 personas privadas de la libertad, de las cuales 2.971 son de nacionalidad venezolana. De este grupo, en el
el INPEC se destaca que en total se encuentran, a diciembre del 2023, 102.087 personas privadas de la libertad, de las cuales 2.971 son de nacionalidad venezolana. De este grupo, en el 2023 fueron privadas de la libertad 51 personas migrantes de nacionalidad venezolana autoreconocidos como LGBTIQ+ (36 condenadas y 15 sindicadas). 29 Respuesta a derecho de petición emitida el 2 de mayo de 2024. 30 Respuesta a derecho de petición emitida el 2 de mayo de 2024.personas privadas de la libertad A diciembre de 2023 hay 102.087 2.971 51 son de nacionalidad venezolana autoreconocidas como LGBTIQ+ «la única entidad que presentó datos sobre población LGBTIQ+ migrante fue el INPEC» Así, después de realizar la revisión y analizar los datos presentados, es posible llegar a las siguientes conclusiones: La entidad que tiene la competencia institucional para producir información estadística en general, donde se incluye la población LGBTIQ+ migrante, es el DANE; no obstante, no registra esta información, lo que redunda en un incumplimiento de obligaciones internacionales y constitucionales de derechos humanos y en invisibilidad estadística. 16 Las entidades migratorias colombianas, aunque registran información sobre población migrante especialmente a partir de la creación del OM3, no la desagregan por grupos poblacionales vulnerables como la población LGBTIQ+, lo que dificulta la construcción de políticas públicas migratorias con este enfoque interseccional. Se destaca que la única entidad que registra y presenta información estadística sobre la población LGBTIQ+ migrante es el INPEC. Esto es indicativo de los avances en madificulta la construcción de políticas públicas migratorias con este enfoque interseccional. Se destaca que la única entidad que registra y presenta información estadística sobre la población LGBTIQ+ migrante es el INPEC. Esto es indicativo de los avances en materia de jornadas de autoreconocimiento de personas LGBTIQ+ en el sistema penitenciario y carcelario. No obstante, llama la atención que sea justamente la entidad que tiene competencias respecto a las personas criminalizadas la que sí cuente con información y no las entidades encargadas de la protección y acceso a derechos fundamentales. Sobre el acceso a DESC de personas LGBTIQ+ migrantes, es necesario considerar estas variables en los diferentes sistemas de información ya que, aunque el Ministerio del Trabajo referenció unos datos según el RUTEC, en el 2023 se registraron 24.688 personas migrantes venezolanas con contrato de trabajo de las cuales 18 se reconocían como LGBTIQ. Información que se encuentra muy limitada, ya que solo indica quiénes se encuentran con contrato de trabajo, y sólo aplicaría para las personas en situación regular en el país, lo cual deja de lado la información sobre las personas en
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