COLOMBIA, ESPAÑA - Declaración Conjunta Acuerdo para Protección de Inversiones
Detalles
- Título
- COLOMBIA, ESPAÑA - Declaración Conjunta Acuerdo para Protección de Inversiones
- Autor
- Colombia, España
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
DECLARACIÓN INTERPRETATIVA CONJUNTA ENTRE LA REPÚBLICA _ DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE EL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA (APPRI COLOMBIA - ESPAÑA), SUSCRITO EL 16 DE
SEPTIEMBRE DE 2021
La República de Colombia (“Colombia”) y el Reino de España (“España”) en adelante las Partes contratantes; Recordando las reglas de costumbre internacional sobre la interpretación de tratados, codificadas en el Artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; Reafirmando su muto entendimiento del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Colombia y España suscrito el 16 de septiembre de 2021 (el “Acuerdo”;
Declaran que:
1. Para mayor certeza, el APPRI entre Colombia y España no dará lugar a tratos más favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los inversionistas nacionales.
Para mayor certeza, al determinar si una medida o una serie de medidas constituyen una violación del trato justo y equitativo, el Tribunal tendrá en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente: Con respecto a los apartados a) y b) del párrafo 2, si la medida o la serie de medidas suponen una falta grave de conducta que ofenda a la corrección judicial; el mero hecho de que la impugnación de la medida por parte de un inversionista en un procedimiento interno haya sido rechazada o desestimada o haya fallado de otro modo no constituye en sí mismo una denegación de justicia como se refiere el apartado a) del párrafo 2;
procedimiento interno haya sido rechazada o desestimada o haya fallado de otro modo no constituye en sí mismo una denegación de justicia como se refiere el apartado a) del párrafo 2; ii Con respecto al apartado c) del párrafo 2, si la medida o la serie de medidas constituyen una arbitrariedad manifiesta; la mera ilegalidad, o la mera aplicación incoherente o cuestionable de una política o procedimiento, no constituye en sí misma una arbitrariedad manifiesta como se menciona en el apartado c) del párrafo 2, mientras que un repudio total e injustificado de una ley o reglamento, o una medida sin razón, o una conducta dirigida especificamente al inversionista o a su inversión cubierta con el propósito de causar daño, probablemente constituyan una arbitrariedad manifiesta como se menciona en el apartado c) del párrafo 2; y ii. Con respecto al apartado e) del párrafo 2, si los episodios de presunta coacción, intimidación o acoso, entre otros, se repitieron y se mantuvieron,3. Para mayor certeza, cuando se aplique la obligación de trato justo y equitativo en el artículo 7, el tribunal podrá tener en cuenta si una Parte se había dirigido especificamente a un inversionista para inducirle a realizar una inversión cubierta, creando expectativas razonables y objetivas en las que se basó el inversionista a la hora de decidir realizar o mantener una inversión cubierta, y posteriormente la Parte en cuestión frustró tales expectativas. 4, El trato referido en el artículo 4 y en el artículo 5 del Acuerdo se concederá en circunstancias similares con respecto a la gestión, la dirección, la explotación y la
en cuestión frustró tales expectativas. 4, El trato referido en el artículo 4 y en el artículo 5 del Acuerdo se concederá en circunstancias similares con respecto a la gestión, la dirección, la explotación y la venta o disposición de inversiones en un mismo sector económico dentro del territorio de una Parte Contratante. Hecho en Madrid el 16 de septiembre de 2021 en dos ejemplares en lengua española, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República de Colombia Por el Reino de España XA > PEDRO SANCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN la República de Colombia Presidente del Gobierno JUE MARQUEZ Presidente «Y