COLOMBIA, SINGAPUR - Acuerdo de cooperación y facilitación de inversiones Colombia Singapur
Detalles
- Título
- COLOMBIA, SINGAPUR - Acuerdo de cooperación y facilitación de inversiones Colombia Singapur
- Autor
- Colombia, Singapur
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE SINGAPUR y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA SOBRE PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES El Gobiemo de la Republica de Colombia y el Gobiemo de la Republica de Singapur, en adelante "las Partes"; Con la intenci6n de crear y de mantener condiciones favorables a las inversiones de inversionistas de una Parte en el territorio de la otra; Deseando intensificar la cooperaci6n econ6mica en beneficio de ambas Partes; Reconociendo que la promoci6n y protecci6n de inversiones extranjeras conducini a estimular la iniciativa empresarial y promoveni la prosperidad y el desarrollo econ6mico para ambas Partes,
Han acordado lo siguiente:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
DEFINICIONES Para los efectos del presente Acuerdo, CIADI significa el Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, establecido por el Convenio CIADI; Convenci6n de Nueva York significa la Convenci6n de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y Ejecuci6n de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York ellO de junio de 1958; Convenio CIADI significa el Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, celebrado en Washington el 18 de marzo de 1965; empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislaci6n aplicable, tenga o no fines de lucro y sea control ada 1 o de propiedad privada o gubemamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participaci6n,
empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislaci6n aplicable, tenga o no fines de lucro y sea control ada 1 o de propiedad privada o gubemamental, incluidas cualesquier sociedad, fideicomiso, participaci6n, empresa de propietario unico, coinversi6n u otra asociaci6n y una sucursal de una 1 Se entiende que una empresa esta "controlada" por un inversionista si dicho inversionista tiene el poder de designar a Ia mayorfa de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo sus acciones.sociedad extranjera; inversion significa todo activo de propiedad o controlado directa o indirectamente por un inversionista, que tenga las caracterfsticas de una inversion, tales como el compromiso de capital u otros recursos; la expectativa de ganancias o utilidades y la asuncion de riesgo e incluye las siguientes formas:2 (a) una empresa; (b) acciones, capital y otras formas de participacion en una empresa; (c) bonos, obligaciones y otros instrumentos de deuda de una empresa3; (d) futuros, opciones, y otros derivados; (e) contratos de Have en mano, de construccion, de gestion, de produccion, de concesion, de participacion en los ingresos y otros contratos similares; (f) las reclamaciones pecuniarias o de cualquier otra prestacion de un contrato relacionada con un negocio que tengan un valor economico, sin embargo, para mayor certeza, no incluye reclamaciones pecuniarias originadas unicamente de un contrato comercial ni el otorgamiento de un credito en relacion con dicho contrato comercial para la venta de bienes o servicios de un nacional o una empresa en el territorio de la Parte a un nacional o una empresa en el territorio de la otra Parte, distintos a las obligaciones o instrumentos de deuda a los que se refiere elliteral (c); (g) derechos de propiedad intelectual y "goodwill";
nacional o una empresa en el territorio de la otra Parte, distintos a las obligaciones o instrumentos de deuda a los que se refiere elliteral (c); (g) derechos de propiedad intelectual y "goodwill"; (h) licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados de conformidad con la legislacion domestica aplicable, incluyendo cualquier concesion para la exploracion, cultivo, extraccion y explotacion de recursos naturales4; y (i) cualquier derecho de propiedad tangible o intangible, sobre bienes muebles o inmuebles, y otros derechos de propiedad relacionados, tales como arrendamientos, hipotecas, gravamenes y garantfas en prenda 2El termino "inversion" no incluye una decision o sentencia derivada de una accion judicial o administrativa. 3 Para los efectos de este Acuerdo, "las obligaciones y otros instrumentos de deuda" descritas en el literal (c) y "reclamaciones pecuniarias ode cualquier otra prestacion contractual" que se describe en el literal (f) se refieren a los activos que se relacionan con una actividad de negocios y no se refieren a los activos que son de caracter personal, ajenos a cualquier actividad de negocios 4 El hecho de que un tipo de licencia, autorizacion, permiso o un instrumento similar (incluyendo una concesion, en Ia medida que esta tenga Ia naturaleza de este tipo de instrumento) tenga las caracteristicas de una inversion, depende de factores tales como Ia naturaleza y el alcance de los derechos del tenedor de conformidad con Ia Iegislacion nacional de Ia Parte. Entre las licencias, autorizaciones, permisos o instrumentos similares que no tienen las caracteristicas de una inversion estan aquellos que no generan derechos protegidos mediante Ia legislacion nacional. Para mayor certeza, lo anterior es sin perjuicio de
instrumentos similares que no tienen las caracteristicas de una inversion estan aquellos que no generan derechos protegidos mediante Ia legislacion nacional. Para mayor certeza, lo anterior es sin perjuicio de que un activo asociado con dicha licencia, autorizacion, permiso o instrumento similar tenga las caracteristicas de una inversion.Inversion no incluye operaciones de deuda publica. Un cambio en la forma en que los activos hayan sido invertidos o reinvertidos no afecta su canicter de inversion, siempre y cuando dicha modificacion sea consistente con este Acuerdo. inversionista significa una parte o un nacional o una empresa de la Parte, que ha realizado una inversion en el territorio de la otra Parte; medida significa cualquier medida de una Parte, ya sea en forma de ley, reglamento, regla, procedimiento, decision, acto administrativo o en cualquier otra forma, e incluye medidas adoptadas por: (a) gobiemos y autoridades centrales o locales, e (b) instituciones no gubemamentales en ejercicio de facultades delegadas por gobiemos o autoridades centrales o locales; moneda de libre uso significa "moneda de libre uso" segun se determina por el Fondo monetario Intemacional bajo los artfculos del "Convenio Constitutivo del Fondo Monetario lntemacional" y sus modificaciones; nacional significa5 una persona natural que es un nacional, ciudadano o residente permanente de una Parte de acuerdo con sus leyes y regulaciones. Reglamento de Arbitraje de Ia CNUDMI significa el Reglamento de Arbitraje de la Comision de Naciones Unidas sobre Derecho lntemacional Mercantil, recomendado por la Asamblea General de Naciones Unidas ellS de diciembre de 1976. Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI significa el Reglamento
Comision de Naciones Unidas sobre Derecho lntemacional Mercantil, recomendado por la Asamblea General de Naciones Unidas ellS de diciembre de 1976. Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI significa el Reglamento del Mecanismo Complementario para la Administracion de Procedimientos por la Secretarfa del Centro de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones; en su version modificada y en vigor del 10 de abril de 2006; Reglas de arbitraje CIADI significa Reglas Procesales aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (Reglas de Arbitraje ), en su version modificada y en vigor dellO de abril de 2006; renta significa una suma producida o derivada de una inversion, incluyendo utilidades, dividendos, intereses, ganancias de capital, regalfas, pagos en relacion con los derechos de propiedad intelectual y cualesquier otro ingreso lfcito. Las rentas que se invierten se consideranin inversiones siempre que dicha inversion sea compatible con este Acuerdo; 5 Para mayor claridad, si Ia legislaci6n interna de una Parte, establece que un nacional o un ciudadano de esa Parte puede ostentar doble nacionalidad, el presente Acuerdo no se aplicani a inversiones realizadas por una persona natural que sea nacional de las dos Partes.Secretario General significa el Secretario General del CIADI; territorio significa: (a) con respecto a la Republica de Singapur, su territorio terrestre, las aguas interiores y el mar territorial, asf como cualquier area maritima situada mas alla del mar territorial que haya sido o pueda ser designada en el futuro de acuerdo a su legislaci6n nacional, de conformidad con el derecho internacional, como un area en la que Singapur puede ejercer derechos soberanos o jurisdicci6n con respecto al mar, ellecho marino, el subsuelo y los recursos naturales.
en el futuro de acuerdo a su legislaci6n nacional, de conformidad con el derecho internacional, como un area en la que Singapur puede ejercer derechos soberanos o jurisdicci6n con respecto al mar, ellecho marino, el subsuelo y los recursos naturales. (b) con respecto a la Republica de Colombia, el territorio continental e insular, las aguas interiores, el mar territorial el espacio aereo y maritima y los otros elementos sabre los que ejerce soberanfa o derechos soberanos o jurisdicci6n de conformidad con su derecho interno y el derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables;
ARTICUL02
AMBITO DE APLICACION
1. Cada Parte admitira las inversiones de inversionistas de la otra Parte de conformidad con sus leyes y regulaciones.
2. El presente Acuerdo se aplica a las inversiones existentes al momenta de su entrada en vigor, asf como a las inversiones realizadas posteriormente en el territorio de una Parte, de acuerdo con la legislaci6n de esta ultima por inversionistas de la otra Parte. Este Acuerdo no se aplicara a controversias o reclamaciones que hayan tenido lugar antes de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo o se refieren a eventos que tuvieron lugar antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. Este Acuerdo no aplicara a:
(a) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los prestamos, garantfas y seguros o cualquier otra condici6n atada a la recepci6n o continua recepci6n de dichos subsidios o donaciones, sean o no dichos subsidios o donaciones ofrecidos exclusivamente a los inversionistas de la Parte o a inversiones de inversionistas de la Parte; (b) Asuntos Tributarios. Tales materias se regiran por cualquier Acuerdo
no dichos subsidios o donaciones ofrecidos exclusivamente a los inversionistas de la Parte o a inversiones de inversionistas de la Parte; (b) Asuntos Tributarios. Tales materias se regiran por cualquier Acuerdo para Evitar la Doble Imposici6n entre las Partes, cualquier otro Acuerdo tributario aplicable entre las Partes y la legislaci6n nacional de cada Parte.
4. Para mayor certeza, nada de lo dispuesto en este Acuerdo obligara a cualquiera de las Partes a proteger inversiones realizadas con capitales o activosderivados de delitos serios por los que el inversionista haya sido o deba ser condenado de conformidad con la legislacion de la Parte.
ARTICUL03
PROMOCION DE LAS INVERSIONES Cada Parte promoven1 que los inversionistas de la otra Parte, realicen en su territorio inversiones de conformidad con su polftica economica general.
CAPITULO II: PROTECCION
ARTICUL04
NIVEL MINIMO DE TRATO
1. Cada Parte otorgan1 a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte un nivel mfnimo de trato a extranjeros6 de conformidad con el derecho intemacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo, y la proteccion y seguridad plenas.
2. Los conceptos de 'trato justo y equitativo' y de 'proteccion y seguridad plenas' enunciados en el parrafo 1 no requieren un tratamiento adicional o mas alla de aquel exigido por el nivel mfnimo de trato de extranjeros de conformidad con el derecho intemacional consuetudinario, y no crean derechos sustantivos adicionales.
(a) La obligacion de otorgar "trato justo y equitativo" incluye la obligacion de no denegar justicia en procedimientos penales, civiles, o
derecho intemacional consuetudinario, y no crean derechos sustantivos adicionales. (a) La obligacion de otorgar "trato justo y equitativo" incluye la obligacion de no denegar justicia en procedimientos penales, civiles, o administrativos, de acuerdo con el principia del debido proceso incorporado en los principales sistemas legales del mundo. (b) La obligacion de otorgar "proteccion y seguridad plenas" exige a cada Parte proveer el nivel de proteccion policial requerido por el derecho intemacional consuetudinario. Para mayor certeza, el estandar de "proteccion y seguridad plenas" no implica que el Estado receptor de la inversion esta obligado a garantizar un nivel de proteccion policial a los inversionistas mas favorable que aquel que se otorga a los nacionales de la Parte en donde se haya realizado la inversion.
3. La determinacion de que se ha infringido otra disposicion del presente Acuerdo ode otro acuerdo intemacional separado, no implica que se haya infringido el presente Articulo. 6 El derecho internacional consuetudinario es el resultado de Ia pnictica general y consistente, que siguen los Estados como si esta tuviera obligatoriedad juridica. Con respecto a este articulo, el nivel minimo de trato a los extranjeros se refiere a todos los principios del derecho internacional consuetudinario que protegen los derechos e intereses econ6micos de los extranjeros.ARTICUL05
TRATO NACIONAL
1. Cada Parte otorgara a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas en lo referente a la administracion, conduccion, operacion y venta u otra forma de disposicion de las inversiones en su territorio.
2. Cada Parte otorgani a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un
en lo referente a la administracion, conduccion, operacion y venta u otra forma de disposicion de las inversiones en su territorio.
2. Cada Parte otorgani a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de sus propios inversionistas en lo referente a la administracion, conduccion, operacion y venta u otra forma de disposicion de las inversiones.
3. Para mayor certeza, el trato otorgado por una Parte de conformidad con los parrafos 1 y 2 significa, respecto un gobiemo local, un trato no menos favorable que el trato mas favorable que ese gobiemo local otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas y a las inversiones de inversionistas de la Parte de la cual forma parte.
ARTICUL06
TRATO DE NACION MAS FA VORECIDA
1. Cada Parte otorgara a los inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a los inversionistas de un pafs que no sea Parte, respecto a la administracion, conduccion, operacion y venta u otra forma de disposicion de inversiones en su territorio.
2. Cada Parte otorgara a las inversiones de inversionistas de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a las inversiones en su territorio de inversionistas de un pafs que no sea Parte, respecto a la administracion, conduccion, operacion y venta u otra forma de disposicion de inversiones.
3. Las disposiciones de este Acuerdo nose interpretaran de manera que obliguen a una Parte a extender a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones de los
administracion, conduccion, operacion y venta u otra forma de disposicion de inversiones.
3. Las disposiciones de este Acuerdo nose interpretaran de manera que obliguen a una Parte a extender a los inversionistas de la otra Parte y a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte el beneficio de cualquier trato, preferencia o privilegio
resultante de: (a) Cualquier area de libre comercio, union aduanera, mercado comun, union economica, acuerdo de libre comercio o cooperacion existente o futura, del cual sea o llegue a ser parte una de las Partes; o la adopcion de un acuerdo para la formacion o extension de dicha area, union, mercado comun o acuerdo; (b) cualquier acuerdo bilateral de inversion existente;(c) cualquier acuerdo intemacional de inversion entre dos o mas Estados miembros de Asean, existente o futuro, incluyendo los acuerdos de inversion entre los Estados miembros de ASEAN y cualquier tercer Estado; (d) cualquier acuerdo con un tercer Estado o Estados de la misma region geografica para promover, en el marco de proyectos especfficos, la cooperacion regional en los campos economico, social, laboral, industrial o monetario.
4. Para mayor certeza, los parrafos 1 y 2 no seran interpretados en el sentido de otorgar a los inversionistas opciones o procedimientos para la solucion de controversias distintos a los establecidos en el presente Acuerdo.
ARTICUL07
EXPROPIACION 7
1. Ninguna de las Partes nacionalizara, expropiara o sometera a medidas equivalentes a la expropiacion o nacionalizacion (en adelante referida como, "expropiacion"), las inversiones de inversionistas de la otra Parte, salvo que tal medida sea tomada de manera no discriminatoria, por proposito publico8, de
equivalentes a la expropiacion o nacionalizacion (en adelante referida como, "expropiacion"), las inversiones de inversionistas de la otra Parte, salvo que tal medida sea tomada de manera no discriminatoria, por proposito publico8, de conformidad con el debido proceso legal, y bajo del pago de una indemnizacion de conformidad con este Articulo.
2. La expropiacion se acompafiara con el pago pronto, adecuado y efectivo de una indemnizacion. La indemnizacion sera equivalente al justo valor de mercado que la inversion tenfa inmediatamente antes de la adopcion de las medidas expropiatorias o antes de que la inminencia de la misma fuera de conocimiento publico, lo que suceda primero (en adelante referida como "fecha de valoracion"). Dicha indemnizacion se pagara sin demora injustificada, sera efectivamente realizable y libremente transferible conforme con el Artfculo 9 (Transferencias ).
3. El valor justo de mercado se calculara en una moneda libremente convertible.
Para calcular el jus to valor de mercado, las Partes acuerdan tomar en cuenta la tasa de cambio vigente en la fecha de valoracion. La indemnizacion incluira intereses a una tasa comercialmente razonable9, calculado desde la fecha de expropiacion hasta la fecha de pago.
4. No obstante las obligaciones establecidas en los parrafos 1 y 2, cualquier medida expropiatoria relacionada con tierra sera por un proposito y bajo el pago de 7 El Articulo 7 (Expropiaci6n) seni interpretado en concordancia con el Anexo 2 (Expropiaci6n). 8 En el caso de la Republica de Colombia, el termino "prop6sito publico" empleado en este parrafo es un termino usado en acuerdos internacionales y en el ordenamiento jurfdico de la Republica de
8 En el caso de la Republica de Colombia, el termino "prop6sito publico" empleado en este parrafo es un termino usado en acuerdos internacionales y en el ordenamiento jurfdico de la Republica de Colombia. puede ser expresado mediante terminos tales como prop6sito publico o interes social. 9 En el caso de la Republica de Colombia una tasa comercialmente razonable significa una tasa establecida en el mercado.una indemnizaci6n de conformidad con la legislaci6n intema aplicable de la Parte que realiza la expropiaci6n.10
5. Cualquier medida de expropiaci6n o de indemnizaci6n podni, a solicitud del inversionista afectado, ser revisada por una autoridad judicial u otra autoridad independiente de la Parte que toma la medida en la forma prescrita por su legislaci6n.
6. Para mayor certeza, una Parte puede mantener o establecer monopolios siempre que lo haga de conformidad con este Acuerdo.
7. Las disposiciones de este Articulo no se aplican a la expedici6n de licencias obligatorias otorgadas con relaci6n a derechos de propiedad intelectual, o a la revocaci6n, limitaci6n o creaci6n de derechos de propiedad intelectual en la medida que dicha expedici6n, revocaci6n, limitaci6n o creaci6n sea compatible con el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en el Anexo lC del Acuerdo de la OMC.
ARTICUL08
COMPENSACION POR PERDIDAS Los inversionistas de una Parte cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte sufran perdidas debidas a guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, rebeli6n, insurrecci6n, disturbio u otro acontecimiento similar, se le
Los inversionistas de una Parte cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte sufran perdidas debidas a guerra u otro conflicto armado, estado de emergencia nacional, rebeli6n, insurrecci6n, disturbio u otro acontecimiento similar, se le concedeni por la ultima Parte, en cuanto a restituci6n, indemnizaci6n, compensaci6n u otro acuerdo, si existe, de un tratamiento no menos favorable aquel concedido por la Parte a cualquier otro inversionista ya sea de una no Parte o sus propios inversionistas.. Cualquier indemnizaci6n resultante, sera realizada en una moneda libremente convertible y libremente transferible de acuerdo con el Articulo 9. (Transferencias)
ARTICUL09
LIBRE TRANSFERENCIA
1. Cada Parte, permitira, a los inversionistas de la otra Parte realizar transferencias libremente, en moneda de libre convertibilidad y sin demora indebida.
tales transferencias incluyen: (a) los aportes al capital, incluyendo la contribuci6n inicial; (b) rentas; (c) gastos de administraci6n, de asistencia tecnica y otros gastos; 10 La obligaci6n establecida en este este Acuerdo de otorgar trato de naci6n mas favorecida no aplicara a este parrafo.(d) El producto de la venta total o parcial de una inversion o e1 producto de la liquidacion total o parcial de una inversion; (e) Pagos derivados de un contrato incluidos pagos realizados de un contrato de prestamo; (f) Los sueldos y remuneraciones percibidas por el personal contratado en el exterior en conexion con una inversion; (g) Pagos realizados conforme al Artfculo 7 (Expropiacion) y al Artfculo 8 (Compensacion por perdidas); y (h) Pagos que surjan del Capftulo III.
el exterior en conexion con una inversion; (g) Pagos realizados conforme al Artfculo 7 (Expropiacion) y al Artfculo 8 (Compensacion por perdidas); y (h) Pagos que surjan del Capftulo III.
2. Cada Parte permitini que dicha transferencia sea realizada en moneda de libre convertibilidad al tipo de cambio vigente en el mercado a la fecha de la transferencia 11 •
3. No obstante lo dispuesto en el parrafo 1 y 2, una Parte podra impedir una transferencia mediante la aplicacion equitativa, no discriminatoria y de buena fe de su
legislacion relativa a: (a) Quiebra, insolvencia o proteccion de los derechos de los acreedores; (b) emision, comercio u operaciones de val ores, futuros, opciones o derivados; (c) reportes financieros o registros de transferencias, cuando sea necesario para colaborar con ell cumplimiento de la ley o con las autoridades financieras regulatorias. (d) infracciones criminates o penales; (e) garantizar el cumplimiento de ordenes, laudos o sentencias dictadas en procedimientos judiciales, arbitrates o administrativos; (f) seguridad social, pensiones o planes de ahorro obligatorio.
4. Ninguna disposicion del presente Acuerdo afectara los derechos y obligaciones de los miembros del Fondo Monetario Intemacional en virtud de los Artfculos del Acuerdo del Fondo, incluyendo el uso de acciones de intercambio que esten en conformidad con los Artfculos del Acuerdo, siempre que una Parte no impondra restricciones sobre transacciones de capital de manera incompatible con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo en relacion con dichas transacciones, excepto en virtud del artfculo 10 (Restricciones para salvaguardar la Balanza de Pagos) a solicitud del Fondo 12
obligaciones en virtud del presente Acuerdo en relacion con dichas transacciones, excepto en virtud del artfculo 10 (Restricciones para salvaguardar la Balanza de Pagos) a solicitud del Fondo 12 11 En el caso de Ia Republica de Colombia Ia tasa de cambio vigente al momento de Ia transferencia, significa la tasa de cambio vigente al dia de Ia transferencia. 12 Se entiende que los derechos y obligaciones referidos en el parrafo 4 incluye Ia facultad de cualquiera de las Partes de adoptar o mantener medidas, en circunstancias especiales cuando losARTICULO 10
REESTRICCIONES PARA SALV AGUARDAR LA BALANZA DE PAGOS
1. En el evento de serias dificultades en la balanza de pagos, dificultades financieras extemas o la amenaza de los mismos, una Parte puede adoptar o mantener restricciones en pagos o transferencias relacionas con inversiones. Se reconoce que determinadas presiones en la balanza de pagos de una Parte en el proceso de desarrollo econ6mico, pueden requerir el uso de restricciones para asegurar, inter alia, el mantenimiento de un nivel de reservas financieras adecuado para la implementaci6n de su programa de desarrollo econ6mico.
2. Las restricciones referidas en el parrafo 1:
(a) Debenm ser consistentes con los Artfculos del Acuerdo del Fondo Monetario lntemacional; (b) Debenm evitar un perjuicio innecesario a los intereses comerciales, econ6micos o financieros de la otra Parte; (c) No excedenm lo necesario para manejar las circunstancias mencionadas en el parrafo 1; (d) Debenm ser temporales y eliminarse progresivamente tan pronto como las condiciones asf lo permitan;
(c) No excedenm lo necesario para manejar las circunstancias mencionadas en el parrafo 1; (d) Debenm ser temporales y eliminarse progresivamente tan pronto como las condiciones asf lo permitan; (e) Debenin aplicarse sobre la bases del trato nacional y de manera tal, que la otra Parte no sea tratada de manera menos favorable que cualquier no Parte.
3. Cualquier restricci6n adoptada o mantenida bajo el parrafo 1, o cualquier modificaci6n de las mismas, sera prontamente notificada a la otra Parte.
4. La Parte que adopte cualquiera de las restricciones previstas en el parrafo 1 iniciara consultas con la otra Parte con el fin de revisar las restricciones adoptadas por esta.
ARTICULO 11
SUBRROGACION 13
1. Cuando una Parte o una agencia designada por esta, realiza un pago a cualquiera de sus inversionistas con respecto a cualquiera de sus reclamaciones bajo este Acuerdo, en virtud de un contrato de indemnizaci6n, garantfa o de seguro contra riesgos no comerciales celebrado con respecto a una inversion, la otra Parte reconoce que tal Parte o su agencia designada queda legitimada en virtud de la subrogaci6n movimientos de capital generen o amenacen con generar serias dificultades para el manejo macroecon6mico, en particular para las polfticas monetarias y cambiarias, siempre que dichas medidas sean consistentes con los articulos del Acuerdo del Fondo Monetario Internacional. 13 Para los efectos de este artfculo, el termino "organismo" puede incluir instituciones, entidades oficiales o empresas designadas porIa Parte.para ejercer los derechos y reivindicar las reclamaciones del inversionista en virtud de este Acuerdo. Los derechos o reclamos subrogados no excedenm los derechos o
oficiales o empresas designadas porIa Parte.para ejercer los derechos y reivindicar las reclamaciones del inversionista en virtud de este Acuerdo. Los derechos o reclamos subrogados no excedenm los derechos o reclamos originates de dicho inversionista.
2. Cuando una Parte o la agencia designada por esta ha hecho un pago a un inversionista de esa Parte y ha asumido los derechos y reclamaciones del inversionista, ese inversionista no dara Iugar a reclamar dichos derechos en contra de la otra Parte, salvo autorizacion para actuar en nombre de la Parte o la agencia designada por esta que efecttie el pago.
CAPITULO III: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
PRIMERA SECCION: SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE UNA
PARTE Y UN INVERSIONISTA DE LA OTRA PARTE
ARTICULO 12
AMBITO DE APLICACION Esta seccion se aplicara a las controversias entre una Parte y un inversionista de la otra Parte respecto de la presunta violacion de una obligacion de la Parte, distinta del Artfculo 3 (promocion de inversiones) en virtud del presente Acuerdo, que cause perdidas o dafios al inversionista o a su inversion.
ARTICULO 13
PROCEDIMIENTO ARBITRAL
1. Nada en esta Seccion se interpretara en el sentido de impedir al inversionista contendiente buscar solucion administrativa14 de la controversia, disponible en el territorio de la Parte demandada. Para someter una reclamacion a arbitraje de acuerdo con este Artfculo, deberan agotarse los recursos administrativos intemos no judiciales cuando la legislacion de la Parte asf lo exija. Dicho procedimiento en ningtin caso excedera seis meses desde la fecha de su iniciacion por el inversionista y no impedira
con este Artfculo, deberan agotarse los recursos administrativos intemos no judiciales cuando la legislacion de la Parte asf lo exija. Dicho procedimiento en ningtin caso excedera seis meses desde la fecha de su iniciacion por el inversionista y no impedira al inversionista solicitar consultas o presentar la reclamacion a arbitraje de acuerdo con esta Seccion.
2. Toda controversia que surja entre una Parte y un inversionista de la otra Parte relativa a la presunta violacion de una obligacion de la Parte en virtud de este Acuerdo que cause perdidas o daiios al inversionista o a su inversion, sera resuelta, lo antes posible, mediante consultas y negociaciones, las cuales podran incluir el uso de procedimientos ante terceros no vinculantes tales como, mediacion o conciliacion ad hoc o institucional. Dichas consultas se iniciaran con una solicitud escrita enviada por el inversionista contendiente a la Parte demandada. El requerimiento de consultas del inversionista, debera incluir una notificacion escrita (Notificacion de la
14 En el caso de Ia Republica de Colombia Ia soluci6n administrativa se refiere a los recursos administrativos no judiciales, que significa los recursos contra actos administrativos.Controversia), con un resumen sumario de los he
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