COLOMBIA - Tratado de amistad y relaciones culturales Colombia - Chile
Colombia, Chile
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - Tratado de amistad y relaciones culturales Colombia - Chile
- Autor
- Colombia, Chile
- Categoría
- Constitucional
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
TRATADO DE AMISTAD Y DE RELACIONES CULTURALES ENTRE LA REOUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHINA La Republica de Colombia y la Republica de China, deseosos de fortalecer las relaciones de amistad que tan felizmente han existido entre los dos países, de fomentar los mutuos intereses de sus pueblos y de colocar sus relaciones culturales sobre una base mas sólida, han decidido celebrar un TRATADO DE AMISTAD Y DE RELACIONES CULTURALES, de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y de La Constitución de la Organización Educativa, científica, Cultural de las Naciones Unidas y han designado, para esta finalidad como sus Plenipotenciarios: Su Excelencia el Presidente de la Republica de Colombia, el Señor Doctor Fernando Gomes Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores; su Excelencia el Presidente de la Republica de China, el señor Lo Chao, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, quienes depuse de haberse comunicado entre si sus plenos poderes, los cuales fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos: Articulo 1 Habrá perpetua paz y amistad perdurable entre la Republica de Colombia y la Republica de China, así como entre sus pueblos. Articulo 2 Las Altas Partes Contratantes declaran su firme determinación de trabajar en amistosa e intima de colaboración para el establecimiento y mantenimiento de una paz mundial basada en los principios de injusticia e igualdad, y para la promoción de la prosperidad económica de sus pueblos. Articulo 3 Cada una de las Partes contratantes tendrá derecho a enviar a la otra Representantes Diplomáticos debidamente
acreditados, que gozaran en el país ante cuyo Gobierno están acreditados, de todos los derecho, privilegios, inmunidades y exenciones reconocidos generalmente por el derecho internacional. Articulo 4 Cada una de las altas partes contratantes tendrá derecho de enviar Cónsules General, Vicecónsules y otros funcionarios consulares a los lugares, en el territorio de la otra parte, que ellos determinen de común acuerdo. Dichos funcionarios consulares ejercerán las funciones reconocidas generalmente por la ley o practica internacional, y gozaran del tratamiento reconocido generalmente por dicha ley o practica. Antes de asumir su cargo deberán obtener exequátures del Gobierno del país al cual son enviados. Los exequátures están sujetos a retiro por parte del gobierno que los otorga. Las altas partes contratantes se comprometen a no nombrar como funcionarios consulares de ellas a personas dedicadas a la industria o al comercio en el país donde cumplen sus deberes, quedando exceptuados los Cónsules Honorarios. Articulo 5 Los ciudadanos de cada una de las altas partes contratantes tendrán derecho de entrar al territorio de la otra, en las mismas condiciones que los ciudadanos de cualquier tercer país y de acuerdo con las leyes y reglamentos de la otra que sean aplicables a todos los extranjeros. Articulo 6 Los ciudadanos de cada una de las altas partes contratantes en el territorio de la otra gozaran de toda la protección de las leyes y reglamentos existentes de la otra parte en lo que respecta a sus personas y bienes. Tendrán derecho de viajar, residir, trabajar y dedicarse a industrias o al comercio en todos los lugares donde puedan hacer lo mismo ciudadanos de cualquier tercer país, con sujeción, sin embargo a las leyes y reglamentos existentes de la
otra. Tendrán también derecho de fundar colegios para la educación de sus hijos y de gozar de libertad de reunión y asociación, de publicación , de culto y religión, de inhumación y de construir cementerios de acuerdo con las leyes y reglamentos existentes en la otra parte. Con respecto de este articulo, las leyes y reglamentos de cada una de las altas partes contratantes no estatuirán disposiciones discriminatorias contra los ciudadanos de la otra. Articulo 7 Con el fin de fomentar sus relaciones culturales las altas partes contratantes: 1. estimulara en sus respectivos territorios, el estudio del idioma, literatura, historia, filosofía y otras materias culturales de una y otra parte, y para esta finalidad se proporcionaran mutuamente todas las facilidades necesarias. 2. promoverán y facilitaran el intercambio de profesores universitarios y miembros de las otras instituciones educativas, científicas y culturales. 3. procuraran conceder, dentro se sus recursos disponibles, becas y colegiaturas a estudiantes, profesionales peritos y técnicos de una y otra parte y eximirán a los que reciban dichas becas y colegiaturas, del pago de derechos de matriculas, y las restricciones y requisitos que sean determinados como dispensables por las autoridades concedentes en vista de las condiciones especiales de cada uno de los que reciban dichas becas o colegiaturas. 4. determinaran, de común acuerdo y de conformidad con las leyes y reglamentos existentes, el mutuo reconocimiento de la equivalencia de los grados otorgados y los diplomas y certificados expedidos por instituciones educativas de cada una de las partes. Articulo 8 Las altas partes contratantes fomentaran y facilitaran, hasta el mayor grado posible, las siguientes actividades que
interesen a sus dos pueblos: 1. visitas de periodistas, organización de exposiciones, conciertos y funciones teatrales y desarrollo mutuo del turismo. 2. intercambio, entre estaciones emisoras oficiales, de programas de radio de valor cultural. 3. intercambio de sus películas documentales, artísticas y educativas, y estudios de los modos y medios de facilitar su producción y distribución conjunta de películas. 4. celebración de competencias atléticas entre los ciudadanos de dichas ambas partes contratantes. 5. libre circulación, en sus respectivos territorios, de los periódicos y revistas de una y otra parte contratante con sujeción a sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo 9 Las altas partes contratantes se comprometen a dar protección recíprocamente en los derechos de autor de obras literarias, artísticas y científicas de una y otra, de acuerdo con los convenios internacionales de los cuales ellas son partes y de conformidad con sus respectivas leyes y reglame Las altas partes contratantes se comprometen a dar protección recíprocamente en los derechos de autor de obras literarias, artísticas y científicas de una y otra, de acuerdo con los convenios internacionales de los cuales ellas son partes y de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo 10 Cada una de las altas partes contratantes facilitará de acuerdo con los convenios internacionales de los cuales ellas son partes, y de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, la admisión en su territorio de los instrumento científicos y técnicos, materiales pedagógico, obras de arte, libros y documentos, u otros equipos educativos de la otra parte, y la salida eventual de estos de dicho territorio depuse de que se cumpla la misión para la cual se admitan dichos
instrumentos, materiales , obras, libros, documentos y equipos. Articulo 11 Las altas partes contratantes constituirán, tan pronto como sea posible un Comité Conjunto, integrado por un numero igual de representantes colombianos-chinos, para elaborar planos para al implantación de las disposiciones culturales del presente Tratado. Articulo 12 El presente Tratado se redacta por duplicado en español, chino e ingles. En caso de divergencia de interpretación, primara el texto ingles. Articulo 13 El presente Tratado sera ratificado, tan pronto como sea posible por Las altas partes contratantes, de acuerdo con los respectivos procedimientos constitucionales y entrara en vigencia el día en que se efectué el Canje de Instrumentos de ratificación en la ciudad de Taipei. En fe de lo cual los dos Plenipotenciarios han firmado el presente Tratado y le han estampado sus sellos. Hecho en Bogota el día 10 de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro, correspondiente al día 10 de julio del año quincuagésimotercero de la Republica de China. Fernando Gómez Martínez-Li Chao