🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COLOMBIA - Tratado para el desarrollo de las relaciones comerciales entre Colombia - Suecia

Colombia, Suecia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COLOMBIA - Tratado para el desarrollo de las relaciones comerciales entre Colombia - Suecia
Autor
Colombia, Suecia
Categoría
Constitucional
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año

Tratado para el desarrollo de las relaciones comerciales entre Colombia y Suecia Aprobado mediante Ley 58 del 28 de Octubre de 1929 publicada en el Diario Oficial No. 20919 del 15 de Octubre de 1928 y que entro en vigor para Colombia el 10 de Febrero de 1930. Decreto de promulgación No. 462 de 1929 El Congreso de Colombia, Visto el Tratado que para favorecer el desarrollo de las relaciones comerciales entre Colombia y Suecia firmaron los Plenipotenciarios de los dos países, en Londres, el 9 de Marzo de 1928, y que a la letra dice: Articulo I Cada una de las Altas Partes Contratantes se comprometen. Articulo II Las Naciones, productos y Navíos y Barcos de cada una de las Altas Partes Contratantes gozarán en especial en el territorio denla otra de las facilidades y favores siguientes: a. Los nacionales d uno de los dos países serán incondicionalmente tratados en el otro, en lo que toca a la protección de sus personas y de sus bienes, al ejercicio del comercio, de la navegación y de la industria, al derecho de poseer y adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer d ellos, lo mismo que en lo relativo a la obligación de pagar impuestos, tributos y contribuciones de cualquier naturaleza que sea, en pie de igualdad de la nación más favorecida. b. Los productos del suelo y de la industria de uno de los dos países gozarán en el otro incondicionalmente y desde todos los puntos de vista de las mismas facilidades y favores que los productos similares de la nación más favorecida. Este tratamiento se aplicará en especial en todo lo que concierne a derechos de aduana y otros tributos y contribuciones,

lo mismo que en lo relativo a las prohibiciones de importación, a la aplicación de dichas importaciones de mercancía, inclusive la producción de certificados de origen y de facturas consulares los derechos debidos por legalización de esos documentos y todas las formalidades y disposiciones relativas a ellos. c. Los Navíos y Barcos de uno de los dos países y sus cargamentos gozarán incondicionalmente en el otro, en todo lo referente a derechos de navegación y de aduana, carga y descarga, y , en general para todas las formalidades , disposiciones y contribuciones de cualquier naturaleza que sean, a que los navíos y barcos y sus cargamentos, estén sometidos o pudieran someterse , al mismo tratamiento de los navíos y barco de la nación más favorecida y sus cargamentos. Hecho en Londres en doble ejemplar, el 9 de marzo de 1928. Articulo Único Apruébase el preinserto tratado entre Colombia y Suecia para favorecer del desarrollo del comercio entre los dos países . Dad en Bogotá, a 3 de octubre de 1928. Publíquese y ejecútese.

Consultar sobre este documento ...