COLOMBIA - URUGUAY - Acuerdo de seguridad social
Colombia
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Detalles
- Título
- COLOMBIA - URUGUAY - Acuerdo de seguridad social
- Autor
- Colombia
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Reglamento del Acuerdo de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia De conformidad con lo establecido en el Convenio Iberoamericano de Seguridad Social (Artículo 17, lit. b)) y el Acuerdo de Seguridad Social para su aplicación, suscrito en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, vigente desde el 1 de octubre de 2005, los Estados Contratantes han convenido el siguiente Reglamento: Reglamento del Acuerdo de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia Página 1 de 10CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1? Las expresiones y términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para la aplicación del presente reglamento: a) El término “Acuerdo”, indica el Acuerdo de Seguridad Social celebrado entre las Partes el 17 de febrero de 1998. b) “Reglamento”, designa el presente instrumento. c) “Autoridad Competente”: En la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Institución Delegada; en la República de Colombia: el Ministerio del Trabajo. d) “Organismos de Enlace”: En la República Oriental del Uruguay, el Banco de Previsión Social y en la República de Colombia el Ministerio del Trabajo. e) Entidades Gestoras: En la República Oriental del Uruguay, el Banco de Previsión Social, Cajas paraestatales y Entidades que administran servicios de Seguridad Social.
En la República de Colombia: - En el Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida serán las
siguientes:
Previsión Social, Cajas paraestatales y Entidades que administran servicios de Seguridad Social.
En la República de Colombia: - En el Régimen Solidario de Prima Media con prestación definida serán las
siguientes: a. La Administración Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o la entidad que haga sus veces. b. Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes del sector público o privado únicamente respecto de sus afiliados y mientras estas subsistan. - En el Régimen de Ahorro individual con solidaridad: Cc. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. A Reglamento del Acuerdo de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia Página 2 de 10 5Nf) "Interesado" refiere a la persona que alega tener un derecho particular legítimo y directo a prestaciones o beneficios de la Seguridad Social de cualquiera de los Estados Contratantes. g) "Trabajador trasladado" es aquel a que hace referencia el literal a) del artículo 7% del Acuerdo. Las expresiones y términos definidos en el Artículo 1 del Acuerdo, tienen en este Reglamento el mismo significado. Artículo 2? Los Organismos de Enlace, de común acuerdo, establecerán los procedimientos, formularios y demás documentos necesarios para la aplicación del Acuerdo y el presente Reglamento. En el caso de Colombia se requerirá la participación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 3" Los Organismos de Enlace se comunicarán directamente entre sí, así como con las personas interesadas que se encontraren en su respectivo territorio y se prestarán sus buenos oficios.
CAPÍTULO Il
DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
Los Organismos de Enlace se comunicarán directamente entre sí, así como con las personas interesadas que se encontraren en su respectivo territorio y se prestarán sus buenos oficios.
CAPÍTULO Il
DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE
Artículo 4? Las personas que ejerzan una actividad laboral en el territorio de un Estado Contratante estarán sujetas, con respecto a esa actividad, únicamente a la legislación de ese Estado Contratante, con las excepciones previstas por el artículo 7 del Acuerdo y lo que se establece a continuación: ALE Reglamento del Acuerdo de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia Página 3 de 10Las disposiciones sobre Seguridad Social de las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de Abril de 1961 y sobre Relaciones Consulares, del 24 de Abril de 1963, seguirán aplicándose no obstante cualquier disposición del presente instrumento. Artículo 5 En el caso de los trabajadores trasladados al territorio del otro Estado previsto por el Artículo 7“, lit. a) del Acuerdo, la Autoridad Competente en el que está domiciliado el empleador, expedirá a la empresa, a su solicitud, un certificado en el formulario establecido para tal efecto, donde conste que durante su ocupación temporal en el territorio del otro Estado, el que no podrá exceder de veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, el asegurado permanecerá sujeto a la legislación del Estado del cual proviene. Dicha solicitud deberá ser presentada con antelación a la fecha en que deba efectuarse el traslado. La Autoridad Competente del domicilio del empleador, remitirá copia del certificado al Organismo de Enlace del otro Estado, al trabajador y al
Dicha solicitud deberá ser presentada con antelación a la fecha en que deba efectuarse el traslado. La Autoridad Competente del domicilio del empleador, remitirá copia del certificado al Organismo de Enlace del otro Estado, al trabajador y al empleador del otro Estado. El certificado antes referido constituirá la prueba de que no son de aplicación al mencionado trabajador trasladado las disposiciones de Seguridad Social de la otra Parte. El empleador y el trabajador trasladado deberán conservarlo a efectos de acreditar su situación regular ante la Entidad Gestora del Estado donde se prestarán los servicios. Artículo 6 La solicitud de prórroga de traslados temporarios, se presentará por parte del empleador ante la Entidad Gestora del Estado del que proviene el trabajador. Esta deberá comunicarse a través del Organismo de Enlace a la Autoridad Competente del otro Estado. Reglamento del Acuerdo de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia Página 4 de 10 EEl Organismo de Enlace del país receptor deberá comunicar a su similar del otro Estado la decisión adoptada por la Autoridad Competente o Delegada respecto del pedido de prórroga. Dicha solicitud debe ser presentada con tres (3) meses de antelación al vencimiento del período de traslado temporario. En caso contrario, el trabajador trasladado quedará automáticamente sujeto, a partir del vencimiento del plazo a la legislación del Estado en cuyo territorio continúa prestando servicios.
CAPÍTULO Ill
SOLICITUD DE PRESTACIONES Artículo 7 Los interesados que deseen hacer valer el derecho a prestaciones con arreglo a las disposiciones del Título II! del Acuerdo, podrán presentar la respectiva solicitud ante la Entidad Gestora competente de la Parte Contratante donde
Artículo 7 Los interesados que deseen hacer valer el derecho a prestaciones con arreglo a las disposiciones del Título II! del Acuerdo, podrán presentar la respectiva solicitud ante la Entidad Gestora competente de la Parte Contratante donde resida o donde haya realizado sus últimos periodos de cotización. La Entidad Gestora que reciba la solicitud la comunicará de inmediato a su Organismo de Enlace para que éste a través del Organismo de Enlace del otro Estado lo comunique a la Entidad Gestora competente, quien deberá informar en detalle respecto de los períodos de servicio computables cumplidos en ese país y los derechos del solicitante bajo su legislación. Una vez recibida la información completa, la Entidad Gestora determinará el derecho del asegurado de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Acuerdo y notificará al interesado la resolución adoptada y las vías y plazos de los recursos de que dispone frente a la misma, de acuerdo con su legislación. Asimismo, comunicará su resolución a su similar del otro Estado, por intermedio del Organismo de Enlace. Reglamento del Acuerdo de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia Página 5 de 10 AERDicha comunicación deberá indicar lo siguiente: a) En caso de rechazo, la naturaleza del beneficio denegado y la causa de tal rechazo. b) En caso de concesión de la prestación, la naturaleza de la misma, su monto y la fecha en que se comenzará a pagar. Artículo 8 Cuando se trate de las prestaciones de invalidez, la Entidad Gestora de una Parte, a través del Organismo de Enlace, deberá proporcionar al Organismo de Enlace de la otra Parte, un informe médico, en el formulario establecido para fal
Artículo 8 Cuando se trate de las prestaciones de invalidez, la Entidad Gestora de una Parte, a través del Organismo de Enlace, deberá proporcionar al Organismo de Enlace de la otra Parte, un informe médico, en el formulario establecido para fal efecto, en el que conste: estado de salud del trabajador, el origen de la incapacidad o invalidez y la posibilidad, si existe, de rehabilitación. Los Organismos de Enlace remitirán a la otra Parte una autorización del interesado para dar a conocer sus antecedentes médicos Artículo 9? 1.- Para la determinación de la invalidez o la disminución de la capacidad de trabajo a efectos de la determinación del derecho a las prestaciones de invalidez, las Entidades Gestoras de cada uno de los Estados Contratantes efectuará su evaluación de acuerdo con su propia legislación. 2.- A efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Entidad Gestora de un Estado Contratante deberá enviar a la Entidad Gestora del otro Estado Contratante, a petición de ésta y gratuitamente, los informes médicos y documentos con respecto a la invalidez del interesado que obren en su poder. 3.- En caso que la Entidad Gestora de un Estado Contratante estime necesario que se realicen exámenes médicos correspondientes a una persona que se encuentre en el territorio del otro Estado Contratante y sí esos exámenes son Reglamento del Acuerdo de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia Página 6 de 10 ARAde su exclusivo interés, la Entidad Gestora del segundo Estado Contratante a petición de la entidad Gestora del primer Estado Contratante deberá efectuar arreglos para la realización del examen. El costo correspondiente a dichos
ARAde su exclusivo interés, la Entidad Gestora del segundo Estado Contratante a petición de la entidad Gestora del primer Estado Contratante deberá efectuar arreglos para la realización del examen. El costo correspondiente a dichos exámenes será asumido por la entidad Gestora del Estado Contratante que efectúe la solicitud. Al recibir un comprobante de pago detallado de los gastos realizados, la Entidad Gestora del primer Estado Contratante deberá reembolsar sin demora a la Entidad Gestora del otro Estado Contratante las sumas adeudadas como consecuencia de la aplicación de los numerales precedentes. 4.- Cuando por aplicación de la legislación de uno de los Estados contratantes resulte necesario efectuar revisiones o controles periódicos a un asegurado que se encuentre en el territorio del otro estado contratante, los exámenes médicos serán realizados por la institución requerida y a costo de ésta. Artículo 10” La información referida a una persona, que se remita o se transmita de un Estado al otro, se utilizará con el único propósito de aplicar el presente Reglamento, quedando amparada por el principio de protección a la privacidad y confidencialidad de la vida privada, en los términos establecidos por la legislación interna correspondiente.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 11? Las Entidades Gestoras abonarán a los beneficiarios las prestaciones comprendidas en el Acuerdo, en la forma que determine cada Estado Contratante. _ _ _ _ _ __ _ > _ __ __ _ z_>»E_ _ _ _—__ __ __ => AAA
Reglamento del Acuerdo de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia Página 7 de 10En ningún caso la concesión de una prestación prorrata colombiana por aplicación del Acuerdo de Seguridad Social, podrá obligar a las Entidades Gestoras colombianas a reconocer una cuantía de pensión superior a la prorrata que resulte del cálculo respectivo. Artículo 12" 1.- Las Entidades Gestoras de cada uno de los Estados contratantes, quedarán liberadas de los pagos de las prestaciones que se realicen en aplicación del Acuerdo, cuando éstos se efectúen en la moneda de su país y de acuerdo con la fecha y forma que determine cada Estado. 2.- En caso que uno de los Estados Contratantes imponga restricciones sobre divisas, ambos Estados adoptarán de inmediato las medidas necesarias para garantizar la efectividad de los derechos derivados del Acuerdo. Artículo 13? 1.- Los trabajadores afiliados a los sistemas de capitalización individual o sus causahabientes, que fijaren su residencia en uno de los Estados Contratantes, podrán solicitar por única vez, de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo, la transferencia de fondos de su cuenta individual de capitalización, la que se hará efectiva siempre que tenga derecho a las prestaciones respectivas en el Estado al que se solicita la mencionada transferencia, que se hará a la cuenta individual de capitalización obligatoria. En el caso de Colombia, la garantía de pensión mínima operará cuando la totalización de periodos del trabajador cumpla con los periodos cotizados exigidos para tener derecho a ella. 2.- Los Organismos de Enlace de cada Estado, efectuarán, a solicitud de los interesados, las comunicaciones respectivas a las Entidades Gestoras en
totalización de periodos del trabajador cumpla con los periodos cotizados exigidos para tener derecho a ella. 2.- Los Organismos de Enlace de cada Estado, efectuarán, a solicitud de los interesados, las comunicaciones respectivas a las Entidades Gestoras en Colombia o Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional en Uruguay, con el fin de concretar la transferencia de fondos indicada en el apartado anterior. Reglamento del Acuerdo de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia Página 8 de 10 oArtículo 14? Los actos, documentos, gestiones y escritos de cualquier naturaleza relacionados a la aplicación del Acuerdo y de los instrumentos adicionales, quedan exentos de todo tributo, de la obligación de inscripción en los Registros nacionales, como también de visado o legalización por parte de las autoridades diplomáticas o consulares, bastando para ello la mera certificación administrativa. Artículo 15 Las Partes intercambiarán información respecto a los cambios operados en la legislación y reglamentación de la Seguridad Social de su país y efectuarán las notificaciones a que refiere el artículo 27 del Acuerdo, a través de los Organismos de Enlace. Artículo 16” 1.- Las Autoridades Competentes o Delegadas, deberán resolver mediante negociaciones las diferencias de interpretación del Acuerdo y el presente Reglamento. 2.- Sí una controversia no pudiera ser resuelta mediante negociaciones en un plazo de seis meses, a partir de la primera petición de negociación, ésta deberá ser sometida a una Comisión Arbitral especializada, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre los Estados Contratantes. La decisión de la Comisión Arbitral será considerada como obligatoria y definitiva. Artículo 17”
ser sometida a una Comisión Arbitral especializada, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre los Estados Contratantes. La decisión de la Comisión Arbitral será considerada como obligatoria y definitiva. Artículo 17” El presente Reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la última notificación por la cual las Partes comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos legales internos y quedará sin efecto en la fecha en que _ _ _ _ _ _z»_ ______ — Ñ _ _ __ __ ______—— AAA AAA AAA AAA AAA AS Reglamento del Acuerdo de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia Página 9 de 10 Ael Acuerdo deje de estar en vigencia, sin perjuicio de lo previsto en el mismo, respecto a los derechos adquiridos y en curso de adquisición. Hecho en la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil catorce, en dos ejemplares idénticos. Ministro de Trabajo y Seguridad Social Viceministro de Empleo y Pensiones Por la República Oriental del Uruguay Por la República de Colombia — _ __ _ ____ _ __________ — A AAA AAA Reglamento del Acuerdo de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia Página 10 de 10