COLOMBIA, VENEZUELA - Anexo IV Medidas sanitarias zoosanitarias y fitosanitarias Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AAPC N 28
Detalles
- Título
- COLOMBIA, VENEZUELA - Anexo IV Medidas sanitarias zoosanitarias y fitosanitarias Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial AAPC N 28
- Autor
- Colombia & Venezuela
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- —
ANEXO IV AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA CIUDAD DE CARACAS, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
MEDIDAS SANITARIAS, ZOOSANITARIAS Y FITOSANITARIAS Artículo 1: Objetivos El presente Anexo tiene por objeto establecer cláusulas relativas a proteger y promover la salud de las personas, animales y vegetales de las Partes, a fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, y evitar la propagación de plagas y enfermedades en el intercambio comercial entre las Partes. Disposiciones Generales Artículo 2: Las Partes podrán adoptar las Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias que consideren necesarias para proteger y promover la salud de las personas, los animales y los vegetales de su territorio, con el fin de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, y evitar la propagación de plagas y enfermedades en el intercambio comercial entre las Partes. Artículo 3: Para la adopción y aplicación de las medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias las Partes utilizarán, en primer término, sus respectivas legislaciones nacionales, así como protocolos y acuerdos suscritos entre sí. También pueden utilizar, a manera de referencia, las normas, directrices y recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales con competencia en la materia, tales como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la
acuerdos suscritos entre sí. También pueden utilizar, a manera de referencia, las normas, directrices y recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales con competencia en la materia, tales como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Organización Internacional de Salud Animal (OIE) y el CODEX Alimentarius. Artículo 4: Las Partes aplicarán las medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias acordando los requisitos y procedimientos especificos de importación y exportación que garanticen la inocuidad y calidad de los alimentos, productos y subproductos de origen animal y vegetal, con el fin de evitar la propagación de plagas y enfermedades. Lo anterior con base en los Análisis de Riesgo, adaptados a las condiciones regionales sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias de las Partes, procedimientos de control, inspección y aprobación; y Protocolos Sanitarios, Zoosanitarios y Fitosanitarios, que se establezcan para cada caso, sin que ello implique un factor discriminatorio o inhibitorio del comercio. helo 5: Comité de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias (MSZP), Las Partes establecen el Comité de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias (MSZP), conformado por las Autoridades Nacionales competentes de cada una de las Partes, con el objetivo de abordar los temas relativos a la aplicación de este Anexo.El Comité se reunirá a más tardar treinta (30) días después de la entrada en vigencia del ratificación, a la Comisión Administradora del Acuerdo en su primera reunión. Artículo 6: Consultas Técnicas Cuando se presenten dudas o diferencias entre las Partes, derivadas de la adopción,
ratificación, a la Comisión Administradora del Acuerdo en su primera reunión. Artículo 6: Consultas Técnicas Cuando se presenten dudas o diferencias entre las Partes, derivadas de la adopción, interpretación o aplicación de las Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias, las autoridades competentes de las Partes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar soluciones mutuamente aceptables, apoyadas en el Comité de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias., Artículo 7: Mecanismo de Consultas El mecanismo de consultas de las Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias, se implementará de la siguiente forma: a) La Parte que tenga dudas o diferencias sobre la adopción, interpretación o aplicación de una medida sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria deberá notificar por escrito su preocupación a la autoridad sanitaria de la otra Parte con la documentación que avale tal situación; b) La otra Parte deberá responder dicha solicitud por escrito, incluyendo los argumentos normativos y técnicos de conformidad con la legislación nacional, protocolos, acuerdos suscritos entre las Partes; o que se basen en normas o recomendaciones internacionales de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Organización Internacional de Salud Animal y el CODEX Alimentarius, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la notificación y según la complejidad del tema; c) En caso de ser necesario, las autoridades sanitarias competentes de las Partes podrán realizar una evaluación in situ, consultas técnicas adicionales o mesas de trabajo para el análisis y toma de decisiones con el fín de alcanzar soluciones de mutuo acuerdo;
c) En caso de ser necesario, las autoridades sanitarias competentes de las Partes podrán realizar una evaluación in situ, consultas técnicas adicionales o mesas de trabajo para el análisis y toma de decisiones con el fín de alcanzar soluciones de mutuo acuerdo; d) Las autoridades sanitarias de las Partes se apoyarán en el Comité de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias para alcanzar soluciones de mutuo convenimiento que serán notificadas a la Comisión Administradora del Acuerdo; y e) Cuando las Consultas Técnicas efectuadas por intermedio del Comité de Medidas Sanitarias, Zoosanitarias y Fitosanitarias no resuelvan las dudas o diferencias entre las Partes, cualquiera de ellas podrá activar el Mecanismo de Solución de Controversias y continuará su procedimiento, a partir de la Mediación de la Comisión Administradora, de conformidad con lo establecido en el Anexo VI del Acuerdo. Artículo 8: Transparencia e Intercambio de Información Las Partes se comprometen a: a) Notificar todo cambio, alerta o emergencia en la situación sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria del territorio de cada una de las Partes, incluyendo los descubrimientos de importancia epidemiológica, antes, durante o después del intercambio comercial, de forma inmediata; b) Notificar de manera inmediata los rechazos e intervenciones de la mercadería, indicando el incumplimiento de la Parte exportadora o el procedimiento de control aplicable; c) Para el caso de mercaderias intervenidas, se indicará el procedimiento de diagnóstico y Acuerdo y establecerá sus funciones y reglas de procedimiento, las cuales presentará para | IAcomplejidad del tema, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días; e |
c) Para el caso de mercaderias intervenidas, se indicará el procedimiento de diagnóstico y Acuerdo y establecerá sus funciones y reglas de procedimiento, las cuales presentará para | IAcomplejidad del tema, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días; e | d) Intercambiar los resultados de los estudios epidemiológicos y diagnósticos sanitarios, | zoosanitarios y fitosanitarios que realicen las Partes, aplicables a alimentos, productos y | subproductos de origen animal y vegetal objeto del intercambio comercial. 1] | Artículo 9: Cooperación | para: | a) Mejorar el estatus sanitario, zoosanitario y fitosanitario de las Partes para proteger y | promover la salud de las personas, los animales y los vegetales de su territorio, a fin de | garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos, productos y subproductos de origen | animal y vegetal, y evitar la propagación de plagas y enfermedades en el intercambio comercial entre las Partes; b) Evaluar la posibilidad de asumir posiciones comunes en las organizaciones en materia sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria; c) Prornover la cooperación y asistencia técnica, en los casos en que sea pertinente, a | través de organizaciones internacionales y regionales competentes; d) Desarrollar actividades conjuntas de educación y capacitación técnica para fortalecer los | sistemas de vigilancia y control sanitario, zoosanitario y fitosanitario; y | e) Cualquier otra que sea de interés para las Partes. | | | | Artículo 10: Autoridades Nacionales Competentes | ¡Las autoridades nacionales que a continuación se detallan son responsables de la aplicación del presente Acuerdo: | | Por la República Bolivariana de Venezuela: |
| | | Artículo 10: Autoridades Nacionales Competentes | ¡Las autoridades nacionales que a continuación se detallan son responsables de la aplicación del presente Acuerdo: | | Por la República Bolivariana de Venezuela: | | Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través del Instituto Nacional de | Salud Agrícola Integral (INSAI). | | Sanitaria (SACS); y ¡| Por la República de Colombia: | | Ministerio de Comercio Industria y Turismo Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | | Ministerio de la Protección Social | Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) | | herramientas requeridas, así como los resultados de control respectivos según la | | | Las Partes, a través de sus Autoridades Nacionales competentes en materia Sanitaria, | Zoosanitaria y Fitosanitaria, convienen fomentar la cooperación y asistencia técnica bilateral | | internacionales y regionales donde se elaboren normas, directrices y recomendaciones I | | | | | Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría | | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). l |Para los efectos de cumplir con lo dispuesto por los Artículos 11 y 13 del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial (en adelante el Acuerdo) suscrito entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela (en adelante las Partes), el día 28 de noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, las Partes acuerdan el presente Anexo No. IV, previsto por el Artículo 6 del Acuerdo citado y el cual se
noviembre de 2011 en la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, las Partes acuerdan el presente Anexo No. IV, previsto por el Artículo 6 del Acuerdo citado y el cual se considera para todos los efectos parte integral del mencionado Acuerdo. Para constancia se suscribe, en la ciudad de Cartagena de Indias a los quince (15) días del mes de abril de 2012, Por la República de Colombia, Por la¡República Bolivariana de //-— Venezuela, nuit. NICOLÁS MADURO MOROS Ministra de Relaciones Exteriores inistro del Poder Popular para Relaciones Exteriores