colombia,protocolo Adicional entre la Republica de Colombia y el Reino de España Modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 27 de Junio de 1979
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- Título
- colombia,protocolo Adicional entre la Republica de Colombia y el Reino de España Modificando el Convenio de Doble Nacionalidad del 27 de Junio de 1979
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- Categoría
- No disponible
- Área del derecho
- —
- Año
- 1979
E PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIAY EL REINO DE ESPANA MODIFICANDOEL CONVENIO DEDOBLE NACIONALIDAD DEL VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE MILNOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979) La República de ColombiayEl Reino de EspañaGUIADOS por el deseo de revisar determinadas disposiciones delConvenio de Doble Nacionalidad entre la República de Colombia y elReino de España del 27 de junio de 1979.CONSIDERANDO que es necesario adaptarlo a las nuevassituaciones que se han producido, y teniendo en cuenta que laConstitución Política de Colombia y el Código Civil español, admitenque los colombianos en España y los españoles en Colombia puedanadquirir la nacionalidad colombiana y española sin estar obligados arenunciar a la nacionalidad de origen.TENIENDOen cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, hanacordado lo siguiente: SOBRA RR es ARTÍCULO PRIMEROoe Derechos y GarantiasNingún colombiano por nacimiento o español de origen, por el hechode adquirir la nacionalidad de la otra Parte, y domiciliarse en elterritorio de la misma, perderá la facultad de ejercer en el territorio delEstado «adoptante, los derechos que provengan del ejercicio de sunacionalidad de origen.‘Los ciudadanos colombianos por nacimiento y losEspañoles deorigen, que hayan obtenido la nacionalidad de la otra Parte, antes dela vigencia del presente Protocolo, de conformidad con lo dispuestopor el Convenio de Nacionalidad firmado el 27 de junio de 1979,- podrán recobrar sus derechos civiles y políticos, previa’ manifestaciónescrita ante el Cónsul o la autoridad competente designada para elefecto. Esta situación se dará a conocer por vía diplomática a la otraParte. DAS LBA£A
"ARTICULO SEGUNDO +FormalidadesLa persona que posea la nacionalidad colombiana y española, nopodrá manifestar ante las autoridades del Estado adoptante, sunacionalidad de origen. Igualmente, no podrá manifestar ante lasautoridades del Estado del cual es nacional por nacimiento sunacionalidad adoptiva. ARTICULO TERCERO ~Relación con el Convenio de NacionalidadSe entenderán derogados los principios contenidos en el Convenio deNacionalidad que sean contrarios a la voluntad del presente ProtocoloModificatorio, en lo demás se considerará vigente. ARTICULO CUARTOVigenciaEl présente Protocolo entrará en vigor el primer día del. segundo messiguiente a aquel en el que ambas Partes se comuniquen que se hancumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambospaíses y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que formaparte.Firmado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los catorce (14) días del mesde septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dosejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos. Portearyoa as aR a Ata|os‘Por ia Repabiica de ColombiaPor el Reino de Espafiata y ilos chidacercné » FERNANDO VILLALONGASecretario de Estado para laCooperación Internacional ypara Iberoamérica y)