COLPENSIONES - Resolución 008 de 2020
COLPENSIONES
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolución 008 de 2020
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 008 de 2020
(14 de mayo de 2020)
“Por la cual se define el procedimiento administrativo para la implementación del mecanismo especial de pago ordenado mediante Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020”.
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017 y la Resolución 013 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 se creó la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargada de administrar el Régimen de P rima Media con Prestación Definida y los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005. También se confirió la potestad de gestionar otros beneficios o prestaciones determinados por la ley o la Constitución.
Que a través del Decreto 4121 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de Colpensiones transformándola en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio del Trabajo.
transformándola en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Ministerio del Trabajo.
Que mediante Decreto 309 de 2017 se modificó la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a fin de ajustar el modero operacional y mejorar la efectividad en la prestación del servicio.
Que en desarrollo de lo anterior, el Acuerdo 131 de 2018 modificó la estructura interna de la Entidad y estableció que la Gerencia Comercial y la Dirección Comercialización y Acompañamiento Empresarial están enc argadas de implementar y evaluar el canal de gestión directa con los empleadores, aliados y demás grupos de interés, actuales y potenciales y proponer las acciones de mejora a que haya lugar, así como recibir y gestionar las necesidades de alto impacto de los empleadores, aliados, patrocinadores y demás grupos de interés frente a los productos y servicios ofrecidos por Colpensiones.RESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2020 HOJA No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se define el procedimiento administrativo para la implementación del mecanismo especial de pago ordenado mediante Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020”
Que por otro lado, el Acuerdo 131 de 2018 dispuso que la Dirección de Prospectiva y Estudios debe realizar los estudios económicos, financieros y estadísticos que requiera Colpensiones para el desarrollo de sus actividades y establecer las reglas, metodologías y modelos para elaborar cálculos actuariales y proyecciones actualizados que requiera la Empresa para su operación.
realizar los estudios económicos, financieros y estadísticos que requiera Colpensiones para el desarrollo de sus actividades y establecer las reglas, metodologías y modelos para elaborar cálculos actuariales y proyecciones actualizados que requiera la Empresa para su operación.
Que así mismo el Acuerdo 131 de 2018 señaló que son funciones de la Gerencia de Financiamiento e Inversiones y las direcciones a su cargo, participar en el establecimiento de las políticas para efectuar y controlar el aforo de los ingresos en l o relacionado con la administradora y de los fondos que administra la organización, dirigir la aplicación de las políticas relacionadas con los porcentajes, distribución y traslado de los recursos para la apropiación de las reservas de cada uno de los riesgos a que se refieren los beneficios y prestaciones que administra Colpensiones, supervisar y controlar las políticas y las estrategias para el recaudo de los aportes y demás ingresos operacionales de la administradora, ejecutar e implementar los mecanismo s que permitan realizar un recaudo efectivo de los recursos y su administración, y dirigir y controlar las gestiones de traslado de aportes respecto de las entidades de otros regímenes de acuerdo con las políticas y procedimientos de recaudo de la empresa.
Que en virtud del Acuerdo 131 de 2018, la Gerencia de Determinación de Derechos y la Dirección de Nómina de Pensionados, están a cargo del monitoreo del proceso de gestión de la nómina , asegurando el control permanente de la información y el registro de novedades para su liquidación, así como del diseño y ejecución de los procesos y procedimientos necesarios para la gestión y el control del registro de las novedades de la nómina de pensionados de Colpensiones, y demás
así como del diseño y ejecución de los procesos y procedimientos necesarios para la gestión y el control del registro de las novedades de la nómina de pensionados de Colpensiones, y demás nóminas de pensionados administradas por la Empresa, y de la coordinación con las áreas competentes para la afectación presupuestal, contable y financiera de las cuentas que se relacionen con el pago de la nómina de pensionados de Colpensiones, y demás nóminas de pensionados administradas por la organización.
Que en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la ley 100 de 1993 existen varias modalidades para el reconocimiento de una pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes, ent re las cuales se encuentran la renta vitalicia inmediata, el retiro programado y el retiro programado con renta vitalicia diferida.
Que de acuerdo con el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, el valor de la mesada pensional bajo la modalidad de retiro progra mado se calcula dividiendo cada año el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional, por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el afiliado y sus beneficiarios, resultando el valor mensual a pagar a los titulares del derecho, de dividir el valor correspondiente en los doce periodos mensuales de cada anualidad.
Que de la misma manera el artículo 81 de la Ley 100 de 1993 establece que, en la modalidad de retiro programado, durante el tiempo en que los afiliados disfrutan de una pensión por retiro programado, el saldo existente en sus cuentas individuales de ahorro pensional, no podrá ser inferior al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente.
programado, el saldo existente en sus cuentas individuales de ahorro pensional, no podrá ser inferior al capital requerido para financiar al afiliado y sus beneficiarios una renta vitalicia de un salario mínimo legal mensual vigente.
Que para garantizar lo anterior, corresponde a las Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, controlar cada año los saldos de las cuentas de ahorroRESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2020 HOJA No. 3
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individuales de ahorro, con el fin de verificar que el capital obrante en la cuenta es suficiente para contratar una renta vitalicia de por lo menos un salario mínimo legal vigente.
Que la modalidad de retiro programado tiene implícito un riesgo financiero, toda vez que según lo establecido en la Ley 100 de 1993, la Ley 1328 de 2009, el Decreto 1833 de 2016, el Decreto 2555 de 2010 y la Circular Básica Jurídica, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, los recursos continúan siendo administrados por la Administradora de Fondos de Pensiones – AFP, en fondos especiales de retiro programado cuyos recursos continúan siendo invertidos en portafolios de diversos activos del mercado.
Que el nuevo coronavirus SARS -CoV-2 está generando fluctuaciones negativas en las tasas de interés, los precios de las acciones y otros títulos; circunstancias que afectan de manera negativa y abrupta el capital de las pensiones bajo la modalidad de retiro programado.
interés, los precios de las acciones y otros títulos; circunstancias que afectan de manera negativa y abrupta el capital de las pensiones bajo la modalidad de retiro programado.
Que en cumplimiento de la garantía estatal de las pensiones, consagrada en el artículo 48 Superior, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Legislativo 558 de 2020, creó un mecanismo especial de pago, que subroga en Colpensiones la calidad de pagador de todas las pensiones de un salario mínimo legal vigente contratadas bajo la modalidad de retiro programado.
Que de acuerdo con esta preceptiva, l as pensiones objeto de traslado modifican su naturaleza jurídica y adquieren las características de una renta vitalicia.
Que para perfeccionar el mecanismo especial de pago es necesario, después de recibir los recursos y la información de los pensionados, realizar un cálculo actuarial en orden a certificar que los recursos girados son suficientes para financiar la pen sión. De no ser así, es menester informar a la AFP sobre el saldo faltante, para que traslade la diferencia.
Que la competencia atribuida a Colpensiones por el Decreto Legislativo 558 de 2020 es de mero pagador. En consecuencia, la defensa judicial, las contingencias, actividades u operaciones asociadas a la pensión, tales como reliquidaciones, ajustes, gestión de bonos pensionales, inclusión de nuevos beneficiarios, continua a cargo de la AFP que haya reconocido la pensión.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO I.
GENERALIDADES
CAPÍTULO I.
deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines estatales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
TÍTULO I.
GENERALIDADES
CAPÍTULO I.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVO. Diseñar y organizar las actividades y procedimientos que se deben adelantar en Colpensiones para efectos implementar el mecanismo especial pago creado mediante Decreto Legislativo 558 de 2020.RESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2020 HOJA No. 4
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ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los presentes lineamientos aplican a todas las áreas que de acuerdo con sus competencias deben participar en la implementación mecanismo especial para el pago dispuesto por el Decreto Legislativo 558 de 2020.
TÍTULO II.
ACTIVIDADES PRELIMINARES
CAPÍTULO I.
TRASLADO DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO TERCERO. CANAL DE COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN: Para efectos de concentrar las comunicaciones y asegurar la calidad de la información , a las que hace referencia la presente resolución , se establecerá un canal único de comunicación, que dirigirá la Gerencia Comercial. A través de este conducto se establecerá contacto con las Administradoras de Fondos de Pensiones, se recibirá documentación e información necesaria para la implementación del
presente resolución , se establecerá un canal único de comunicación, que dirigirá la Gerencia Comercial. A través de este conducto se establecerá contacto con las Administradoras de Fondos de Pensiones, se recibirá documentación e información necesaria para la implementación del mecanismo especial de pago y se realizará seguimiento a las áreas intervinientes.
La Dirección de Comercialización y Acompañamiento Empresarial coordinará el establecimiento de una mesa de trabajo entre las áreas intervinientes de Colpensiones y cada una de las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En estas mesas se desarrollarán todas las actividades necesarias para la implementación del mecanismo especial de pago , como seguimiento a cronogramas, acuerdo de procesos, seguimiento a compromisos, entre otras.
ARTÍCULO CUARTO. INICIO DEL PROCESO. La actuación de Colpensiones inicia con la solicitud realizada por cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad . En la petición se debe detallar el número de pensiones y personas a trasladar en cumplimiento del Decreto Legislativo 558 de 2020.
Con la solicitud oficialmente realizada, las administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deben entregar una matriz de datos diligenciada, junto con los documentos soporte requeridos para validar la información. Igualmente aportar una declaración, en la cual la AFP expresa que la información diligenciada y entregada goza de plena validez y veracidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. La información contenida en la matriz de datos, así como los documentos que soportan la solicitud, deberán ser radicad os en el PAC designado para tal actividad , o por el medio que defina Colpensiones, con destino a la Dirección de Comercialización y Acompañamiento
que soportan la solicitud, deberán ser radicad os en el PAC designado para tal actividad , o por el medio que defina Colpensiones, con destino a la Dirección de Comercialización y Acompañamiento Empresarial, por medio del trámite genérico de medios magnéticos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La matriz de datos y el listado de documentos que serán requeridos a las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deberán ser construidos entre la Dirección de Nómina de Pensionados, la Dirección de Prestaciones Económicas y la Dirección de Prospectiva y Estudios, la cual se detallará a continuación, con el fin de que las mismas se envíen a la Dirección de Comercialización y Acompaña miento Empresarial para su socialización con las administradoras en las mesas de trabajo a las que se hace referencia en este artículo.
Soportes documentales
SUBTRÁMITE TIPO DE
SOLICITANTE
Obligatorio
/Opcional NOMBRE DEL DOCUMENTO
1. Pensión de
vejez Pensionado Obligatorio Documento de identidad del pensionadoRESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2020 HOJA No. 5
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SUBTRÁMITE TIPO DE
SOLICITANTE
Obligatorio
/Opcional NOMBRE DEL DOCUMENTO
1. Pensión de vejez Pensionado Obligatorio Acto administrativo o documento que reconoció la pensión
1. Pensión de vejez Pensionado Obligatorio Último comprobante de pago mesada pensional o acto administrativo
1. Pensión de vejez Pensionado Obligatorio Acto administrativo o documento que reconoció la pensión
1. Pensión de vejez Pensionado Obligatorio Último comprobante de pago mesada pensional o acto administrativo equivalente
1. Pensión de vejez Pensionado Obligatorio Certificado de EPS a la fecha de inclusión en nómina
1. Pensión de vejez Pensionado Opcional Certificado de residencia expedido por el consulado (en caso de ser colombiano en el exterior)
1. Pensión de vejez Pensionado Opcional Certificación bancaria de cuenta en el exterior que contenga el código ABA, Swift o el Chip. (Si desea que se realice el pago en el exterior)
1. Pensión de vejez Pensionado Opcional Oficio juzgado para embargo cuando se requiere
1. Pensión de vejez Pensionado Opcional Certificados de préstamos (Cajas, Cooperativas, Fondos de empleados, asociaciones o bancos)
1. Pensión de vejez Pensionado Opcional Copia de la demanda del proceso en curso o copia del fallo judicial según aplique
1. Pensión de vejez Pensionado Obligatorio Certificación de AFP indicando que el caso corresponde al criterio del Decreto 558 de 2020
1. Pensión de vejez Pensionado Opcional Copia de los documentos que hagan parte del expediente judicial
1. Pensión de vejez Pensionado Obligatorio Documento donde consten los datos de la cuenta bancaria en la que se venía realizando el giro de la prestación.
2. Pensión de
parte del expediente judicial
1. Pensión de vejez Pensionado Obligatorio Documento donde consten los datos de la cuenta bancaria en la que se venía realizando el giro de la prestación.
2. Pensión de Invalidez Pensionado Obligatorio Documento de identidad del pensionado
2. Pensión de Invalidez Pensionado obligatorio Certificado de EPS a la fecha de inclusión en nómina
2. Pensión de Invalidez Pensionado Obligatorio Dictamen pérdida de capacidad laboral
2. Pensión de Invalidez Pensionado Obligatorio Constancia de ejecutoria del dictamen de pérdida de capacidad
2. Pensión de Invalidez Pensionado Obligatorio Acto administrativo o documento que reconoció la pensión
2. Pensión de Invalidez Pensionado Opcional Certificado de residencia expedido por el consulado (en caso de ser colombiano en el exterior)
2. Pensión de Invalidez Pensionado opcional Certificación bancaria de cuenta en el
exterior que contenga el código ABA,RESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2020 HOJA No. 6
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SUBTRÁMITE TIPO DE
SOLICITANTE
Obligatorio /Opcional NOMBRE DEL DOCUMENTO Swift o el Chip. (Si desea que se realice el pago en el exterior)
2. Pensión de Invalidez Pensionado Opcional Certificados de préstamos (Cajas, Cooperativas, Fondos de empleados, asociaciones o bancos)
2. Pensión de
el pago en el exterior)
2. Pensión de Invalidez Pensionado Opcional Certificados de préstamos (Cajas, Cooperativas, Fondos de empleados, asociaciones o bancos)
2. Pensión de Invalidez Pensionado Opcional Oficio juzgado para embargo cuando se requiere
2. Pensión de Invalidez Pensionado Opcional Copia de la demanda del proceso en curso o copia del fallo judicial según aplique
2. Pensión de Invalidez Pensionado Obligatorio Ultimo comprobante de pago mesada pensional o acto administrativo equivalente
2. Pensión de Invalidez Pensionado Obligatorio Certificación de AFP indicando que el caso corresponde al criterio del Decreto 558 de 2020
2. Pensión de Invalidez Pensionado Obligatorio Documento donde consten los datos de la cuenta bancaria en la que se venía realizando el giro de la prestación.
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Obligatorio Copia del registro civil de defunción del pensionado
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Obligatorio Documento de identidad del pensionado
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Obligatorio Certificado de EPS a la fecha de inclusión en nómina
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Obligatorio Documento de identidad del solicitante
Obligatorio Certificado de EPS a la fecha de inclusión en nómina
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Obligatorio Documento de identidad del solicitante
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Opcional Partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de Junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de Junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Obligatorio Manifestación escrita por terceros en la que conste la convivencia del compañero(a) con el afiliado o pensionado y las fechas de convivencia
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario Cónyuge o Obligatorio Copia del registro civil de matrimonio del
cónyuge solicitante o manifestaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2020 HOJA No. 7
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SUBTRÁMITE TIPO DE
SOLICITANTE
Obligatorio
/Opcional NOMBRE DEL DOCUMENTO
Compañera Permanente escrita de convivencia del compañero(a) permanente
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario
SOLICITANTE
Obligatorio
/Opcional NOMBRE DEL DOCUMENTO
Compañera Permanente escrita de convivencia del compañero(a) permanente
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Obligatorio Acto administrativo o documento que reconoció la pensión de sobrevivientes
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Opcional Certificado de residencia expedido por el consulado (en caso de ser colombiano en el exterior)
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente opcional Certificación bancaria de cuenta en el exterior que contenga el código ABA, Swift o el Chip. (Si desea que se realice el pago en el exterior)
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Opcional Certificados de préstamos (Cajas, Cooperativas, Fondos de empleados, asociaciones o bancos)
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente opcional Oficio juzgado para embargo cuando se requiere
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente opcional Copia de la demanda del proceso en curso o copia del fallo judicial según aplique
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o
Cónyuge o Compañera Permanente opcional Copia de la demanda del proceso en curso o copia del fallo judicial según aplique
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Opcional Sentencia de Unión Marital de hecho
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Opcional Documento soporte de afiliación AFP
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Obligatorio Ultimo comprobante de pago mesada pensional o acto administrativo equivalente
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Obligatorio Certificación de AFP indicando que el caso corresponde al criterio del Decreto 558 de 2020
3. Pensión de sobrevivientes
Beneficiario Cónyuge o Compañera Permanente Obligatorio Documento donde consten los datos de la cuenta bancaria en la que se venía realizando el giro de la prestación.
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Obligatorio Copia del registro civil de defunción del
pensionadoRESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2020 HOJA No. 8
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Continuación de la Resolución “Por la cual se define el procedimiento administrativo para la implementación del mecanismo especial de pago ordenado mediante Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020”
SUBTRÁMITE TIPO DE
SOLICITANTE
Obligatorio
/Opcional NOMBRE DEL DOCUMENTO
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Obligatorio Documento de identidad del solicitante
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Opcional Documento de identidad del pensionado
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Obligatorio Certificado de EPS a la fecha de inclusión en nómina
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Obligatorio Partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de Junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de Junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Obligatorio Documento de identidad del representante legal del menor de edad
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Obligatorio Ultimo comprobante de pago mesada pensional o acto administrativo equivalente
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Opcional Certificado de residencia expedido por el consulado (en caso de ser colombiano en el exterior)
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores opcional
Beneficiario hijos menores Opcional Certificado de residencia expedido por el consulado (en caso de ser colombiano en el exterior)
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores opcional Certificación bancaria de cuenta en el exterior que contenga el código ABA, Swift o el Chip. (Si desea que se realice el pago en el exterior)
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Obligatorio Acto administrativo que reconoció la pensión de sobrevivientes
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Opcional Certificados de préstamos (Cajas, Cooperativas, Fondos de empleados, asociaciones o bancos)
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Opcional Oficio juzgado para embargo cuando se requiere
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Opcional Copia de la demanda del proceso en curso o copia del fallo judicial según aplique
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Obligatorio Documento donde consten los datos de la cuenta bancaria en la que se venía realizando el giro de la prestación.
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos menores Obligatorio Certificación de AFP indicando que el caso corresponde al criterio del Decreto 558 de 2020
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Obligatorio Copia del registro civil de defunción del pensionado
3. Pensión de
558 de 2020
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Obligatorio Copia del registro civil de defunción del pensionado
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años
Obligatorio Documento de identidad del solicitanteRESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2020 HOJA No. 9
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SUBTRÁMITE TIPO DE
SOLICITANTE
Obligatorio
/Opcional NOMBRE DEL DOCUMENTO
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Opcional Documento de identidad del pensionado
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Obligatorio Certificado de EPS a la fecha de inclusión en nómina
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Obligatorio Certificado de Escolaridad original para los hijos solicitantes con edades entre los 18 y 25 años, expedido por la Institución
Educativa.
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Obligatorio Partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de Junio de 1938 o copia del registro civil de
sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Obligatorio Partida eclesiástica de bautismo del solicitante nacido hasta el 15 de Junio de 1938 o copia del registro civil de nacimiento del solicitante nacido a partir del 16 de Junio de 1938, expedición no mayor a 3 meses
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Obligatorio Manifestación escrita de incapacidad para laborar en razón de los estudios
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Obligatorio Ultimo comprobante de pago mesada pensional o acto administrativo equivalente
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Opcional Certificado de residencia expedido por el consulado (en caso de ser colombiano en el exterior)
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años opcional Certificación bancaria de cuenta en el exterior que contenga el código ABA, Swift o el Chip. (Si desea que se realice el pago en el exterior)
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Obligatorio Acto administrativo o documento que reconoció la pensión de sobrevivientes
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Opcional Certificados de préstamos (Cajas,
reconoció la pensión de sobrevivientes
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Opcional Certificados de préstamos (Cajas, Cooperativas, Fondos de empleados, asociaciones o bancos)
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Opcional Oficio juzgado para embargo cuando se requiere
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Opcional Copia de la demanda del proceso en curso o copia del fallo judicial según aplique
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Obligatorio Certificación de AFP indicando que el caso corresponde al criterio del Decreto 558 de 2020
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos estudiantes 18-25 años Obligatorio Documento donde consten los datos de la cuenta bancaria en la que se venía realizando el giro de la prestación.
3. Pensión de sobrevivientes Beneficiario hijos inválidos Obligatorio Copia del registro civil de defunción del pensionadoRESOLUCIÓN NÚMERO 008 DE 2020 HOJA No. 10
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SUBTRÁMITE TIPO DE
SOLICITANTE
Obligatorio
implementación del mecanismo especial de pago ordenado mediante Decreto Legislativo 558 del 15 de abril de 2020”
SUBTRÁMITE TIPO DE
SOLICITANTE
Obligatorio