COLPENSIONES - Resolucion 504 de 2013

COLPENSIONES

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Título
COLPENSIONES - Resolucion 504 de 2013
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2013

Carrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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MANUAL DE COBRO ADMINISTRATIVO

TABLA DE CONTENIDO

PRIMERA PARTE

I. GENERALIDADES ..................................................................................................................... . 7 1.1 ANTECEDENTES…………………………………………………………………………………………………………………7

1.2. FACULTADES PARA EL COBRO: COLPENSIONES……………………………………………………………. 7

1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN……………………………………………………………………………………………… 8

1.4. NORMATIVIDAD APLICABLE AL MANUAL DE COBRO ADMINISTRATIVO………………………. . 8

1.5. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES………………………………………………………………………. 8

1.6. COMPETENCIA FUNCIONAL………………………………………………………………………………………… 8

1.6.1.Gerencia Nacional de Ingresos y Egresos de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones……………………………………………………………………………………………………………………… 9

1.6.2. Gerencia Nacional de Aportes y Recaudo de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones…………………………………………………………………………………………………………………………… 9

1 6.3. Gerencia Nacional de Cobro de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones… .9

1.6.4. Gerencia Nacional de Defensa Judicial de la Vicepresidencia Jurídica y Secretaria General…………………………………………………………………………………………………………………………………. 9

1.7. DEFINICIÓN DE CARTERA……………………………………………………………………………………………… . 9 1.8 DOMICILIO DEL DEUDOR…………………………………………………………………………………………………..9Carrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia

1.7. DEFINICIÓN DE CARTERA……………………………………………………………………………………………… . 9 1.8 DOMICILIO DEL DEUDOR…………………………………………………………………………………………………..9Carrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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SEGUNDA PARTE

2. CONCEPTO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES

2.1. APORTES PENSIONALES………………………………………………………………………………………………...10

2.2. CONTRIBUCIONES PENSIONALES……………………………………………………………………………………10

2.2.1 BONO PENSIONAL TIPO B…………………………………………………………………………………………….10

2.2.2 BONO PENSIONAL ESPECIAL TIPO T………………………………………………………………………….….10

2.2.3 CUOTAS PARTES PENSIONALES………………………………………………………………………………….. 11 2.2.4 CÁLCULOS ACTUARIALES POR OMISIÓN DE EMPLEADORES PÚBLICOS………………………..11 2.2.5 DEVOLUCIÓN DE APORTES EN VIRTUD DE LA LEY 549 DE 1999…………………………………. 11 2.2.6. TITULOS PENSIONALES……………………………………………………………………………………………… 11

TERCERA PARTE

3. PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO 3.1 ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO……………………………………………………………………………… …. 3.1.1 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN:…………………………………………………………………… … 12

3.1.2 COBRO PERSUASIVO…………………………………………………………………………………………………….12

3.1.2.1 REQUERIMIENTO………………………………………………………………………………………………………12

3.1.2.2 TÍTULO EJECUTIVO…………………………………………………………………………………………………….12

3.1.2 COBRO PERSUASIVO…………………………………………………………………………………………………….12

3.1.2.1 REQUERIMIENTO………………………………………………………………………………………………………12

3.1.2.2 TÍTULO EJECUTIVO…………………………………………………………………………………………………….12

3.1.2.2.1 LIQUIDACIÓN CERTIFICADA DE DEUDA………………………………………………………………….12

3.1.2.2.2 FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS………………………………………………………….12

3.1.2.2.3 REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO………………………………………………………………………13 3.1.2.2.4 CONTENIDO DEL TÍTULO EJECUTIVO………………………………………………………………… …13 3.1.2.2.4.1 Aportes Pensionales………………………………………………………………………………… …..14Carrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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3.1.2.2.4.2 Bonos Pensionales:……………………………………………………………………………… ………14 3.1.2.2.4.3 Cuotas Partes Pensionales………………………………………………………………………… …14 3.1.2.2.4.4 Cálculos actuariales por omisión de empleadores públicos………………………… .15 3.1.2.2.4.5 Títulos pensionales…………………………………………………………………………………… …15 3.1.2.2.4.6 Devolución de Aportes Ley 549 de 1999……………………………………………………….15 3.1.2.2.5 CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL .................................................................... 3.1.2.2.6 NOTIFICACIÓN PERSONAL:. ............................................................................................

3.1.2.2.7 NOTIFICACIÓN POR AVISO…………………………………………………………………………… …….

3.1.2.2.5 CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL .................................................................... 3.1.2.2.6 NOTIFICACIÓN PERSONAL:. ............................................................................................

3.1.2.2.7 NOTIFICACIÓN POR AVISO…………………………………………………………………………… …….

3.1.2.2.8 AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR LA NOTIFICACIÓN………………………………………………….16

3.1.2.2.9 NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE:…………………………………………………… ....

3.1.2.2.10 NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA……………………………………………………………………………….17

3.1.2.3 RECURSO DE REPOSICIÓN………………………………………………………………………………………... 3.1.2.3.1 REQUISITOS . .................................................................................................................

3.1.2.3.2 RECHAZO DEL RECURSO…………………………………………………………………………………………17 3.1.2.3.3 DESISTIMIENTO………………………………………………………………………………………………………18

3.1.2.4 TERMINACIÓN DEL PROCESO DE COBRO PERSUASIVO………………………………………………18

3.1.3 PROCESO COBRO COACTIVO………………………………………………………………………………………….18 3.1.3.1. NATURALEZA DEL PROCESO…………………………………………………………………………………… 18 3.1.3.1.1 NORMAS APLICABLES………………………………………………………………………………………….. 18

3.1.3.1.2 INICIACIÓN E IMPULSO DEL PROCESO…………………………………………………………………. 19

3.1.3.1.3 OBSERVANCIA DE NORMAS PROCESALES…………………………………………………………….. 19 3.1.3.1.4 INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES………………………………………………… 19 3.1.3.1.5 IRREGULARIDADES DENTRO DEL PROCESODE COBRO ADMINISTRATIVO …………… 19Carrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia

3.1.3.1.5 IRREGULARIDADES DENTRO DEL PROCESODE COBRO ADMINISTRATIVO …………… 19Carrera 10 No. 72-33 Torre B

Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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3.1.3.1.6 NOTIFICACIÓN……………………………………………………………………………………………………….19

3.1.3.1.7 ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEL DEUDOR……………………………………………………. 19 3.1.3.1.8 RESERVA DEL EXPEDIENTE…………………………………………………………………………………… 19 3.1.3.1.9 TÉRMINOS PROCESALES………………………………………………………………………………………. 19 3.1.3.1.10 CÓMPUTO DE TÉRMINOS………………………………………………………………………………….. 20 3.1.3.2 GESTIÓN PROCESAL………………………………………………………………………………………………. 20 3.1.3.2.1 MANDAMIENTO DE PAGO…………………………………………………………………………………… 19 3.1.3.2.1.1 CONTENIDO……………………………………………………………………………………………………… 19 3.1.3.2.1.2 CITACIÓN PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL……………………………………………………… 21 3.1.3.2.1.3 NOTIFICACIÓN PERSONAL……………………………………………………………………………….. 21 3.1.3.2.1.4 NOTIFICACIÓN POR CORREO……………………………………………………………………………. 22 3.1.3.2.1.5 NOTIFICACIÓN POR AVISO EN PÁGINA ELECTRÓNICA DE LA ENTIDAD……………… 21

3.1.3.2.1.6 NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE………………………………………………….22

3.1.3.2.1.7 CORRECIÓN DE ENVÍOS A DIRECCIÓN ERRADA……………………………………………………22

3.1.3.2.1.6 NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE………………………………………………….22

3.1.3.2.1.7 CORRECIÓN DE ENVÍOS A DIRECCIÓN ERRADA……………………………………………………22

3.1.3.2.2. EXCEPCIONES AL MANDAMIENTO DE PAGO …………………………………………………………23 3.1.3.2.2.1 TÉRMINO PARA PAGAR O PROPONER EXCEPCIONES………………………………………… 22 3.1.3.2.2.2 EXCEPCIONES QUE SE PROPONEN CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO: 22

3.1.3.2.2.3 TÉRMINO PARA RESOLVER EXCEPCIONES…………………………………………………………. 23

3.1.3.2.2.4 RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS…………………………. 24

3.1.3.2.2.5 RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA RESOLUCIÓN RESUELVE EXCEPCIONES:

3.1.3.2.3 ORDEN SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN……………………………………………………………..24

3.1.3.2.4 LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y COSTAS PROCESALES……………………………………………… 25

3.1.3.2.4.1 APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y DE LAS COSTAS PROCESALES.. ....Carrera 10 No. 72-33 Torre B

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3.1.2.2.5 ACUMULACIÓN DE PROCESOS……………………………………………………………………………… 25

3.1.2.2.5.1 REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN………………………………………………………………………25

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3.1.2.2.5 ACUMULACIÓN DE PROCESOS……………………………………………………………………………… 25

3.1.2.2.5.1 REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN………………………………………………………………………25

3.1.2.2.5.2 PROCEDIMIENTO PARA LA ACUMULACIÓN………………………………………………………. .26 3.1.3.2.6 SUSPENSIÓN DEL PROCESO…………………………………………………………………………………….26 3.1.3.3MEDIDAS CAUTELARES…………………………………………………………………………………………… .. 3.1.3.3.1 INVESTIGACIÓN DE BIENES………………………………………………………………………………….. 27 3.1.3.3.2 EMBARGO………………………………………………………………………………………………………………28 3.1.3.3.2.1 LÍMITE DEL EMBARGO……………………………………………………………………………………… . 28 3.1.3.3.2.2 REDUCCIÓN DEL EMBARGO……………………………………………………………………………… . ....

3.1.3.3.2.3 REMANENTES DE EMBARGOS…………………………………………………………………………… 29

3.1.3.3.3.3 SECUESTRO DE BIENES…………………………………………………………………………………….. 29

31.3.3.3.3.1 PRÁCTICA DEL SECUESTRO…………………………………………………………………………….. 30 3.1.3.3.3.3.2. OPOSICIÓN AL SECUESTRO………………………………………………………………………………31 3.1.3.3.3.3 LÍMITE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA DILIGENCIA DE SECUESTRO……….….33 3.1.3.3.3.4 LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES……………………………………………… 33 3.1.3.3.4 CAUCIONES…………………………………………………………………………………………………….…….. 35

3.1.3.3.3.4 LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES……………………………………………… 33 3.1.3.3.4 CAUCIONES…………………………………………………………………………………………………….…….. 35

3.1.3.3.4.1 CONSIGNACIÓN PARA IMPEDIR O LEVANTAR EMBARGOS Y SECUESTROS…………..35 3.1.3.3.4.2 QUIÉNES PUEDEN O DEBEN PRESTAR CAUCIÓN…………………………………………… ….. 35 3.1.3.3.4.3 MONTO DE LA CAUCIÓN……………………………………………………………………………… …… .... 3.1.3.3.4.4 CALIFICACIÓN Y CANCELACIÓN……………………………………………………………………… … 35 3.1.3.3.4.5 CAUCIÓN PARA LEVANTAR MEDIDAS CAUTELARES DESPUÉS DE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN…………………………………………………………………. 36 3.1.3.3.5 AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN……………………………………………………………………. 36Carrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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3.1.3.3.5.1 DESIGNACIÓN DE AUXILIARES……………………………………………………………………………..

3.1.3.3.5.2 CONTRATACIÓN DE EXPERTOS………………………………………………………………………… 37

3.1.3.3.5.3 REMOCIÓN DE LOS SECUESTRES……………………………………………………………………….. 37 3.1.3.3.5.4 HONORARIOS PARA LOS AUXILIARES………………………………………………………………… 37 3.1.3.3.5.5 CUSTODIA DE BIENES Y DINEROS ENTREGADOS A LOS SECUESTRES………………… 37

3.1.3.3.5.4 HONORARIOS PARA LOS AUXILIARES………………………………………………………………… 37 3.1.3.3.5.5 CUSTODIA DE BIENES Y DINEROS ENTREGADOS A LOS SECUESTRES………………… 37

3.1.3.3.6 ÁVALUO Y REMATE DE BIENES…………………………………………………………………………….. 38

3.1.3.3.6.1 OBJECIÓN DEL AVALÚO…………………………………………………………………………………… 38

3.1.3.3.6.2 REMATE DE BIENES…………………………………………………………………………………………… 38

3.1.3.3.6.3 SUSPENSIÓN DEL REMATE…………………………………………………………………………………..38

3.1.3.3.6.4 ACTUACIONES POSTERIORES AL REMATE…………………………………………………………...39

3.1.3.3.7 DISPOSICIÓN DE DINEROS EMBARGADOS……………………………………………………………...40

3.1.3.3.8 TERMINACIÓN DEL PROCESO………………………………………………………………………………….40

3.1.3.3.9 FACILIDADES PARA EL PAGO:……………………………………………………………………………….….41

3.1.3.3.9.1. COMPETENCIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS FACILIDADES DE PAGO………….42

3.1.3.3.9.2 SOLICITUD Y TRÁMITE………………………………………………………………………………….……. 41

3.1.3.3.9.3 INCUMPLIMIENTO DE LA FACILIDAD PARA EL PAGO………………………………………… 41

CUARTA PARTE 4.. GLOSARIO………………………………………………………………………………………………………………………….42Carrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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PRIMERA PARTE

Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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PRIMERA PARTE

1. GENERALIDADES

1.1 ANTECEDENTES: La Ley 1151 de 2007, Plan Nacional de Desarrollo 20 06-2010 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES , como una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Trabajo, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y pat rimonio independiente. Tiene por objeto la administración estatal del régimen de prima media c on prestación definida, incluyendo la administración de los beneficios económicos periódi cos que trata el Acto Legislativo número 1 de 2005; mediante el Decreto 4121 del 2011, fue mod ificada su naturaleza como una entidad financiera de carácter especial.

1.2. FACULTADES PARA EL COBRO: COLPENSIONES, como Administradora del Régimen de Prima Media, tiene competencia para adelantar las a cciones de cobro establecidas en las siguientes disposiciones legales:

  • Art. 24 de la Ley 100 de 1993, establece que corres ponde a las entidades administradoras de los diferentes regímenes adelant ar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del e mpleador de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Par a tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el val or adeudado, prestará mérito ejecutivo.
  • Artículo 57

reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Par a tal efecto, la liquidación mediante la cual la administradora determine el val or adeudado, prestará mérito ejecutivo.

  • Artículo 57 1 de la Ley 100 de 1993, otorgó a las Administradora s del Régimen de Prima Media la facultad de adelantar cobro coactivo para hacer efectivos los créditos a su favor;
  • El parágrafo 3 2 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 ratificó las facultades de cobro otorgadas por la Ley 100 de 1.993.

1 “Cobro coactivo. De conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo (modificado por el artículo 98 de la Ley 1437 de 20 11) y el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, las entidades administradoras del régimen de prima medi a con prestación definida podrán establecer el cobro coactivo, para hacer efectivos sus créditos.

2 “FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servic ios del Estado colombiano y que en virtud deCarrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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  • Los artículos 53 de la ley 100 de 1993 y 99 de la L ey 633 de 2000, otorgan a las Administradoras del Régimen de Prima Media con Pres tación Definida, la facultad de fiscalización e investigación sobre los aportantes.
  • Los artículos 53 de la ley 100 de 1993 y 99 de la L ey 633 de 2000, otorgan a las Administradoras del Régimen de Prima Media con Pres tación Definida, la facultad de fiscalización e investigación sobre los aportantes.

Las anteriores disposiciones están enmarcadas dentr o de los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, establecen que los servidores públicos deben coordinar sus actuaci ones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El Manual de Cobro Administrativo da cumplimiento a la exigencia establecida en la Ley 1066 de 2006 y el D ecreto Reglamentario No. 4473 de 2006 y tendrá aplicación en todas las áreas de COLPENSIONE S que intervengan en el proceso de generación y cobro de las obligaciones exigibles a su favor.

El procedimiento para el cobro de sus acreencias, s e ceñirá a las normas que en materia de Seguridad Social lo reglamenta.

1.4 . NORMATIVIDAD APLICABLE AL MANUAL DE COBRO ADMINISTR ATIVO : Los procesos de cobro que adelante COLPENSIONES consagrados en el p resente manual, se encuentran supeditados a las normas y procedimientos regulados por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil y/o Código General del Proceso, Estatuto Tributario Nacional y demás normas aplicables, concordantes y complementarias que regulen la materia.

1.5. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES: De conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo, los errores formales que se

complementarias que regulen la materia.

1.5. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES: De conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo, los errores formales que se presenten en los actos administrativos ya sean arit méticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras, podrán corregirse en cualquier tiempo de oficio o a petición de parte. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en e l sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realiza da la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

1.6. COMPETENCIA FUNCIONAL: Son competentes para adelantar el proceso de cobro Persuasivo y Coactivo, conforme a la estructura org ánica de COLPENSIONES, las siguientes áreas:

estas tengan que recaudar rentas o caudales público s, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas l as obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito e n el Estatuto Tributario”.Carrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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1.1.1. Gerencia Nacional de Ingresos y Egresos de la Vicep residencia de Financiamiento e Inversiones: Adelantará el cobro persuasivo correspondiente a B onos Pensionales,

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1.1.1. Gerencia Nacional de Ingresos y Egresos de la Vicep residencia de Financiamiento e Inversiones: Adelantará el cobro persuasivo correspondiente a B onos Pensionales, Cuotas Partes Pensionales, Cálculos Actuariales por Omisión de Empleadores Públicos, Títulos Pensionales y Devolución de Aportes Ley 549 de 1999.

1.1.2. Gerencia Nacional de Aportes y Recaudo de la Vicepr esidencia de Financiamiento e Inversiones: Adelantará el cobro persuasivo y fiscalización, correspondiente a aportes pensionales a la seguridad social.

1.1.3. Gerencia Nacional de Cobro de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones: Adelantará el cobro coactivo de los títulos ejecuti vos que contengan obligaciones a favor de COLPENSIONES; ejercerá como Funcionario Ej ecutor a nivel nacional, en los términos señalados en la Resolución No. 152 de 2011 de COLPENSIONES.

1.1.4. Gerencia Nacional de Defensa Judicial de la Vicepre sidencia Jurídica y Secretaria General: Ejercerá la Representación Judicial en los proceso s judiciales, en los que COLPENSIONES sea acreedor.

1.7. CARTERA: COLPENSIONES en ejercicio de sus funciones utilizar á el presente Manual, para el cobro de sus acreencias por concepto de aportes pensionales, bonos Pensionales, cuotas partes pensionales, cálculos Actuariales por omisió n de empleadores públicos, títulos pensionales, devolución de Aportes Ley 549 de 1999, obligaciones que deben ser claras, expresas y exigibles y representadas en títulos ejecutivos.

pensionales, devolución de Aportes Ley 549 de 1999, obligaciones que deben ser claras, expresas y exigibles y representadas en títulos ejecutivos.

Así mismo podrá ejercer el cobro de las obligacione s contenidas en los documentos señalados en el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.8 DOMICILIO DEL DEUDOR: Para todos los efectos de este Manual, se tendrá co mo domicilio del deudor, la última dirección que se encuentra re gistrada por éste en COLPENSIONES, o la que pueda ser verificada internamente o externament e, utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, co mercial o bancaria, tal como lo prevé el artículo 563 del Estatuto Tributario.

SEGUNDA PARTE

2. CONCEPTO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES PENSIONALES

2.1. APORTES PENSIONALES: Son las cotizaciones obligatorias que deben realiza r al Sistema General de Seguridad Social, los aportantes, de acu erdo al ingreso base de cotización de losCarrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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trabajadores, regulados por la Ley 100 de 1993, Ley 797 de 2003, Decreto 1406 de 1999, y demás normas concordantes y complementarias.

2.2. CONTRIBUCIONES PENSIONALES : Son los diferentes tipos de financiación de pensi ones y de otros ingresos diferentes a aportes, necesarios para el financiamiento de la pensiones.

demás normas concordantes y complementarias.

2.2. CONTRIBUCIONES PENSIONALES : Son los diferentes tipos de financiación de pensi ones y de otros ingresos diferentes a aportes, necesarios para el financiamiento de la pensiones.

2.2.1 BONO PENSIONAL TIPO B : Corresponde a un título con pago único, que repre senta el tiempo laborado en entidades de derecho Público. Se expiden por servidores públicos que se trasladaron al Instituto de los Seguros Soci ales ISS, hoy COLPENSIONES, en o después de la fecha de entrada en vigencia del Sist ema General de Pensiones, reglamentado por los Decretos 1314 de 1994, 1748 de 1995, 1513 de 1998, 3798 de 2003, 4937 de 2009, entre otros.

2.2.2 BONO PENSIONAL ESPECIAL TIPO T : De conformidad con el Decreto 4937 de 2009, el bono tipo T se debe emitir por las entidades públic as a favor del Instituto de los Seguros Sociales ISS, hoy COLPENSIONES, para cubrir el diferencial existente en las condiciones previstas entre los regímenes legales a plicables a los servidores públicos antes de la entrada en vigencia del Sistema General en Pensiones y el régimen establecido para los afiliados, para realizar el re conocimiento de la pensión con régimen de transición a los servidores que a partir del primero de abril de 1994, se encontraban en los siguientes casos: A) Que estuvie ren laborando en entidades públicas como afiliados o cotizantes al Instituto d e los Seguros Sociales ISS, hoy COLPENSIONES, en condición de activos. B) Que habié ndose retirado de la entidad

encontraban en los siguientes casos: A) Que estuvie ren laborando en entidades públicas como afiliados o cotizantes al Instituto d e los Seguros Sociales ISS, hoy COLPENSIONES, en condición de activos. B) Que habié ndose retirado de la entidad pública fueren afiliados como inactivos del Institu to de los Seguros Sociales ISS, hoy COLPENSIONES y no estuvieran cotizando a ninguna administradora del sistema. C) Que una vez retirado de la entidad pública hubieren con tinuado afiliados y/o cotizando al Instituto de los Seguros Sociales ISS, hoy COLPENSI ONES, como independiente o como vinculados a una entidad privada. D) que habiendo s ido servidores públicos afiliados al Instituto de los Seguros Sociales ISS, hoy COLPENSI ONES, no cotizaban a ninguna entidad a treinta y uno (31) de marzo de 1994.

2.2.3 CUOTAS PARTES PENSIONALES: La cuota parte pensional, es el mecanismo de soport e financiero de la pensión que permite el recobro que tienen que efectuar las Cajas, Fondos de Previsión Social o la Entidad reconocedor a de una prestación pensional, con cargo a las entidades en las cuales el trabajador c otizó o prestó sus servicios. Se encuentran reguladas por el Decreto 2921 de 1948, D ecreto 1848 de 1969, Decreto 3135 de 1968, Ley 33 de 1985, Ley 71 de 1988, Ley 4 90 de 1998, Ley 1066 de 2006, y demás normas concordantes y complementarias.

2.2.4 CÁLCULOS ACTUARIALES POR OMISION DE EMPLEADOR ES PÚBLICOS: Corresponde al

demás normas concordantes y complementarias.

2.2.4 CÁLCULOS ACTUARIALES POR OMISION DE EMPLEADOR ES PÚBLICOS: Corresponde al cálculo de tiempos no cotizados por omisión de los empleadores públicos en su obligación de efectuar la afiliación de sus trabaja dores al Sistema de Seguridad SocialCarrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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en Pensiones. Se encuentran regulados por el artícu lo 17 del Decreto 3798 de 2003, la Ley 100 de 1993 y 797 de 2003 y demás normas concordantes.

2.2.5 DEVOLUCIÓN DE APORTES EN VIRTUD DE LA LEY 54 9 DE 1999: De acuerdo al artículo 17 de la Ley 549 de 1999, este concepto corresponde a los tiempos públicos no cotizados al Régimen de Prima Media, que por principio de fav orabilidad no se tienen en cuenta en el régimen aplicable en el reconocimiento de la pensión, pero que deben ser devueltos por la entidad que recibió las cotizacion es o aquella en la cual prestó servicios sin aportes a la entidad que reconozca la prestación económica, en un valor equivalente a las cotizaciones para pensión de vejez que efectuó o hubiere efectuado al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte del Instituto de Seguros Sociales ISS, hoy COLPENSIONES, para el financiamiento de la pensión.

2.2.6. TITULOS PENSIONALES: Los Títulos Pensionales los emiten las empresas pri vadas que

COLPENSIONES, para el financiamiento de la pensión.

2.2.6. TITULOS PENSIONALES: Los Títulos Pensionales los emiten las empresas pri vadas que antes de la ley 100 de 1.993 tenían a cargo sus pro pias pensiones y corresponden al cálculo de la reserva actuarial o cálculo actuarial que deberán trasladar a COLPENSIONES las empresas o empleadores del sector privado que, con anterioridad a la vigencia del Sistema General de Pensiones tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, en relación con los trabajadores que seleccionen el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y cuyo contrato de trabajo estuviere vigente al 23 de diciembre de 1993 o se hubiere iniciado con posterioridad a dicha fecha.

TERCERA PARTE

3. PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO

3.1 ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO : Para adelantar la gestión de cobro se realizarán las siguientes etapas:

  • Determinación de la Obligación,
  • Cobro Persuasivo
  • Cobro Coactivo Administrativo

3.1.1 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN : Es una actuación administrativa que se adelanta con el objeto de determinar las obligaciones adeuda das, la cual con llevará a la expedición de un acto administrativo denominado LIQUIDACIÓN CERTIFICADA DE DEUDA.

La Gerencia Nacional de Aportes y Recaudo de la Vic epresidencia de Financiamiento establecerá las obligaciones por concepto de aportes pensionales en mora.

La Gerencia Nacional de Ingresos y Egresos, de la V icepresidencia de Financiamiento e

establecerá las obligaciones por concepto de aportes pensionales en mora.

La Gerencia Nacional de Ingresos y Egresos, de la V icepresidencia de Financiamiento e Inversiones, generará las respectivas cuentas de co bro por concepto de bonos pensionales,Carrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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cálculos actuariales, cuotas partes pensionales, devolución de aportes Ley 549 de 1999 y títulos pensionales, cuando haya lugar a ello, y las remiti rá a los obligados, conforme a los procedimientos establecidos.

En el evento en el que los obligados al pago se abstengan de realizar el pago de las obligaciones en los plazos correspondientes, procederá el inicio de acciones de cobro, conforme a lo establecido en el presente manual.

3.1.2 COBRO PERSUASIVO: El proceso de cobro persuasivo, consiste en obtener el pago total de forma voluntaria de las obligaciones adeudadas (capital e intereses).

3.1.2.1 REQUERIMIENTO: La Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones a través de la Gerencia Nacional de Aportes y Recaudo y la Gerenci a Nacional de Ingresos y Egresos, constituirán en mora al empleador, para lo cual req uerirán al deudor para que cancele la obligación adeudada conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2633 de 1994.

Si el deudor no cancela la obligación ni manifiesta la objeción a la misma dentro de los 15 días

obligación adeudada conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 2633 de 1994.

Si el deudor no cancela la obligación ni manifiesta la objeción a la misma dentro de los 15 días siguientes al requerimiento, se procederá a proferir la Liquidación Certificada de Deuda.

3.1.2.2 TITULO EJECUTIVO: Son aquellos documentos en los que consta una oblig ación clara, expresa y exigible a favor del acreedor y en contra del deudor.

3.1.2.2.1 LIQUIDACIÓN CERTIFICADA DE DEUDA: Es el acto administrativo que pone fin a una actuación administrativa y contiene una obligación clara, expresa y exigible consistente en una suma liquida de dinero a favor de COLPENSIONES.

La liquidación certificada de deuda presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 24 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artíc ulo 99 de la Ley 1437 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

3.1.2.2.2 FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Los actos quedarán en firme de acuerdo con lo señalado con el artículo 87 del Código de Pr ocedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los siguientes eventos:

a) Cuando contra ellos no proceda ningún recurso de sde el día siguiente a su notificación, comunicación o publicación según el caso; b) Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación sobre la decisión de los recursos interpuestos; c) Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, o si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

recursos interpuestos; c) Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, o si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. d) Desde el día siguiente a la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.Carrera 10 No. 72-33 Torre B Bogotá D.C., Colombia TEL. 217 0100 - 217 0109 - FAX. 217 0100 ext. 155 www.colpensiones.gov.co

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3.1.2.2.3 REQUISITOS DEL TÍTULO EJECUTIVO. La obligación contenida en el título ejecutivo debe reunir los siguientes requisitos:

  • CLARA: El título ejecutivo no debe dar lugar a equívocos y contener la plena identificación del deudor, acreedor, naturaleza de la obligación y valor adeudado. • EXPRESA: Se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. • EXIGIBLE: Cuando la obligación no está sujeta a plazo o cond ición, ni existan actuaciones pendientes.

3.1.2.2.4 CONTENIDO DEL TÍTULO EJECUTIVO : La Liquidación Certificada de Deuda debe contener:

  • Ciudad y fecha de

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