COLPENSIONES - Acuerdo 003 de 2020
COLPENSIONES
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Acuerdo 003 de 2020
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
REPUBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES ACUERDO NÚMERO 003 DE 2020 •
- {25 DE JUNIO DE 2020) "Por el cual se actualiza el Estatuto de Auditoría Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, y se derogan los acuerdos 084 de 2015, 092 de 2016 y 127 de
2017" • LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES En ejercicio de eus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017, y CONSIDERANDO Que el artículo 155 de la Ley 1151 do 2007 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpeneíoneo, como una Empreaa Industrial y Comercial del Estado dol orden n c1onal, con pernonería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio ind pendi nte. Que c;I obJcto do la Adrnlniotradora Colombiana do Pensionas (Colp n lono ), a 1 admír11{}tracl6n eotatal d I Régimen d Prirna M di con Pr taclón D f1nld y d los 8enrJfíc100 con6micofi Porl6dlco d qlJ tratr1 1 Acto LcfJiel tlvo 01 d 200St p r, lo Cll I o encuontra outoriz cffJ r,or 1 1 y Que rnedlanto D cr to 4121 d 20 ·11, cr1rnt1i6 1, nntur Coforr,bí na do f.J :r1olo11 (Colr,on Ion , ), In d r11p1
Que rnedlanto D cr to 4121 d 20 ·11, cr1rnt1i6 1, nntur Coforr,bí na do f.J :r1olo11 (Colr,on Ion , ), In d r11p1 oror1niradn corlio ont1rJt1d fin, nc1 r, d c. r, c..t r op c .. ," 1 Our, lél ,Ju,1t (Jirr.,ctlv, d lrJ / cirr1h1i tr,,cJorr Colorrll>I fi,, or:,oj(;,n (Jf,I 21 rlr, dlt!l ,rribr d ?011, , .. orno COII t en Ac.,t otnt 1Jto d /\urJ1t0r 1 111tornn, ce,, no r f r nt ¡,r1r l 1nrJ pondiorit , 1 int,;rlor el lt ;nt lcJ el 1 z Jur(dlc. d I Adr11ir1lstroclor 1 nduvtl i, 1 y Corn ,·el I d 1 : t cfo cJ I n Ion (Col¡, ,, 1011\.Ju), 11 03? (j 1 ' mi lll r CI) 1 ,,,robó 1 1 cl<J . ,r, ello cJ I v ll1 ci611 l"JtJ rflfJ(Ji:tnt,, /· r,11 rrJ,; íJ[1'1 rJcJ ?(J1 l , Ir; .J1Jr 1lr1 1 1r r,,t,vr, ti 11 A<.J1111,,1 t, dor Colo111l:,i n ci
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la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (C. E. 029/14) y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.
la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (C. E. 029/14) y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna. Que el anexo del Acuerdo 092 de 2016 en su numeral 6.8 estableció, en relación con este Estatuto, que "se hará revisión por la Oficina de Control Interno por lo menos cada tres (3) años o con una periodicidad menor si así se requiere, para verificar que su contenido siga siendo pertinente y acorde con el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna del Instituto de Auditores Internos del /IA - Global". Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) mediante Acuerdo 127 de 2017, modificó el Acuerdo 092 de 2016, incorporando los principios fundamentales de la actividad de Auditoría Interna, en armonía con la actualización del Marco Internacional para la práctica profesional de esta última. Que el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 648 de 2017, "por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública", enuncia los instrumentos mínimos para la ejecución de la actividad de Auditoría Interna, entre otros, el referido a la "carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno". Que el artículo 151 del Decreto 403 de 2020, "por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", prevé que "los servidores responsables de la información requerida por la unidad u oficina de control
implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal", prevé que "los servidores responsables de la información requerida por la unidad u oficina de control interno deberán facilitar el acceso y el suministro de información confiable y oportuna para el debido ejercicio de sus funciones, salvo las excepciones establecidas en la ley". Que el numeral 6.1.4.2.1.1. de la Parte 1, Título 1, Capítulo IV de la Circular Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera (C. E. 029/14), establece, en relación con las normas que deben aplicarse en el desarrollo de la actividad de auditoría interna, que "e/ propósito, la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna deben estar formalmente definidos en un estatuto (documento) debidamente aprobado por la junta directiva u órgano equivalente, en donde quede establecido un acuerdo con la alta dirección de la entidad respecto de la función y responsabilidad de la actividad de auditoría interna, su posición dentro de la organización, la autorización al auditor para que tenga acceso a los registros, al personal y a los bienes relevantes para la ejecución de los trabajos, y la definición del ámbito de actuación de las actividades de auditoría interna". Que a su turno, la "Norma 1000: Propósito, Autoridad y Responsabilidad", contenida en el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría lnterna-MIPP, prevé que "e/ Director Ejecutivo de Auditoría debe revisar periódicamente el estatuto de auditoría interna y presentar/o a la alta dirección y al Consejo para su aprobación". Que en consonancia con la permanente evolución normativa, y en aras de lograr el mejoramiento continuo de la cultura organizacional, resulta necesaria la revisión y
presentar/o a la alta dirección y al Consejo para su aprobación". Que en consonancia con la permanente evolución normativa, y en aras de lograr el mejoramiento continuo de la cultura organizacional, resulta necesaria la revisión y actualización del Estatuto de Auditoría Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), de modo que, se propenda por fortalecer el sistema de control interno de la entidad y a la vez, avanzar en la consecución de mejores prácticas corporativas.• ACUERDO NUMERO 003 DEL 2020 HOJA No. 3Continuación del Acuerdo: ·Por el cual se actualiza el Estatuto de Auditoría Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones -Co/pensiones, y se derogan los acuerdos 084 de 2015, 092 de 2016 y 127 de 2017" ______________________________________________________________________ , _________________________________________ _ Que con la finalidad de evitar la dispersión y proliferación normativa, se hace necesario unificar las diferentes disposiciones que atañen al Estatuto de Auditoría Interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), ello con el propósito de contribuir con la eficacia y eficiencia de las mismas, y facilitar el adecuado desarrollo de la actividad de auditoría interna. Que el Comité de Auditoría, en sesión celebrada el 18 de junio de 2020, procedió a estudiar las variaciones dispositivas presentadas por la Oficina de Control Interno, tendientes a integrar la actualización del Estatuto, por lo cual, recomendó a la Junta Directiva aprobar su actualización. Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en sesión del 25 de junio de 2020, aprobó la actualización del Estatuto de Auditoría Interna de la entidad. Que en mérito de expuesto,
Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en sesión del 25 de junio de 2020, aprobó la actualización del Estatuto de Auditoría Interna de la entidad. Que en mérito de expuesto, ACUERDA • ARTICULO PRIMERO. Aprobar el Estatuto de Auditoría de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), documento que hace parte integral de este Acuerdo y que se adjunta como anexo. , ARTICULO SEGUNDO. El Estatuto de Auditoría Interna que se adopte mediante este Acuerdo deberá ser publicado en la página web de la entidad, y comunicado por la Oficina de Control Interno a toda la entidad, a efectos de garantizar su plena colaboración en el adecuado desarrollo de la actividad de auditoría interna. , '- • ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Acuerdos 084 del 04 de septiembre de 2015, 092 del 12 de mayo de 2016 , 127 del 13 de diciembre de 2017, y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá o.e., el 25 de junio de 2020
ELIPE NEGRET MOSQUERA
Presidente de la Junta Directiva DO Mfi ENO ENRÍQUEZ ecreta ·o Técnic ae la Junta Directiva