🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COLPENSIONES - Acuerdo 005 de 2020

COLPENSIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COLPENSIONES - Acuerdo 005 de 2020
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,

COLPENSIONES

ACUERDO NÚMERO 005 DE 2020 (30 DE JULIO DE 2020) "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017, y CONSIDERANDO Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizada por la ley. Que mediante Decreto 4121 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) de Empresa Industrial y Comercial del Estado al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo. Que el artículo 15º de la Ley 1150 de 2007 determina que "Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de

Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley".ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2020 HOJA No._1 Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES". Que el artículo 13º de la ley antes citada prevé, que "/as entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal". Que mediante Acuerdo 073 de 2014, la Junta Directiva aprobó el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones, el cual desarrolla los procesos de contratación y gestión contractual de la entidad. Que el Decreto 309 de 2017 modificó la estructura interna de la Administradora Colombiana . , . __ de Pensiones (Colpensiones), y a su vez la Junta Directiva mediante Acuerdo 131 de 2018 adoptó el nuevo modelo organizacional. Que con ocasión de la nueva estructura interna adoptada por la entidad, se hace necesario actualizar la denominación de las dependencias que participan en el proceso contractual

adoptó el nuevo modelo organizacional. Que con ocasión de la nueva estructura interna adoptada por la entidad, se hace necesario actualizar la denominación de las dependencias que participan en el proceso contractual de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Que de conformidad con la Circular Externa Única expedida por Colombia Comprá Eficiente, las entidades estatales que tienen un régimen especial de contratación tienen la_ obligación de publicar su actividad contractual en el Sistema Electrónico de Contratación Pública - Secop 11, cuando ejecuten o tengan como fuente de financiación dineros públicos. Que teniendo en cuenta lo anterior, así como las necesidades evidenciadas por la entidad con ocasión de la evolución contractual desde la aprobación del último Manual de Contratación, y con el fin de ajustarse a los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente, se considera procedente realizar ajustes a su texto. Que conforme lo establece el numeral 15 del Artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo 132 de 2018, corresponde a la Junta Directiva "Aprobar el manual de contratación de COLPENSIONES con sujeción a lo previsto en la Lfi. Qüe la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en sesión celebrada el 30 de julio de 2020, tal como consta en el Acta de la misma fecha y previa recomendación del Comité de Gobierno Corporativo, para efectos de incorporar algunas actualizaciones, aprobó el Manual de Contratación de la entidad. Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Manual de Contratación de la Administradora

algunas actualizaciones, aprobó el Manual de Contratación de la entidad. Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) cuyo texto es el siguiente:ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2020 HOJA No.2 Co tJ uación dei Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES".

MANUAL DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES TÍTULO l. MARCO NORMATIVO CAPÍTULO l.

NATURALEZA DE COLPENSIONES Y MARCO LEGAL APLICABLE

1. Naturaleza Jurídica de COLPENSIONES. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia; en desarrollo de sus operaciones, COLPENSIONES se rige por el Decreto-Ley 4121 de 2011, el

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Estatutos.

2. Régimen Contractual Aplicable. De conformidad con el Artículo 15º de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el Artículo 13º de la citada Ley.

En tal virtud, el presente Manual deberá ser interpretado de manera integral y

aplicables a dichas actividades y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el Artículo 13º de la citada Ley. En tal virtud, el presente Manual deberá ser interpretado de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas del Derecho Privado. Ningún servidor o contratista de COLPENSIONES podrá desarrollar procedimientos o actuaciones adicionales o distintos a los previstos en el presente Manual.

3. Inhabilidades e incompatibilidades para contratar. De conformidad con lo establecido en los artículos 13º y 15º de la Ley 1150 de 2007, COLPENSIONES aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la Contratación Estatal, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley.

En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución o la ley, no podrá participar en procedimientos de contratación ni celebrar contratos con COLPENSIONES.

CAPÍTULO 11.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN Y POLÍTICAS DE BUEN

GOBIERNO

1. Principios. Todas las actuaciones y procedimientos de carácter contractual que realicen COLPENSIONES, sus servidores públicos y todos los colaboradores vinculados a COLPENSIONES se sujetarán y orientarán por las normas del DerechoACUERDO NÚMERO 005 DEL 2020 HOJA No.fi Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora

Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES".

Privado y por ios principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y pubHcidad de acuerdo con los principios de la función administrativa y

Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES".

Privado y por ios principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y pubHcidad de acuerdo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.

2. Políticas de Buen Gobierno. COLPENSIONES, como parte de sus políticas de buen gobierno corporativo, está comprometida a establecer relaciones de confianza con sus grupos de interés, para lo cual utilizará buenas prácticas, como: o La divulgación de la información de sus procedimientos de contratación, de una manera oportuna y veraz. o La aplicación de reglas claras y procedimientos objetivos que garanticen tanto la calidad en la provisión de bienes y servicios para cumplir con su objeto social, como el respeto por la equidad en las oportunidades de participación de sus proveedores y el correcto análisis de las condiciones técnicas, comerciales y de valor agregado y, en general, la vigencia de la ética y la responsabilidad social en su contratación. o La adopción de Reglas de Participación con capítulos comunes para todos los procesos de selección, con requisitos mínimos definidos desde la estructuración del Estudio Previo, previo análisis de cada caso en particular. o La utilización de reuniones de entendimiento con los proveedores, pudiendo realizar con estos, pruebas que garanticen el entendimiento del alcance del proceso y generar mayor certeza en la cotización para contrataciones complejas. o La adopción de modelos económicos a largo plazo y la inclusión en las ofertas económicas del costo de los servicios de soporte y mantenimiento, con opción para que al finalizar el contrato se pueda continuar con estos servicios. (Oferta futura

o La adopción de modelos económicos a largo plazo y la inclusión en las ofertas económicas del costo de los servicios de soporte y mantenimiento, con opción para que al finalizar el contrato se pueda continuar con estos servicios. (Oferta futura de costo calificable, si hay ampliación del contrato). o La utilización de la opción de compra de bienes a favor de Colpensiones al final del período contractual, en algunos proyectos. o La utilización de pruebas de concepto como requisito mínimo para la selección de contratistas de tecnología y práctica de pruebas técnicas durante la etapa de evaluación de las propuestas, que así lo requieran. o La inclusión de Acuerdos de Niveles de Servicio - ANS, que permitan a Colpensiones realizar descuentos por indisponibilidades o desviaciones en la calidad, sin acudir a procesos sancionatorios.

3. Veedurías ciudadanas: Podrán participar en los procesos de selección adelantados por COLPENSIONES, las Veedurías Ciudadanas constituidas de conformidad con la Ley 850 de 2003.

4. Publicación de documentos en el SECOP 11: COLPENSIONES publicará en el SECOP II o en la plataforma que para tales efectos disponga la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, los documentos de su actividad contractual, en concordancia con la Ley de Transparencia.

5. Uso de medios electrónicos: COLPENSIONES podrá usar medios electrónicos para la solicitud y recibo de cotizaciones y ofertas, la celebración de contratos, la realización de audiencias de negociación, las subastas inversas, los procedimientos sancionatorios en los que se requiera la presencia de las partes, y todos los demás

la solicitud y recibo de cotizaciones y ofertas, la celebración de contratos, la realización de audiencias de negociación, las subastas inversas, los procedimientos sancionatorios en los que se requiera la presencia de las partes, y todos los demás trámites en la etapa precontractual, como contractual.ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2020 HOJA No._§ Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONESn. --------··------ ---- -----------------

TÍTULO 11. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO l.

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN EN COLPENSIONES

1. Competencia para celebrar contratos y convenios. De conformidad con los Estatutos Internos de COLPENSIONES, está en cabeza del Representante Legal o sus suplentes en ejercicio la competencia para comprometer y ordenar el gasto, celebrar los contratos y convenios, expedir los actos que se requieran en desarrollo de las etapas precontractual, contractual y post-contractual, suscribir las actas de liquidación de los contratos y, en general, adoptar todas las decisiones en relación con el desarrollo de la gestión contractual de COLPENSIONES; sin perjuicio de la posibilidad de delegar tales atribuciones a funcionarios del nivel directivo, con sujeción a las normas estatutarias y legales aplicables. La Dirección Contractual será la encargada de llevar a cabo la comunicación entre la entidad y los interesados u oferentes, durante los procesos de selección, conforme las funciones asignadas a dicha Dirección.

2. Capacidad para contratar. Podrán contratar con COLPENSIONES las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado,

procesos de selección, conforme las funciones asignadas a dicha Dirección.

2. Capacidad para contratar. Podrán contratar con COLPENSIONES las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, directamente o a través de consorcios o uniones temporales, siempre que sean consideradas legalmente capaces para contratar de conformidad con las disposiciones vigentes y no se encuentren incursas en causales de inhabilidad, incompatibilidad o en un conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y los

Estatutos de COLPENSIONES.

3. Plan General de Compras. COLPENSIONES dispondrá de un Plan General de Compras para cada año elaborado por las dependencias de COLPENSIONES, consolidado por la Dirección de Bienes y Servicios y presentado por el Gerente Administrativo al Comité de Contratación y Racionalización del Gasto, para que éste recomiende su aprobación al Vicepresidente de Gestión Corporativa. Dicha aprobación deberá surtirse antes del 31 de enero de cada año.

Si durante el respectivo año surgen nuevas necesidades de contratación, el Plan General de Compras será modificado. Las nuevas necesidades de contratación se entenderán incluidas en el Plan General de Compras, una vez el Vicepresidente de Gestión Corporativa, previa recomendación del Comité de Contratación y Racionalización del Gasto, apruebe su inclusión. El Plan General de Compras y sus modificaciones serán publicados en el SECOP II o en la plataforma que para tales efectos disponga la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

4. Certificado de Disponibilidad. Todo procedimiento contractual que se inicie al interior de COLPENSIONES deberá disponer de un Certificado de Disponibilidad, previamente

en la plataforma que para tales efectos disponga la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

4. Certificado de Disponibilidad. Todo procedimiento contractual que se inicie al interior de COLPENSIONES deberá disponer de un Certificado de Disponibilidad, previamente expedido por la Vicepresidencia de Gestión Corporativa, cuyo valor deberá amparar la totalidad del monto de las obligaciones que se contraerán con la futura contratación; y cumplir con las afectaciones presupuestales que se requieran.ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2020 HOJA No._Q Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora

Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES".

5. Comité de C ntrntación y Racionalización del Gasto. COLPENSIONES contará con un Comité de Contratación y Racionalización del Gasto quien asesorará al Representante Legal y emitirá recomendaciones de conformidad con la reglamentación que determi e sus funciones, la cual será expedida por el Presidente o por quien éste delegue.

El Comité de Contratación y Racionalización del Gasto podrá decidir de manera motivada la aplicación de una modalidad de contratación diferente a la aplicable a la respectiva contratación, siempre y cuando esta se encuentre regulada en el presente Manual de Contratación. Esta decisión deberá ser parte integral de los Estudios Previos.

6. Estudio de Mercado. El área solicitante de COLPENSIONES realizará para la contratación las consultas de precios e investigaciones de mercado necesarias. Estas consultas se podrán realizar a través de los medios que se juzguen convenientes o en forma directa con las personas del sector requerido, elaborando el correspondiente cuadro comparativo, cuando a ello hubiere lugar.

contratación las consultas de precios e investigaciones de mercado necesarias. Estas consultas se podrán realizar a través de los medios que se juzguen convenientes o en forma directa con las personas del sector requerido, elaborando el correspondiente cuadro comparativo, cuando a ello hubiere lugar. El estudio de mercado también podrá tener en cuenta fuentes tales como la consulta a bases de datos especializadas, estudios, procesos similares en otras entidades, el análisis de precios históricos, entre otros. Cuando se recurra a estas fuentes, se deberán indicar las bases de datos revisadas y/o las condiciones históricas en que el bien o servicio fue adquirido. El trámite del estudio de mercado deberá documentarse y sus soportes deberán ser parte integral de los Estudios Previos. Las solicitudes que se comuniquen al mercado deben establecer expresamente que no generan compromiso u obligación para COLPENSIONES, y no corresponde a un procedimiento de contratación salvo la posibilidad establecida en el parágrafo 1 del numeral 111. INVITACIÓN A UN PROPONENTE del CAPITULO 11. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN del presente Manual. En desarrollo del trámite del estudio de mercado se deberán tener en cuenta los principios que orientan la contratación de COLPENSIONES.

TÍTULO 111. ETAPA PRECONTRACTUAL CAPÍTULO l.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

1. Los estudios previos, que soportan los procedimientos de contratación que adelante COLPENSIONES, deberán ser suscritos por el Vicepresidente, Jefe de Oficina, Gerente y Director solicitante.

Los estudios previos deberán contener como mínimo los siguientes elementos: a) Descripción de la necesidad que se busca satisfacer con la futura contratación y

COLPENSIONES, deberán ser suscritos por el Vicepresidente, Jefe de Oficina, Gerente y Director solicitante. Los estudios previos deberán contener como mínimo los siguientes elementos: a) Descripción de la necesidad que se busca satisfacer con la futura contratación y determinación de la conveniencia del objeto a contratar para COLPENSIONES.ACU ERDO NÚ MERO 005 DEL 2020 HOJA No._z Continuación de Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES". b) Mani festación sobre la inclusión de la contr atación qu e se pretende en el Plan Gener al de Com pras al que alude el numer al 3 del CAPÍTUL O l. REQUIS ITOS PARA LA CONTR ATACIÓN EN COLPENSIONE S del presente Manual. e) Defin ición de la modalidad de contratación ap licable a la futura contratación con fundamen to en el presente Manual. d) Descripción del objeto y el alcanc e del bien o servicio a contratar, incluyendo las especifi caciones y documen tos técnicos correspond ientes. e) Obli ga ciones ge nerales y específicas exigib les al futuro Co ntratista y a COLPEN SIONES. f) Determ inación del valor estimado del futuro contrato, de conform ida d con las di sposicione s esta blecidas en el prese nte Manual y los resul tados del estudio de mercado. g) Determ in ación del plazo estimado para la ejecución del futuro contr ato que se derive del proced imi ento de contra tación. h) Determ inación de la forma de pago del valor del futuro contr ato qu e se derive del procedim iento de contrataci ón. Así como la ju stificación de la neces idad de pactar

derive del proced imi ento de contra tación. h) Determ inación de la forma de pago del valor del futuro contr ato qu e se derive del procedim iento de contrataci ón. Así como la ju stificación de la neces idad de pactar la entrega de anticipo o pago antici pado, si aplica. i) Determ inac ión de los requis itos para participar y criterios de cal ificación de carácter técn ico, si aplica, que se tendrán en cuenta para seleccio nar la propu esta más favorable para COL PENSIONES. j) La estimación, tipificación y asig nación de riesgos previsibles invol ucrados en la futura contra tación, si aplica. k) Las licencias o permisos espe ciales, los cuales deberán ser advertidos por el área técnica que requier e la contratación, si aplica. 1) In dic ación de las garantías que deben ser exigi das a los participan tes del proced imi ento de contratación y al propone nte que resulte seleccionado de acuerdo con lo establecido en el presente Manual. m) Determ inac ión de los criterios de desem pate de las ofertas, si aplic a. n) Determina ción del responsable de la sup ervisión del respectivo contrato.

2. Para inic iar el trámite corres pondi ente, además de los estudios previos, deberán entregarse a la Dir ección Contractual en medio físico y magné tico, todos los docum entos y antecedentes correspondientes, inc luyendo el Certificado de Dispon ibil idad .

CAPÍTUL O 11.

MODALI DADES DE CON TRATAC IÓN Las modal idades de contratación di spuestas en este capítulo estarán sujetas a los principios indicados en el TITULO l. MARCO NORM ATIVO del presente Manual.

CAPÍTUL O 11.

MODALI DADES DE CON TRATAC IÓN Las modal idades de contratación di spuestas en este capítulo estarán sujetas a los principios indicados en el TITULO l. MARCO NORM ATIVO del presente Manual. Las sigui entes serán las moda lidades de contratación con fundamen to en las cuales COLPEN SIONES escogerá a sus contratistas: l. Invitación a una pl uralidad determin ada de proponen tes.

11. Convocatoria Pú blic a

111. Invitación a un proponent e

IV. Su basta InversaACUE RDO NÚM ERO 005 DEL 2020 HOJA No.-ª Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora

Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES". l. IN VITAC IÓN A UNA PLUR ALI DAD DETERMI NADA DE PROPO NEN TES Defin ición. Modali dad de contratación com petitiva en que presentarán propuesta para la contratación de bienes o servicios que requiera COLPENS IONES, previa invitación a varias personas. La oferta se seleccionará con base en factores objetivos defini dos en las Reglas de Participación y en lo dispues to en el presente Manual. Procedencia. La invitación a una plur ali dad determ ina da de propone ntes procederá cuando la cuantía estimada para el futuro contrato sea superior a trescientos salarios mínimos legales mensuales vigen tes (300 SM LMV) e inferior a seis mil salar ios mín imos legales mensuales vigen tes (6000 SM LMV) , en amb os casos sin incluir IVA. Proced im iento. La modalida d de contratación por invitación a una pluralidad determ ina da de proponen tes se desarrollará conforme con el siguie nte proced imien to:

mensuales vigen tes (6000 SM LMV) , en amb os casos sin incluir IVA. Proced im iento. La modalida d de contratación por invitación a una pluralidad determ ina da de proponen tes se desarrollará conforme con el siguie nte proced imien to: a) Será requisito para este proced imien to invitar como mínimo a tres (3) oferentes que estén en capacidad de ofrecer los bienes o servicios requeridos por COL PENSIO NES, de acuerdo con los Estudios y Documentos Previos. Lo anterior, sal vo que, de acuer do con el estudio de mercado, se evidencie que existen úni camen te dos (2) oferentes en el mercado, caso en el cual se invitará a dic ho nú mero de oferentes. b) La invitación a celebrar un contrato se formular á median te comu nicación susc rita por el Represe ntante Legal o su delegado, en la cual se anexarán las Reglas de Participación correspondie ntes. Dichas Reglas de Participación contendr án, la sigui ente información mínima: objeto del contrato y alcance del mismo, plazo de ejecuci ón, criterios de selecc ión , requisi tos de capacidad y exper ienc ia, plazo para recibir el ofrecimien to y demás condiciones que se deriven de la naturaleza del objeto a contratar. c} Los interesados podrán formular observaciones a las Reglas de Participac ión. d) De conform idad con la naturale za de los bienes y servicios se establecerá el plazo para presentar las ofertas. e} Una vez presentadas las ofertas, se realizará la evaluación y cal ificación de las mismas por parte del Grupo Evalua dor, el Grupo Evaluador elab orará el respectivo informe, con estricta sujeción a las condiciones señala das en las Reglas de

e} Una vez presentadas las ofertas, se realizará la evaluación y cal ificación de las mismas por parte del Grupo Evalua dor, el Grupo Evaluador elab orará el respectivo informe, con estricta sujeción a las condiciones señala das en las Reglas de Partici pació n. f} Concluido el término de evaluación y cali ficación establecido en las Reglas de Part icipación, el Informe de Eval uac ión estará a disp osición de los proponen tes en la Dirección Con tractu al de COLP ENSIONE S hasta por el término de tres (3) días hábiles, plazo dur ante el cual podrán form ular las observaciones que consideren pertinentes. g) Anali zadas las observaciones form uladas por los proponentes y efectuadas las modi ficaciones o los ajustes a que hub iere lugar, el Grupo Evalua dor emitirá el correspondien te Informe Final de Evaluación con base en el cual el Com ité de Contratación y Racion ali zación del Gasto, de acuerdo con sus funciones, recomen dará al Representa nte Legal o a su delegado, la selección del contratista o declar atoria de fallido del procedim iento con base en las Reglas de Partici pació n, qui en podrá apartarse de dicha recomendación.AC UERDO NÚ ME RO 005 DEL 2020 HOJA No.-ª Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES". -- --------------------------------------------------------------- ------------- ------- h) La selección del contratista se comun icará en el plazo establecido en el cronograma mediar ,:e com unic ación escrita, con copia a los demás proponentes. La decla ratoria de fa1lído del procedim iento se informará a qu ienes presentaron oferta.

mediar ,:e com unic ación escrita, con copia a los demás proponentes. La decla ratoria de fa1lído del procedim iento se informará a qu ienes presentaron oferta. 11 . CONVOCA .TO RIA PÚBLICA Defini ción. Modali dad de contratación competitiva en la que pueden presentar propuesta para la contratación de bienes o servicios que requiera COLPENSIONES todas las personas que cumplan las condiciones de la respectiva convocatoria pública. La oferta se seleccionará con base en factores objetivos defin idos en las Reglas de Participación y en lo disp uesto en el presente Manual. Proced encia. La convocatoria públic a procederá cuando la cuantía esti mada para el futuro contrato sea igual o sup erior a seis mil sal arios mí nimo s legales mensu ale s vigen tes (6000 SM LMV) sin incluir IVA o en vigencia de Ley 996 de 2005 "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones". Procedim iento. La modalidad de contrata ción por convocatoria públic a se desarrollará conforme el siguien te procedimi ento: a) El Representante Legal o a su delegado convocará públic ame nte a participar en el procedimien to de contratación mediante la utilización de medios idóneos tales como internet. b) Se publ icarán las Reglas de Participación correspondientes en el SECOP II o en la plataforma que para tales efectos disp onga la Agencia Nacional de Contratación Públ ica - Colom bia Com pra Eficiente.

internet. b) Se publ icarán las Reglas de Participación correspondientes en el SECOP II o en la plataforma que para tales efectos disp onga la Agencia Nacional de Contratación Públ ica - Colom bia Com pra Eficiente. e) Los interesados podrán formular observaciones a las Reglas de Participación. d) De conformidad con la natur aleza de los bienes y servicios objeto de la futura contr atación, se establecer á el plazo para presentar ofertas. El Grupo Evaluador procederá a realizar la evaluación y cal ificación de las propues tas allegadas con -·­ estricta sujeción a las condiciones señala das en las Reglas de Participació n. e) Concluid o el térm ino de evalua ción y calificación establecido en las Reglas de Participación, el Informe de Evaluación será public ado en su integridad en el SECOP 11 o en la pla taforma que para tales efectos disp onga la Agencia Nacional de Contratación Púb lica - Colombia Com pra Eficient e hasta por el término de tres (3) dí as hábiles, plazo durante el cual los proponentes podrán formular las observaciones que consideren pertinent es. f) Anali zadas las observaciones formula das por los proponentes y efectuadas las mod ificaciones o los ajustes a que hu biere lug ar, el Grupo Evaluador em itirá el correspondien te Informe Final de Evaluación con base en el cual el Com ité de Contratación y Racionali zación del Gasto de acuerdo con sus funciones, recomendar á al Representante Legal o a su delegado la selección del contratista o la declar atoria de fallido del procedimi ento, quien podrá apartarse de dic ha recomendación. g) La decisión del Representante Legal o su delegado se informará a todos los

recomendar á al Representante Legal o a su delegado la selección del contratista o la declar atoria de fallido del procedimi ento, quien podrá ap

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...