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COLPENSIONES - Acuerdo 005 de 2021

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Acuerdo 005 de 2021
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,

COLPENSIONES ACUERDO NÚMERO 005 DE 2021 ( 27 de mayo de 2021) "Por el cual se adopta el Manual del Sistema de Control Interno de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)"

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES) En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017, y CONSIDERANDO Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizado por la ley. Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones}, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo. Que el numeral 6.1.1.1.2 del Capitulo IV, Titulo 1, Parte I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia establece que en materia de control interno, le corresponde a la Junta Directiva "definir y aprobar las estrategias y políticas generales

Superintendencia Financiera de Colombia establece que en materia de control interno, le corresponde a la Junta Directiva "definir y aprobar las estrategias y políticas generales relacionadas con el SCI, con fundamento en las recomendaciones del comité de auditoría". Que el Sistema de Control Interno de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) tiene como objetivo proporcionar una estructura de control que busque que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y de los recursos, se lleven a cabo de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la alta dirección y en atención a las metas u objetivos previstos, brindado asi mayor seguridad a los diferentes grupos de interés que interactúan con la entidad.ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2021 HOJA No._l Continuación del Acuerdo "Por el cual se adopta el Manual del Sistema de Control Interno de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)" ------------------------------------ -------------------- Que se considera necesario adoptar el Manual del Sistema de Control Interno como una guía de fortalecimiento y mejora que establece políticas, ineamientos, principios y componentes generales del Sistema de Control Interno de la Entidad. Que el Comité de Auditoría en sesión del 19 de abril de 2021 recomendó a la Junta Directiva aprobar el Manual del Sistema de Control Interno de la Entidad de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en sesion del 27 de mayo de 2021, como consta en acta de la misma fecha, aprobó el Manual del Sistema de Control Interno de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

sesion del 27 de mayo de 2021, como consta en acta de la misma fecha, aprobó el Manual del Sistema de Control Interno de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el Manual del Sistema de Control Interno de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que hace parte de este Acuerdo y se adjunta como anexo.

ARTÍCULO SEGUNDO: El Manual del Sistema de Control Interno que se adopta mediante este Acuerdo, deberá ser públicado en la página web de la Entidad y divulgado por la

Vicepresidencia de Seguridad y Riesgos Empresariales.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acufirdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.G., el 27 de mayo de 2021. FELI E ET MOSQUERA Presid nte de la Junta Directiva DIEG Secretario Técnico de la Junta Directiva (A)

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