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COLPENSIONES - Acuerdo 005 de 2025

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Acuerdo 005 de 2025
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES ACUERDO NÚMERO 005 DE 2025 (29 de abril de 2025) "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES­ COLPENSIONES En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017, modificado por el Acuerdo 005 de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizada por la ley. Que mediante Decreto 4121 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) de Empresa Industrial y Comercial del Estado al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo. Que el artículo 15° de la Ley 1150 de 2007 determina que: "Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de

Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades.ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2025 PÁGINA No. 2 Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES" En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley". Que el artículo 13° de la ley antes citada prevé, que "las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal". Que el Decreto 309 de 2017, modificó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), y a su vez la Junta Directiva mediante Acuerdo 131 de 2018 adoptó el nuevo modelo organizacional. Que conforme lo prevé el numeral 16 del artículo 1 º del Acuerdo 005 de 2024, por el cual se modifica el artículo 1 Oº del Acuerdo 106 de 2017, adicionado por el Acuerdo 132 de 2018, corresponde a la Junta Directiva: "Aprobar el manual de contratación de COLPENSIONES

modifica el artículo 1 Oº del Acuerdo 106 de 2017, adicionado por el Acuerdo 132 de 2018, corresponde a la Junta Directiva: "Aprobar el manual de contratación de COLPENSIONES con sujeción a lo previsto en la Ley". Que mediante el Acuerdo 005 de 2020, la Junta Directiva aprobó el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, el cual desarrolla los procesos de contratación y gestión contractual de la entidad. Que mediante el Acuerdo 003 de 2021, la Junta Directiva aprobó una modificación del Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, incorporando, entre otros, el Estudio del Sector en el documento de Estudios Previos. Que Colpensiones debe propender por el uso de medios tecnológicos en todas las etapas contractuales. Que con el fin de unificar la normatividad existente y dar más dinamismo y eficiencia a los procesos de contratación que adelanta Colpensiones, y teniendo en cuenta la revisión adelantada a las cuantías fijadas desde los primeros Manuales de Contratación aprobados en la entidad, se considera pertinente realizar ajustes al texto del Manual de Contratación. Que la Junta Directiva de la Administradora Colombina de Pensiones (COLPENSIONES) en sesión celebrada el 29 del mes de agosto de 2024, tal como consta en acta de la misma fecha y previa recomendación del Comité de Gobierno Corporativo del 24 de junio de 2024, aprobó la modificación del manual de contratación de la entidad. En mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana

aprobó la modificación del manual de contratación de la entidad. En mérito de lo expuesto, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) cuyo texto es el siguiente:ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2025 PÁGINA No. 3 Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES"

MANUAL DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

TÍTULO l. MARCO NORMATIVO.

CAPÍTULO l.

NATURALEZA DE COLPENSIONES Y MARCO LEGAL APLICABLE.

1. Naturaleza Jurídica de COLPENSIONES. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia; en desarrollo de sus operaciones, COLPENSIONES se rige por el Decreto-Ley 4121 de 2011, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus Estatutos.

2. Régimen Contractual Aplicable. De conformidad con el Artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el Artículo 13 de la citada Ley.

En tal virtud, el presente Manual deberá ser interpretado de manera integral y sistemática,

en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el Artículo 13 de la citada Ley. En tal virtud, el presente Manual deberá ser interpretado de manera integral y sistemática, en concordancia con las normas del Derecho Privado. Ningún servidor o contratista de COLPENSIONES podrá desarrollar procedimientos o actuaciones adicionales o distintos a los previstos en el presente Manual.

3. Inhabilidades e incompatibilidades para contratar. De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, COLPENSIONES aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la Contratación Estatal, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y la ley.

En consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución o la ley, no podrá participar en procedimientos de contratación ni celebrar contratos con COLPENSIONES.

CAPÍTULO 11.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN Y POLÍTICAS DE BUEN

GOBIERNO.

1. Principios. Todas las actuaciones y procedimientos de carácter contractual que realicen COLPENSIONES, sus servidores públicos y todos los colaboradores vinculados a COLPENSIONES se sujetarán y orientarán por las normas del Derecho Privado y por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad de acuerdo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contenidos

en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2025 PÁGINA No. 4 Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora

en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2025 PÁGINA No. 4 Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES"

2. Políticas de Buen Gobierno. COLPENSIONES, como parte de sus políticas de buen gobierno corporativo, está comprometida a establecer relaciones de confianza con sus grupos de interés, para lo cual utilizará buenas prácticas, como: 2.1 La divulgación de la información de sus procedimientos de contratación, de una manera oportuna y veraz. 2.2 La aplicación de reglas claras y procedimientos objetivos que garanticen tanto la calidad en la provisión de bienes y servicios para cumplir con su objeto social, como el respeto por la equidad en las oportunidades de participación de sus proveedores y el correcto análisis de las condiciones técnicas, comerciales y de valor agregado y, en general, la vigencia de la ética y la responsabilidad social en su contratación. 2.3 La adopción de Reglas de Participación con capítulos comunes para todos los procesos de selección, con requisitos mínimos definidos desde la estructuración del Estudio Previo, previo análisis de cada caso en particular. 2.4 La utilización de reuniones de entendimiento con los proveedores, pudiendo realizar con estos, pruebas que garanticen el entendimiento del alcance del proceso y generar mayor certeza en la cotización para contrataciones complejas. 2.5 La adopción de modelos económicos a largo plazo y la inclusión en las ofertas económicas del costo de los servicios de soporte y mantenimiento, con opción para que al finalizar el contrato se pueda continuar con estos servicios. (Oferta futura de costo calificable, si hay ampliación del contrato).

económicas del costo de los servicios de soporte y mantenimiento, con opción para que al finalizar el contrato se pueda continuar con estos servicios. (Oferta futura de costo calificable, si hay ampliación del contrato). 2.6 La utilización de la opción de compra de bienes a favor de Colpensiones al final del período contractual, en algunos proyectos. 2.7 La utilización de pruebas de concepto como requisito mínimo para la selección de contratistas de tecnología y práctica de pruebas técnicas durante la etapa de evaluación de las propuestas, que así lo requieran. 2.8 La inclusión de Acuerdos de Niveles de Servicio -ANS, que permitan a Colpensiones realizar descuentos por indisponibilidades o desviaciones en la calidad, sin acudir a procesos sancionatorios.

3. Veedurías ciudadanas: Podrán participar en los procesos de selección adelantados por COLPENSIONES, las Veedurías Ciudadanas constituidas de conformidad con la Ley 850 de

2003.

4. Publicación de documentos en el SECOP 11: COLPENSIONES publicará en el SECOP 11 o en la plataforma que para tales efectos disponga la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, los documentos de su actividad contractual.

5. Uso de medios tecnológicos: COLPENSIONES podrá usar medios tecnológicos para la solicitud y recibo de cotizaciones y ofertas, la celebración de contratos, la realización de audiencias de negociación, las subastas inversas, los procedimientos sancionatorios en los que se requiera la presencia de las partes, y todos los demás trámites en la etapa precontractual, como contractual.

6. Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación

que se requiera la presencia de las partes, y todos los demás trámites en la etapa precontractual, como contractual.

6. Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo-SARLAFT: Colpensiones, por su carácter de entidad financiera especial, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, ha adoptado e implementado el

Sistema de Administración de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo-ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2025 PÁGINA No. 5 Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES" SARLAFTcontemplado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano, incluyendo las recomendaciones y mejores prácticas y demás normas emitidas sobre la materia, disposiciones que se atenderán en lo que sea aplicable en materia de contratación.

7. Protección de Datos: COLPENSIONES dará aplicación a la Política de Protección de Datos Personales, en lo que sea aplicable en materia de contratación.

TÍTULO 11. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO l.

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN EN COLPENSIONES.

1. Competencia para celebrar contratos y convenios. De conformidad con los Estatutos Internos de COLPENSIONES, está en cabeza del Representante Legal o sus suplentes en ejercicio la competencia para comprometer y ordenar el gasto, celebrar los contratos y convenios, expedir los actos que se requieran en desarrollo de las etapas precontractual, contractual y post-contractual, suscribir las actas de liquidación de los contratos y, en general, adoptar todas las decisiones en relación con el desarrollo de la gestión contractual

convenios, expedir los actos que se requieran en desarrollo de las etapas precontractual, contractual y post-contractual, suscribir las actas de liquidación de los contratos y, en general, adoptar todas las decisiones en relación con el desarrollo de la gestión contractual de COLPENSIONES; sin perjuicio de la posibilidad de delegar tales atribuciones a funcionarios del nivel directivo, con sujeción a las normas estatutarias y legales aplicables. El Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información y la Dirección Contractual serán los encargados de llevar a cabo la comunicación entre la entidad y los interesados u oferentes, durante los estudios de mercado y procesos de selección, respectivamente, conforme a las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo y a la Dirección Contractual.

2. Capacidad para contratar. Podrán contratar con COLPENSIONES las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, directamente o a través de consorcios o uniones temporales, siempre que sean consideradas legalmente capaces para contratar de conformidad con las disposiciones vigentes y no se encuentren incursas en causales de inhabilidad, incompatibilidad o en un conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, la ley y los Estatutos de COLPENSIONES.

3. Plan General de Compras. COLPENSIONES dispondrá de un Plan General de Compras para cada año elaborado por las áreas de COLPENSIONES, consolidado por la Dirección de Bienes y Servicios y presentado por el Gerente Administrativo al Comité de Contratación y Racionalización del Gasto, para que éste recomiende su aprobación al Vicepresidente de Gestión Corporativa. Dicha aprobación deberá surtirse antes del 31 de enero de cada año.

Contratación y Racionalización del Gasto, para que éste recomiende su aprobación al Vicepresidente de Gestión Corporativa. Dicha aprobación deberá surtirse antes del 31 de enero de cada año. Si durante el respectivo año surgen nuevas necesidades de contratación, el Plan General de Compras será modificado. Las nuevas necesidades de contratación se entenderán incluidas en el Plan General de Compras, una vez el Vicepresidente de Gestión Corporativa, previa recomendación del Comité de Contratación y Racionalización del Gasto, apruebe su inclusión.ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2025 PÁGINA No. 6 Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES" El Plan General de Compras y sus modificaciones serán publicados en el SECOP II o en la plataforma que para tales efectos disponga la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente.

4. Certificado de Disponibilidad. Todo procedimiento contractual que se inicie al interior de COLPENSIONES deberá disponer de un Certificado de Disponibilidad, previamente expedido por la Vicepresidencia de Gestión Corporativa, cuyo valor deberá amparar la totalidad del monto de las obligaciones que se contraerán con la futura contratación; y cumplir con las afectaciones presupuestales que se requieran.

5. Comité de Contratación y Racionalización del Gasto. COLPENSIONES contará con un Comité de Contratación y Racionalización del Gasto quien asesorará al Representante Legal y emitirá recomendaciones de conformidad con la reglamentación que determine sus funciones, la cual será expedida por el Presidente o por quien éste delegue.

El Comité de Contratación y Racionalización del Gasto podrá decidir de manera motivada la

Legal y emitirá recomendaciones de conformidad con la reglamentación que determine sus funciones, la cual será expedida por el Presidente o por quien éste delegue. El Comité de Contratación y Racionalización del Gasto podrá decidir de manera motivada la aplicación de una modalidad de contratación diferente a la aplicable a la respectiva contratación, siempre y cuando esta se encuentre regulada en el presente Manual de Contratación. Esta decisión deberá ser parte Integral de los Estudios Previos.

6. Equipo Estructurador: Equipo encargado de elaborar el documento de estudios previos, anexos técnicos y demás documentos soporte correspondientes de la etapa previa para la contratación de bienes, obras y/o servicios.

El área solicitante de la contratación deberá realizar la validación que corresponda a fin de determinar o seleccionar los integrantes idóneos del Equipo Estructurador para la elaboración de los estudios previos, el cual deberá estar conformado por: • Funcionario(s) del área técnica generadora de la necesidad • Funcionario(s) del Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información encargados de la estructuración de los estudios de mercado y del sector Y dependiendo de la naturaleza del objeto y su complejidad, podrá contar adicionalmente con funcionario(s) de otras áreas y/o terceros contratados. De acuerdo a lo anterior, el área que genere la necesidad informará al Vicepresidente de Gestión Corporativa los funcionarios y/o terceros contratados que conformaran el Equipo estructurador de los estudios previos con el fin de realizar la designación oficial correspondiente. La Dirección Contractual, intervendrá en el proceso en la fase previa una vez estén estructurados y radicados los estudios previos, anexos técnicos y demás documentos

estructurador de los estudios previos con el fin de realizar la designación oficial correspondiente. La Dirección Contractual, intervendrá en el proceso en la fase previa una vez estén estructurados y radicados los estudios previos, anexos técnicos y demás documentos soportes.

7. Grupo Interno de Trabajo de estudios de mercado y del sector, adscrito a la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información o quien haga sus veces: Grupo encargado de la estructuración de los estudios de mercado y del sector

(insumo de los estudios previos) de todas las necesidades de contratación de bienes, obrasACUERDO NÚMERO 005 DEL 2025 PÁGINA No. 7 Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES" y/o servicios, y estará conformado por funcionario(s) que determine la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información y/o tercero(s) contratados. Las funciones serán aquellas que se determine a través de la resolución que cree y reglamente el respectivo grupo interno de trabajo.

8. Estudio de Mercado y del Sector: El área de COLPENSIONES generadora de la necesidad de contratación solicitará al Grupo interno de trabajo de la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información o quien haga sus veces, el estudio de mercado y del sector necesarios para adelantar el proceso de selección de bienes, obras y/o servicios.

Estas consultas se podrán realizar a través de la implementación de diferentes medios tecnológicos, así como de las fuentes de información que se juzguen convenientes o en forma directa con las personas del sector requerido, elaborando el correspondiente cuadro comparativo, cuando a ello hubiere lugar.

tecnológicos, así como de las fuentes de información que se juzguen convenientes o en forma directa con las personas del sector requerido, elaborando el correspondiente cuadro comparativo, cuando a ello hubiere lugar. El estudio de mercado y del sector también podrá tener en cuenta fuentes tales como la consulta a bases de datos especializadas, estudios, procesos similares en otras entidades, el análisis de precios históricos, solicitudes de cotización, entre otros. Cuando se recurra a estas fuentes, se deberán indicar las bases de datos revisadas y/o las condiciones históricas en que el bien o servicio fue adquirido. El trámite del estudio de mercado y del sector deberá documentarse, sus soportes deberán ser parte Integral de los Estudios Previos. Las solicitudes que se comuniquen al mercado deben establecer expresamente que no generan compromiso u obligación para COLPENSIONES, y no corresponde a un procedimiento de contratación salvo la posibilidad establecida en el parágrafo 1 del numeral 111. INVITACIÓN A UN PROPONENTE del CAPÍTULO 11. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN del presente Manual. En desarrollo del trámite del estudio de mercado y del sector se deberá tener en cuenta los principios que orientan la contratación de COLPENSIONES.

PARÁGRAFO: Acorde con lo definido en la resolución que reglamente la conformación y funciones del Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información, este grupo tendrá la responsabilidad de adelantar los estudios de mercado y del sector necesarios para adelantar los procesos de selección de los bienes, obras y/o servicios requeridos por COLPENSIONES.

TÍTULO 111. ETAPA PRECONTRACTUAL.

CAPÍTULO l.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS.

los bienes, obras y/o servicios requeridos por COLPENSIONES.

TÍTULO 111. ETAPA PRECONTRACTUAL.

CAPÍTULO l.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS.

1. La elaboración de los estudios previos de conformidad con las modalidades de contratación establecidas en el presente Manual, será responsabilidad de los funcionarios y/o terceros contratados que integran el Equipo Estructurador designados por la Vicepresidencia de Gestión Corporativa, previa solicitud del área que presenta la necesidad de contratación, incluyendo los estudios del mercado y del sector, los anexos técnicos y

demás documentos propios de la actividad precontractual.ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2025 PÁGINA No. 8 Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES"

2. Los estudios previos deberán contener como mínimo los siguientes elementos: a) Descripción de la necesidad que se busca satisfacer con la futura contratación y determinación de la conveniencia del objeto a contratar para COLPENSIONES. b) Manifestación sobre la inclusión de la contratación que se pretende en el Plan General de Compras al que alude el numeral 3 del CAPITULO l. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN EN COLPENSIONES del presente Manual. e) Definición de la modalidad de contratación aplicable a la futura contratación con fundamento en el presente Manual. d) Descripción del objeto y el alcance del bien o servicio a contratar, incluyendo las especificaciones y documentos técnicos correspondientes. e) Obligaciones generales y específicas exigibles al futuro Contratista y a COLPENSIONES. n Determinación del valor estimado del futuro contrato, de conformidad con las

especificaciones y documentos técnicos correspondientes. e) Obligaciones generales y específicas exigibles al futuro Contratista y a COLPENSIONES. n Determinación del valor estimado del futuro contrato, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Manual y los resultados del estudio de mercado y del sector, para lo cual se propende a la armonización con las guías que para el efecto establezca Colombia Compra Eficiente. g) Determinación del plazo estimado para la ejecución del futuro contrato que se derive del procedimiento de contratación. h) Determinación de la forma de pago del valor del futuro contrato que se derive del procedimiento de contratación. Así como la justificación de la necesidad de pactar la entrega de anticipo o pago anticipado, si aplica. i) Determinación de los requisitos para participar y criterios de calificación de carácter técnico, si aplica, que se tendrán en cuenta para seleccionar la propuesta más favorable para COLPENSIONES. j) La estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles involucrados en la futura contratación, si aplica. k) Las licencias o permisos especiales, los cuales deberán ser advertidos por el área técnica que requiere la contratación, si aplica. 1) Indicación de las garantías que deben ser exigidas a los participantes del procedimiento de contratación y al proponente que resulte seleccionado de acuerdo con lo establecido en el presente Manual. m) Determinación de los criterios de desempate de las ofertas, si aplica. n) Determinación del responsable de la supervisión del respectivo contrato.

3. Los estudios previos, que soportan los procedimientos de contratación que adelante COLPENSIONES, deberán ser suscritos por el Vicepresidente y/o el Jefe de Oficina,

n) Determinación del responsable de la supervisión del respectivo contrato.

3. Los estudios previos, que soportan los procedimientos de contratación que adelante COLPENSIONES, deberán ser suscritos por el Vicepresidente y/o el Jefe de Oficina, Gerente y Director solicitantes, de conformidad con la desagregación de la estructura interna de la entidad.

4. Para iniciar el trámite contractual correspondiente de conformidad con la modalidad de contratación establecida, el área técnica deberá radicar en la Dirección Contractual, los estudios previos y demás documentación soporte previamente aprobada por el área generadora de las necesidades de contratación de bienes, obras y/o servicios, y el Grupo Interno de Trabajo adscrito a la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información o quien haga sus veces, grupo encargado de la elaboración de los estudios de

mercado y del sector, de acuerdo a lo establecido en el presente manual.ACUERDO NÚMERO 005 DEL 2025 PÁGINA No. 9 Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES"

CAPÍTULO 11.

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

Las modalidades de contratación dispuestas en este capítulo estarán sujetas a los principios indicados TÍTULO l. MARCO NORMATIVO del presente Manual. Las siguientes serán las modalidades de contratación con fundamento en las cuales COLPENSIONES escogerá a sus contratistas: l. 11. In vitación a una pluralidad determinada de proponentes. Convocatoria Pública.

111. Invitación a un proponente.

IV. Subasta Inversa.

l. INVITACIÓN A UNA PLURALI DAD DETERMINADA DE PROPONENTES

11. In vitación a una pluralidad determinada de proponentes. Convocatoria Pública.

111. Invitación a un proponente.

IV. Subasta Inversa.

l. INVITACIÓN A UNA PLURALI DAD DETERMINADA DE PROPONENTES Definición. Modalidad de contratación competitiva en que presentarán propuesta para la contratación de bienes o servicios que requiera COLPENSIO NES, previa invitación a varias personas. La oferta se seleccionará con base en factores objetivos definidos en las Reglas de Participación y en lo dispuesto en el presente Manual. Procedencia. La invitación a una pluralidad determinada de proponentes procederá cuando la cuantía estimada para el futuro contrato sea superior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (500 SMLMV) e inferior a seis mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (6000 SMLMV), en ambos casos sin incluir IVA. Procedimiento. La modalidad de contratación por invitación a una pluralidad determinada de propone ntes se desarroll ará conforme con el siguiente procedimiento: a) Será requisito para este procedimiento invitar como míni mo a tres (3) oferentes que estén en capacidad de ofrecer los bienes o servicios requeridos por COLPENSIONES, de acuerdo con los Estudios y Documentos Previos. Lo anterior, salvo que, de acuerdo con el estudio de mercado y del sector se evidencie que existen únicamente dos (2) oferentes en el mercado, o en su defecto solo se hayan presentado dos (2) oferentes, caso en el cual se invitará a dicho número de oferentes. b) La invitación a celebrar un contrato se formulará mediante comunicación suscrita por el Representante Legal o su delegado, en la cual se anexarán las Reglas de Participación

cual se invitará a dicho número de oferentes. b) La invitación a celebrar un contrato se formulará mediante comunicación suscrita por el Representante Legal o su delegado, en la cual se anexarán las Reglas de Participación correspondientes. Dichas Reglas de Participación contendrá n, la siguiente información mí nima: objeto del contrato y alcance del mismo, plazo de ejecución, criterios de selección, requisitos de capacidad y experiencia, plazo para recibir el ofrecimiento y demás condiciones que se deriven de la naturaleza del objeto a contratar. e) La respectiva invitación, así como las reglas de participación y demás documentación particular de cada trámite contractual, se comunicarán a través del medio tecnológico que establezca la entidad.ACU ERDO NÚ MERO 005 DEL 2025 PÁGINA No. 10 Continuación del Acuerdo "Por el cual se aprueba el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES" d) Los interesados podrán formular observaciones a las Reglas de Participación. e) De conformidad con la naturaleza de los bienes y servicios se establecerá el plazo para presentar las ofertas. n Una vez presentadas las ofertas, se rea

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