🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COLPENSIONES - Acuerdo 006 de 2022

COLPENSIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COLPENSIONES - Acuerdo 006 de 2022
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,

COLPENSIONES

ACUERDO NÚMERO 006 DE 2022

(31 de mayo de 2022)

Por el cual se modifica el Acuerdo 106 de 2017 “Por el cual se modifican los Estatutos Internos de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES”, y se deroga el Acuerdo 011 de 2019

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES – COLPENSIONES

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 2 del artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizada por la ley.

Que el Decreto Ley 4121 de 2011 cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado or ganizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.

Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado or ganizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo.

Que mediante el Decreto 309 del 2017, el Gobierno Nacional modificó la Estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), lo que le permitió adoptar un nuevo modelo de operación para mejorar la efectiv idad en el servicio que presta al ciudadano en materia de protección a la vejez, mejorar sus procesos de evaluación y control de gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes y trámites de los ciudadanos.ACUERDO NÚMERO 006 DEL 2022 HOJA No. 2

Por el cual se modifica el Acuerdo 106 de 2017 “Por el cual se modifican los Estatutos Internos de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES”, y se deroga el Acuerdo 011 de 2019

Que con el fin de adoptar el anterior decreto, la Junta Directiva a través del Acuerdo 106 de 2017 modificó los Estatutos I nternos de la entidad y de manera posterior mediante Acuerdo 132 de 2018, adicionó su artículo 10 relacionado con las funciones de la Junta Directiva.

Que mediante el Acuerdo 107 de 2017 se modificó el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de que exista una estructura normativa coherente con las nuevas disposiciones reglamentarias aplicables a la entidad.

Que mediante el Acuerdo 011 de 2019 se modificó el parágrafo 1° del artículo 11 del Acuerdo 106 de 2017, con el propósito de aclarar que los ocho (8) días con los cuales

reglamentarias aplicables a la entidad.

Que mediante el Acuerdo 011 de 2019 se modificó el parágrafo 1° del artículo 11 del Acuerdo 106 de 2017, con el propósito de aclarar que los ocho (8) días con los cuales se cuenta para el envío de la convocatoria y la indicación de los temas a tratar se computan como días calendario.

Que en el mismo sentido, mediante Acuerdo 012 de 2019 se modificó el parágrafo 1° del artículo 6 del Acuerdo 107 de 2017, Reglamento Interno de la Junta Directiva de Colpensiones, en aras de que exista una estructura normativa correlativa, tanto en los Estatutos Internos de la entidad como en el R eglamento Interno de la Junta Directiva, en lo relacionado con el computo de días calendario para el envío de la convocatoria a las sesiones ordinarias.

Que se hace necesario adicionar el parágrafo 1° del artículo 11 del Acuerdo 106 de 2017, Estatutos Internos de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en aras de establecer que la convocatoria a las sesiones extraordinarias podrá realizarse el día anterior a la celebración de la reunión correspondiente.

Que en sesión ordinaria del 31 de mayo de 2022, tal como consta en acta 006 de la misma fecha, la Junta Directiva aprobó modificar el parágrafo 1° del artículo 11 del Acuerdo 106 de 2017.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese el parágrafo 1° del artículo 11 del Acuerdo 106 de 2017, el cual quedará así:

Que teniendo en cuenta lo anterior,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese el parágrafo 1° del artículo 11 del Acuerdo 106 de 2017, el cual quedará así:

ARTÍCULO 11º. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCATORIA. La Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, tal como lo estipula el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y extraordinariamente cuando sea convocada por elACUERDO NÚMERO 006 DEL 2022 HOJA No. 3

Por el cual se modifica el Acuerdo 106 de 2017 “Por el cual se modifican los Estatutos Internos de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES”, y se deroga el Acuerdo 011 de 2019

Presidente de la Empresa, por el Revisor Fiscal, por el Defensor del Consumidor Financiero, o por solicitud de por lo menos dos (2) de sus miembros.

PARÁGRAFO 1º. La convocatoria a reuniones or dinarias de la Junta Directiva se realizará válidamente mediante citación escrita, correo electrónico, fax o por cualquier medio tecnológico válido y eficaz, con no menos de ocho (8) días calendario de anticipación a la reunión y la indicación de los temas a tratar.

Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá efectuarse el día anterior a la celebración de la reunión respectiva.

La citación debe contener fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la reunión, así como el orden del día. Previo a dicha sesión se enviará a la Junta Directiva, la

la celebración de la reunión respectiva.

La citación debe contener fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la reunión, así como el orden del día. Previo a dicha sesión se enviará a la Junta Directiva, la documentación que sea necesaria y relevante para que sus miembros la conozcan con el fin de tomar decisiones.

A estas reuniones, asistirán el Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y el Secretario Técnico de la Junta, con voz pero sin voto. También podrán asistir servidores o particulares, cuando así lo determine la Junta con el fin de tratar asuntos específicos.

La Junta Directiva podrá sesionar sin convocatoria, cuando a sistan o participen la totalidad de los miembros que la conforman; las reuniones podrán ser no presenciales o con voto por escrito según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 222 de 1995 y demás normas que la adicionen, modifiquen o complementen.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el Acuerdo 106 de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 011 de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., el 31 de mayo de 2022

CATALINA FALQUEZ MARTINEZAPARICIO

Presidente de la Junta Directiva

MIGUEL ANGEL ROCHA

CUELLO

Secretario Técnico Junta Directiva (A)

Escriba el texto aquí

Consultar sobre este documento ...