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COLPENSIONES - Acuerdo 008 de 2025

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Acuerdo 008 de 2025
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPUBLICA DE COLOMBIA

Libertad y Orden

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES ACUERDO NUMERO 008 DE 2025 (30 de octubre de 2025) “Por el cual se modifica el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES” LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES — COLPENSIONES En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017, modificado por el Acuerdo 005 de 2024, y CONSIDERANDO: Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizada por la ley. Que mediante Decreto 4121 de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) de Empresa Industrial y Comercial del Estado al de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo. Que el artículo 15° de la Ley 1150 de 2007 determina que: “Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras

carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo. Que el artículo 15° de la Ley 1150 de 2007 determina que: “Los Contratos que celebren los Establecimientos de Crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente ley". Que el artículo 13° de la ley antes citada prevé, que “las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividadACUERDO NÚMERO 008 DE 2025 PÁGINA No. 2 Continuación del Acuerdo “Por el cual se modifica el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones —- COLPENSIONES” contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. Que el Decreto 309 de 2017, modificó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y a su vez la Junta Directiva mediante Acuerdo 131 de 2018 adoptó el nuevo modelo organizacional. Que conforme lo prevé el numeral 16 del artículo 1” del Acuerdo 005 de 2024, por el cual se

de Pensiones (Colpensiones), y a su vez la Junta Directiva mediante Acuerdo 131 de 2018 adoptó el nuevo modelo organizacional. Que conforme lo prevé el numeral 16 del artículo 1” del Acuerdo 005 de 2024, por el cual se modifica el artículo 10° del Acuerdo 106 de 2017, adicionado por el Acuerdo 132 de 2018, corresponde a la Junta Directiva: “Aprobar el manual de contratación de COLPENSIONES con sujeción a lo previsto en la Ley”. Que mediante el Acuerdo 005 de 2025, la Junta Directiva aprobó el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones — (Colpensiones), el cual desarrolla los procesos de contratación y gestión contractual de la entidad. Que en el marco del proceso de rediseño institucional que actualmente se adelanta en la entidad, el cual contempla modificaciones a la estructura orgánica y funcional de los grupos internos de trabajo que conforman los distintos procesos misionales y de apoyo, se considera pertinente mantener la operatividad conforme a la estructura vigente, a fin de asegurar la coherencia organizacional hasta tanto se adopte formalmente la nueva estructura institucional. Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2025, como consta en acta de la misma fecha y previa recomendación del Comité de Gobierno Corporativo en sesión del 30 de septiembre de 2025, aprobó la modificación del manual de contratación de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 1. (Competencia para celebrar contratos y

aprobó la modificación del manual de contratación de la entidad. Que en mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 1. (Competencia para celebrar contratos y convenios) del Capítulo |. Requisitos para la Contratación en Colpensiones del Titulo Il. Disposiciones Generales; suprimir los numerales 6. (Equipo Estructurador) y 7. (Grupo Interno de Trabajo de estudios de mercado y del sector, adscrito a la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información o quien haga sus veces) del referido capitulo; y modificar el numeral 8. (Estudios de Mercado y del Sector) el cual se reubica como numeral 6. del mismo capítulo del Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones —Colpensiones, cuyo texto ajustado es el siguiente:

TÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO lI.

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN EN COLPENSIONESACUERDO NÚMERO 008 DE 2025 PÁGINA No. 3

Continuación del Acuerdo “Por el cual se modifica el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES”

1. Competencia para celebrar contratos y convenios. De conformidad con los Estatutos Internos de COLPENSIONES, está en cabeza del Representante Legal o sus suplentes en ejercicio la competencia para comprometer y ordenar el gasto, celebrar los contratos y convenios, expedir los actos que se requieran en desarrollo de las etapas precontractual, contractual y post-contractual, suscribir las actas de liquidación de los contratos y, en general, adoptar todas las decisiones en relación con el desarrollo de la gestión contractual de COLPENSIONES; sin perjuicio de la

de las etapas precontractual, contractual y post-contractual, suscribir las actas de liquidación de los contratos y, en general, adoptar todas las decisiones en relación con el desarrollo de la gestión contractual de COLPENSIONES; sin perjuicio de la posibilidad de delegar tales atribuciones a funcionarios del nivel directivo, con sujeción a las normas estatutarias y legales aplicables. La Dirección Contractual será la encargada de llevar a cabo la comunicación entre la entidad y los interesados u oferentes, durante los procesos de selección, conforme a las funciones asignadas. (...) Estudio de Mercado y del Sector: COLPENSIONES realizará para la contratación las consultas de precios e investigaciones de mercado necesarias. Estas consultas se podrán realizar a través de la implementación de diferentes medios tecnológicos, así como de las fuentes de información que se juzguen convenientes o en forma directa con las personas del sector requerido, elaborando el correspondiente cuadro comparativo, cuando a ello hubiere lugar. El estudio de mercado y del sector también podrá tener en cuenta fuentes tales como la consulta a bases de datos especializadas, estudios, procesos similares en otras entidades, el análisis de precios históricos, solicitudes de cotización, entre otros. Cuando se recurra a estas fuentes, se deberán indicar las bases de datos revisadas y/o las condiciones históricas en que el bien o servicio fue adquirido. El trámite del estudio de mercado y del sector deberá documentarse, sus soportes deberán ser parte integral de los Estudios Previos. Las solicitudes que se comuniquen al mercado deben establecer expresamente que no generan compromiso u obligación para COLPENSIONES, y no corresponde a un procedimiento de contratación salvo la posibilidad establecida en el parágrafo 1 del

comuniquen al mercado deben establecer expresamente que no generan compromiso u obligación para COLPENSIONES, y no corresponde a un procedimiento de contratación salvo la posibilidad establecida en el parágrafo 1 del

numeral III. INVITACIÓN A UN PROPONENTE del CAPÍTULO II. MODALIDADES

DE CONTRATACIÓN del presente Manual. En desarrollo del trámite del estudio de mercado y del sector se deberá tener en cuenta los principios que orientan la contratación de COLPENSIONES. La elaboración de los estudios de mercado y del sector será responsabilidad de los funcionarios designados para tales efectos, quienes serán notificados mediante comunicación del Representante Legal o su delegado. ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar los numerales 1. y 4. del Capítulo |. Estudios y Documentos Previos, del Titulo Ill. Etapa Precontractual, del Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones, cuyo texto es el siguiente:ACUERDO NÚMERO 008 DE 2025 PÁGINA No. 4 Continuación del Acuerdo “Por el cual se modifica el Manual de Contratación de la Administradora Colombiana de Pensiones — COLPENSIONES”

TÍTULO Ill. ETAPA PRECONTRACTUAL

CAPÍTULO I.

ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS

(...)

1. La elaboración de los estudios previos de conformidad con las modalidades de contratación establecidas en el presente Manual será responsabilidad de los funcionarios que integran el equipo estructurador, previa solicitud del área que presenta la necesidad de contratación, incluyendo los estudios de mercado y del sector, los anexos técnicos y demás documentos propios de la actividad precontractual.

(...)

4. Para iniciar el trámite contractual correspondiente de conformidad con la modalidad

presenta la necesidad de contratación, incluyendo los estudios de mercado y del sector, los anexos técnicos y demás documentos propios de la actividad precontractual. (...)

4. Para iniciar el trámite contractual correspondiente de conformidad con la modalidad de contratación establecida, el área técnica deberá radicar en la Dirección Contractual, los estudios previos y demás documentación soporte previamente aprobada por el área generadora de las necesidades de contratación de bienes, obras y/o servicios.” ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y modifica en lo pertinente el Acuerdo 005 del 29 de abril de 2025.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de 2025 JOSE ORLANDO i A PATRICIA BEJARAN GUERRE RAMON Secretaria | écnica de la Junta Directiva (A)

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