COLPENSIONES - Acuerdo 015 de 2022
COLPENSIONES
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Acuerdo 015 de 2022
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
. REPUBUCA DE COLOMBIA
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ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,
COLPENSIONES ACUERDO NÚMERO 015 DE 2022 (07 de diciembre de 2022) "Por el cual se aprueba el aporte mínimo al Seivicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES En uso de las facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, el inciso tercero del artículo 2.2.13.3.1. del Decreto 1833 de 2016, el artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017 adicionado por el Acuerdo 132 de 2018 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizado por la ley. Que mediante el Decreto Ley 4121 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica. de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.ACUERDO NÚMERO 015 DEL 2022 HOJA No._g_
Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.ACUERDO NÚMERO 015 DEL 2022 HOJA No._g_ Continuación del Acuerdo: fiPar el cual se aprueba el aporte mfnimo al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPSn Que el articulo 87 de la Ley 1328 de 2009 establece que "/as personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o mecanismo de ahorro detenninados por el Gobierno Nacional, incluidas aquellas de las que trata el articulo 40 de la Ley 1151 de 2007 podrán recibir beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, de los previstos en el Acto legislativo 01 de 2005, como parte de /os servicios sociales complementarios ( ... )": Que el Gobierno Nacional para reglamentar el acceso y operación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), expidió el Decreto 604 de 2013, el cual se encuentra compilado en el Titulo 13 del Decreto 1833 de 2016. Que en el inciso tercero del artículo 2.2.13.3.1. del Decreto en mención, se estableció que "La existencia de un aporte mínimo mensual y la definición de su monto, si a ello hubiere lugar, será definida por la junta directiva de la administradora de BEPS." Que en sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2014 la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones estableció el monto mínimo de transacción de recaudo BEPS por valor de cinco mil pesos moneda
Que en sesión ordinaria del 17 de diciembre de 2014 la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones estableció el monto mínimo de transacción de recaudo BEPS por valor de cinco mil pesos moneda corriente ($5.000), como consta en Acta de la misma fecha. Que en el marco de la sesión de la Comisión lntersectorial de Pensiones y BEPS realizada el 02 de diciembre de 2022, el Departamento Nacional de Planeación recomendó a Colpensiones solicitar a la Junta Directiva el incremento del tope mínimo de ahorro para BEPS, considerando que no ha presentado variación desde el inicio del programa, la viabilidad que se determinó a partir de la presentación de incentivos puntuales que fueron aprobados en la Comisión, la efectividad de estos incentivos y como medida para contar con un mayor nivel de ahorro. Que en sesión del 07 de diciembre de 2022, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, aprobó el monto mínimo de transacción de recaudo BEPS por valor de diez mil pesos moneda corriente ($10.000), como consta en Acta de la misma fecha. Que teniendo en cuenta lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar a partir del primero (1 º) de enero de 2023 como aporte mínimo al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000).ACUERDO NÚMERO 015 DEL 2022 HOJA No._l Continuación del Acuerdo: YPor el cual se aprueba el aporte mínimo al Seivicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS"
Continuación del Acuerdo: YPor el cual se aprueba el aporte mínimo al Seivicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS" ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de 2023.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de diciembre de 2022.
DIEGO ALEJANDRO URREGO
ESCOBAR
Secretario Técnico Junta Directiva (A)