COLPENSIONES - Acuerdo 017 de 2022
COLPENSIONES
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Acuerdo 017 de 2022
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
REPUllUCA DE COLOMBIA fi!
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,
COLPENSIONES ACUERDO NÚMERO 017 DE 2022 (21 de diciembre de 2022) "Por el cual se fija el aporte mínimo al Piso de Protección Social y se deroga el Acuerdo 013 de 2020" LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES En uso de las facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.13.14.3.6 del Decreto 1174 de 2020, el artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017 adicionado por el Acuerdo 132 de 2018 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, es la administración estatal del Régimen de Prima Medía con Prestación Definida y de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, para lo cual se encuentra autorizado por la ley. Que mediante el Decreto Ley 4121 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensíones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.ACUERDO NÚMERO 017 DEL 2022 HOJA No._z
Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensíones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.ACUERDO NÚMERO 017 DEL 2022 HOJA No._z Continuación del Acuerdo: -Por el cual se fija el aporte mlnimo al Piso de Protección Social y se deroga el Acuerdo 013 de 2020" Que el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 estableció la creación de un Piso de Protección Social "para las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV)". Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1174 del 27 de agosto de 2020, "Por el se adiciona el Capitula 14 al Titulo 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mfnimo Legal Mensual Vigentei', definiendo lo relacionado con el acceso y operación del Piso de Protección Social. Que el articulo 2.2.13.14.3.6. del Decreto antes citado, estableció que el valor del aporte mínimo al Piso de Protección Social será definido por acuerdo de Junta Directiva de la Administradora de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y que en ningún caso el ahorro en el mecanismo de los Beneficios Económicos Periódicos podrá ser inferior al tope mínimo establecido para ese Servicio Social Complementario. Que mediante el Acuerdo 013 del 2020, la Junta Directiva de Colpensiones fijó el
Periódicos podrá ser inferior al tope mínimo establecido para ese Servicio Social Complementario. Que mediante el Acuerdo 013 del 2020, la Junta Directiva de Colpensiones fijó el aporte mlnimo al Piso de Protección Social en la suma de CINCO MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($5.000), a partir del 1º de febrero de 2021. Que la Corte Conslítucional en Sentencia C-276 de 2021 declaró la inexequibilidad del articulo 193 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022" por transgredir el principio de unidad de materia y dispuso efectos diferidos del mecanismo hasta el 20 de junio de 2023, fecha hasta la cual Colpensiones, como Administradora del mecanismo, deberá garantizar el recaudo del Piso de Protección Social. Que en sesión 012 del 07 de diciembre de 2022, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en uso de sus facultades aprobó el aporte mínimo de BEPS por valor de DIEZ MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.000), razón por la cual este es el monto mínimo de transacción de recaudo de BEPS. Que conforme a lo señalado en el artículo 2.2.13.14.3.6. del Decreto 1174 de 2020, se estableció que "en ningún casa el ahorro en el mecanismo de las Beneficios Económicas Periódicas podrá ser inferior al tope mlnimo establecida para ese Servicio Social Complementario". Que en sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2022, la Junta Directiva de la
Económicas Periódicas podrá ser inferior al tope mlnimo establecida para ese Servicio Social Complementario". Que en sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2022, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones aprobó el monto mínimoACUERDO NÚMERO 017 DEL 2022 HOJA No._l Continuación del Acuerdo: "Por el cual se fija el aporte mlnimo al Piso de Protección Social y se deroga el Acuerdo 013 de 2020" de transacción de recaudo para el Piso de Protección Social en DIEZ MIL PESOS
MONEDA CORRIENTE ($10.000).
Que teniendo en cuenta lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar a partir del primero (1º) de enero de 2023 como aporte mínimo al Piso de Protección Social, la suma de DIEZ MIL PESOS MONEDA
CORRIENTE ($10.000).
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de 2023 y deroga el Acuerdo 013 de 2020.
PUBlÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.G., a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2022. JOSE ORLAN fiGYE.Z GUERRE Pr sfi,fint de la Junta Directiva
DIEGO ALEJANDRO URREGO
ESCOBAR
Secretario Técnico Junta Directiva (A)