🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

COLPENSIONES - Acuerdo 7 de 2026

COLPENSIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
COLPENSIONES - Acuerdo 7 de 2026
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

República de Colombia Libertad y Orden

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES,

COLPENSIONES ACUERDO NÚMERO 007 DE 2026 (28 de julio de 2026) “Por el cual se efectúa el nombramiento del Oficial de Cumplimiento Suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES —

(COLPENSIONES) En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el Decreto 309 de 2017, el Artículo 10° del Acuerdo 106 de 2017, modificado por el Acuerdo 005 de 2024 y CONSIDERANDO: Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que el objeto de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), es la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005 y las demás prestaciones especiales que determine la Constitución y la Ley. Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011, se modificó la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial. Que en armonía con el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con las disposiciones de la Circular Básica Jurídica de la

del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial. Que en armonía con el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con las disposiciones de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, reexpedida mediante la Circular Externa 006 de 2025, las entidades vigiladas deben contar con un Oficial de Cumplimiento y su respectivo suplente. Que según lo dispuesto en las instrucciones vigentes del Capítulo IV, Titulo IV, Parte | de la Circular Básica Jurídica de la Superintedencia Financiera de Colombia, corresponde a la Junta Directiva designar al Oficial de Cumplimiento y su respectivo suplente.ACUERDO NUMERO 007 DE 2026 PÁGINA No. 2 DE 2

Continuación del Acuerdo: “Por el cual se efectúa el nombramiento del Oficial de Cumplimiento Suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones” Que el artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017, modificado por el Acuerdo 005 de 2024, establece dentro de las funciones de la Junta Directiva “22. Nombrar al Oficial de Cumplimiento y a su suplente”.

Que en la misma línea, el artículo 28 del Acuerdo 106 de 2017 <<Por el cual se modifican los estatutos internos de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES>> determina que, Colpensiones contará con un Oficial de Cumplimiento y su suplente, nombrados por la Junta Directiva, para administrar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas relacionadas. Que la Junta Directiva en sesión extraordinaria No. 010 del 28 de julio de 2026, a partir de

financiación del terrorismo, conforme al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y normas relacionadas. Que la Junta Directiva en sesión extraordinaria No. 010 del 28 de julio de 2026, a partir de recomendación emitida por el Comité de Gobierno Corporativo en sesión del 15 de julio, designó al Oficial de Cumplimiento suplente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Que teniendo en cuenta lo anterior,

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Nombrar a la Doctora INGRID REGINA PETRO GONZÁLEZ, identificado con C.C. 50.970.251, como Oficial de Cumplimiento Suplente de la

Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

PARÁGRAFO: La anterior designación tendrá efectos a partir de su posesión como Oficial de Cumplimiento Suplente ante la Superintedencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de 202.6 S Hd ela. . CLIMACO MOLINA RAMOS | PATRICIA BEJARANO RAMÓN Presidente AD HOC de la sesió, el aria Técnica de la Directiva

Consultar sobre este documento ...