COLPENSIONES - Anexo 2 Instructivo conflictos de interés
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Anexo 2 Instructivo conflictos de interés
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
INSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
MARCADO C I D
________________________________________________________________________ Colpensiones Página 1 de 14
Dirección: Carrera 10 No.72 – 33 Torre B Piso 11, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 489 0909; Línea Gratuita: 01 8000 410909
www.colpensiones.gov.co
INSTRUCTIVO
CONFLICTOS DE INTERÉS
Gestión Preventiva Prevención, detección e investigación de desviacionesINSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
MACROPROCESO / PROCESO: Evaluación y Control de la Gestión / Prevención, Detección e Investigación de Desviaciones.
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TABLA DE CONTENIDO
Contenido
1. OBJETIVO ............................................................................................................................... 3
2. ALCANCE ................................................................................................................................ 3
3. GLOSARIO .............................................................................................................................. 3
4. DESCRIPCIÓN ......................................................................................................................... 4 4.1. GENERALIDADES ................................................................................................................ 4 4.2. IDENTIFICACIÓN DE UN CONFLICTO DE INTERÉS: ............................................................. 5 4.3. RELACIONAMIENTO EN COLPENSIONES ............................................................................ 5 4.4. POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS QUE SE DEBEN REPORTAR (art. 11 ley 1437) ........... 6 4.5. DEBER DE REPORTAR CONFLICTOS DE INTERÉS ................................................................ 8
4.4. POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS QUE SE DEBEN REPORTAR (art. 11 ley 1437) ........... 6 4.5. DEBER DE REPORTAR CONFLICTOS DE INTERÉS ................................................................ 8 4.6. COMITÉ INSTITUCIONAL DE GESTIÓN Y DESEMPEÑO. .................................................. 8
5. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LOS CASOS DE CONFLICTO DE INTERÉS (art. 12 ley 1437 de 2011) ............................................................................................................................... 9 5.1. Cuando un colaborador de Colpensiones identifique un conflicto de interés en el que esté involucrado: ...................................................................................................................... 9 5.2. Cuando un colaborador de Colpensiones identifique un conflicto de interés en el cual no se vea involucrado, debe seguir los siguientes pasos: ...................................................... 12
6. REPORTE A LA LÍNEA DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA .................................................... 13
7. DECLARACIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS: .................................................................. 13
8. REFERENCIAS NORMATIVAS ................................................................................................... 13INSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
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1. OBJETIVO
El presente instructivo tiene como objetivo dar a conocer a las y los colaboradores/as de Colpensiones cómo se identifican y se tratan los conflictos de inter és, para brindar parámetros claros que permiten establecer actividades de control y seguimiento, y así crear una conciencia de integridad y transparencia.
cómo se identifican y se tratan los conflictos de inter és, para brindar parámetros claros que permiten establecer actividades de control y seguimiento, y así crear una conciencia de integridad y transparencia.
2. ALCANCE
El contenido de este instructivo es aplicable a todos /as las y los colaboradores de Colpensiones, entendidos estos como las personas que tienen una relación reglamentaria, laboral o contractual directa o indirecta con la entidad, tales como: miembros de la Junta Directiva, presidente, revisor Fiscal, empleados públicos, trabajadores oficiales, trabajadores en misión, aprendices SENA, judicantes, practicantes, contratistas y sus empleados/as.
3. GLOSARIO
CONFLICTO DE INTERÉS (REAL): Para Colpensiones, un conflicto de interés es la situación en la que un/a colaborador/a realiza sus funciones, trabajos u otras actividades propias de la entidad, bajo la influencia de consideraciones personales.
CONFLICTO DE INTER ÉS POTENCIAL: Este conflicto se identifica cuando un /a colaborador/a de Colpensiones tiene un interés particular que pueda afectar su gestión, sin embargo, aún no se encuentra en la situación de tomar una decisión sobre el particular, por lo que el conflicto de interés se podría materializar en el futuro.
CONFLICTO DE INTERÉS APARENTE: Surge a partir de una situación en la que un /a colaborador/a de Colpensiones, no tiene un interés privado que afecte su desarrollo laboral, sin embargo, alguna persona podría llegar a pensar que la participación del/la colaborador/a conlleva a un conflicto de interés. Es de anotar que para catalogar un conflicto de interés como aparente, se deben tener los elementos suficientes para demostrar que no existe un conflicto de interés real ni potencial.
anotar que para catalogar un conflicto de interés como aparente, se deben tener los elementos suficientes para demostrar que no existe un conflicto de interés real ni potencial.
PARENTESCO: Hace referencia al vínculo familiar que se establece entre dos o más personas y este puede ser generado por grados de consanguinidad, afinidad, civil y por la relación de afectividad.INSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
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AMISTAD ENTRAÑABLE : Hace referencia a una amistad profunda que conlleva un vínculo afectivo existente entre dos personas, que además de darse trato y confianza de forma recíproca, comparten sentimientos y pensamientos1.
INTERÉS PÚBLICO: Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de las y los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.
INTERÉS PRIVADO: Se denomina interés privado al interés particular, ya sea personal, laboral, económico o financiero, de la persona que ejerce la función pública o de aquellos sujetos o grupos a los que pertenece o con quienes se relaciona o ha relacionado. El interés privado no debe ser necesariamente pecuniario.
SERVIDORES/AS PÚBLICOS/AS: son las personas que prestan sus servicios al Estado, a la administración pública. Según el artículo 123 de la Constitución de 1991, “los servidores
debe ser necesariamente pecuniario.
SERVIDORES/AS PÚBLICOS/AS: son las personas que prestan sus servicios al Estado, a la administración pública. Según el artículo 123 de la Constitución de 1991, “los servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, lo empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios".
EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS: Persona natural que ejerce las funciones correspondientes a un empleo público, su vínculo se realiza a través de un acto administrativo unilateral de nombramiento.
TRABAJADOR/A OFICIAL: Tienen este carácter quienes prestan sus servicios en actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas y su vinculación laboral se realiza mediante un contrato de trabajo. Igualmente, tal denominación la reciben también quienes laboran en las empresas industriales y comerciales del Estado.
VALOR PÚBLICO : Es el valor creado por el E stado a través de los servicios prestados a la ciudadanía, los cuales deben tener altos niveles de calidad y efectividad.
4. DESCRIPCIÓN
4.1. Generalidades
Se entiende que existe un conflicto de interés, cuando:
a) Existe una contraposición de intereses entre uno /a o varios /as colaboradores/as y los intereses de Colpensiones, lo que puede ocasionar que el/la colaborador/a tome decisiones
1 Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 8 de octubre de 2008, Rad No. 30595.INSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
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o realice actividades en beneficio propio o de terceras personas, descuidando el interés general y en deterioro de los intereses de Colpensiones.
b) Cuando exista cualquier circunstancia que genere que el/la colaborador/a de Colpensiones pierda objetividad, imparcialidad o independencia, en la toma de sus decisiones o en la ejecución de sus actividades.
4.2. IDENTIFICACIÓN DE UN CONFLICTO DE INTERÉS: Para mayor facilidad, se involucra la siguiente gr áfica que permite establecer si en un momento determinado nos encontramos frente a un conflicto de interés e identificar de qué tipo es.
4.3. Relacionamiento en Colpensiones Las y los colaboradores/as de Colpensiones están en el deber de reportar si su cónyuge, compañero /a permanente, familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, laboran en la entidad o están en proceso de selección para su ingreso. Para identificar los conflictos de inter és generados por relacionamiento con familiares, es preciso conocer los vínculos de afinidad y consanguinidad que en algún momento pueden generar una posición particular en un/a colaborador/a de Colpensiones. Para tener claridad sobre los vínculos que se pueden generar por los familiares, es preciso tener en cuenta la siguiente gráfica:INSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
particular en un/a colaborador/a de Colpensiones. Para tener claridad sobre los vínculos que se pueden generar por los familiares, es preciso tener en cuenta la siguiente gráfica:INSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
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Partiendo de lo anterior, se puede interpretar de una forma adecuada, toda la regulación normativa que obra sobre este tema y el deber de realizar el respectivo reporte. 4.4. Posibles conflictos de interés que se deben reportar (art. 11 Ley 1437) Todos aquellos casos que afecten la imparcialidad, independencia u objetividad del/la colaborador/a, deben ser reportados y surtir el trámite correspondiente. Para mayor entendimiento, se establece que dentro de los conflictos de interés se pueden considerar las siguientes situaciones, de conformidad con el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: ARTÍCULO 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su
administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.INSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
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2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.
3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.
4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.
5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.
6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia
los interesados en la actuación, su representante o apoderado.
6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.
7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.
8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.
9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las
numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del MinisterioINSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
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Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.
13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.
14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.
15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin.
o en alguno de los dos períodos anteriores.
15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin.
16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición. 4.5. Deber de reportar conflictos de interés
Las y los colaboradores de Colpensiones son conscientes de su deber de generar valor público , a partir de la primacía del interés general sobre el particular. Es por ello que, ante cualquier identificación de un conflicto de interés, se deberá comunicar a la entidad mediante la línea de Integridad y Transparencia, o ante cualquier situación que haga dudar sobre la existencia de este, se deberá comunicar a la línea de acompañamiento al colaborador, en la extensión 1696 , para solicitar el asesoramiento sobre el caso particular, donde se dispondrá de la asesoría necesaria para identificar esta clase de situaciones. Lo anterior, con el objetivo de garantizar que la entidad , por medio de sus representantes, siempre tome decisiones transparentes e íntegras.
4.6. Comité Institucional de Gestión y Desempeño
Teniendo en cuenta la estructura organizacional de Colpensiones, y validados todos los alcances e implicaciones de carácter operacional, laboral y jurídico, se estableció que los asuntos de ética tendrán lugar dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, creado mediante Resolución 0511 de
2017. Esta será la oportunidad para tratar los dilemas éticos más relevantes que involucren a los /las
lugar dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, creado mediante Resolución 0511 de
2017. Esta será la oportunidad para tratar los dilemas éticos más relevantes que involucren a los /las colaboradores/as de la entidad, los casos especiales de conflicto de interés y los casos de aceptaciones de regalos o beneficios indebidos. Este comité se reunirá una vez cada tres meses y tendrá las sesiones extraordinarias a las que haya lugar.INSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
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Ahora bien, respecto de los casos de conflictos de interés que relacionen a los miembros de la Junta Directiva, la instancia que conoce de estas situaciones es el Comité de Gobierno Corporativo.
5. PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LOS CASOS DE CONFLICTO DE INTERÉS (art. 12 de la Ley 1437 de 2011)
5.1. Cuando un/a colaborador/a de Colpensiones identifique un conflicto de interés en el que esté involucrado
De acuerdo con lo establecido en el presente instructivo, cuando un /a colaborador/a de Colpensiones identifique un conflicto de interés en el cual se ve involucrado/a, debe seguir los siguientes pasos:
CASO 1: Cuando en el conflicto de interés intervenga un/a colaborador/a de Colpensiones:
aColaborador/a de Colpensiones:
identifique un conflicto de interés en el cual se ve involucrado/a, debe seguir los siguientes pasos:
CASO 1: Cuando en el conflicto de interés intervenga un/a colaborador/a de Colpensiones:
aColaborador/a de Colpensiones:
1Dentro de los primeros tres días de conocida la situación que podría configurar el conflicto, o con la inmediatez que el caso lo requiera, debe realizar un reporte a la Línea de Integridad y Transparencia . Es de anotar que, en todo caso, el reporte se debe realizar de forma preventiva, lo que q uiere decir que se debe controlar antes de la materialización de la situación que genera el conflicto interés
2Con el número de reporte generado por la Línea de Integridad y Transparencia, debe enviar un correo electrónico a su jefe inmediato, utilizando para ellos los usuarios institucionales.
En esta comunicación se debe describir e l conflicto de interés y vincular el número de reporte de la Línea.
bJefe inmediato/a:
3El/la jefe inmediato /a analizará el caso y deberá establecer si la participación del /la funcionario/a en el caso concreto afecta su imparcialidad, objetividad e independencia, de ser así, debe tomar una de las siguientes decisiones:
➢ Evitar que el /la subordinado/la, tenga injerencia directa o indirecta con el caso particular que podría configurar el conflicto de interés.INSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
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➢ Excluir de las funciones a la persona involucrada mientras se desarrolla el caso que genera el conflicto de interés.
➢ Solicitar una reasignación de la persona que se ha visto involucrad a en el conflicto de interés.
4En caso de que el jefe inmediato, tenga algún interés personal que afecte su imparcialidad al momento de decidir sobre el conflicto de interés, debe declararse impedido y solicitar asesoría a la línea de acompañamiento al colaborador, en la extensión 1696.
CASO 2: Cuando en el conflicto de interés intervenga un/a contratista de Colpensiones:
aContratista:
1Dentro de los primeros tres días de conocida la situación que podría configurar el conflicto, o con la inmediatez que el caso lo requiera, debe realizar un reporte a la Línea de Integridad y Transparencia. Es de anotar que, en todo caso, el reporte se debe realizar de forma preventiva, lo que q uiere decir que se debe controlar antes de la materialización de la situación que genera el conflicto interés
2Con el número de reporte, se debe enviar un correo a la Dirección Contractual de Colpensiones, y al supervisor/a del contrato, donde, además, se debe detallar el caso que se identifica como conflicto de interés.
bDirección Contractual / Supervisor/a del contrato
Colpensiones, y al supervisor/a del contrato, donde, además, se debe detallar el caso que se identifica como conflicto de interés.
bDirección Contractual / Supervisor/a del contrato
3En la Dirección Contractual, junto con el/ supervisor/a del contrato, deben analizar el caso y establecer si la participación del contratista en el caso concreto afecta su imparcialidad, objetividad e independencia, de ser así, debe tomar una de las siguientes decisiones:
➢ Evitar que el contratista, tenga injerencia directa o indirecta con el caso p articular que podría configurar el conflicto de interés.
➢ Apartar de la situación concreta al contratista mientras se desarrolla el caso que podría generar el conflicto de interés.
➢ Para cualquier apoyo en la identificación de los conflictos de interés, se debe solicitar asesoría a la línea de acompañamiento al colaborador en la extensión 1696.
Es de anotar que las decisiones tomadas, tienen que ir conforme a los parámetros establecidos en el contrato y en especial a los lineamientos de Colpensiones, de tal forma que no pueden ir en detrimento de los intereses de la entidad.INSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
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CASO 3: Cuando en el conflicto de Interés intervenga el presidente de Colpensiones:
aPresidente de Colpensiones
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CASO 3: Cuando en el conflicto de Interés intervenga el presidente de Colpensiones:
aPresidente de Colpensiones
1En caso de que sea el presidente de Colpensiones, el involucrado en un conflicto de Interés, se debe realizar el respectivo reporte en la Línea de Integridad y Transparencia y, al no tener superior jerárquico, debe remitirse a la cabeza del sector administrativo correspondiente, para el caso de Colpensiones, es el Ministerio del Trabajo.
CASO 4: Cuando en el conflicto de interés intervenga el/la revisor/a Fiscal de Colpensiones:
aRevisor/a Fiscal
1En caso de que el /la revisor/a Fiscal sea la persona involucrada en un conflicto de interés, se debe realizar el respectivo reporte en la Línea de Integridad y Transparencia e informarlo a la Junta Directiva, utilizando para ello los canales institucionales. Es de anotar que, en todo caso, el reporte se debe realizar de forma preventiva, lo que quiere decir que se debe realizar antes de la materialización de la situación que genera el conflicto interés.
2La Junta Directiva de Colpensiones será la responsable de gestionar para controlar y solucionar la situación que genera el conflicto de interés.
CASO 5: Cuando en el conflicto de interés intervenga alguien que sea miembro de la Junta Directiva:
aJunta Directiva
1En caso de que algún /a miembro de la Junta Directiva se vea involucrado /a en un posible conflicto de interés, debe reportarlo en la Línea de Integridad y Transparencia de
aJunta Directiva
1En caso de que algún /a miembro de la Junta Directiva se vea involucrado /a en un posible conflicto de interés, debe reportarlo en la Línea de Integridad y Transparencia de Colpensiones y socializarlo con los demás miembros de la Junta: De confirmarse el conflicto, la persona involucrada debe evitar participar en los temas que generaron esta situación. El control del conflicto de interés lo ejercerán los demás miembros de la Junta Directiva con las acciones que ellos estimen convenientes. E n todo caso, el reporte y las acciones de control se tienen que realizar antes de la materialización de los hechos que generan el conflicto de interés.
2Los miembros de Junta Directiva pueden solicitar la suspensión de la sesión mientras se decide y controla la situación que podría configurar un conflicto de interés , así mismo, pueden acudir al Comité de Gobierno Corporativo como apoyo para la toma de decisiones.INSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
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CASO 6: Cuando en el conflicto de interés intervenga el/la oficial de Cumplimiento de Colpensiones:
aOficial de Cumplimiento
1En caso de que el /la oficial de Cumplimiento de Colpensiones se vea involucrado /a en un conflicto de interés, debe reportarlo en la Línea de Integridad y Transparencia de
aOficial de Cumplimiento
1En caso de que el /la oficial de Cumplimiento de Colpensiones se vea involucrado /a en un conflicto de interés, debe reportarlo en la Línea de Integridad y Transparencia de Colpensiones e informarle al presidente de la entidad, caso en el cual, se debe acudir al /la oficial de Cumplimiento Suplente para gestionar la situación que caus ó el conflicto de interés.
2Para el rol del oficial de Cumplimiento es pertinente informar que Colpensiones garantiza la ejecución de este rol libre de cualquier situación que afecté la imparcialidad, por lo que el oficial de Cumplimiento no puede ejercer la representación legal de la entidad, tampoco realizar actividades de primera línea de defensa.
CASO 7: Cuando en el conflicto de interés intervenga el defensor del Consumidor Financiero:
aDefensor del consumidor financiero
1En caso de que el defensor del Consumidor Financiero de Colpensiones se vea involucrado en un conflicto de interés, debe reportarlo en la Línea de Integridad y Transparencia de Colpensiones e informarle al presidente de la entidad, caso en el cual, se debe acudir al defensor del Consumidor Suplente para gestionar la situación que causo el conflicto de interés.
Para todos los casos, el /la jefe inmediato /la, la Dirección Contractual o los miembros de la Junta Directiva, tienen que acudir a la inmediatez del caso, sin que en ningún caso supere los tres (3) días hábiles para resolver la situación que pueda generar el conflicto de interés.
5.2. Cuando un colaborador de Colpensiones identifique un conflicto de interés en el
hábiles para resolver la situación que pueda generar el conflicto de interés.
5.2. Cuando un colaborador de Colpensiones identifique un conflicto de interés en el cual no se vea involucrado, debe seguir los siguientes pasos
1Cualquier persona puede generar un reporte en la Línea de Integridad y Transparencia informando al detalle la situación que involucra el conflicto de interés . Una vez recibida esta información, la Gerencia de Prevención del Fraude le notificará inmediatamente a la persona involucrada, quien tendrá cinco (5) días hábiles para aceptar o rechazar lo mencionado en el reporte. Adicionalmente se le informará al jefe in mediato o en caso de ser contratista a la Dirección Contractual y al supervisor del contrato , se gún corresponda, para que tome las acciones de control pertinentes.
2Una vez conocida la respuesta de la persona involucrada en el reporte, o vencido el t érmino señalado en el literal anterior, la persona en nivel superior jerárquico o competente, debeINSTRUCTIVO CONFLICTOS DE INTERÉS
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