COLPENSIONES - Memorando OAL 007 de 2026
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Memorando OAL 007 de 2026
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
MEMORANDO CÓDIGO: GAO-GDO-PLT-003 VERSIÓN: 5 FECHA: 31/05/2024
MARCADO C I D n/a n/a n/a ___________________________________________________________________ Página | 1 Colpensiones Sede Principal: Carrera 7 No. 74 21, Bogotá D.C., Colombia Dirección correspondencia: Carrera 9 No. 59 43 Lc 4 Ed. Urban Essence, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 489 0909 Conmutador BEPS: (+57) 601 487 0300 Línea Gratuita: 01 8000 410909 Línea Gratuita BEPS: 01 8000 410777 www.colpensiones.gov.co
OAL-007 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de 2026 PARA: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ ROJAS Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media WILSON EDUARDO PINEDA GALINDO Gerente de Financiamiento e Inversiones DE: MIRTHA PATRICIA BEJARANO RAMÓN Jefe Oficina Asesora de Asuntos Legales Asunto: Alcance sobre la aplicabilidad del artículo 20 del Decreto 1225 de 2024 posterior a la expedición del auto 841 de 2025 proferido por la Corte Constitucional. Respetados Doctores, Tal como fue puesto en conocimiento por esta Oficina mediante Memorando OAL-056 del 9 de septiembre de 2025, en ejercicio del derecho de petición bajo la modalidad de consulta, la Oficina Asesora de Asuntos Legales elevó solicitud ante el Ministerio del Trabajo a fin que se defina la posición sectorial con relación a la posibilidad de retomar los parámetros del Decreto 1296 de 2022, así como establecer si dicha regla de liquidación aplica para cumplir los requisitos señalados en los artículos 75 que trata sobre el régimen de transición, y el articulo 76 concerniente a la oportunidad de traslado de la Ley 2481 del 2024. Dicha petición quedó radicada bajo el número interno 05EE2025230000000094069, la cual fue objeto de reiteración mediante oficio bizagi No. 2026_1134638 del día 22 de enero de 2026. No obstante, ante la ausencia de la línea sectorial requerida, y habiendo hecho un análisis sobre la posición fijada
por la Unidad de Pensiones y Parafiscales - UGPP mediante pronunciamiento del 5 de septiembre de 2025, la Oficina Asesora de Asuntos Legales se encuentra de acuerdo con la línea adoptada por este ente de fiscalización, motivo por el cual se corre traslado de dicha comunicación donde se encuentran los fundamentos legales para establecer que la liquidación del cálculo actuarialMEMORANDO CÓDIGO: GAO-GDO-PLT-003 VERSIÓN: 5 FECHA: 03/05/2024 Continuación memorando No. OAL-007
MARCADO C I D n/a n/a n/a ___________________________________________________________________ Página | 2 Colpensiones Sede Principal: Carrera 7 No. 74 21, Bogotá D.C., Colombia Dirección correspondencia: Carrera 9 No. 59 43 Lc 4 Ed. Urban Essence, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 489 0909 Conmutador BEPS: (+57) 601 487 0300 Línea Gratuita: 01 8000 410909 Línea Gratuita BEPS: 01 8000 410777 www.colpensiones.gov.co para independientes se debe continuar efectuando acorde a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1225 de 2024. Lo anterior, al no haber sido suspendidos el artículo 12, parágrafo transitorio y el artículo 76, que constituyen parte del sustento normativo del decreto reglamentario, razón por la cual conserva, en lo que respecta a estas normas exceptuadas, su plena vigencia y fuerza ejecutoria. Finalmente, si llegara a existir cambio en la línea que establezca el Ministerio del Trabajo, una vez recibida la respuesta se le remitirá a las áreas para los fines pertinentes. Cordialmente, MIRTHA PATRICIA BEJARANO RAMÓN Jefe de Oficina Asesora de Asuntos Legales Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones Proyectó: Felipe Andrés Sánchez Cotes Profesional Junior Oficina Asesora de Asuntos Legales. Revisó: José Rubén Perdomo Profesional Máster Oficina Asesora de Asuntos Legales