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COLPENSIONES - Resolución 001 de 2026

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 001 de 2026
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

República de Colombia Libertad y Orden Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES Resolución N°’ OO1 de 2026 (7. 9 MAR we ) “Por la cual se modifica la Resolución 037 de 2021” EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES — COLPENSIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 9 de la ley 489 de 1998, el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, como Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la entidad a Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales por normas legales y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos. Que en consideración a que Colpensiones adoptó un nuevo modelo de operación, el Gobierno Nacional modificó la estructura de la entidad por medio del Decreto 309 del 24 de febrero de 2017. Que mediante Resolución 215 del 2 de mayo de 2017 y como consecuencia de la nueva estructura organizacional, se efectuó la distribución del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones.

febrero de 2017. Que mediante Resolución 215 del 2 de mayo de 2017 y como consecuencia de la nueva estructura organizacional, se efectuó la distribución del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones. Que mediante Acuerdo 131 del 2018, la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones modificó la estructura interna de la Entidad, entre otras razones para implementar la estrategia del nuevo modelo de operación, el cual rige desde el primero (19) de febrero de 2017. Que mediante Acuerdo 133 de 2018, la Junta Directiva modificó el artículo 10 del Acuerdo y de 2018 en lo que respecta a la entrada en vigencia de los numerales 3.1., 3.1.1., 3.1.2., \4 Y gnResolución N 001 de 2026 Página 2 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 037 de 2021" 3.2., 3.2.1., 3.3., 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3 del artículo 3. y el 5.1. del artículo 5., indicando que sera a partir del primero (1°) de agosto de 2018. Que mediante Resolución 112 del 7 de junio de 2018 se inició la implementación del nuevo modelo regional, se crearon y suprimieron algunos Puntos de Atención, se modificó la estructura organizacional del nivel regional y se efectuó una delegación. Que mediante Resolución 121 del 30 de julio de 2018, se modificó la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, se creó un Punto de Atención, se recategorizaron otros y se delegó la facultad

Que mediante Resolución 121 del 30 de julio de 2018, se modificó la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, se creó un Punto de Atención, se recategorizaron otros y se delegó la facultad de distribuir los cargos asignados en su dependencia, a cada Director Regional en su respectiva circunscripción territorial. Dicha facultad, en virtud del presente acto administrativo, se mantendrá vigente al interior de la entidad. Que la apertura de un punto de atención en el municipio de Piedecuesta se encuentra alineada con los objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI), particularmente con la estrategia de ampliar la presencia institucional en regiones priorizadas a través de canales propios o alianzas, como lo permite el convenio con el Fondo Nacional del Ahorro, que facilita el uso gratuito de infraestructura. Además, esta apertura contribuye al cumplimiento del indicador de “municipios impactados con la ampliación de cobertura”, y responde a la priorización establecida por la Dirección de Prospectiva y Estudios, que ubica a Piedecuesta dentro del top diez de municipios con necesidad de presencia institucional. Que esta decisión permitirá descongestionar el PAC Bucaramanga, optimizar los recursos humanos existentes mediante el traslado definitivo de un agente de servicio sin generar sobrecostos, y mejorar el acceso a los servicios de Colpensiones para los ciudadanos del área metropolitana. Asimismo, fortalecerá la relación de confianza con los usuarios en un momento clave de transición normativa, contribuyendo a una implementación más efectiva del nuevo modelo pensional. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la estructura organizacional del nivel regional de la

momento clave de transición normativa, contribuyendo a una implementación más efectiva del nuevo modelo pensional. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) la cual quedará así: .

PUNTOS DE ATENCION SESE dente a al EXTERNOS ADSCRITOS AL PUNTO DE ATENCION

PUNTO DE ATENCION A ,

ENVIGADO

PUNTO DE ATENCIÓN A

MEDELLINside tr CENTROCCIDENTAL PUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLIN NORTE PUNTO DE ATENCIÓN A MEDELLIN SURResolución N° 008 de 2026 Página 3 de 7

Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 037 de 2021” DIRECCIONES PUNTOS DE ATENCIÓN TOS REGIONALES A,BYC ; , AL PUNTO DE ATENCION

PUNTO DE ATENCION B

QUIBDO Ñ

PUNTO DE ATENCIÓN B ]

RIONEGRO

PUNTO DE ATENCIÓN C _

APARTADO .

PUNTO DE ATENCIÓN

PONTE aioe A | EXTERNO SUPERCADE CARRERA 30

PUNTO DE ATENCION A

CHAPINERO

PUNTO DE ATENCION

EXTERNO ROTONDA

DESPACHOS JUDICIALES

PUNTO DE ATENCION A PUNTO DE ATENCION

EXTERNO SUPERCADE PRADO SUBA DIRECCIÓN REGIONAL | PUNTO DE ATENCIÓNA | UNTO DE ATENCIÓN. BOGOTÁ SALITRE BOSA

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO SUPERCADE 20

EXTERNO SUPERCADE PRADO SUBA DIRECCIÓN REGIONAL | PUNTO DE ATENCIÓNA | UNTO DE ATENCIÓN. BOGOTÁ SALITRE BOSA

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO SUPERCADE 20

PUNTO DE ATENCIÓN A DE JULIO

SUR PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO SUPERCADE

CALLE 13

PUNTO DE ATENCIÓN A AA TEUSAQUILLO AMERICAS

PUNTO DE ATENCIÓN A

BARRANQUILLA CENTRO ”

PUNTO DE ATENCION A

BARRANQUILLA NORTE F

PUNTO DE ATENCION A PUR enCION

CARTAGENA CARTAGENA

DIRECCION REGIONAL 21 B e

CARIBE PUNTO DE ATENCIÓN B

RIOHACHA Ñ

PUNTO DE ATENCIÓN B

SAN ANDRES le

PUNTO DE ATENCIÓN B

SANTA MARTAPUNTO DE ATENCION B ;

SINCELEJO

4Resolución N° -00%' de 2026 Página 4 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 037 de 2021"

DIRECCIONES

REGIONALES

PUNTOS DE ATENCIÓN

A,BYC

PUNTOS DE ATENCION

EXTERNOS ADSCRITOS

AL PUNTO DE ATENCION

PUNTO DE ATENCION B

VALLEDUPAR

DIRECCION REGIONAL

CENTRO

PUNTO DE ATENCION A

TUNJA

PUNTO DE ATENCION A

VILLAVICENCIO

PUNTO DE ATENCION

EXTERNO MITU

PUNTO DE ATENCION B

DUITAMA

PUNTO DE ATENCION B

FACATATIVA

PUNTO DE ATENCION B

VILLAVICENCIO

PUNTO DE ATENCION

EXTERNO MITU

PUNTO DE ATENCION B

DUITAMA

PUNTO DE ATENCION B

FACATATIVA

PUNTO DE ATENCION B

FLORENCIA

PUNTO DE ATENCION B

SOACHA

PUNTO DE ATENCION B

SOGAMOSO

PUNTO DE ATENCION B

YOPAL

PUNTO DE ATENCION

EXTERNO INIRIDA

PUNTO DE ATENCIÓN B

ZIPAQUIRA

PUNTO DE ATENCIÓN C

ARAUCA

PUNTO DE ATENCIÓN

EXTERNO PUERTO

CARRENO

PUNTO DE ATENCION C

LETICIA

PUNTO DE ATENCION

EXTERNO SAN JOSE DEL

GUAVIARE

PUNTO DE ATENCION C

MOCOA

CAFETERO

PUNTO DE ATENCION A

ARMENIA

DIRECCION REGIONAL EJE PUNTO DE ATENCION A

MANIZALES

PUNTO DE ATENCION A

PEREIRA

DIRECCION REGIONAL

OCCIDENTE

PUNTO DE ATENCION A

CALI CENTRO

PUNTO DE ATENCION A

CALI NORTE

PUNTO DE ATENCION

EXTERNO EMCALI

PUNTO DE ATENCION A

CALI SUR

PUNTO DE ATENCION

EXTERNO ROTONDA

JURIDICA

PUNTO DE ATENCION A

PASTO PUNTO DE ATENCION B BUENAVENTURAResolución N° | °° 001 de 2026 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 037 de 2021"

PUNTOS DE ATENCIÓN

PUNTO DE ATENCION B BUENAVENTURAResolución N° | °° 001 de 2026 Página 5 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 037 de 2021"

PUNTOS DE ATENCIÓN

EXTERNOS ADSCRITOS

AL PUNTO DE ATENCIÓN

DIRECCIONES PUNTOS DE ATENCIÓN

REGIONALES A,BYC

PUNTO DE ATENCION B

PALMIRA

PUNTO DE ATENCION B

POPAYAN

PUNTO DE ATENCION B

TULUA

PUNTO DE ATENCION C

BUGA

PUNTO DE ATENCION C

IPIALES

PUNTO DE ATENCION C

TUMACO

PUNTO DE ATENCION A | PUNTO DE ATENCION

BUCARAMANGA EXTERNO PIEDECUESTA

PUNTO DE ATENCION A

CUCUTA

PUNTO DE ATENCION B

BARRANCABERMEJA

DIRECCION REGIONAL PUNTO DE ATENCION C

SANTANDERES AGUACHICA

PUNTO DE ATENCION C

OCANA

PUNTO DE ATENCION C

PAMPLONA

PUNTO DE ATENCION C

SAN GIL

PUNTO DE ATENCION A

IBAGUE

PUNTO DE ATENCIÓN A

NEIVA

PUNTO DE ATENCIÓN B

GIRARDOT

PUNTO DE ATENCIÓN C

FUSAGASUGA

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: LA DORADA

PUNTO DE ATENCIÓN C

PITALITO DIRECCIÓN REGIONAL SUR ARTÍCULO SEGUNDO. Las funciones de los PUNTOS DE ATENCIÓN A, B y C son las

.f[ PUNTO DE ATENCIÓN C

: LA DORADA

PUNTO DE ATENCIÓN C

PITALITO DIRECCIÓN REGIONAL SUR ARTÍCULO SEGUNDO. Las funciones de los PUNTOS DE ATENCIÓN A, B y C son las establecidas en el Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018, modificado por el Acuerdo 133 de 2018, de conformidad con las reglas de vigencia allí previstas. 94 cSResolución Ni 004 de 2026 Página 6 de 7 Continuación de la Resolución “Por la cual se modifica la Resolución 037 de 2021” ARTÍCULO TERCERO. Deléguese a cada Director Regional en su circunscripción territorial, la facultad de distribuir los cargos asignados a su dependencia de conformidad con las necesidades del servicio, los lineamientos previstos por la Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano y la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los Directores Regionales, en virtud de la Delegación conferida deberán formalizar por escrito las reubicaciones de los trabajadores oficiales, y allegar el respectivo soporte a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales, en aras de ejercer el control referido a la administración de personal.

En igual sentido, mensualmente deberán informar a la Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales la distribución detallada del personal a su cargo, en las dependencias que conforman su circunscripción territorial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La distribución de cargos de que trata el presente artículo, a cargo de cada Director Regional cuando sea del caso, deberá atender lo dispuesto en el Acuerdo 110 de 2017 y lo previsto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de

PARÁGRAFO SEGUNDO: La distribución de cargos de que trata el presente artículo, a cargo de cada Director Regional cuando sea del caso, deberá atender lo dispuesto en el Acuerdo 110 de 2017 y lo previsto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los cargos de Trabajadores Oficiales de Colpensiones, en cuanto a la finalidad del cargo, el nivel de responsabilidad y la naturaleza de las funciones.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución N037 del 10 de junio de 2021.

PUBLIÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada Bogotá, D.C. a los JAIME. DUSSÁN CALDERÓN residente wen Aprobó: Paola Palmariny Peñaranda, Vicepresidente Corgerciahy de Servicio al Ciudadano. q > Juan Carlos Hernández Rojas, Vicepresidente/de Operaciones del Régimen de Prima Media, con asignación de funciones de Vicepresidente de Gestión Corporativa Mirtha Patricia Bejarano Ramón, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales. ape) Revisó: Wendy Caroline Mercado Vanegas, Gerente de Talento Humano y Relaciones pu Sandra Liliana Camargo Bendeck, Gerente de Planeación Institucion AC, Jimmy Perilla Rodríguez, Gerente de Servicio y Atención al Ciudadano: SN. Sandra Lucía Hincapié Galindo, Directora de Gestión del Talento Humano. k Elaboró: Camilo Ernesto Salas Quintero, Profesional Máster, Código 320, Grado 08. Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales ON Juan Francisco Robles Guerrero, Profesional Máster, Código 320, Grado 07. Dirección de Gestión del Talento Humano y N

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