COLPENSIONES - Resolución 002 de 2026
COLPENSIONES
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolución 002 de 2026
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
REPUBLICA DE COLOMBIA
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES RESOLUCION NUMERO 002 DE 2026 (19 de marzo de 2026) Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos del 30 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES — COLPENSIONES En ejercicio de las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el artículo 10 del Decreto 309 de 2017, el artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de pensiones (Colpensiones), como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que mediante Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011 se cambió la naturaleza jurídica de Colpensiones a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial. Que el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 106 de 2017, establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones. Que de acuerdo con los reportes de la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la Información y la Gerencia de Tecnologías de la Información, y con el fin de garantizar la funcionalidad de los procesos esenciales del negocio y optimizar elResolución N° 002 de 2026 Página 2 de 3
de la Información y la Gerencia de Tecnologías de la Información, y con el fin de garantizar la funcionalidad de los procesos esenciales del negocio y optimizar elResolución N° 002 de 2026 Página 2 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos del 30 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) desempeño de la plataforma tecnológica que los soporta, se tiene planeadas las actividades de preparación para la migración de los centros de datos, estas actividades están orientadas a la finalización de la configuración de plataformas, validación de conectividad, ajustes de infraestructura y pruebas controladas, necesarias para garantizar la correcta implementación del modelo de migración definido. Igualmente se ha programado la actualización y fortalecimiento del servicio de la Sede Electrónica. Estas actividades hacen parte de la estrategia de migración controlada y progresiva, cuyo objetivo es asegurar que cada componente sea validado técnica y funcionalmente antes de la transición productiva, mitigando riesgos operativos y garantizando la continuidad del servicio. Las anteriores actividades se desarrollarán desde el 30 de marzo y hasta el 1 de abril de 2026. Considerando que estas actividades son fundamentales para la optimización de los servicios tecnológicos y que estas labores podrán generar periodos de indisponibilidad en los servicios mencionados y para no afectar los derechos de las personas y/o procesos y el giro ordinario del negocio, las áreas han establecido unas estrategias de mitigación. Que mediante Circular Interna proferida por el Presidente de Colpensiones del 13 de febrero de 2026 se dispuso a conceder un descanso compensado los días 31 de
estrategias de mitigación. Que mediante Circular Interna proferida por el Presidente de Colpensiones del 13 de febrero de 2026 se dispuso a conceder un descanso compensado los días 31 de marzo de 2026 y 01 de abril de 2026, señalando que el día 30 de marzo de 2026 se concede como día de la familia. Que mediante comunicación 2026_5135022 del 18 de marzo de 2026 se informó a la Superintendencia Financiera de Colombia lo referido en precedencia con el radicado 2026057215-000-000. Que en vista de lo anterior, y para garantizarlos derechos al debido proceso y acceso oportuno a la administración pública, se hace necesario tomar medidas en favor de los ciudadanos, afiliados, usuarios y grupos de interés que acuden a Colpensiones. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. SUSPENDER los términos desde el 30 de marzo de 2026 y hasta el 01 de abril de 2026, en beneficio de los ciudadanos, afiliados, usuarios y grupos de interés que acuden a Colpensiones.Resolución N° 002 de 2026 Página 3 de 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos del 30 de marzo de 2026 al 1 de abril de 2026 en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) ARTÍCULOSEGUNDO. COMUNICAR atodas las dependencias dela entidad sobre la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo, para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados por esta Administradora.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo, para efectos de ser tenidos en cuenta dentro de los procedimientos administrativos adelantados por esta Administradora.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., alos djécinueve (19) días del mes de marzo de 2026. JAIME DUSSÁN CALDERÓN PRESIDENTE Aprobó: Paula Marcela Arias Pulgarin - Vicepresidente de Seguridad y Riesgos Empresariales (VSR) ny Aprobó: Luis Alfredo ChaparroVicepresidente Planeación y Tecnologías de la Información (VPT) Aprobó: Juan Carlos Hernandéz —Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media. VOP)S— y Aprobó: Javier Guzmán Silva —Vicepresidente de Beneficios Económicos Periódicos. (VBE) 4
Aprobó: Paola Palmariny Peñaranda —Vicepresidente Comercial y de Servicio al Ciudadano. SOC Aprobó Mirtha Patricia Bejarano Ramon — Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales (A).
Proyectó y Aprobó: Oscar Villarraga — Asesor Oficina Asesora de Asuntos Legales con Asignación de Funciones Jefe de la OALZT ps
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