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COLPENSIONES - Resolución 007 de 2025

COLPENSIONES

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Detalles

Título
COLPENSIONES - Resolución 007 de 2025
Autor
COLPENSIONES
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2025

República de Colombia Libertad y OrdenADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONESRESOLUCIÓN NÚMERO~ 09 7 DE2025 “Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y se establece la conformacióny funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, se adoptan losmecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana dePensiones - Colpensiones” EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES En ejercicio de sus facultades legales conferidas, en particular las establecidas enel numeral 24 del artículo 10, numeral 24, del Decreto 309 del 2017, el artículo16 del Acuerdo 106 de 2017, Ley 1010 de 2006, Ley 2209 de 2022, la resolución656 de 2012, la Resolución 1356 de 2012 y la Circular Conjunta 100004 de 2024,y: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 25 establece que elTrabajo es un Derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidadesde la especial protección del Estado, y que toda persona tiene derecho a untrabajo en condiciones dignas y justas.Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombianade Pensiones COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial delEstado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa ypatrimonio independiente. :Que el Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011, determinó que lanaturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES es la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizadacomo entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo.

yyResolución N° 0) () 7 de 2025 Página 2 de 19Continuación de la Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones"En tal condición estará sometida a la supervisión y vigilancia de laSuperintendencia Financiera de Colombia.Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 establece como deber delas empresas e instituciones prever en el Reglamento Interno de Trabajomecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer unprocedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir,corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de lasrelaciones de trabajo.Que la Resolución 00652 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, definióla conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de lasentidades públicas.Que la Resolución 1356 de 2012 modificó los artículos 3, 4, 9 y 14 de laResolución 652 de2012, sobre la conformación de los Comités de ConvivenciaLaboral en entidades públicas y empresas privadas.Que el Decreto 309 del 24 de febrero de 2017 modificó la estructura de laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y el Decreto 310 de lamisma fecha modificó la planta de personal, estableciendo que estará conformadapor 3

cargos de empleados públicos y 2.491 trabajadores oficiales, para un totalde 2.494 cargos en la Planta global de la Administradora.Que, en virtud de esta modificación, mediante la Resolución 316 de 2017 laAdministradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones ajustó a la nuevaestructura interna de la Entidad, los mecanismos de prevención y elprocedimiento interno para superar las conductas de acoso laboral de losEmpleados Públicos y Trabajadores Oficiales y reglamentó el funcionamiento yconformación del Comité de Convivencia Laboral.Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones expidió laResolución 009 de 2020, por medio de la cual se establece la conformación yfuncionamiento del Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismosde prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductasde acoso laboral.Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, expidió laResolución No 014 de 2022 “por la cual se establece la conformación yfuncionamiento del Comité de Convivencia Laboral, se adoptan los mecanismosde prevención y se establece un procedimiento interno para superar las conductasde acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones”que derogó la Resolución 009 de 2020.

MaResolución N?) (y [ de 2025 Página 3 de 19Continuación de la Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones” Que el artículo 18 de la Ley 2466 de 2025 “Por medio de la cual se modificaparcialmente normas laborales y se adopta una Reforma Laboral para el trabajodecente y digno en Colombia”, estableció medidas para la eliminación de laviolencia, el acoso y la discriminación en el mundo del trabajo. Que la Ley 2209 de 2022 modificó el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006, sobrela caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral. Que la Directiva Presidencial 03 de 2022 ordenó crear e implementar en el interiorde las entidades protocolos contra el acoso sexual y discriminación por razón delsexo en el ámbito del trabajo.Que la Circular Conjunta 100-004-2024 del Ministerio del Trabajo y elDepartamento Administrativo de la Función Pública, insta a todas las entidadespúblicas, tanto del orden nacional como territorial a dar cumplimiento en loprevisto en la circular 003 del 18 de julio de 2024 de la Procuraduría General dela Nación relacionado con la prevención, atención y sanción del acoso laboral.

Que se considera necesario, determinar en el presente acto administrativo losaspectos no reglados en lo referente a los procesos de conciliación que seadelantan en los Comités de Convivencia Laboral.Que se considera pertinente definir la vigencia y el periodo de permanencia delos comités y sus miembros con el fin de garantizar la continuidad operativa delComité de Convivencia Laboral y asegurar la cobertura permanente de lasfunciones asignadas conforme a la normatividad vigente que los establece comoun mecanismo de prevención.Que se hace necesario derogar la Resolución 014 de 2022 para actualizar elprocedimiento interno en aras de identificar, mitigar y superar las conductas deacoso laboral que se puedan presentar en la Administradora Colombiana dePensiones - Colpensiones, de conformidad con lo establecido con la Ley 2209 de2022 y la Circular Conjunta 100-004-2024 del Ministerio del Trabajo y elDepartamento Administrativo de la Función Pública. Que, en mérito de lo expuesto,Resolución N° () 7 de 2025 Página 4 de 19Continuación de la Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones" RESUELVE: CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. El presente acto tiene por objeto definir laconformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia de laAdministradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, así como establecermecanismos para prevenir el acoso laboral.ARTICULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposicionescontenidas en el presente documento se aplican a todos los servidores públicosde la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

CAPÍTULO II.MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

ARTÍCULO TERCERO. DEFINICIÓN. Los mecanismos de prevención de lasconductas de acoso laboral constituyen actividades tendientes a promover,priorizar, generar un entorno laboral saludable entre todos los empleadospúblicos y trabajadores oficiales, orientada a garantizar condiciones dignas yjustas de trabajo.ARTÍCULO CUARTO. MECANISMOS DE PREVENCIÓN. Sin perjuicio de losmecanismos de prevención que sean ejecutados por los Comités de ConvivenciaLaboral, dentro de la entidad se implementarán las siguientes acciones:En cumplimiento de la función asignada a la Gerencia de Talento Humano yRelaciones Laborales conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 131 de26 de abril de 2018, le corresponde, dirigir y supervisar el cumplimiento de laspolíticas y programas dirigidos a la prevención de las conductas de acoso laboral.Por lo anterior es necesario diseñar, promover e implementar los mecanismos deprevención de conductas de acoso laboral.Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos porla Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, constituyenactividades tendientes a generar una conciencia colectiva, que promueva eltrabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten enResolución N y; (y [ de 2025 Página 5 de 19Continuación de la Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora

Colombiana de Pensiones -Colpensiones”un entorno laboral y ambiente sano, salvaguardando la intimidad, la honra, lasalud mental, la libertad de las personas, el buen nombre y la igualdad de tratoy oportunidades en el trabajo.En desarrollo del propósito a que se refiere el presente artículo, se prevén lossiguientes mecanismos:1:Zz.

6.

Conformación del Comité de Convivencia Laboral.Ejecutar las acciones establecidas en el protocolo contra el acoso sexual ydiscriminación por razón del sexo en el ámbito del trabajo.Medición de cultura y clima organizacional. La evaluación del climaorganizacional le permite conocer cómo es percibida la empresa por sustrabajadores(as), logrando identificar las fortalezas organizacionales, asícomo las fuentes de insatisfacción que potencialmente crean actitudesnegativas frente a la organización y las personas trabajadoras de laEmpresa.Plan de Bienestar. En los planes y programas que se adelanten de bienestarpara empleados públicos y trabajadores oficiales de la AdministradoraColombiana de Pensiones, Colpensiones, se deben contemplar accionestendientes al fortalecimiento y mantenimiento de relacionesinterpersonales, a través de, estrategias, actividades, y dinámicas en elinterior de la Empresa, que generen sentido de igualdad, comunicacióninterpersonal de apoyo a los grupos o equipos de trabajo.Cultura Participativa. Crear espacios para el diálogo, círculos departicipación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódicadel entorno laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armoníaorganizacional y funcional que faciliten y fomenten el buen trato dentro dela Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, que incluye:5.1 Diseñar y ejecutar actividades con la participación de losempleados públicos y trabajadores oficiales.5.2 Promover mediante la construcción conjunta, valores y hábitosque promueven vida laboral adecuada.5.3 Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugaren relación con situaciones empresariales que pudieren afectar elcumplimiento de tales valores y hábitos.5.4

Examinar conductas específicas que pudieran configurar acosolaboral u otros hostigamientos en la Empresa, que afecten ladignidad de las personas, señalando las recomendacionescorrespondientes.Programa de Riesgo Psicosocial. Dirigido a la identificación, evaluación,monitoreo permanente e intervención de los factores de riesgo psicosocial.

JOResolución N° () 7 de 2025 Página 6 de 19Continuación de la Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones”7. Propuestas para la materialización de los fines de la presente regulación.La Gerencia de Talento Humano y Relaciones Laborales deberá formularlas recomendaciones constructivas a que hubiere lugar, en relación consituaciones laborales que pudieran afectar dichos principios, valores yhábitos que pretenden preservarse.8. La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, proveerá lasacciones necesarias de capacitación tales como inducción, reinducción,entrenamiento y capacitación a los empleados públicos y los trabajadoresoficiales, relacionadas con la información de lo previsto en este reglamentoy la interiorización de conductas convivientes que prevengan situacionesde acoso laboral.9. Sensibilización a la Alta Dirección. Complementario a los programas deinducción y reinducción, se deberá brindar capacitación de carácterobligatorio a los jefes o superiores jerárquicos inmediatos y mediatos,sobre la importancia y la obligatoriedad de conocer, acatar y aplicar lodispuesto en la Ley 1010 de 2006 y el presente reglamento, en cuanto ala prevención de conductas de acoso laboral y en la aplicación delprocedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas que ocurran en el lugar del trabajo.10.Desarrollar actividades dirigidas a fomentar el trabajo en equipo,comunicación armónica y promoción de relaciones sociales positivas, entrelas servidoras y los servidores en todos los niveles jerárquicos de laentidad.

, CAPÍTULO III. ,ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOSEN LOS COMITÉS DE CONVIVENCIA LABORAL DE LA ADMINISTRADORACOLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES

ARTÍCULO QUINTO. CONVOCATORIA A ELECCIONES PARA ELEGIR A LOSREPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. La Gerencia de TalentoHumano y Relaciones Laborales convocará a elección de los Comités deConvivencia Laboral. Este procedimiento aplicará para la elección de losmiembros del Comité que representen a los trabajadores.La convocatoria a las elecciones y el cronograma deben ser publicadosampliamente a través de los medios de divulgación con que cuenta la entidad,basados en los lineamientos dados en esta resolución.ARTÍCULO SEXTO. CANDIDATOS. El Comité de Convivencia Laboral no podráconformarse con trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acosoResolución N( (y T' de 2025 Página 7 de 19Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones”laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) mesesanteriores a su conformación.Los interesados en formar parte del Comité preferiblemente deberán contar concompetencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto,imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo deinformación y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo yresolución de conflictos.ARTÍCULO SÉPTIMO. INSCRIPCIÓN.

La inscripción de los candidatos paraestos comités se hará de manera individual, dentro del término establecido en larespectiva convocatoria, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles.La inscripción podrá hacerse a través del correo electrónico que se indique en laconvocatoria, anexando la fotografía del inscrito.En caso de que al finalizar esta etapa no se hayan inscrito como mínimo cuatro(4) candidatos, se volverá a abrir el período de inscripciones y se modificará elcronograma de la convocatoria.ARTÍCULO OCTAVO. DIVULGACIÓN DE CANDIDATOS. El día hábil siguientea la terminación del período de inscripciones, la Dirección de Desarrollo delTalento Humano divulgará por los mismos medios utilizados para publicitar laConvocatoria, la lista final de los servidores públicos válidamente inscritos queserán candidatos. Esta divulgación se efectuará en el nivel central y en cada unade las regionales en las que se realicen las elecciones.ARTÍCULO NOVENO. DESIGNACIÓN DE JURADOS. Como mínimo dos (2)días hábiles de anticipación a la fecha de las elecciones, la Gerencia de TalentoHumano y Relaciones Laborales designará a los jurados que estarán presentesen la apertura y cierre de las votaciones.Para tal fin se deben designar por lo menos dos (2) servidores públicos principalesy dos (2) suplentes.Los jurados de votación deben cumplir las siguientes funciones:Instalar la apertura y cierre de las votaciones.Vigilar y controlar la elección.Elaborar y firmar las actas de los escrutinios.Entregar a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano, las actas ydemás documentos que

se originen en la elección.Resolución N° 0 O 7 de 2025 Página 8 de 19Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones”Los jurados levantarán un acta en la que consignarán los datos de inicio,terminación, observaciones, interrupciones y las conclusiones de la votación alfinalizar la jornada. El acta deberá ser firmada por la totalidad de los jurados.ARTÍCULO DÉCIMO. VOTACIÓN. El acto de votación tiene las siguientescaracterísticas:a. La elección de los representantes de los servidores públicos se efectuarápor votación libre y directa, en la cual podrán sufragar todos los servidorespúblicos vinculados a la planta de personal de la entidad.b. Solamente tendrán validez los votos emitidos por cada candidato que sehaya inscrito debidamente.C. El voto es indelegable.d. El voto será secreto.e. La entidad dispondrá los medios por los cuales se adelantará la votación.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. CONTEO DE VOTOS. El conteo de los votospermite conocer el número de votos y se realizará públicamente tan pronto secierren las elecciones según la hora establecida en la respectiva convocatoria.De toda actividad y operación en el conteo deberá quedar constancia en el acta.El acta se levantará en original y en ella se hará constar como

mínimo la siguienteinformación:1. Fecha de votación.2. Número de votantes en lista.3. Número de votos totales.4. Número de votos a favor de cada candidato, expresado en letras y números.5. Registro de toda actividad y operación durante el conteo.6. Observaciones que consideren necesarias.7. Nombres y apellidos completos, identificación y firma de cada uno de losjurados.Se publicarán los resultados de las votaciones, concediéndoles un día a loscandidatos o interesados para que presenten las reclamaciones a que haya lugar.Vencido este término quedarán en firme los resultados.PARÁGRAFO. La custodia de los archivos físicos y electrónicos del proceso deelección estará a cargo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DELOS SERVIDORES PUBLICOS. Serán elegidos representantes principales de losservidores públicos en el respectivo Comité de Convivencia Laboral, losResolución N°() ( 1 de 2025 Página 9 de 19Continuación de la Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones"”candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número deintegrantes del Comité.Serán elegidos suplentes los dos candidatos que sigan en el mismo ordendescendente de votación.En caso de empate en la votación, la elección se decidirá inmediatamente a lasuerte por el mecanismo que al efecto dispongan los jurados.

Y CAPÍTULO IV ,CONFORMACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE DECONVIVENCIA LABORAL.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Comité de ConvivenciaLaboral estará compuesto por cuatro (4) servidores públicos: dos (2)representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivossuplentes teniendo en cuenta la estructura interna de la AdministradoraColombiana de Pensiones - Colpensiones, uno del Nivel Central y otro adicionalpor cada Regional, así:- Regional Antioquia. - Regional Eje Cafetero.- Regional Bogotá. - Regional Occidente.- Regional Caribe. - Regional Santanderes.- Regional Centro. - Regional Sur.Podrán postularse, quienes estén adscritos en calidad de empleado público o detrabajador oficial a la planta de personal de Colpensiones, activos en el ejerciciode sus funciones.El Comité de Convivencia Laboral no podrá conformarse con servidores públicoso trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o quehayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores asu conformación.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DESIGNACIÓN. El Presidente de laAdministradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones designará directamentea sus representantes, y los demás servidores públicos elegirán los suyos, a travésde votación secreta, que represente la expresión libre, espontánea y auténticade todos, con garantía de escrutinio público y podrán ser reelegidos por una solavez de manera consecutivaARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PERÍODO. El Comité

de Convivencia Laboralactuara por un periodo de dos (2) años que iniciará una vez se realice el empalmeResolución N° Ú 0 7 de 2025 Página 10 de 19Continuación de la Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones"con el anterior comité y finalizará con la instalación y empalme con el nuevocomité.El periodo del comité de convivencia laboral podrá extenderse hasta ladesignación y/o elección de los nuevos miembros para el periodo subsiguiente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. FUNCIONES Y PLAZO DE EJECUCIÓN. ElComité de Convivencia Laboral debe cumplir con las funciones señaladas en lanormatividad, garantizando el derecho al debido proceso y los principios de,igualdad, dignidad humana celeridad, eficacia, imparcialidad y confidencialidadasi:

1. Recepcionar y dar trámite a las quejas| 5 dias calendario desde lapresentadas por escrito en el formato diseñado | recepción de la denunciapara tal fin en las que se describan situacionesque puedan constituir acoso laboral, o que sedesprendan de las pruebas que se aportan.2. Examinar de manera confidencial y admitir los | 5 días calendario. El comitécasos específicos o puntuales en los que se | podrá ampliar el términoformule queja o reclamo, que pudieran tipificar | por 10 días calendario más,conductas o circunstancias de acoso laboral, al | previa justificación. En todointerior de la entidad. Verificar que en los casos | caso el término máximo node acoso sexual en el ámbito laboral no es | podrá superar los 15 díasposible adelantar el trámite previó toda vez que | calendario.se trata de una conducta no conciliable. En esecaso, deberá iniciarse se forma inmediata elproceso disciplinario ante el ministerio publicosegún las competencias establecidas ycompulsar las copias ante la fiscalía general dela nación, para lo de su competencia. (Circular003 de 2024 PGN) En los casos en que laconducta contenga una connotación sexualinmediatamente deberá formularse quejadisciplinaria ante el Ministerio Público según lascompetencias establecidas y compulsar lascopias ante la Fiscalía General de la Nación,para lo de su competencia, toda vez que no esposible adelantar el trámite previo puesto quese trata de una conducta no conciliable.Resolución NÚ 0 7 de 2025 Página 11 de 19

B.Escuchar a las partes involucradas de maneraindividual sobre los hechos que dieron lugar ala queja, siempre que se tenga suconsentimiento, evitando accionesrevictimizantes. Continuación de la Resolución "Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones” 5 días calendario

4. Adelantar reuniones con el fin de crear unespacio de diálogo entre las partesinvolucradas, promoviendo compromisosmutuos para llegar a una solución efectivade las controversias, siempre que se tengael consentimiento de las partes, evitandoacciones revictimizantes, para lo cual, sedejara constancia que no se quiere surtir eltrámite conciliatorio en presencia de laparte que presuntamente ha cometido elacoso laboral. 5 días calendario. El comitépodrá ampliar el términopor 10 días calendario más,previa justificación. En todocaso el término máximo nopodrá superar los 15 díascalendario. acuerdo entre las partes, no se cumplan lasrecomendaciones formuladas o la conductapersista, el Comité de Convivencia Laboral,deberá remitir la queja a la ProcuraduríaGeneral de la Nación o a las PersoneríasDistritales y Municipales, de acuerdo con lacircunscripción territorial.

5. Formular el plan de mejora concertado entre | 5 días calendario. El comitélas partes, para construir, renovar y promover | podrá ampliar el términola convivencia laboral, garantizando en todos | por 10 días calendario más,los casos el principio de confidencialidad. previa justificación. En todocaso el término máximo nopodrá superar los 15 díascalendario.6. Hacer seguimiento a los compromisos Mensualadquiridos por las partes involucradas en laqueja, verificando su cumplimiento de acuerdocon lo pactado.7. En aquellos casos en que no se llegue a un | La remisión deberárealizarse dentro de los 15días calendario, una vez severifique la falta de acuerdoo el incumplimiento.Resolución N° (| (1 Y de 2025 Página 12 de 19

Continuación de la Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones” 8.Presentar ante la alta dirección lasrecomendaciones para el desarrollo efectivo delas medidas preventivas y correctivas del acosolaboral; así como, el informe anual deresultados de la gestión del Comité deConvivencia Laboral y los informes requeridospor los organismos de control.

Máximo 15 días Hacer seguimiento al cumplimiento de lasrecomendaciones dadas por el Comité deConvivencia Laboral a la Gerencia de TalentoHumano y Relaciones Laborales y el Proceso deSeguridad y Salud en el Trabajo. Mensual 10.Elaborar informes trimestrales sobre la gestióndel Comité que incluya estadísticas de lasquejas, seguimiento de los casos yrecomendaciones, los cuales seránpresentados a la Dirección del Desarrollo delTalento Humano. En todo caso los comités noremitirán información que contenga reservalegal.

Trimestral Fuente: Circular Conjunta 100004 de 2024 Ministerio del Trabajo - Departamento Administrativode la Función Pública - DAFP ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Una vez conformado de manera oficial el Comitéde Convivencia Laboral, se procederá a la instalación formal y se dejaráconstancia en un acta sobre:

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Serán

1. Nombramiento del(la) presidente(a) y el(la) secretario(a) del Comité,elegidos por mayoría de votos entre los integrantes del Comité.2. Firma de cláusulas de compromisos de reserva y confidencialidad. Todos ycada uno de los integrantes del Comité tendrán la obligación de guardarabsoluta reserva y confidencialidad frente a los hechos y en relación conlos presuntos sujetos activos y pasivos que puedan encontrarseinvolucrados.

funciones del(a) presidente(a) del Comité:Resolución N°) () 7 de 2025 Página 13 de 19Continuación de la Resolución “Por la cual se deroga la Resolución 014 de 2022 y seestablece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, seadoptan los mecanismos de prevención y se establece un procedimiento interno parasuperar las conductas de acoso laboral en la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones”1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias yextraordinarias.2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en formadinámica y eficaz.3. Tramitar ante la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensioneslas recomendaciones aprobadas en el Comité.4. Gestionar ante la Presidencia de la Administradora Colombiana dePensiones -Colpensiones los recursos requeridos para el funcionamientodel Comité.ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Seránfunciones del secretario las siguientes:1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que sedescriban las situaciones qué puedan constituir acoso laboral; así como,las pruebas que las soportan.2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité laconvocatoria realizada por el presidente o por cualquiera de sus miembrosa las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y ellugar de la reunión.3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas,con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.4. Citar conjuntamente a los trabajadores

involucrados en las quejas con elfin de establecer compromisos de convivencia.5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte yvelar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.7. Enviar las comunicacio

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