COLPENSIONES - Resolucion 007 de 2026
COLPENSIONES
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Detalles
- Título
- COLPENSIONES - Resolucion 007 de 2026
- Autor
- COLPENSIONES
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
República de Colombia Libertad y Orden Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES Resolución N° 007 de 2026 ( 22 JUN 20% ) “Por el cual se establece, por una única vez, el procedimiento de vinculación de que trata el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2026, aplicable a los trabajadores en misión que prestan sus servicios en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)” EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 309 de 2017 y el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2026, y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Que mediante Decreto Ley 4121 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) a Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio del Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y los Beneficios Económicos Periódicos.Resolución N° 007 de2026 Página 2 de 5
vinculada al Ministerio del Trabajo, que tiene por objeto la administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y los Beneficios Económicos Periódicos.Resolución N° 007 de2026 Página 2 de 5 Continuación de la Resolución “Por el cual se establece, por una única vez, el procedimiento de vinculación de que trata el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2026, aplicable a los trabajadores en misión que prestan sus servicios en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones),” Que mediante el Decreto 309 de 2017 se modificó la estructura interna de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), como resultado de la adopción de un nuevo modelo de operación orientado a mejorar la efectividad del servicio, la evaluación y el control de la gestión y la respuesta oportuna a los ciudadanos. Que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) está comprometida en implementar las políticas de “Formalización del Empleo Público” en equidad, con criterio meritocrático y vocación de permanencia establecida en el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo de 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Que el artículo 10 del Acuerdo 106 de 2017, modificado por el Acuerdo 005 de 2024, atribuye a la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones, la facultad de dictar las políticas y reglas generales para los procesos de selección externa, vinculación y promoción de los trabajadores de la Empresa. Que mediante el Decreto 0076 de 2026, el Gobierno Nacional aprobó la ampliación de planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones),
de selección externa, vinculación y promoción de los trabajadores de la Empresa. Que mediante el Decreto 0076 de 2026, el Gobierno Nacional aprobó la ampliación de planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), fijando en tres mil doscientos noventa y uno (3.291) el número total de cargos de trabajadores oficiales de la Empresa. Que mediante el Acuerdo 002 de 2026 la Junta Directiva modificó la planta de personal de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) en desarrollo de los dispuesto en el Decreto 0076 de 2026. Que el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2026 autorizó al Presidente de la Administradora Colombiana dé Pensiones — Colpensiones para establecer, por una única vez, el procedimiento de vinculación de los trabajadores oficiales que ingresarán con ocasión de la ampliación prevista por el Decreto 0076 de 2026, sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos para los respectivos cargos y en el marco de la política de formalización laboral prevista en el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023. Que en desarrollo de la autorización conferida mediante el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2026, se hace necesario establecer el procedimiento de vinculación de que trata dicha disposición. Que en virtud de lo anterior,Resolución N° ~ © de 2026 Página 3 de 5 Continuación de la Resolución “Por el cual se establece, por una única vez, el procedimiento de vinculación de que trata el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2026, aplicable a los trabajadores en misión que prestan sus servicios en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones),”
RESUELVE:
que trata el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2026, aplicable a los trabajadores en misión que prestan sus servicios en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones),” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Establecer el procedimiento de vinculación de que trata el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2026, así como las etapas y condiciones generales aplicables a su desarrollo. ARTÍCULO SEGUNDO. Población objetivo. El procedimiento aplicará a quienes ostenten la calidad de trabajadores en misión en Colpensiones al veintitrés (23) de junio de la presente anualidad. Parágrafo. La Entidad garantizará la publicidad, transparencia, igualdad de oportunidades y criterios objetivos de evaluación, con aplicación del enfoque meritocrático previsto en la normativa vigente. ARTÍCULO TERCERO. Invitación. La invitación está dirigida a quienes ostenten la calidad de trabajadores en misión en Colpensiones al veintitrés (23) de junio de la presente anualidad. ARTÍCULO CUARTO. Postulación a cargos. La postulación se realizará por parte del aspirante al cargo de su interés. Solamente podrá postularse a un cargo. ARTÍCULO QUINTO. Etapas del procedimiento. Comprenderá las siguientes etapas:
1. Invitación a los trabajadores en misión. Se divulgará la invitación, incluyendo entre otros, cronograma y reglas de participación.
2. Postulación y registro de documentación. Los aspirantes presentarán su postulación por el mecanismo dispuesto por la Entidad.
3. Exámenes de conocimiento (etapa eliminatoria). A los aspirantes que ostenten
2. Postulación y registro de documentación. Los aspirantes presentarán su postulación por el mecanismo dispuesto por la Entidad.
3. Exámenes de conocimiento (etapa eliminatoria). A los aspirantes que ostenten la calidad de trabajadores en misión en Colpensiones al veintitrés (23) de junio de la presente anualidad, se les aplicará prueba de conocimiento.Resolución N? 007 de 2026 Página 4 de 5
Continuación de la Resolución “Por el cual se establece, por una única vez, el procedimiento de vinculación de que trata el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2026, aplicable a los trabajadores en misión que prestan sus servicios en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones),”
4. Prueba de competencias (etapa eliminatoria). A los aspirantes que a la fecha de postulación ostenten la calidad de trabajadores en misión que presten sus servicios en Colpensiones, se les aplicará prueba de competencias.
Las pruebas de conocimiento y competencias se realizarán a todos los aspirantes. No obstante lo anterior, para continuar en el proceso de selección el participante deberá obtener como mínimo un puntaje de 60% en cada prueba.
5. Verificación de requisitos mínimos (etapa eliminatoria). A los aspirantes que obtengan los mayores puntajes para cada cargo se les verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el cargo, conforme al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente. La no acreditación conlleva a la exclusión del proceso.
6. Estudio de seguridad (etapa eliminatoria). A quienes hayan superado las etapas anteriores, como requisito previo a la vinculación, se les adelantará estudio de seguridad.
7. Exámenes médicos ocupacionales. A quienes superen el estudio de seguridad se
6. Estudio de seguridad (etapa eliminatoria). A quienes hayan superado las etapas anteriores, como requisito previo a la vinculación, se les adelantará estudio de seguridad.
7. Exámenes médicos ocupacionales. A quienes superen el estudio de seguridad se les practicarán los exámenes médicos ocupacionales de ingreso.
8. Decisión de vinculación. La Administración ofertará el cargo al trabajador en misión que haya superado las etapas del presente procedimiento, conforme a la disponibilidad de cargos y necesidades del servicio. La no aceptación dentro del día hábil siguiente se entenderá como desistimiento y dicho cargo será declarado desierto.
ARTÍCULO SEXTO. Reglas de participación. Para efectos de definir el alcance de las diferentes etapas, el procedimiento contará con unas reglas de participación que se divulgarán en la invitación de que trata el numeral 1 del artículo 5. ARTÍCULO SÉPTIMO. Criterios de desempate. En caso de empate en el puntaje total se aplicarán en su orden, los siguientes criterios de desempate: (1) mayor puntaje en la prueba de conocimiento; (2) si persiste el empate, sorteo público y/o mecanismo objetivo previamente definido en las Reglas de participación, dejando constancia en acta.Resolución N° 0 07 de 2026 Página 5 de 5 Continuación de la Resolución “Por el cual se establece, por una única vez, el procedimiento de vinculación de que trata el artículo 3 del Acuerdo 002 de 2026, aplicable a los trabajadores en misión que prestan sus servicios en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones),” Parágrafo. Los criterios de desempate se ejecutarán en estricto orden descendente y excluyente.
en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones),” Parágrafo. Los criterios de desempate se ejecutarán en estricto orden descendente y excluyente. ARTÍCULO OCTAVO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.( JUN de 2026 a JAI Los abajo firmantes declaramos que, para la elaboración del presente documento, se consultó la normatividad vigente y las disposiciones internas de Colpensiones.
Aprobó: Juan Carlos Hernández Rojas, Vicepresidente de Operaciones del Régimen de Prima Media con asignación de funciones de
Vicepresidente de Gestión Corporativa. Giovanna Yayguaje Manrique, Gerente de Talento Humano y Relaciones LaboralesCu pi) Revisó: Mirtha Patricia Bejarano Ramón - Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos LegalestfPy . K | Luisa Fernanda Ramirez Suárez, Profesional Master 320-08 con asignación de funciones de Directora de Gestión del Talento Human! Erika Margarita Herrera Pertuz, Gerente de Sistemas Integrados de Seaton ga Elizabeth Rodriguez Taylor, Asesora Externa MM Proyecto: Camilo Ernesto Salas Quintero, Profesional Máster, Código 320, Grado 08, Gerencia de Talento Humano y Relaciones Lavoaiea)\, Juan Francisco Robles Guerrero, Profesional Máster, Código 320, Grado 07. Dirección de Gestión del Talento Humano. q